PROYECTO DE TP
Expediente 4836-D-2007
Sumario: FIJAR EL DIA 12 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, FERIADO NACIONAL CONFORME A LA LEY 21329, COMO DIA NACIONAL DEL RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL; DEROGACION DEL DECRETO 7112/17 Y EL DECRETO 7786/64; MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555 QUE TRASLADA FERIADOS A LOS DIAS LUNES.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Fíjase el 12 de octubre
de cada año, feriado nacional de conformidad con la Ley 21.329, como Día
nacional del respeto por la diversidad cultural.
Artículo 2º. Deróguese el decreto
7112/17 y el Decreto 7786/64
Art. 3º - Modifíquese el artículo 3º
de Ley 23.555, de Traslado de Feriados a Días lunes y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3.- Se
exceptúan de la disposición del artículo 1, los feriados nacionales
correspondientes al Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de
Julio, 17 de Agosto, 12 de octubre, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1 de
Enero.
Art. 4º -Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Historia previa y
actualidad
Existe una deuda histórica con los
pueblos indígenas por el saqueo, genocidio y destrucción que sufrieron durante
años, sin ningún tipo de reparación. Por otro lado, en la actualidad persiste una
permanente violación a sus derechos colectivos como pueblos indígenas,
persiguiéndolos, contaminado sus territorios, y desplazándolos.
Es necesario construir el cambio, un
cambio que se geste desde los pueblos indígenas, para lo cual es necesaria la
construcción de estados incluyentes para todos, estados pluriculturales, tal
como es en realidad y bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia y,
fundamentalmente, una democracia participativa, con el ejercicio pleno de
derechos en condiciones de igualdad.
Para ello es importante reconocer la
diversidad cultural y aceptar que el 12 de octubre es no es una fecha para
festejar, sino para reflexionar y reafirmar las luchas de los pueblos indígenas
por la vigencia de sus derechos.
Proponemos entonces que se
reconozca el 12 de octubre como el día nacional del respeto a la diversidad
cultural y no como el día de la raza.
En este sentido,
decidimos eliminar en el plano lingüístico-simbólico del articulado de la
declararon del feriado nacional, la expresión "raza". Pues tal como sugiere el
sexto párrafo la Declaración sobre la Raza, realizada en la Ciudad de París
en julio de 1950, "los grupos nacionales, religiosos, geográficos, lingüísticos o
culturales no tienen por qué coincidir necesariamente con los grupos raciales y
los aspectos culturales de estos grupos no tienen ninguna relación genética
demostrable con los caracteres propios de la raza. Los graves errores
ocasionados por el empleo de la palabra "raza" en el lenguaje corriente hacen
desear que se renuncie por completo a emplear este término cuando haya que
aplicarlo a la especie humana.
De esta manera, el día 12 de
octubre, denominado "Día internacional de la raza", no sólo implica
conmemorar el proceso de conquista y aniquilamiento de los pueblos
originarios, sino también reproducir en el plano simbólico un término
estigmatizante y discriminatorio como "raza".
2. Compromisos
constitucionales e internacionales:
2.a. La Constitución
Nacional
La Constitución
histórica de 1853-60 establecía en su articulado diversas disposiciones
respecto a las relaciones entre el Estado y los pueblos originarios. De esta
manera, expresaba en su artículo -previo a la reforma- 67 inciso 15, el deber
del Congreso de "conservar el trato pacífico con los indios y promover la
conversión de ellos al catolicismo". La Constitución, así, contenía una
contundente expresión perfeccionista y discriminatoria contra los pueblos
originarios al obligarlos al abandono de sus creencias religiosas y
culturales.
A partir de la reforma constitucional
que se llevó adelante en Argentina en 1994, se produjeron en nuestro
ordenamiento jurídico cambios institucionales relevantes, al transformar toda
una concepción del Estado al modificar principalmente el artículo 67 inciso 15
por un texto que se presenta como una muestra más de los cambios que se
han producido en la materia.
Vale la pena transcribir el Art. 75
inciso 17 de la Constitución Nacional reformada:
"Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los Pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a la educación bilingüe e intercultural,
reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar
su participación en la gestión referida a los recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones".
Este artículo, al
reconocer la preexistencia de los Pueblos indígenas en nuestro territorio, se
convierte en el punto de partida para la protección del resto de sus derechos.
Como señala Bidart Campos, se trata de un nuevo y singular texto que
suministra "un espacio dilatado para que en él tercien explicaciones,
comentarios, e interpretaciones que, a veces, llegan a puntos de disensos
frontales" (1) . Es interesante destacar que, de los diarios de sesiones de la
Convención de 1994, surge una posición coincidente en todos los bloques
políticos acerca de esta demorada reparación histórica para con los pueblos
indígenas argentinos (2) .
Esta nueva norma,
además, reconoce que la Argentina es multiétnica y pluricultural y, por lo tanto,
el Estado y el conjunto de la sociedad deberán asumir y respetar a quienes se
identifiquen a sí mismos como aborígenes (3) . En lo jurídico, "ese respeto a la
identidad de los pueblos indígenas debe traducirse en normas que interpreten y
reconozcan las particulares formas indígenas de entender el mundo en que
habitamos y las expectativas que genera en esos pueblos la pertenencia al
conjunto" (4) .
En definitiva, nuestro ordenamiento
constitucional establece expresamente el reconocimiento de los pueblos
originarios como tales. Esta obligación constitucional conlleva como
consecuencia el deber estatal de remover aquellos obstáculos que limitan el
ejercicio de sus derechos. En este sentido, el elemento simbólico de la mirada
histórica constituye un elemento trascendental para la construcción de la
narración histórica que este país se debe.
En este orden de ideas,
conmemorar el 12 como el día "el día de la raza" o "el descubrimiento de
América" implica que, desde el plano lingüístico-simbólico, los pueblos
originarios son sujetos excluidos de aquella narración. Esto no puede ni debe
ser permitido -y mucho menos legitimado- por una democracia que pretende
ser inclusiva y respetuosa de los derechos de los pueblos originarios.
2.2.b. El derecho internacional
público
El derecho indígena
ha tenido reconocimiento específico en el derecho internacional a través de
distintos instrumentos. En la segunda mitad del siglo XX se suscribe el
Convenio 107 de la OIT de 1957 (Convenio relativo a la Protección e
integración de las Poblaciones indígenas y de otras Poblaciones tribales y
semitribales en los países independientes), que dio lugar más de tres décadas
después al Convenio 169 de la OIT, hoy en vigencia.
El Convenio 169 de la OIT de 1989
viene a reflejar la importancia que adquirieron los grupos indígenas en los foros
internacionales y constituye -hasta el presente- uno de los instrumentos más
importantes sobre el tema. Es relevante hacer notar que alrededor de este
Convenio la discusión sobre los Pueblos indígenas ha tomado otra dimensión
en el contexto internacional.
El Convenio 169 incorpora artículos
que son esenciales para el reconocimiento de sus derechos como Pueblos.
Así, están protegidos el derecho a la existencia colectiva, a la identidad cultural
y a la propia institucionalidad; el derecho a la participación; el derecho a la libre
determinación interna; el derecho a la administración de justicia; el derecho
colectivo a la posesión y propiedad de las tierras, etc.
Este abanico de derechos
demuestra hasta qué punto internacionalmente -y al menos en la letra de un
instrumento jurídico- los Pueblos indígenas adquieren otro status en la mirada
general, y también es un signo ineludible de las transformaciones de las
relaciones Estados - Pueblos indígenas. En Argentina el depósito de
ratificación del Convenio 169 se efectivizó el 3 de Julio de 2000 y entró en
vigencia un año después
Por último, al aprobarse la
Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos indígenas se ha dado un
paso más en el afianzamiento de estos derechos. Sin ir más lejos, luego de la
celebración de once períodos de sesiones del grupo de trabajo entre 1995 y
2006, la Asamblea General de la ONU reconoce plenamente, entre otros
derechos, el ejercicio del derecho de los Pueblos originarios a la libre
determinación, vinculado a los derechos a la autonomía o el autogobierno en
las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, y el derecho a no ser
objeto de ninguna discriminación.
3. Explicación de feriado
no movible
Pensar que los indígenas merecen
un trato especial en función de su pertenencia a un Pueblo originario,
reconocer cabalmente su preexistencia y, de ese modo, otorgarle los derechos
que le corresponden sin que esto sea entendido como una "concesión" del
Estado, no es algo incorporado al pensamiento generalizado de la
sociedad.
Por ello mismo, la imposibilidad
de "mover" el día sobre la base de necesidades coyunturales implica otorgarle
la importancia que merece. Es decir, si el feriado fuese cambiado anualmente
por razones o necesidades vinculadas al sector turístico, entonces todo el valor
simbólico se vería devaluado.
Creemos que, para ser
consistentes con los argumentos antes descriptos, la creación del feriado
nacional en el día 12 de octubre debe ser inamovible y, por su importancia
histórica, se encuentra en el nivel de aquellos feriados no transferibles.
Por último, queremos dejar
constancia que si bien no somos afines a proyectos que establecen días de
interés nacional, creemos que el presente difiere de los mencionados y cuyo
tratamiento es habitual en la Cámara de Diputados de la Nación, dado que
tiene como fin no sólo producir una reversión histórica sino que también implica
una cuestión de justicia reparatoria con los pueblos originarios.
Agradecemos los aportes
generosamente brindados por Silvina Ramírez y Olga Curipan para la
redacción de estos fundamentos.
Por las razones expuestas,
proponemos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE TURISMO. | 03/12/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0208-D-09 |