PROYECTO DE TP
Expediente 4829-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BIENES Y VALORES INCAUTADOS LIGADOS A PROCESOS PENALES DE DELITOS FEDERALES.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
que por medio de las autoridades correspondientes, tenga a bien informar sobre
las siguientes cuestiones vinculadas a los bienes y valores incautados ligados a
procesos penales de delitos federales:
¿Cuál es el valor estimado de los
bienes incautados como fruto de investigaciones penales de delitos
federales?
¿Dónde se encuentran depositados
dichos bienes y valores?
¿Cuál es el monto de los gastos en
que se incurre por mantenimiento de los materiales secuestrados en procesos
penales de delitos federales?
¿Existe algún organismo que unifique
la información de los bienes que se encuentran a disposición de las autoridades
judiciales?
¿Qué medidas se han tomado para
adecuarse a los requerimientos del "Informe de Evaluación Mutua del Sistema Anti
Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo -Sistema ALA/CFT" del
año 2010 acerca del requerimiento de contar con una base de datos centralizada
sobre bienes incautados?
¿Qué porcentaje de los bienes
incautados fueron decomisados y que porcentaje fueron devueltos? Indique por
años desde 2003 a la fecha.
Provea un listado de instituciones que
hayan sido designadas como depositarios judiciales en virtud de la ley
20.785
¿Cuál ha sido el producido de la
venta de bienes a que hacen referencia los Decretos 530/94, y 101/01.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes se
presenta con la finalidad de conocer la cantidad de bienes y valores incautados en
procesos penales vinculados a delitos federales.
El secuestro, incautación o
congelamiento de los bienes es una medida cautelar que se puede dictar durante
un proceso penal antes de una sentencia condenatoria. Por ello, debe respetar el
principio de inocencia del imputado y los bienes deben ser conservados en su
valor para la eventual devolución a su titular en caso de que la sentencia no
disponga el decomiso o, si lo decreta, hacer efectiva la ejecución. Además de los
ordenamientos procesales que regulan este instituto, la ley 20.785 establece los
principios para la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas
penales de competencia de la justicia nacional y federal.
Por otro lado, el decomiso se regula
por el artículo 23 del Código Penal, y constituye una limitación a la propiedad
privada en interés público, adoptada por la autoridad estatal.
A través de dicha medida se priva de
un bien con carácter definitivo sin derecho alguno a resarcimiento.
La ley 26.683 introdujo una
modificación a este artículo, estableciendo la posibilidad de, en ciertos casos,
decomisar sin sentencia condenatoria previa.
En Argentina, para ambos institutos
es el juez la autoridad competente que dispone cuáles son los bienes que se han
de incautar. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público Fiscal puede recibir
denuncias de particulares y disponer medidas de investigación.
En la investigación y juzgamiento de
la delincuencia organizada transnacional la identificación de los bienes producto o
efecto de un delito resulta de suma importancia para neutralizar las
organizaciones. Por esta razón es fundamental la información que, desde el inicio
del proceso, puedan aportar a los operadores judiciales los organismos auxiliares.
En este sentido, la Unidad de
Información Financiera (UIF) es un organismo con competencia para intervenir en
investigaciones sobre lavado de activos, especialmente aquellas relacionadas con
el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes. Puede proporcionar
información relevante sobre las personas investigadas, a fin de determinar si se
han reportado operaciones sospechosas, o si existen pesquisas relativas a
operaciones de lavado de dinero.
Cada fuerza de seguridad cuenta con
áreas específicas que cooperan en la investigación patrimonial de las personas
involucradas en crímenes organizados: el Departamento de Investigaciones de
Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina, la Unidad Especial de Delitos
Económicos de la Gendarmería Nacional, de Dirección de Delitos
Complejos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la División de Investigaciones
Patrimoniales de la Policía Federal
Argentina.
Prescindir de la faceta de
investigación patrimonial o financiera aumenta el riesgo de la devolución de los
bienes incautados por la insuficiente determinación de su origen ilícito, lo cual
acarrea gastos innecesarios por el mantenimiento de los materiales secuestrados.
En el ordenamiento jurídico interno son numerosas las normas que regulan la
incautación y posterior decomiso de los bienes involucrados a actividades
delictivas durante el proceso penal.
El artículo 23 del Código Penal de la
Nación regula el decomiso de bienes, incluyendo
las modificaciones adoptadas por la
ley 26.683, que recoge diversos supuestos en los que procede el decomiso sin
sentencia condenatoria, en particular "cuando se hubiere podido comprobar la
ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el
imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción
o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el
imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes".
El Código Procesal Penal de la Nación
establece, por un lado, en sus artículos 231 y ss. los requisitos para el secuestro
de bienes durante el proceso así como las disposiciones sobre su custodia, y por
otro, en sus artículos 522 y ss. prevé una norma general para el destino de los
objetos decomisados.
Asimismo, la ley 20.785 -con sus respectivas modificaciones- establece los
alcances de la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas
penales de competencia de la justicia nacional y federal. Esta norma establece un
régimen diferencial de acuerdo al tipo de bienes secuestrados, previendo la
posibilidad de que cuando se tratase de bienes físicos cuyo valor se devalúe con el
tiempo, se tasen y vendan para preservar el valor económico de la cosa. Incluso,
para el caso de automotores -en la medida que no se pueda restituir el automóvil
a su dueño- se podrá gestionar su compactación como chatarra.
Recién con el decreto nacional
826/2011, se creó dentro del ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la
Nación un organismo destinado a centralizar la información de todos los bienes
secuestrados en causas penales, independientemente de la calidad del bien en
cuestión. Así, el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante
el Proceso Penal tiene como objeto la identificación, registro, valuación y
localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a
una medida cautelar en el marco de un proceso penal. Para cumplir dicha finalidad
establece que las autoridades del fuero penal federal y de los distintos fueros de la
justicia penal nacional tienen el deber de brindar la información respectiva al
Registro.
Respecto de la situación en
Argentina, en el Informe de Evaluación Mutua del Sistema
Anti Lavado de Activos y Contra la
Financiación del Terrorismo -Sistema ALA/CFT- del año 2010, se remarcó la falta
de una base de datos centralizada y unificada de bienes inmuebles y otros bienes
importantes.
Problemas actuales en la
administración y conservación de los bienes incautados
1.- Los valores secuestrados o
incautados no son depositados en cuentas bancarias que generen una tasa pasiva
preferencial para mantener el valor económico o invertidos en productos
financieros de bajo riesgo: En la práctica, los operadores judiciales no recurren a
herramientas financieras que conserven el poder adquisitivo de las sumas de
dinero secuestradas/incautadas, y que tanto podrían ser destinados a la
prevención y lucha contra el narcotráfico (en caso de sentencia condenatoria) o a
preservar su integridad en caso de devolución al titular.
2.- No existe una cuenta bancaria
especial que centralice la información de los valores secuestrados o incautados: de
este modo se permitiría la fácil identificación y determinación del monto total a
disposición de todos los juzgados por número causa y delitos investigados.
Actualmente, las sumas de dinero se depositan en las cuentas bancarias de los
juzgados, lo cual implica que haya tantas cuentas como juzgados o
tribunales. Concretamente, no se sabe cuál es el valor de lo incautado por el
Estado argentino.
3.- No existe un organismo
especializado en la administración de los bienes incautados a fin de que los
gestione de manera eficiente y rentable: Esta tarea se encuentra a cargo de cada
juez, con la insuficiencia profesional y las dificultades prácticas que ello acarrea.
No existe una base de datos
informatizada con la nomenclatura de la causa judicial; el estado del proceso
penal, su ubicación, estado de conservación del bien, entre otros ítems de
elemental relevamiento. El modelo de un solo organismo para la administración de
los bienes incautados, que es el que se recomienda, es el que siguen varios países
de la región (Colombia, México, Bolivia, Honduras, Costa Rica, entre otros).
4.- No se cuenta con un presupuesto
específico destinado al mantenimiento de los bienes incautados: Éstos sufren un
deterioro importante debido a que generalmente se encuentran en depósito en
pésimas condiciones, causando una pérdida constante de su valor. En el caso de
los automotores, éstos representan un alto porcentaje de los bienes incautados y
al finalizar el proceso -lo cual puede llevar varios años- se devuelve un bien:
a) que se encuentra depreciado por
la antigüedad del modelo del rodado, que determina una notable amortización ; b)
respecto del cual no se ha velado por su correcta conservación; c) con deudas
impositivas debido a la falta de pago que luego deberán ser soportados por quien,
en definitiva, retenga el bien en cuestión.
Fuente: Procunar
En virtud de todo lo antes expuesto,
invito a los señores diputados a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |