PROYECTO DE TP
Expediente 4833-D-2007
Sumario: CONTRATOS DE SERVICIOS DE TELEFONIA, INTERNET, MEDICINA PREPAGA Y OTROS: LIBERTAD DE DECISION POR PARTE DE LOS USUARIOS A LA RESCISION DEL MISMO, COMPLEMENTACION CON LA LEY 24240.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: En
los contratos referidos a la prestación de servicios de Internet,
televisión por cable, telefonía fija alámbrica, telefonía celular,
telefonía inalámbrica, servicios de emergencia médica y medicina
prepaga, y otros de similares características podrá pactarse la
imposibilidad de rescindirlos sin causa por un plazo que no supere el
año calendario desde el momento del inicio de la relación
contractual.-
Artículo 2:
Una vez superado el plazo indicado en el artículo anterior, el
tomador del servicio podrá rescindirlo sin sujeción a ningún tipo de
condiciones y sin perjuicio de su obligación de cumplir con el pago
de las cuotas o cargos que pudieran estar pendientes al momento
de la ruptura de la relación contractual.-
Artículo 3: La
decisión de discontinuar la relación deberá ser comunicada al
prestador por medio fehaciente.-
Artículo 4: A
partir de los 30 días contados desde la fecha de recepción del aviso
dispuesto por el artículo 3 de esta ley, el tomador que haya
manifestado su voluntad de rescindir el contrato quedará eximido de
pagar cualquier tipo de arancel, abono o gasto, aún cuando los
servicios se sigan prestando.- Todo pacto en contrario a lo aquí
establecido es nulo de nulidad absoluta.-
Artículo 5:
La presente ley es de orden público y complementaria de la ley
24240.-
Artículo 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno
de los problemas que más sufren los usuarios de servicios que
pueden caracterizarse como de tracto sucesivo, tales como el de
telefonía fija alámbrica, telefonía celular, telefonía inalámbrica,
internet, televisión por cable, servicios de emergencia médica y
medicina prepaga, por ejemplo, es el relacionado con las
dificultades que se les presentan cuando deciden discontinuar
dichos servicios.-
En
efecto, es usual que las prestadoras de los mismos hagan caso
omiso de los pedidos de cese, o impongan condiciones de difícil
cumplimiento a fin de evitar o demorar la finalización del nexo
contractual.- Esto sumado al hecho de que normalmente el usuario
debe sortear los inconvenientes derivados de tener que entenderse
con aparatos contestadores que dificultan y, hasta en algunos
casos, imposibilitan llegar a hablar con un ser humano que actúe en
representación de la empresa y -eventualmente- proporcione una
respuesta razonable.-
El
proyecto tiene en cuenta, por otra parte, el hecho de que en
muchos casos los prestadores de ese tipo de servicios bonifican total
o parcialmente el costo de los equipos y/o su instalación, con la
condición de que el usuario se comprometa a mantener el servicio
durante un plazo mínimo, lo que aparece como razonable en
términos comerciales.- Sin embargo, y a efectos de evitar abusos
por parte de los prestadores, se limita (art. 1º) el plazo de
permanencia obligatoria a un máximo de un año a partir del
comienzo de la relación contractual.-
En
la certeza de que el presente proyecto contribuirá a asegurar a los
usuarios de servicios del tipo de los aquí involucrados la libertad de
decidir el cese de los mismos cuándo y cómo les parezca más
oportuno, es que solicito a mis pares que me acompañen para
lograr la sanción del mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |