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PROYECTO DE TP


Expediente 4836-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OBRA PREVISTA PARA LA CONSTRUCCION DEL TRAMO IVB DE LA AUTOPISTA PRESIDENTE PERON.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación si, la obra prevista para la construcción del Tramo IVb de la Autopista Presidente Perón:
A) cumple con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente N° 25.675, que en su artículo 4° incluye dentro de los "Principios de la política ambiental":
el "principio precautorio" que establece: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente." y;
el "principio de solidaridad" que establece: "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos."
B) Asimismo se solicita al Poder Ejecutivo se sirva informar si, en relación a la obra de referencia, se han cumplido los pasos establecidos en la ley 11.723 -ley integral del medio ambiente y los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires-, tendientes a obtener la Declaración de Impacto Ambiental a que se refiere el art. 10 de la mencionada ley y que constituye un requisito legal para continuar con las obras. El mencionado requisito por la ley nacional 25.675 ya citada, en el capítulo que regula la "Evaluación de impacto ambiental"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tramo IVb de la Autopista Presidente Perón, que se halla en contrucción, ha sido objeto de gran preocupación atento al impacto ambiental que la obra producirá en el Parque Pereyra Iraola, el cual fuera declarado por la UNESCO Reserva de Biósfera en el año 2007.
Dicho tramo está previsto para tránsito pesado, el cual aumentará considerablemente a causa de la habilitación del Puerto La Plata para la carga y descarga de buques portacontenedores. La circulación de los camiones de gran tamaño producirá un gravísmo impacto no sólo en el Parque Pereyra Iraola sino en las zonas residenciales aledañas.
El conflicto provocado por el trazado del citado tramo de la Autopista Presidente Perón ha movilizado a distintos sectores de la sociedad, tanto aquellos afectados directamente, como quienes buscan evitar el impacto negativo que la obra, tal como se encuentra prevista, provocará en el medio ambiente.
Se han presentado diversos reclamos por parte de los vecinos de la zona, de los Intendentes de los Partidos de Berazategui, Florencio Varela, Ensenada, y La Plata, como también por parte de Victorina Spoja en representación de la comunidad Mapuche Tehuelche en su carácter de custodios de reservas naturales, además de numerosos políticos y ambientalistas
Asimismo la construcción del tramo afectará a distintos Institutos y estaciones de investigación que se encuentran dentro del Parque Pereyra Iraola, como el Instituto Argentino de Radioastronomía (IAR), la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS), la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS), el Instituto Vivero Darwin, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecauria (INTA) y el Instituto para la pequeña Agricultura Familiar,entre otros
A esta altura es importante establecer que el presente Proyecto de Pedido de Informes no se opone a la Autopista Presidente Perón, considerándola beneficiosa dado que al ser circunvalante favorece la circulación radial hacia las distintas rutas de la Provincia de Buenos Aires.
A lo que se apunta con este pedido de informes es a la verificación del cumplimiento de las leyes nacionales y locales que protegen el medio ambiente y los recursos naturales.
En tal sentido la Ley Nacional N° 25.675, Ley General del Ambiente, establece -entre su articulado- los principios de la política ambiental de la Nación, disponiéndo que la legislación provincial y municipal, referida a lo ambiental, deberá ser adecuada a los principios y normas de la ley nacional 25.675 que prevalecerá sobre cualquier otra norma inferior que se le oponga.
Así la obra prevista para el Tramo IVb de la Autopista Perón, deberá contar con un estudio de impacto ambiental, a fin de cumplir el "principio precautorio" establecido en la ley citada, el cual dispone que no deberá utilizarse "la ausencia de información o certeza científica" para postergar las medidas que impidan la degradación del medio ambiente.
Por otra parte la ley 25.675 en el capítulo que regula la "Evaluación de impacto ambiental" establece en el artículo 11 que "Toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su sujeción."
Dicho impacto ambiental es requerido, a nivel local, en el art. 10 de la mencionada ley 11.723, "Ley integral del medio ambiente y los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires", que establece: "Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean suceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley."
No debe perderse de vista que la ley 25.675 establece en su artículo 4° el principio de solidaridad entre la Nación y los Estados provinciales, haciéndolos responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sitemas ecológicos compartidos.
Por su parte la Constitución Nacional en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1965-D-15