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PROYECTO DE TP


Expediente 4828-D-2015
Sumario: "UNIVERSIDAD NACIONAL DEL TUYU - UNTU -", PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CREACION.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Universidad Nacional del Tuyú - Creación"
Artículo 1° - Objeto - Crea la Universidad Nacional del Tuyú (UNTU) en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Artículo 48 de la Ley Nº 24.591 de Educación Superior (B.O. Nº 28.204 del 10/08/1995) y modificaciones.
Artículo 2° - Finalidad - La Universidad Nacional del Tuyú tiene como finalidad el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria en las áreas de las artes, del deporte, del medio ambiente, de la economía, producción y trabajo, orientadas estas últimas al turismo, a la actividad ictícola y agropecuaria, ofreciendo una oferta académica de acuerdo a los Artículos 3° y 4° de la Ley Nº 24.591 vinculada a las características sociales, culturales y económicas de la región.
Artículo 3° - Lugar de asiento - El lugar de asiento se establece en los partidos de La Costa, Pinamar y Villa Gesell debiendo fijar el estatuto la sede principal de sus autoridades; pudiendo establecer organismos o dependencias en la región del Tuyú, especialmente en los partidos de General Lavalle, General Madariaga y Tordillo.
Artículo 4° - Designación del rector- organizador - El Ministerio de Educación designará el rector-organizador con las atribuciones y obligaciones del Artículo 49 de la Ley Nº 24.591.
Artículo 5° - Financiamiento - Los gastos que demande el funcionamiento de la Universidad Nacional del Tuyú serán atendidos por el Estado nacional de acuerdo al Artículo 58 de la Ley Nº 24.591; hasta tanto se incluyan en la Ley de presupuesto, los mismos se financiarán con la transferencia de partidas presupuestarias que disponga el Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Cesión de bienes - El Poder Ejecutivo es autorizado a transferir bienes muebles y/o inmuebles de su jurisdicción, que se encuentren dentro de los partidos del lugar de asiento y/o partidos de establecimiento de organismos o dependencias, a la Universidad Nacional del Tuyú.
Artículo 7° - Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que proponemos, tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional del Tuyú con asiento en los Partidos de La Costa, Pinamar y Villa Gesell donde desarrollará sus actividades principales y podrá establecer organismos y dependencias en otros partidos de la región, especialmente en General Lavalle, General Madariaga y Tordillo, con un esquema similar de funcionamiento a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.
Para la mayoría de los habitantes de los partidos del Tuyú, constituye un denominador común la problemática generada por el desarraigo y el desmembramiento familiar. Las familias ven partir a sus hijos para capacitarse y completar sus estudios superiores en centros urbanos alejados de sus afectos, ante la imposibilidad de poder realizarlos en su lugar de origen.
La situación de una gran cantidad de jóvenes que egresan del sistema medio de educación sin perspectivas definidas, es un problema que afronta la sociedad Costera. Por ello, resulta imprescindible la toma de medidas estructurales concretas desde el Estado, pudiendo ser la creación de una universidad en la región, un gran aporte en beneficio de los jóvenes y de la sociedad toda. La Constitución Nacional en su Artículo 14 dice: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ... de enseñar y aprender.", por esto la creación de una casa de altos estudios es una aspiración legítima y un derecho constitucional de los ciudadanos de la Región del Tuyú y de sus representantes, como así también de sus organizaciones educativas, artísticas, culturales, políticas, económicas y laborales.
El Congreso de la Nación, según atribuciones que le corresponden por Artículo 75 puntos 18 y 19 de la Constitución Nacional, sancionó oportunamente la Ley N° 24.195 - Ley Federal de Educación (B.O. N° 27.632 del 05/05/1993) y modificatorias, que en su Capítulo V - Educación Superior y Capítulo VI - Educación Cuaternaria, refiere a las universidades, a sus funciones y responsabilidad en la formación profesional y de posgrado. Para que esta importante región de la provincia de Buenos Aires pueda completar su sistema educativo, resulta necesaria la creación de una universidad que proponga una oferta académica de acuerdo al perfil social y productivo de los partidos que la integran, formando técnicos y profesionales, actualizando y profundizando con la formación de postgrado, especialmente orientada a disciplinas en el área de las artes, el deporte, el medio ambiente, el turismo, la producción y el trabajo.
Con esta creación, el Estado avanza en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Artículo 26, Capítulo III - Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y a los Artículos 13 y 14 -Derechos a la Educación- del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con rango constitucional de acuerdo al Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 24.521 de Educación Superior (B.O. N° 28.204 del 10/08/1995) y modificatorias, que refiere específicamente a la materia, exige en su Capítulo 4 - De las instituciones universitarias nacionales, Sección 1 - Creación y bases organizativas, Artículo 48 que las universidades nacionales sean creadas por ley de la Nación con la asignación de la partida presupuestaria correspondiente y que el rector-organizador sea nombrado con sus atribuciones y funciones según el Artículo 49.
A efectos de facilitar la puesta en funcionamiento del instituto universitario que proponemos se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir bienes muebles o inmuebles de su jurisdicción que se encuentren dentro de los partidos donde desarrollará sus actividades esta alta casa de estudio y que resulten de utilidad a la misma.
Por lo expuesto, cumpliendo el presente proyecto de ley con las exigencias de las normativas vigentes y con los compromisos convencionales asumidos oportunamente, solicitamos a nuestros pares acompañen la aprobación para contribuir al desarrollo socio económico de una importante zona de la provincia de Buenos Aires y al progreso de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA