PROYECTO DE TP
Expediente 4828-D-2015
Sumario: "UNIVERSIDAD NACIONAL DEL TUYU - UNTU -", PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
"Universidad Nacional del Tuyú -
Creación"
Artículo 1° - Objeto - Crea la Universidad
Nacional del Tuyú (UNTU) en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Artículo 48 de
la Ley Nº 24.591 de Educación Superior (B.O. Nº 28.204 del 10/08/1995) y
modificaciones.
Artículo 2° - Finalidad - La Universidad
Nacional del Tuyú tiene como finalidad el desarrollo de actividades de docencia,
investigación y extensión universitaria en las áreas de las artes, del deporte, del medio
ambiente, de la economía, producción y trabajo, orientadas estas últimas al turismo, a
la actividad ictícola y agropecuaria, ofreciendo una oferta académica de acuerdo a los
Artículos 3° y 4° de la Ley Nº 24.591 vinculada a las características sociales, culturales y
económicas de la región.
Artículo 3° - Lugar de asiento - El lugar de
asiento se establece en los partidos de La Costa, Pinamar y Villa Gesell debiendo fijar el
estatuto la sede principal de sus autoridades; pudiendo establecer organismos o
dependencias en la región del Tuyú, especialmente en los partidos de General Lavalle,
General Madariaga y Tordillo.
Artículo 4° - Designación del rector-
organizador - El Ministerio de Educación designará el rector-organizador con las
atribuciones y obligaciones del Artículo 49 de la Ley Nº 24.591.
Artículo 5° - Financiamiento - Los gastos
que demande el funcionamiento de la Universidad Nacional del Tuyú serán atendidos
por el Estado nacional de acuerdo al Artículo 58 de la Ley Nº 24.591; hasta tanto se
incluyan en la Ley de presupuesto, los mismos se financiarán con la transferencia de
partidas presupuestarias que disponga el Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Cesión de bienes - El Poder
Ejecutivo es autorizado a transferir bienes muebles y/o inmuebles de su jurisdicción,
que se encuentren dentro de los partidos del lugar de asiento y/o partidos de
establecimiento de organismos o dependencias, a la Universidad Nacional del
Tuyú.
Artículo 7° - Se comunica al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que
proponemos, tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional del Tuyú con
asiento en los Partidos de La Costa, Pinamar y Villa Gesell donde desarrollará sus
actividades principales y podrá establecer organismos y dependencias en otros partidos
de la región, especialmente en General Lavalle, General Madariaga y Tordillo, con un
esquema similar de funcionamiento a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia
de Buenos Aires.
Para la mayoría de los habitantes de los
partidos del Tuyú, constituye un denominador común la problemática generada por el
desarraigo y el desmembramiento familiar. Las familias ven partir a sus hijos para
capacitarse y completar sus estudios superiores en centros urbanos alejados de sus
afectos, ante la imposibilidad de poder realizarlos en su lugar de origen.
La situación de una gran cantidad de
jóvenes que egresan del sistema medio de educación sin perspectivas definidas, es un
problema que afronta la sociedad Costera. Por ello, resulta imprescindible la toma de
medidas estructurales concretas desde el Estado, pudiendo ser la creación de una
universidad en la región, un gran aporte en beneficio de los jóvenes y de la sociedad
toda.
La Constitución Nacional en su Artículo 14 dice: "Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a
saber: ... de enseñar y aprender.", por esto la creación de una casa de altos estudios es
una aspiración legítima y un derecho constitucional de los ciudadanos de la Región del
Tuyú y de sus representantes, como así también de sus organizaciones educativas,
artísticas, culturales, políticas, económicas y laborales.
El Congreso de la Nación, según
atribuciones que le corresponden por Artículo 75 puntos 18 y 19 de la Constitución
Nacional, sancionó oportunamente la Ley N° 24.195 - Ley Federal de Educación (B.O.
N° 27.632 del 05/05/1993) y modificatorias, que en su Capítulo V - Educación Superior
y Capítulo VI - Educación Cuaternaria, refiere a las universidades, a sus funciones y
responsabilidad en la formación profesional y de posgrado. Para que esta importante
región de la provincia de Buenos Aires pueda completar su sistema educativo, resulta
necesaria la creación de una universidad que proponga una oferta académica de
acuerdo al perfil social y productivo de los partidos que la integran, formando técnicos y
profesionales, actualizando y profundizando con la formación de postgrado,
especialmente orientada a disciplinas en el área de las artes, el deporte, el medio
ambiente, el turismo, la producción y el trabajo.
Con esta creación, el Estado avanza en el
cumplimiento de los compromisos asumidos en el Artículo 26, Capítulo III - Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José) y a los Artículos 13 y 14 -Derechos a la Educación- del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango
constitucional de acuerdo al Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 24.521 de Educación Superior
(B.O. N° 28.204 del 10/08/1995) y modificatorias, que refiere específicamente a la
materia, exige en su Capítulo 4 - De las instituciones universitarias nacionales, Sección 1
- Creación y bases organizativas, Artículo 48 que las universidades nacionales sean
creadas por ley de la Nación con la asignación de la partida presupuestaria
correspondiente y que el rector-organizador sea nombrado con sus atribuciones y
funciones según el Artículo 49.
A efectos de facilitar la puesta en
funcionamiento del instituto universitario que proponemos se autoriza al Poder Ejecutivo
a transferir bienes muebles o inmuebles de su jurisdicción que se encuentren dentro de
los partidos donde desarrollará sus actividades esta alta casa de estudio y que resulten
de utilidad a la misma.
Por lo expuesto, cumpliendo el presente
proyecto de ley con las exigencias de las normativas vigentes y con los compromisos
convencionales asumidos oportunamente, solicitamos a nuestros pares acompañen la
aprobación para contribuir al desarrollo socio económico de una importante zona de la
provincia de Buenos Aires y al progreso de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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