PROYECTO DE TP
Expediente 4830-D-2007
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL INCISO 3) DEL ARTICULO 3 (PROTECCION DEL INTERES DE LOS TITULARES DE LOS CREDITOS GENERADOS POR LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE LAS FALLIDAS EN LOS CASOS QUE TENGAN UN DOMICILIO LEGAL DIFERENTE).
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase
el inciso 3º del art. 3 de la ley 24522, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
3) En caso de
concursos de personas de existencia ideal de carácter privado
regularmente constituídas y las sociedades en las que el Estado
Nacional, Provincial o Municipal sea parte -con las exclusiones
previstas en el art. 2- entiende el juez del lugar en que se encuentre
el asiento principal de sus negocios.-
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiende a proteger adecuadamente el interés de los titulares de los
créditos generados por la actividad productiva de las fallidas, en los
casos en que éstas tienen un domicilio legal diferente del asiento de
sus negocios.-
En tal sentido, es
habitual encontrarse con sociedades en proceso de concurso o
quiebra que desarrollan toda su actividad en localidades del interior,
con grandes establecimientos y nucleando a la mayoría de sus
eventuales acreedores en la zona, pero tienen su sede social en las
capitales provinciales o en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo.-
Ello se traduce en la necesidad -con la actual redacción del texto
cuya modificación se propugna- de iniciar el proceso falencial en
localidades que muchas veces están a grandes distancias de la sede
social de la fallida, con la consiguiente dificultad para muchos de los
acreedores para hacer valer sus derechos.-
En la práctica, esto
suele traducirse en el desistimiento del crédito por parte de
numerosos acreedores (especialmente los más pequeños), así como
en la disminución de las oportunidades laborales para los
profesionales locales.-
Por otra parte, darle
intervención a los tribunales con competencia territorial en la zona
en la que efectivamente opera la fallida permitirá aprovechar las
ventajas de la inmediatez, con un mejor aprovechamiento de los
recursos de la estructura judicial y fiscal, la cercanía del síndico al
establecimiento y al juzgado, etc.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |