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PROYECTO DE TP


Expediente 4832-D-2010
Sumario: ACOMPAÑAR AL GOBIERNO NACIONAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES A LAS PROVINCIAS IMPUESTO POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 23548.
Fecha: 05/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar acompañamiento al cumplimiento que desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se dio durante el período 2003-2009 con la garantía impuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 23.548, mediante el cual la coparticipación federal de recursos fiscales a las provincias así como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no debe ser inferior al 34% de la recaudación de tributos nacionales de la administración central.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 2003 y hasta el año 2009 el Gobierno Nacional cumplió en cada uno de esos períodos con la Ley Nº 23.538 que regula la coparticipación federal de recursos fiscales entre la Nación y las jurisdicciones provinciales como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 7º estipula que el monto a distribuir no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la administración central, tengan a no el carácter de distribuibles por esta norma conocida como Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
El Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos se celebró entre el Estado Nacional y las jurisdicciones estaduales el 27 de Febrero de 2002, con excepción de la provincia de San Luis.
En esa oportunidad las partes que suscribieron el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos acordaron dejar sin efectos garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional, ratificado con la sanción de la Ley Nº 25.570.
No obstante, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cumplió durante el periodo 2003-2009 con el artículo 7º de la Ley Nº 23.548 al asegurar en cada uno de esos años fiscales la distribución no menor al 34% de la recaudación de tributos nacionales, con destino a las gobernaciones provinciales como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ver Cuadro).
Tabla descriptiva
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas observó y cumplió durante el período 2003-2009 con la garantía impuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 23.548, mediante el cual la coparticipación federal de recursos fiscales a las provincias así como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nunca fue inferior al 34% de la recaudación de tributos nacionales de la administración central.
Se entiende por recursos tributarios nacionales de la administración central a toda recaudación que realiza el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), excluidos aquellos destinados a organismos descentralizados, instituciones de seguridad social y los fondos fiduciarios
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este expediente parlamentario.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)