PROYECTO DE TP
Expediente 4832-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL TRABAJO Y COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase
el artículo 30 de la ley 20744, de Contrato de Trabajo, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 30: Quienes
cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación
habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el
acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la
actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o
fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o
subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al
trabajo y los organismos de seguridad social.-
Los cedentes,
contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus
cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de
Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten
servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia
firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la
seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular
y una cobertura por riesgos del trabajo.-
Esta responsabilidad
del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto
de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá
delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los
comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la
autoridad administrativa.-
El incumplimiento de
alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal
por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas
respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos
trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral
incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.-
Las disposiciones
insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de
solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la ley 22250.-
La solidaridad
consagrada por este artículo tendrá la extensión y los alcances de la
prevista por el artículo 705 del Código Civil.-
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este
proyecto de ley que se somete a la consideración de los Señores
Diputados se asienta en el criterio sustentado por la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Fallo Plenario 309 Acta
N° 2448 - "Ramírez, Maria Isidora c/ Russo Comunicaciones e
Insumos S.A. y otro s/ despido" del 03/02/2006", mediante el cual
dicho Tribunal en pleno decidió que resulta plenamente aplicable la
normativa establecida en el artículo 705 del Código Civil a la
solidaridad establecida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de
Trabajo.-
Los extensos y
documentados fundamentos esgrimidos por el señor Fiscal General
ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, así como los
dados por los Señores Jueces integrantes de la mayoría que votó
por la afirmativa eximen de mayores comentarios para sustentar
esta propuesta, consistente -precisamente- en dejar en claro la
obligación de aplicar el art. 705 del C.Civil, con lo que quedaría
definitivamente explicitada la extensión de la solidaridad a la que se
refiere la norma que proponemos modificar, evitando así
intepretaciones discordantes.-
En función de lo
expuesto es que solicito a mis pares una pronta consideración de
este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |