PROYECTO DE TP
Expediente 4828-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ANTECEDENTES TECNICOS DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE ETAPA MULTIPLE CON DOBLE SOBRE MODALIDAD LLAVE EN MANO N° 16/2010, LLEVADA A CABO POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple con Doble Sobre Modalidad "Llave
en Mano" Nº 16/2010 llevada a cabo por la Policía Federal Argentina, organismo
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya decisión fuera aprobada
mediante Decisión administrativa 286/2013 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros con fecha 30 de Mayo de 2013, cuyo objeto es la adquisición, instalación
y puesta en marcha de una nueva plataforma tecnológica para el sistema
informático integrado de la mencionada Institución.
2) Si se ha dado cumplimiento a la
difusión exigida por el Decreto 1023/2001, Decreto 436/2000 y la Circular Nº 27 de
la Oficina Nacional de Contrataciones, y en su caso indique los días en que ha
sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial y en la página Web la Oficina
Nacional de Contrataciones.
3) Cantidad de pliegos adquiridos,
datos de los adquirentes, ofertas presentadas en el mencionado llamado, con la
correspondiente identificación de los oferentes, las cotizaciones efectuadas y las
condiciones y precios de las ofertas de cada uno de ellos. Así, como cualquier otro
dato que pueda ser de interés.
4) Los motivos que expliquen por qué
existe una diferencia temporal considerable entre la realización de cada uno de
los diferentes actos que componen la Licitación: inicio del expediente año 2006;
tramitación de la Licitación año 2010 (4 años más tarde); primer acto de apertura
de ofertas (Sobres "A") diciembre de 2010; segundo acto de apertura de ofertas
(Sobres "B") julio del año 2011; Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas
respecto de la adjudicación de la oferta el 29 de enero de 2013 (un año y medio
después de la culminación del acto de apertura de ofertas) y; la adjudicación
definitiva del objeto licitatorio se aprueba el 30 de mayo de 2013, publicándose en
el B.O. el 5 de junio del presente.
5) Los motivos por los cuales la
SIGEN subsumió el objeto de contratación de la presente Licitación en las
previsiones estipuladas en el Articulo 3, inc. a) del Anexo I de la Resolución
SIGEN 122/10 para fundar su exclusión en la formación del Precio Testigo.
6) Los motivos
por los cuales cambió el objeto de la contratación de "adquisición, instalación y
puesta en marcha de una nueva plataforma tecnológica" a "reemplazos de
equipos".
7) Presupuesto asignado a la
presente Licitación en el año 2010, año de su tramitación. En caso de haber
diferencia con el monto total por el cual fue finalmente asignada (año 2013),
informe y explíquense los motivos.
8) Fecha en que la firma
adjudicataria, TECOAR S.A. - GRUP TRAS S.A. - MOST S.A., UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, presentó la oferta.
9) Cómo fue posible que el acto de
apertura de ofertas se haya realizado el 1/12/10, y la empresa adjudicataria haya
poseído el Certificado Fiscal vigente para contratar con el Estado desde el
30/11/10 (un día antes del acto de apertura de ofertas).
10) Por qué la UTE que resultó
adjudicataria, durante el año 2012, no tuvo Certificado Fiscal vigente para
contratar por el Estado.
11) Los motivos por los que se
desestima sin más la propuesta de la firma "NOVADATA S.A. - DATASTAR
ARGENTINA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", sin posibilidad a que
subsane la insuficiencia remarcada.
12) Valor presupuestado por la
firma que resulto desestimada.
13) Acompañe copia fiel del
Expediente por el cual tramitó la mencionada licitación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 05 de Junio de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
286/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple con Doble Sobre Modalidad "Llave
en Mano" Nº 16/2010, que tuvo por objeto la adquisición, instalación y puesta en
marcha de una nueva plataforma tecnológica para el sistema informático integrado
de la Policía Federal Argentina.
De los considerandos de la
mencionada Decisión Administrativa surge que hay una evidente, y cuando no
sustancial, diferencia temporal en la realización de los actos licitatorios que
conforman la Licitación que nos ocupa. Siendo ello cuanto menos llamativo,
solicitamos se nos informe y explique por qué el expediente Nº
S02:0016276/2006 por el cual se tramito el proceso licitatorio, se inicia en el año
2006 y recién se inicia su tramitación a partir del año 2010, es decir pasaron
cuatro años desde la iniciación del expedientes hasta el impulso de la tramitación
de la licitación.
Asimismo, de los considerandos surge
otro llamativo y sustancial lapso trascurrido entre diferentes, pero supuestamente
sucesivos, actos licitatorios, que al menos merecen una explicación.
Es así que entre el acto de apertura de
ofertas, que fue segregado en dos etapas, Sobre A con las propuestas de las
firmas y luego Sobre B con las ofertas económicas respectivas, que se realizó
entre fines del 2010 y mediados del 2011, y el Dictamen de la Comisión
Evaluadora con su recomendación de adjudicación del 29 de enero de 2013, y la
adjudicación definitiva que se concretó el 30 de mayo de 2013, transcurrió nada
menos que un año y medio.
Concluyendo con lo hasta aquí
expuesto, y abundando con ello, confirmamos que entre el inicio del expediente,
año 2006, y la adjudicación definitiva de la Licitación y su correspondiente
publicación en el BORA, transcurrieron aproximadamente 7 años.
Por su parte, de los considerandos
surge que la SIGEN se ampara en las previsiones normadas por el Articulo 3, inc.
a) del Anexo I de la Resolución SIGEN 122/10 para explicar y fundar su exclusión
en la formación del Precio Testigo para esta Licitación, no siendo claros ni
precisos los motivos por los cuales asimiló y subsumió el objeto de contratación a
lo previsto en la norma referida.
Por ello, es que solicitamos se informe
y explique porque el organismo precitado se excluyo de participar en la formación
del precio testigo.
A su respecto insistimos en la valiosa
intervención de la SIGEN en la gestión de compras y contrataciones estatales
porque es a través de la formación de un precio testigo que se controla la etapa de
evaluación de ofertas, contribuyéndose así en la determinación de la razonabilidad
de los precios ofrecidos (conf. Resolución 122/2010 de la SIGEN). La participación
de la SIGEN resulta imprescindible para lograr una mayor eficiencia, eficacia y
transparencia en los procesos licitatorios.
De los considerandos
surge claramente que el objeto de contratación de la Licitación es "...la
adquisición, instalación y puesta en marcha de una nueva plataforma
tecnológica para el sistema informático integrado..." de la Policía Federal
Argentina, siendo que también surge de los considerandos que "...adjudicando la
oferta de la firma "TECOAR S.A. - GRUP TRAS S.A. - MOST S.A., UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS", con los reemplazos de equipos propuestos...".
(Los subrayados y negritas me corresponden).
Las citas expuestas nos llevan a
cuestionar, y con ello solicitar las explicaciones pertinentes, de por qué se cambió
el objeto de contratación perseguido con la licitación. El objeto es claro, en ningún
momento se menciona cambiar o reemplazar la "plataforma tecnológica", el objeto
es la adquisición, instalación y puesta en marcha. Sin embargo, no se comprende
por qué al momento de adjudicar la contratación, su objeto se cambia.
De la parte decisoria de la Licitación
surge que el monto final por el cual fue asignada es la abultada suma de $
97.375.000,00. Semejante número nos obliga a conocer, al menos, cuál fue el
presupuesto asignado a la licitación al momento de su tramitación, en el año
2010.
Asimismo, en caso de surgir
diferencias entre el monto a informar y el monto final por el cual se adjudicó la
licitación, se expliquen el porqué de tales disimilitudes.
De los considerandos surge que el acto
de apertura de ofertas se realizó el 1/12/10. Si contrastamos dicha información con
los datos que surgen de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto
de la vigencia de los Certificados Fiscales para contratar con el Estado, se
observa una llamativa circunstancia que involucra a la firma adjudicataria y que al
menos merece explicaciones. La firma TECOAR S.A.-GRUP TRAS S.A.-MOST
S.A., UNIÓN TRANSITORIA DE Empresas obtiene el Certificado Fiscal vigente
para contratar con el Estado el 30/11/10, un día antes de la fecha del acto de
apertura de ofertas.
Dicha rareza nos obliga a solicitar las
explicaciones del "cómo" fue posible la circunstancia remarcada, informándose la
fecha en que la firma precitada presentó su oferta.
El tema expuesto nos plantea otro
interrogante que también se revela de la información surgida de la AFIP.
La UTE que resultó adjudicataria no
tuvo Certificado Fiscal con vigencia para contratar con el Estado durante todo el
año 2012. La vigencia del Certificado fue durante 2010, 2011 y 2013, años durante
los cuales tuvo movimiento la Licitación que nos ocupa, resultando aún más
llamativo que la vigencia de su capacidad para contratar con el Estado renaciera el
año de la adjudicación (2013).
Por último, de los
considerandos surge que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA mediante el Dictamen Nº 40 del 24/07/11 opinó
que "...debería desestimarse la oferta de la firma "NOVADATA S.A. - DATASTAR
ARGENTINA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS" por no haber
presentado oferta económica, habida cuenta que la contenida en el Sobre "B" se
encontraba emitida a nombre de "NOVADATA S.A." y no por la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS precalificada...".
Lo expuesto nos lleva al menos a
preguntarnos por qué se desestimó sin más, sin posibilidad alguna de recomponer
la falla remarcada, la propuesta económica de la firma arriba referida.
Ellos es más
cuestionable si contemplamos la otra consideración contenida en el Dictamen Nº
40 "...intimarse a "TECOAR S.A.- GRUP TRAS S.A. - MOST S.A., UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS" a que presente, mediante representante legal
autorizado, nota de desagregación pormenorizada de precios con detalle de los
costos correspondientes a bienes, servicios y estructuras que determinaron su
cotización, a los fines de una adecuada evaluación de propuesta
económica...".
Cuáles fueron los parámetros y
criterios utilizables para considerar remediable la insuficiencia contenida en la
propuesta económica de la UTE adjudicataria y considerar insalvable la falla
contenida en la propuesta económica de "NOVADATA S.A. - DATASTAR
ARGENTINA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS"
Lo expuesto también nos lleva a
solicitar información acerca de cuál fue el valor presupuestado por la última firma
nombrada.
Por otro lado, es preciso
mencionar que el artículo 1º del Decreto 1023/2001 indica que "el régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras,
bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las
necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible...". A su vez,
conforme surge de los Decretos 1023/2001 y 436/2000 son principios generales a
los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones: (a) razonabilidad del
proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido y el resultado esperado; (b) promoción de la concurrencia de
interesados y de la competencia entre oferentes; (c) transparencia en los
procedimientos; (d) publicidad y difusión de las actuaciones; (e) responsabilidad
de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las
contrataciones; (f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Además, la contratación pública debe
desarrollarse en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará
en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este
régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la
eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información
relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación
real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las
contrataciones públicas.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta los
principios antes mencionados, es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |