Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4836-D-2007
Sumario: FIJAR EL DIA 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, FERIADO NACIONAL CONFORME A LA LEY 21329, COMO DIA NACIONAL DEL RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL; DEROGACION DEL DECRETO 7112/17 Y EL DECRETO 7786/64; MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555 QUE TRASLADA FERIADOS A LOS DIAS LUNES.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Fíjase el 12 de octubre de cada año, feriado nacional de conformidad con la Ley 21.329, como Día nacional del respeto por la diversidad cultural.
Artículo 2º. Deróguese el decreto 7112/17 y el Decreto 7786/64
Art. 3º - Modifíquese el artículo 3º de Ley 23.555, de Traslado de Feriados a Días lunes y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3.- Se exceptúan de la disposición del artículo 1, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de octubre, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero.
Art. 4º -Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Historia previa y actualidad
Existe una deuda histórica con los pueblos indígenas por el saqueo, genocidio y destrucción que sufrieron durante años, sin ningún tipo de reparación. Por otro lado, en la actualidad persiste una permanente violación a sus derechos colectivos como pueblos indígenas, persiguiéndolos, contaminado sus territorios, y desplazándolos.
Es necesario construir el cambio, un cambio que se geste desde los pueblos indígenas, para lo cual es necesaria la construcción de estados incluyentes para todos, estados pluriculturales, tal como es en realidad y bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia y, fundamentalmente, una democracia participativa, con el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad.
Para ello es importante reconocer la diversidad cultural y aceptar que el 12 de octubre es no es una fecha para festejar, sino para reflexionar y reafirmar las luchas de los pueblos indígenas por la vigencia de sus derechos.
Proponemos entonces que se reconozca el 12 de octubre como el día nacional del respeto a la diversidad cultural y no como el día de la raza.
En este sentido, decidimos eliminar en el plano lingüístico-simbólico del articulado de la declararon del feriado nacional, la expresión "raza". Pues tal como sugiere el sexto párrafo la Declaración sobre la Raza, realizada en la Ciudad de París en julio de 1950, "los grupos nacionales, religiosos, geográficos, lingüísticos o culturales no tienen por qué coincidir necesariamente con los grupos raciales y los aspectos culturales de estos grupos no tienen ninguna relación genética demostrable con los caracteres propios de la raza. Los graves errores ocasionados por el empleo de la palabra "raza" en el lenguaje corriente hacen desear que se renuncie por completo a emplear este término cuando haya que aplicarlo a la especie humana.
De esta manera, el día 12 de octubre, denominado "Día internacional de la raza", no sólo implica conmemorar el proceso de conquista y aniquilamiento de los pueblos originarios, sino también reproducir en el plano simbólico un término estigmatizante y discriminatorio como "raza".
2. Compromisos constitucionales e internacionales:
2.a. La Constitución Nacional
La Constitución histórica de 1853-60 establecía en su articulado diversas disposiciones respecto a las relaciones entre el Estado y los pueblos originarios. De esta manera, expresaba en su artículo -previo a la reforma- 67 inciso 15, el deber del Congreso de "conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo". La Constitución, así, contenía una contundente expresión perfeccionista y discriminatoria contra los pueblos originarios al obligarlos al abandono de sus creencias religiosas y culturales.
A partir de la reforma constitucional que se llevó adelante en Argentina en 1994, se produjeron en nuestro ordenamiento jurídico cambios institucionales relevantes, al transformar toda una concepción del Estado al modificar principalmente el artículo 67 inciso 15 por un texto que se presenta como una muestra más de los cambios que se han producido en la materia.
Vale la pena transcribir el Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reformada:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a la educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a los recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este artículo, al reconocer la preexistencia de los Pueblos indígenas en nuestro territorio, se convierte en el punto de partida para la protección del resto de sus derechos. Como señala Bidart Campos, se trata de un nuevo y singular texto que suministra "un espacio dilatado para que en él tercien explicaciones, comentarios, e interpretaciones que, a veces, llegan a puntos de disensos frontales" (1) . Es interesante destacar que, de los diarios de sesiones de la Convención de 1994, surge una posición coincidente en todos los bloques políticos acerca de esta demorada reparación histórica para con los pueblos indígenas argentinos (2) .
Esta nueva norma, además, reconoce que la Argentina es multiétnica y pluricultural y, por lo tanto, el Estado y el conjunto de la sociedad deberán asumir y respetar a quienes se identifiquen a sí mismos como aborígenes (3) . En lo jurídico, "ese respeto a la identidad de los pueblos indígenas debe traducirse en normas que interpreten y reconozcan las particulares formas indígenas de entender el mundo en que habitamos y las expectativas que genera en esos pueblos la pertenencia al conjunto" (4) .
En definitiva, nuestro ordenamiento constitucional establece expresamente el reconocimiento de los pueblos originarios como tales. Esta obligación constitucional conlleva como consecuencia el deber estatal de remover aquellos obstáculos que limitan el ejercicio de sus derechos. En este sentido, el elemento simbólico de la mirada histórica constituye un elemento trascendental para la construcción de la narración histórica que este país se debe.
En este orden de ideas, conmemorar el 12 como el día "el día de la raza" o "el descubrimiento de América" implica que, desde el plano lingüístico-simbólico, los pueblos originarios son sujetos excluidos de aquella narración. Esto no puede ni debe ser permitido -y mucho menos legitimado- por una democracia que pretende ser inclusiva y respetuosa de los derechos de los pueblos originarios.
2.2.b. El derecho internacional público
El derecho indígena ha tenido reconocimiento específico en el derecho internacional a través de distintos instrumentos. En la segunda mitad del siglo XX se suscribe el Convenio 107 de la OIT de 1957 (Convenio relativo a la Protección e integración de las Poblaciones indígenas y de otras Poblaciones tribales y semitribales en los países independientes), que dio lugar más de tres décadas después al Convenio 169 de la OIT, hoy en vigencia.
El Convenio 169 de la OIT de 1989 viene a reflejar la importancia que adquirieron los grupos indígenas en los foros internacionales y constituye -hasta el presente- uno de los instrumentos más importantes sobre el tema. Es relevante hacer notar que alrededor de este Convenio la discusión sobre los Pueblos indígenas ha tomado otra dimensión en el contexto internacional.
El Convenio 169 incorpora artículos que son esenciales para el reconocimiento de sus derechos como Pueblos. Así, están protegidos el derecho a la existencia colectiva, a la identidad cultural y a la propia institucionalidad; el derecho a la participación; el derecho a la libre determinación interna; el derecho a la administración de justicia; el derecho colectivo a la posesión y propiedad de las tierras, etc.
Este abanico de derechos demuestra hasta qué punto internacionalmente -y al menos en la letra de un instrumento jurídico- los Pueblos indígenas adquieren otro status en la mirada general, y también es un signo ineludible de las transformaciones de las relaciones Estados - Pueblos indígenas. En Argentina el depósito de ratificación del Convenio 169 se efectivizó el 3 de Julio de 2000 y entró en vigencia un año después
Por último, al aprobarse la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos indígenas se ha dado un paso más en el afianzamiento de estos derechos. Sin ir más lejos, luego de la celebración de once períodos de sesiones del grupo de trabajo entre 1995 y 2006, la Asamblea General de la ONU reconoce plenamente, entre otros derechos, el ejercicio del derecho de los Pueblos originarios a la libre determinación, vinculado a los derechos a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, y el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación.
3. Explicación de feriado no movible
Pensar que los indígenas merecen un trato especial en función de su pertenencia a un Pueblo originario, reconocer cabalmente su preexistencia y, de ese modo, otorgarle los derechos que le corresponden sin que esto sea entendido como una "concesión" del Estado, no es algo incorporado al pensamiento generalizado de la sociedad.
Por ello mismo, la imposibilidad de "mover" el día sobre la base de necesidades coyunturales implica otorgarle la importancia que merece. Es decir, si el feriado fuese cambiado anualmente por razones o necesidades vinculadas al sector turístico, entonces todo el valor simbólico se vería devaluado.
Creemos que, para ser consistentes con los argumentos antes descriptos, la creación del feriado nacional en el día 12 de octubre debe ser inamovible y, por su importancia histórica, se encuentra en el nivel de aquellos feriados no transferibles.
Por último, queremos dejar constancia que si bien no somos afines a proyectos que establecen días de interés nacional, creemos que el presente difiere de los mencionados y cuyo tratamiento es habitual en la Cámara de Diputados de la Nación, dado que tiene como fin no sólo producir una reversión histórica sino que también implica una cuestión de justicia reparatoria con los pueblos originarios.
Agradecemos los aportes generosamente brindados por Silvina Ramírez y Olga Curipan para la redacción de estos fundamentos.
Por las razones expuestas, proponemos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE TURISMO. 03/12/2008
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0208-D-09