PROYECTO DE TP
Expediente 4834-D-2015
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA CORRIENTE, CLOACALES Y DE DESAGÜE, INCLUIDOS EL DESAGOTE Y LIMPIEZA DE POZOS CIEGOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARMENTE CONSTITUIDAS.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1 °: Incorpórese como
inciso "i" al artículo 7 de la ley 23.349 del Impuesto al Valor Agregado, T.O en
1997, el siguiente texto:
" Los servicios de provisión de agua
corriente, cloacales y de desagüe, incluídos el desagote y limpieza de pozos ciegos
prestados por Cooperativas de Servicios Públicos regularmente constituidas".
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente Proyecto de Ley que
pongo a consideración de esta Honorable Cámara brego porque sea eliminado para
las cooperativas de agua potable la carga impositiva del Impuesto al Valor
Agregado, tributo que importa un 21% en relación a estas entidades y que con la
transformación en Ley de este proyecto descendería ese porcentual a 0%.
Por un principio de justicia se solicita
la eliminación de este impuesto para poner en pie de igualdad a las cooperativas
con el mismo servicio público que es prestado por empresas del Estado Nacional
y/o por las Municipalidades en muchas ciudades de la República. De este modo los
usuarios del servicio tendrán trato equitativo.
Traigo a colación la naturaleza
jurídica de las Cooperativas de Servicios Públicos las cuales no poseen fines de
lucro, desarrollando estas prestaciones en lugares donde la mano del Estado o de
la Empresa Privada no llega ni llegará jamás por la baja rentabilidad del sector.
Las cooperativas son hijas dilectas de
un Estado que ha olvidado a vastos sectores de la población nacional y que incluso
se debieron crear por la inexistencia de entidad municipal en esas regiones. Es
menester dar un aliciente a la actividad de las cooperativas las cuales lejos de
poseer ganancias poseen déficits que en algunos casos comprometen su vigencia a
futuro.
Profundizando sobre las Cooperativas
debo afirmar que nacidas todas luego de los Años '60 del Siglo XX, son hoy cerca
de dos mil y ellas proveen de agua potable y otros servicios públicos a la gran
mayoría de las ciudades cuya población es inferior a los 50 mil habitantes, siendo
las proveedoras de agua a más de 4 Millones de nuestros compatriotas que bien se
beneficiarían si se los pone en pie de igual con el resto de los consumidores de
agua de Argentina.
El agua como tal, tiene el carácter de
Derecho Humano según la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas en la cual exhorta a los Estados a
pronunciarse en pro de la gratuidad y la seguridad del líquido vital para los
sectores más vulnerables. Nuestra Constitución y varias de sus homónimas de las
provincias federadas se han pronunciado de manera análogo a la resolución pre
citada con antelación.
Por estas razones pongo en
consideración de ustedes mis pares el presente Proyecto de Ley para con sus
aquiescencias logran su aprobación y promulgación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0398-D-17 |