PROYECTO DE TP
Expediente 4832-D-2011
Sumario: ESTABLECER QUE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA RECAUDACION TRIBUTARIA ANUAL POR LOS DERECHOS DE EXPORTACION SEA UTILIZADO PARA EL PAGO DE CAPITAL E INTERES EN CONCEPTO DE ADELANTOS TRANSITORIOS AL GOBIERNO NACIONAL, OTORGADOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El 20% de la
recaudación tributaria anual correspondiente a los derechos de exportación
(neto de los recursos asignados al Fondo Federal Solidario- Decreto 243/2009)
deberán ser utilizados para hacer frente al pago del capital e interés en
concepto de los adelantos transitorios al Gobierno Nacional, otorgados por el
Banco Central de la República Argentina.
Artículo 2º.- Los pagos
para la cancelación del capital e intereses de la deuda del Gobierno Nacional
con el Banco Central de la República Argentina, establecidos en el artículo 1º de
esta ley, se liquidaran el último día hábil de cada mes de acuerdo a los ingresos
percibidos por la Tesorería Nacional provenientes de los derechos de
exportación.
Artículo 3º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los gobiernos, al igual que los
particulares, deben mantener un comportamiento responsable en materia de
ingresos, gastos y endeudamiento. Es por eso que existen en el mundo lo que
se ha llamado "reglas macro fiscales", que tienen por objetivo establecer
normas que limiten adecuadamente la evolución del gasto y endeudamiento
públicos, como también los niveles de déficit fiscal y carga tributaria. Dichas
reglas se expresan habitualmente como topes o metas numéricas al gasto
público, déficit fiscal y deuda pública. En un contexto donde en ciertas
ocasiones el electorado, y la dirigencia política, tienen un sesgo a apoyar y
adoptar comportamientos fiscalmente irresponsables (incrementos del gasto
público, crecientes déficit fiscales y deuda pública) la existencia de estas reglas
se hace más necesaria en vista de evitar situaciones fiscales insostenibles que
pueden conducir a crisis económicas que, a su vez, repercutirán negativamente
en el empleo, el crecimiento económico y la estabilidad de precios.
En muchos países se han
incorporado en las últimas décadas normas que adoptan restricciones fiscales.
El Tratado de Maastricht o el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la Unión
Europea, la Ley Gramm-Rudman-Hollings (Balance Budget and Emergency
Deficit Control Act) en los EEUU, la Ley de Responsabilidad Fiscal (Fiscal
Resposability Act) en Nueva Zelanda, la Ley de Control del Gasto Federal
(Federal Spending Control Act) en Canadá o la Ley de Responsabilidad Fiscal
(Lei Complementar Nº 101) en Brasil, son algunos ejemplos de aquello. Nuestro
país también suscribió, en algunas etapas de su historia, al mismo tipo de
restricciones fiscales, pero fueron derogadas o simplemente no cumplidas.
Entre ellas podemos mencionar la Ley de Administración de los Recursos
Públicos de 1999, la Ley de "Déficit cero" de 2001 y, últimamente, el Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal de 2004.
En nuestro país el
incremento del gasto público ha llevado a alcanzar niveles récord del mismo,
obligando a aumentar pari passu los niveles de carga tributaria. En
consecuencia, la presión tributaria a nivel nacional también ha alcanzado los
niveles más altos que se hayan registrado en la historia argentina.
Por otro lado, el Gobierno Nacional
ha utilizado las reservas internacionales del Banco Central de la República
Argentina para hacer frente al pago de intereses y capital nominado en divisas.
Esta deuda que ha adquirido el Gobierno Nacional con el Banco Central de la
República Argentina se encuentra materializado en Letras intransferibles por un
monto de unos $108.000 millones (equivalente a unos U$S 25.750 millones) y
cuyo horizonte de vencimiento se ubica entre 5 y 10 años. También el Gobierno
Nacional ha financiado parte del incremento del gasto público mediante la
utilización de adelantos transitorios del BCRA (establecidos en el artículo 20º de
la Carta Orgánica de la institución monetaria). Actualmente los pasivos que el
Gobierno Nacional ha acumulado en concepto de adelantos transitorios equivale
a la totalidad de los derechos de exportación recaudados del año 2010
(aproximadamente unos U$S 11.000 millones). Durante la gestión de la actual
administración nacional los adelantos transitorios han crecido un 116%,
pasando de los $21.330 millones a los $46.230 millones de la actualidad. Este
incremento supera ampliamente el aumento del Producto Bruto Interno en el
mismo lapso, significando un aumento de la proporción de los adelantos
transitorios en relación al PIB.
El otorgamiento de adelantos
transitorios por parte del Banco Central de la República Argentina supone lisa y
llanamente lo que se ha dado en llamar "monetización del déficit fiscal", es
decir, operaciones de emisión monetaria para financiar al fisco. Sabemos los
argentinos que esta fuente espuria de financiamiento del gasto público ha
llevado en tiempos pasados a enfrentar consecuencias sumamente negativas,
como se puede constatar en las décadas del setenta y ochenta del siglo pasado.
Los efectos que finalmente la inflación genera en términos de empleo, pobreza,
ingresos reales y nivel de actividad son ampliamente negativos. Así lo
demuestra el colapso socio económico ocurrido durante las etapas
hiperinflacionarias de fines de los años ochenta.
Por lo tanto, es menester no sólo
eliminar el financiamiento monetario del gasto público sino además ir
reduciendo el stock de deuda que el Gobierno Nacional mantiene con el Banco
Central de la República Argentina.
Dicha política de reducción de la
deuda pública podría generar diversos efectos positivos sobre la sociedad: una
menor carga tributaria sobre las generaciones futuras de contribuyentes, una
tendencia a la baja de las tasas de interés y un menor incremento del costo de
capital para la actividad privada. Esta política de desendeudamiento, saludable
para la situación presente y futura del país, debe ser consolidada por una
norma que explícitamente establezca el porcentaje de la recaudación tributaria
que obligatoriamente tenga que asignarse al pago de la deuda del Gobierno
Nacional.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0498-D-13 |