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PROYECTO DE TP


Expediente 4833-D-2007
Sumario: CONTRATOS DE SERVICIOS DE TELEFONIA, INTERNET, MEDICINA PREPAGA Y OTROS: LIBERTAD DE DECISION POR PARTE DE LOS USUARIOS A LA RESCISION DEL MISMO, COMPLEMENTACION CON LA LEY 24240.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: En los contratos referidos a la prestación de servicios de Internet, televisión por cable, telefonía fija alámbrica, telefonía celular, telefonía inalámbrica, servicios de emergencia médica y medicina prepaga, y otros de similares características podrá pactarse la imposibilidad de rescindirlos sin causa por un plazo que no supere el año calendario desde el momento del inicio de la relación contractual.-
Artículo 2: Una vez superado el plazo indicado en el artículo anterior, el tomador del servicio podrá rescindirlo sin sujeción a ningún tipo de condiciones y sin perjuicio de su obligación de cumplir con el pago de las cuotas o cargos que pudieran estar pendientes al momento de la ruptura de la relación contractual.-
Artículo 3: La decisión de discontinuar la relación deberá ser comunicada al prestador por medio fehaciente.-
Artículo 4: A partir de los 30 días contados desde la fecha de recepción del aviso dispuesto por el artículo 3 de esta ley, el tomador que haya manifestado su voluntad de rescindir el contrato quedará eximido de pagar cualquier tipo de arancel, abono o gasto, aún cuando los servicios se sigan prestando.- Todo pacto en contrario a lo aquí establecido es nulo de nulidad absoluta.-
Artículo 5: La presente ley es de orden público y complementaria de la ley 24240.-
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los problemas que más sufren los usuarios de servicios que pueden caracterizarse como de tracto sucesivo, tales como el de telefonía fija alámbrica, telefonía celular, telefonía inalámbrica, internet, televisión por cable, servicios de emergencia médica y medicina prepaga, por ejemplo, es el relacionado con las dificultades que se les presentan cuando deciden discontinuar dichos servicios.-
En efecto, es usual que las prestadoras de los mismos hagan caso omiso de los pedidos de cese, o impongan condiciones de difícil cumplimiento a fin de evitar o demorar la finalización del nexo contractual.- Esto sumado al hecho de que normalmente el usuario debe sortear los inconvenientes derivados de tener que entenderse con aparatos contestadores que dificultan y, hasta en algunos casos, imposibilitan llegar a hablar con un ser humano que actúe en representación de la empresa y -eventualmente- proporcione una respuesta razonable.-
El proyecto tiene en cuenta, por otra parte, el hecho de que en muchos casos los prestadores de ese tipo de servicios bonifican total o parcialmente el costo de los equipos y/o su instalación, con la condición de que el usuario se comprometa a mantener el servicio durante un plazo mínimo, lo que aparece como razonable en términos comerciales.- Sin embargo, y a efectos de evitar abusos por parte de los prestadores, se limita (art. 1º) el plazo de permanencia obligatoria a un máximo de un año a partir del comienzo de la relación contractual.-
En la certeza de que el presente proyecto contribuirá a asegurar a los usuarios de servicios del tipo de los aquí involucrados la libertad de decidir el cese de los mismos cuándo y cómo les parezca más oportuno, es que solicito a mis pares que me acompañen para lograr la sanción del mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR