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PROYECTO DE TP


Expediente 4832-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL TRABAJO Y COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 30 de la ley 20744, de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30: Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.-
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.-
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.-
El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.-
Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la ley 22250.-
La solidaridad consagrada por este artículo tendrá la extensión y los alcances de la prevista por el artículo 705 del Código Civil.-
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley que se somete a la consideración de los Señores Diputados se asienta en el criterio sustentado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Fallo Plenario 309 Acta N° 2448 - "Ramírez, Maria Isidora c/ Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro s/ despido" del 03/02/2006", mediante el cual dicho Tribunal en pleno decidió que resulta plenamente aplicable la normativa establecida en el artículo 705 del Código Civil a la solidaridad establecida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Los extensos y documentados fundamentos esgrimidos por el señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, así como los dados por los Señores Jueces integrantes de la mayoría que votó por la afirmativa eximen de mayores comentarios para sustentar esta propuesta, consistente -precisamente- en dejar en claro la obligación de aplicar el art. 705 del C.Civil, con lo que quedaría definitivamente explicitada la extensión de la solidaridad a la que se refiere la norma que proponemos modificar, evitando así intepretaciones discordantes.-
En función de lo expuesto es que solicito a mis pares una pronta consideración de este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL