PROYECTO DE TP
Expediente 4836-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OBRA PREVISTA PARA LA CONSTRUCCION DEL TRAMO IVB DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERON.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
que se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación si, la
obra prevista para la construcción del Tramo IVb de la Autopista Presidente
Perón:
A) cumple con lo dispuesto en la Ley
General del Ambiente N° 25.675, que en su artículo 4° incluye dentro de los
"Principios de la política ambiental":
el "principio precautorio" que
establece: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente." y;
el "principio de solidaridad" que
establece: "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la
prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su
propio accionar, así como la minimización de los riesgos ambientales sobre los
sistemas ecológicos compartidos."
B) Asimismo se solicita al Poder
Ejecutivo se sirva informar si, en relación a la obra de referencia, se han cumplido
los pasos establecidos en la ley 11.723 -ley integral del medio ambiente y los
recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires-, tendientes a obtener la
Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere el art. 10 de la mencionada ley
y que constituye un requisito legal para continuar con las obras. El mencionado
requisito por la ley nacional 25.675 ya citada, en el capítulo que regula la
"Evaluación de impacto ambiental"
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El tramo IVb de la Autopista
Presidente Perón, que se halla en contrucción, ha sido objeto de gran
preocupación atento al impacto ambiental que la obra producirá en el Parque
Pereyra Iraola, el cual fuera declarado por la UNESCO Reserva de Biósfera en el
año 2007.
Dicho tramo está previsto para
tránsito pesado, el cual aumentará considerablemente a causa de la habilitación
del Puerto La Plata para la carga y descarga de buques portacontenedores. La
circulación de los camiones de gran tamaño producirá un gravísmo impacto no sólo
en el Parque Pereyra Iraola sino en las zonas residenciales aledañas.
El conflicto provocado por el trazado
del citado tramo de la Autopista Presidente Perón ha movilizado a distintos
sectores de la sociedad, tanto aquellos afectados directamente, como quienes
buscan evitar el impacto negativo que la obra, tal como se encuentra prevista,
provocará en el medio ambiente.
Se han presentado diversos reclamos
por parte de los vecinos de la zona, de los Intendentes de los Partidos de
Berazategui, Florencio Varela, Ensenada, y La Plata, como también por parte de
Victorina Spoja en representación de la comunidad Mapuche Tehuelche en su
carácter de custodios de reservas naturales, además de numerosos políticos y
ambientalistas
Asimismo la construcción del tramo
afectará a distintos Institutos y estaciones de investigación que se encuentran
dentro del Parque Pereyra Iraola, como el Instituto Argentino de Radioastronomía
(IAR), la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS), la Estación Biológica de
Aves Silvestres (EBAS), el Instituto Vivero Darwin, el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecauria (INTA) y el Instituto para la pequeña Agricultura
Familiar,entre otros
A esta altura es importante establecer
que el presente Proyecto de Pedido de Informes no se opone a la Autopista
Presidente Perón, considerándola beneficiosa dado que al ser circunvalante
favorece la circulación radial hacia las distintas rutas de la Provincia de Buenos
Aires.
A lo que se apunta con este pedido
de informes es a la verificación del cumplimiento de las leyes nacionales y locales
que protegen el medio ambiente y los recursos naturales.
En tal sentido la Ley Nacional N°
25.675, Ley General del Ambiente, establece -entre su articulado- los principios de
la política ambiental de la Nación, disponiéndo que la legislación provincial y
municipal, referida a lo ambiental, deberá ser adecuada a los principios y normas
de la ley nacional 25.675 que prevalecerá sobre cualquier otra norma inferior que
se le oponga.
Así la obra prevista para el Tramo IVb
de la Autopista Perón, deberá contar con un estudio de impacto ambiental, a fin de
cumplir el "principio precautorio" establecido en la ley citada, el cual dispone que
no deberá utilizarse "la ausencia de información o certeza científica" para
postergar las medidas que impidan la degradación del medio ambiente.
Por otra parte la ley 25.675 en el
capítulo que regula la "Evaluación de impacto ambiental" establece en el artículo
11 que "Toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de
la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, previo a su sujeción."
Dicho impacto ambiental es
requerido, a nivel local, en el art. 10 de la mencionada ley 11.723, "Ley integral del
medio ambiente y los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires", que
establece: "Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o
actividades que produzcan o sean suceptibles de producir algún efecto negativo al
ambiente de la provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán
obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad
ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la
reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo
II de la presente ley."
No debe perderse de vista que la ley
25.675 establece en su artículo 4° el principio de solidaridad entre la Nación y los
Estados provinciales, haciéndolos responsables de la prevención y mitigación de los
efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de
la minimización de los riesgos ambientales sobre los sitemas ecológicos
compartidos.
Por su parte la Constitución Nacional
en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1965-D-15 |