PROYECTO DE TP
Expediente 4832-D-2010
Sumario: ACOMPAÑAR AL GOBIERNO NACIONAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES A LAS PROVINCIAS IMPUESTO POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 23548.
Fecha: 05/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar acompañamiento al cumplimiento que
desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se dio durante el período 2003-2009
con la garantía impuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 23.548, mediante el cual la
coparticipación federal de recursos fiscales a las provincias así como a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires no debe ser inferior al 34% de la recaudación de tributos nacionales de la
administración central.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2003 y hasta el año 2009 el
Gobierno Nacional cumplió en cada uno de esos períodos con la Ley Nº 23.538 que regula
la coparticipación federal de recursos fiscales entre la Nación y las jurisdicciones provinciales
como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 7º estipula que el monto
a distribuir no podrá ser inferior al 34% de la recaudación de los recursos tributarios
nacionales de la administración central, tengan a no el carácter de distribuibles por esta
norma conocida como Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
El Acuerdo Nación-Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
se celebró entre el Estado Nacional y las jurisdicciones estaduales el 27 de Febrero de 2002,
con excepción de la provincia de San Luis.
En esa oportunidad las partes
que suscribieron el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos acordaron dejar sin efectos garantías
sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional, ratificado con la sanción de la Ley Nº
25.570.
No obstante, el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cumplió durante el periodo 2003-2009 con el
artículo 7º de la Ley Nº 23.548 al asegurar en cada uno de esos años fiscales la distribución
no menor al 34% de la recaudación de tributos nacionales, con destino a las gobernaciones
provinciales como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ver Cuadro).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
observó y cumplió durante el período 2003-2009 con la garantía impuesta por el artículo 7º
de la Ley Nº 23.548, mediante el cual la coparticipación federal de recursos fiscales a las
provincias así como a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nunca fue inferior al 34% de la
recaudación de tributos nacionales de la administración central.
Se entiende por recursos tributarios nacionales
de la administración central a toda recaudación que realiza el Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), excluidos aquellos destinados a organismos descentralizados, instituciones de
seguridad social y los fondos fiduciarios
Es por estos motivos que solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este expediente parlamentario.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |