PROYECTO DE TP
Expediente 4827-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PROMOVER EN LAS FACULTADES DE MEDICINA Y DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, LA INCLUSION EN LA CURRICULA DE CONTENIDOS SOBRE DETECCION TEMPRANA, TRATAMIENTO, SEGUIMIENTO E INVESTIGACION DE LAS ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF).
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios de
Educación, de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y del
Consejo de Universidades, promueva en las facultades de Medicina
y de Farmacia y Bioquímica, la inclusión en la currícula de
contenidos que intensifiquen la formación de los alumnos en la
detección temprana, tratamiento, seguimiento e investigación de las
enfermedades poco frecuentes.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de junio de 2011 el Senado de
la Nación sancionó la Ley Nº 26.689 a través de la cual se promueve el
cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco
Frecuentes (EPF), con el objeto de mejorar la calidad de vida de estos
pacientes y de sus familiares.
A partir de esta norma, se
consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior
a una de dos mil personas, referida a la situación epidemiológica nacional y
sobre estos lineamientos, se encomienda al Ministerio de Salud de la Nación -
como Autoridad de Aplicación- la elaboración de un listado de EPF de acuerdo
a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual debe ser
ratificado o modificado en forma anual por dicho ministerio.
De esta manera se incorpora al
derecho a la salud un número importante de enfermedades que si bien eran del
conocimiento de la ciencia médica y educativa, por sus características
particulares tendrán una cobertura especial que incluirá la promoción de la
realización periódica de estudios epidemiológicos, a nivel regional y nacional, el
seguimiento en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica el desarrollo
de centros y servicios de referencia regionales especializados, con
profesionales y tecnología específica.
En lo que respecta a la formación
de los profesionales en EPF, en el Art. 3) de la Ley se encomienda a la
autoridad de aplicación la promoción de los siguientes objetivos:
Contribuir a la capacitación continua
de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al
cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con
EPF, en el marco de la atención primaria de la salud (inc. n),
Promover la investigación socio
sanitaria y el desarrollo de tecnologías apropiadas para la problemática de
personas con EPF, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación( inc. o),
Promover la articulación con el
Ministerio de Educación de la Nación y las respectivas autoridades
jurisdiccionales, en términos de favorecer la inclusión de personas con EPF
(inc. p),
Promover el desarrollo y la
producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección
precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con EPF.
Las funciones asignadas a la
Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley Nº 26.689, evidencian la visión
integral de este H. Congreso de la Nación en el tratamiento de este tipo de
enfermedades, en la medida que propicia su atención en forma
interdisciplinaria tanto desde el aspecto sanitario, educativo, como científico, a
fin de satisfacer la demanda social del conjunto de personas afectadas por este
tipo de enfermedades de distinta naturaleza.
En la última reunión del COFELESA
que tuvo lugar el 26 de agosto en la ciudad de Corrientes, se volvió a tratar el
tema y entre las distintas problemáticas relacionadas con las EPF, se
destacaron los errores en los diagnósticos, los diagnósticos tardíos, el escaso
número de profesionales especializados, la inexistencia de trabajo en redes, y
demás extremos que conducen a un alto grado de vulnerabilidad para este
universo de pacientes que se ven doblemente afectados, por un lado, por la
enfermedad y, por otro la demora de las respuestas concretas para los
pacientes con el costo social que ello significa por los trastornos en el núcleo
familiar y en campo laboral.
Por tal motivo, el sistema de salud
debe estar entrelazado con la formación académica de los profesionales pues,
no podemos dejar de advertir que uno y otro aspecto se complementan en
forma inescindible, siendo obligación del estado la coordinación de acciones
positivas que garanticen la formación de profesionales médicos con
conocimientos precisos en la detección temprana, tratamiento y seguimiento
de las enfermedades poco frecuentes como así también la formación de
químicos y bioquímicos que se especialicen en el tema.
A través de la presente iniciativa
doy cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 75 inc. 19 de la Constitución
Nacional en cuanto encomienda a éste H. Congreso de la Nación la sanción de
leyes de organización y de base de la educación asegurando la
responsabilidad indelegable del Estado en el desarrollo humano, la formación
académica y eficiente prestación del servicio de salud con justicia social e
igualdad de oportunidades.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |