PROYECTO DE TP
Expediente 4824-D-2012
Sumario: GESTION INTEGRAL DE ENVASES POST CONSUMO: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Gestión
Integral de Envases Post Consumo
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1: La presente ley establece presupuestos
mínimos de protección ambiental, a efectos de implementar una gestión integral de los envases
post consumo, que se generan en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2: Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir la cantidad y el volumen de
generación de los envases post consumo.
b) Minimizar la cantidad y el volumen de envases
post consumo con destino a sitios de disposición final.
c) Mejorar las condiciones ambientales de los
diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios.
d) Incrementar la concientización de la sociedad
para lograr el compromiso de consumidores y usuarios en la gestión integral de los envases post
consumo.
e) Promover el Análisis del Ciclo de Vida en los
procesos de diseño y producción de los envases de productos.
f). Prevenir y minimizar los efectos ambientales
negativos
g) Promover la sustentabilidad en términos
ecológicos, económicos y sociales
Artículo 3: A los efectos de esta ley se entenderá
por:
Envase: Todo elemento que
envuelve o contiene artículos o productos en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena
comercial de los mismos, a efectos de conservarlos, protegerlos, manipularlos, transportarlos,
distribuirlos y presentarlos.
Envase post consumo: Todo
envase o porción del mismo que, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado, su
poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Reducción en la fuente de
producción: Toda acción o proceso, dentro de la cadena de producción, distribución y
comercialización, por el cual se generan menos envases en cantidad, peso y volumen.
Valorización: Toda acción o
proceso que permite el aprovechamiento de los envases post consumo, generando un insumo
para una nueva cadena de valor, tanto en su función específica, como en los materiales que los
conforman, y teniendo en cuenta los condicionantes ambientales y sanitarios de protección. Se
encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización, reuso y reciclaje.
Reutilización: Toda operación
en la que un envase diseñado y producido para una función, en un lapso de tiempo
determinado, es reusado luego de su utilización original para una función similar a la que fue
diseñado, u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
Reciclaje: Todo proceso por el
cual se transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o
biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los mismos.
Sujetos obligados:
Importadores, fabricantes, envasadores y comerciantes de productos contenidos en envases, en
la medida que, cada uno de ellos participe en la comercialización de los mismos.
Análisis del Ciclo de Vida:
Proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad,
mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias utilizadas y
de los residuos generados.
Artículo 4: Para la interpretación y aplicación de la
presente ley, se considerará el Principio de Responsabilidad Extendida del productor,
entendiendo por tal, la aplicación del alcance de la responsabilidad de cada uno de los
productores a la etapa de post consumo de los productos que se generan y comercializan, en
particular, respecto de las responsabilidades jurídica, económica, social y ambiental en la
gestión integral de los residuos que se derivan de sus productos
Capitulo II
Gestión integral de
envases post consumo
Artículo 5: Se entiende por gestión integral de
envases post consumo, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre
sí destinadas a reducir, recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer los envases post
consumo, previniendo y minimizando los impactos ambientales generados por los mismos.
Artículo 6: La gestión integral de envases post
consumo se desarrollará, en orden de prioridad, mediante la realización de las siguientes
actividades:
1. Reducción en la fuente de producción;
2. Reutilización;
3. Reciclado;
4. Métodos de valorización alternativos;
5. Disposición final.
Asimismo, se dará cumplimiento a las metas de
valorización dispuestas en la presente ley y las futuras actualizaciones que pueda establecer la
autoridad de aplicación.
Artículo 7: Los sujetos obligados son responsables
de elaborar e implementar sistemas de gestión integral de envases post consumo, los que
podrán ser individuales o colectivos.
Artículo 8: Los sistemas individuales de gestión
integral de envases post consumo son aquellos implementados, individualmente, por los sujetos
obligados, para los envases que utilizan para contener sus propios productos.
Artículo 9: Los sistemas colectivos de gestión
integral de envases post consumo son aquellos implementados conjuntamente entre dos o más
sujetos obligados.
Los mismos se conformarán en virtud de acuerdos
suscriptos por las partes intervinientes, además deberán establecer el ámbito territorial que
abarcan, los envases que comprenden y las personas físicas y/o jurídicas que los integran.
Artículo 10: Tanto los sistemas individuales como
los colectivos requerirán para su funcionamiento de la debida evaluación y autorización por
parte de las autoridades competentes.
Artículo 11: Las autorizaciones de los sistemas de
gestión integral de envases post consumo tendrán carácter temporal, y su vigencia será
determinada por la autoridad competente. Asimismo, la reglamentación y las normas
complementarias, en su caso, establecerán los requisitos y condiciones mínimas que deberán
cumplir los sistemas de gestión integral de envases post consumo para su aprobación.
Artículo 12: La participación en Sistemas de
Gestión de Envases Post Consumo autorizados dará derecho a los sujetos obligados a usar en
sus envases un símbolo identificatorio que acredite tal condición. Dicho símbolo será
determinado por la autoridad de aplicación, y será único e idéntico en todo el territorio
nacional.
Artículo 13: El símbolo identificatorio figurará en el
propio envase o en la etiqueta que lo identifica, debiendo ser claramente visible, fácilmente
legible y con una persistencia y durabilidad adecuada a cada tipo de envase.
Artículo 14: Los Sistemas de Gestión Integral de
Envases Post Consumo podrán ser implementados por intermedio del sistema público de
gestión de residuos, para lo cual los sujetos obligados intervinientes deberán suscribir acuerdos
con las autoridades competentes en los que se especifiquen los compromisos y
responsabilidades que asume cada una de las partes.
Capítulo III
Información
Artículo 15: Los sujetos obligados deberán
suministrar a las autoridades competentes toda la información necesaria que se requiera, a fin
de evaluar el cumplimiento de la meta de valorización establecida por la presente y los sistemas
de gestión integral autorizados.
Artículo 16: Las autoridades competentes deberán
informar a la comunidad sobre los Sistemas de Gestión Integral de Envases Post Consumo
autorizados. Asimismo, los sujetos obligados responsables de dichos sistemas deberán informar
a los consumidores y usuarios sobre las características de los mismos y toda otra información
que resulte de importancia a efectos de lograr un efectivo desarrollo de esos sistemas.
Artículo 17: Las provincias y la ciudad de Buenos
Aires pondrán a disposición de la autoridad de aplicación, en el modo que determine la
reglamentación, información sobre los Sistemas de Gestión Integral de Envases Post Consumo
autorizados y en funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos
cuantitativos necesarios para evaluar el cumplimiento de la meta de valorización establecida.
Capítulo IV
Fiscalización
Artículo 18: Las autoridades competentes, en su
ámbito de aplicación, deberán controlar que los sujetos obligados, a través de los Sistemas de
Gestión Integral de Envases Post Consumo implementados, den cumplimiento a la meta de
valorización establecida y a las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas
complementarias. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su
cumplimiento.
Capítulo V
Meta de valorización
Artículo 19: Cumplidos diez (10) años desde la
fecha de promulgación de la presente ley, los sujetos obligados deberán valorizar, como
mínimo, el 50% de cada tipo de envase post consumo utilizado por ellos, en cada una de las
provincias y en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 20: Asimismo, cumplidos los diez (10) años
mencionados, para la realización de la disposición final de envases post consumo del 50 %
restante, los sujetos obligados deberán contar con la debida autorización de la autoridad
competente, previa demostración de que existen razones técnico-económicas que impiden la
valorización de los mismos mediante los métodos establecidos prioritariamente en el artículo
5º.
Artículo 21: Por razones económicas o de
protección ambiental debidamente justificadas, la autoridad de aplicación podrá establecer
límites máximos para los diferentes métodos de valorización y para cada uno de los materiales
involucrados; siempre y cuando ello no se oponga o altere las disposiciones de la presente ley.
Capítulo VI
Instrumentos
económicos
Artículo 22: Las inversiones en equipamiento,
obras civiles y construcciones que se efectúen en territorio nacional y que proporcionen
infraestructura necesaria para el logro de la meta de valorización establecida, gozarán de los
beneficios que se establecen en el presente capítulo, de acuerdo con las prioridades que
establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 23: Podrán acceder a los beneficios que se
establecen en el presente capítulo los sujetos obligados que logren cumplir con la meta de
valorización establecida antes de lo exigido y que realicen el tipo de inversiones de las
mencionadas en el artículo anterior, debiendo, para ello, presentar planes de inversión técnico-
económicos que deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 24: Los sujetos obligados que hayan
obtenido la aprobación de los planes de inversión y alcancen la meta establecida en el artículo
19 antes que se cumplan los diez (10) años allí previstos, tendrán derecho a un crédito fiscal de
conformidad con la siguiente escala:
a) Si se logra antes del 1er. Año, el 50% del
capital invertido.
b) Si se logra antes del 2do. Año, el 45% del
capital invertido.
c) Si se logra antes del 3er. Año, el 40% del
capital invertido.
d) Si se logra antes del 4to. Año, el 35% del
capital invertido.
e) Si se logra antes del 5to. Año, el 30% del
capital invertido.
f) Si se logra antes del 6to. Año, el 25% del capital
invertido.
g) Si se logra antes del 7mo. Año, el 20% del
capital invertido.
h) Si se logra antes del 8vo. Año, el 15% del
capital invertido.
i) Si se logra antes del 9no. Año, el 10% del
capital invertido.
j) Si se logra antes del 10mo. Año, el 5% del
capital invertido.
Artículo 25: El crédito fiscal se instrumentará
mediante certificados que se emitirán al efecto, y que serán entregados a los beneficiarios por
la autoridad de aplicación, previa comprobación del cumplimiento de las metas de valorización
establecidas en la presente ley.
Artículo 26: Los certificados de crédito fiscal no son
endosables, pudiendo ser utilizados por los beneficiarios para la cancelación de sus obligaciones
fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 27: Los titulares de planes de inversión
que hayan sido beneficiarios de los certificados de crédito fiscal a que se refiere el presente
capítulo, deberán reintegrar el importe de los certificados recibidos con más un cincuenta por
ciento (50%) en concepto de multa, cuando con posterioridad a la entrega de dichos certificados
el beneficiario dejara de cumplir con la meta de valorización establecida en el artículo 18.
Artículo 28: El régimen de crédito fiscal que
establece el presente capítulo, no procederá respecto de aquellas inversiones que tuvieren
otorgados beneficios impositivos en virtud de regímenes especiales de promoción.
Artículo 29: Incorporase como inciso i) del artículo
7º, de la ley de impuesto al valor agregado, (T.O. por decreto 280/97), y sus modificatorias, el
siguiente texto:
" i) Envases post consumo y
materiales resultantes del reciclado de envases post consumo. La exención prevista en este
párrafo no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o
complementariamente con los bienes exentos, como ser los artículos y/o productos envueltos o
contenidos por los envases."
Capítulo VII
Envases
especiales
Artículo 30: La autoridad de aplicación publicará,
en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que por sus características de tamaño,
composición, diseño, uso, etc. resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las
normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos
específicos para su gestión.
Capítulo VIII
Autoridades
Artículo 31: Será autoridad de aplicación de la
presente ley, el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental que determine
el Poder Ejecutivo.
Artículo 32: Serán funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Impulsar métodos y tecnologías de
valorización para ser aplicados en la gestión integral de envases post consumo;
b) Promover la introducción en el mercado de los
productos resultantes de la valorización de los envases post consumo;
c) Actualizar progresivamente, de acuerdo a las
condiciones técnicas, económicas y ambientales vigentes, la meta de valorización
establecida.
Artículo 33: A los efectos de la presente ley, se
entiende por autoridad competente a la autoridad de aplicación que determine cada
jurisdicción.
Capítulo IX
Consumidores y
usuarios
Artículo 34: Los consumidores y usuarios de
envases deberán, en la medida de sus posibilidades, colaborar con los sujetos obligados en la
implementación de los sistemas de gestión integral de envases post consumo, gestionando los
mismos de acuerdo a las pautas y directrices establecidas por cada sistema de gestión.
Capítulo X
De las infracciones y
sanciones
Artículo 35: El incumplimiento de las disposiciones
de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado,
en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la
categoría básica inicial de la Administración correspondiente hasta 200 (doscientas) veces dicho
sueldo mínimo;
c) Suspensión de la actividad de 30 (treinta) días
hasta 1 (un) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de
las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Artículo 36: Las sanciones establecidas en el
artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y
se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
La reincidencia será tenida en cuenta a los efectos
de la graduación de la sanción.
Artículo 37: Las acciones para imponer sanciones
por la presente ley prescriben a los 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que se
hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento
de la misma.
Artículo 38: Cuando el infractor fuere una persona
jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
responsables de las sanciones establecidas en el presente capitulo.
Capítulo XI
Disposiciones
Complementarias
Artículo 39: Los sujetos obligados que
comercialicen envases que contengan sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, deberán
gestionar los mismos atendiendo a lo establecido por las normas específicas que regulan la
gestión de tales sustancias y/o envases.
Artículo 40: El Poder Ejecutivo tomará los recaudos
necesarios a efectos de prevenir y evitar que las disposiciones de la presente ley puedan
generar efectos negativos en el intercambio comercial de nuestro país.
Artículo 41: A partir de 2 años desde la entrada en
vigor de la presente ley, estará prohibida la comercialización en todo el territorio nacional de
productos envasados etiquetados con la leyenda "no retornable" u otra de contenido similar.
Artículo 42: En el caso de que en alguna
jurisdicción no se autoricen Sistemas de Gestión Integral de Envases Post Consumo, la autoridad
competente deberá implementar las medidas necesarias para garantizar que se cumplan los
objetivos y la meta de valorización establecidos en la presente ley.
Artículo 43: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La generación de residuos derivados del desarrollo
de las diferentes actividades antrópicas, es uno de los problemas ambientales de mayor
envergadura que se producen a nivel global, regional y local, aunque con ciertas variaciones en
función de las realidades socioeconómicas de los países o regiones del planeta. En particular, las
actividades de consumo determinan la generación creciente de residuos de origen doméstico o
domiciliario, sobre todo cuando hay crecimiento de las variables económicas, determinando una
situación por demás alarmante por la cantidad y volumen que se generan a diario, las que
deben ser recolectada y de cierta forma tratada en las zonas urbanas; además, no sólo aumenta
la producción, sino también varía su composición. Mientras que hace años los residuos en su
conjunto se mostraban pesados, compactos y con cierta facilidad para su degradación, en la
actualidad, presentan características de mayor liviandad, son más elásticos y su composición, en
relación a los materiales o sustancias, es de dificultosa degradación, extendiéndose en el
tiempo.
Si realizamos una somera evaluación sobre la
composición de los residuos domiciliarios que se generan en nuestros días, podemos observar
que un gran porcentaje de los mismos son envases y embalajes de productos desechados,
posteriores a su consumo. La generación de envases post consumo, contenidos en el conjunto
de los residuos, han contribuido significativamente a estos procesos de aumento y variación de
la composición de los residuos. Por ejemplo, la hojalata, el vidrio, el papel y las materias
orgánicas de antaño han sido sustituidos por materiales en los que predomina el volumen sobre
el peso.
Gran parte de los envases en la actualidad están
constituidos por plásticos, aluminio o materiales livianos y compuestos. Muchos productos, que
hasta hace poco tiempo eran comercializados en envases retornables, mudaron a la modalidad
del descartable, que resulta más barato para el productor, pero, sólo si se mide desde una
estructura de precios que ignora los costos de la gestión de esos envases una vez consumidos
los productos contenidos por ellos. Se crea así una situación injusta en la que los ciudadanos,
consuman o no productos comercializados con envases descartables, están obligados por igual a
solventar con sus impuestos el costo de la recolección, transporte y disposición final de esos
materiales, además de soportar, también en igual proporción, los impactos ambientales que
estos residuos pudieran causar. Esta situación podría interpretarse como una subvención oculta
en favor de aquellas empresas que liberan al mercado envases descartables, en la que se ven
perjudicados los ciudadanos que no consumen ese tipo de productos pero deben contribuir a la
gestión de sus residuos, aquellos productores que lanzan al mercado productos en envases
retornables, sin originar costos ni impactos adicionales, como así también los organismos
competentes gubernamentales que deben responsabilizarse de la gestión de los residuos
domiciliarios.
De tal manera, hoy podemos ver que mientras los
fabricantes de toda clase de productos de consumo diario, luego de cuidadosas mediciones de
precios han llegado a la conclusión de que es más barato regalar los envases que recolectarlos y
volver a utilizarlos, a las autoridades públicas se les hace sumamente difícil encontrar suficientes
fondos para cubrir los costos crecientes de una gestión ambientalmente aceptable de los
residuos domiciliarios. La realidad es que la sociedad consume envases ignorando el precio que
está pagando por todo el ciclo de vida de los mismos, pues el costo de su recolección,
transporte y disposición final no forma parte del precio de venta de los productos que
contienen, por lo que no se hace visible ni para los empresarios ni para los consumidores el
verdadero precio de descartar.
Pese a lo descripto precedentemente, no podemos
dejar de considerar que el crecimiento espectacular del uso de envases al que asistimos han
hecho posible, de alguna manera, el actual sistema de comercialización de alimentos y otros
productos, abaratando sus costos y permitiendo que los mismos lleguen en buenas condiciones
de higiene y conservación aún a lugares alejados de los centros de producción. Ciertamente, los
envases desempeñan en la actualidad una función social y económica esencial.
Pero, si bien el empleo de envases, en general, ha
contribuido, en forma significativa, a la mejora de la calidad de vida, al finalizar el cumplimiento
de su cometido se transforman en residuos con sus consecuentes efectos negativos. Las
actuales pautas de consumo incluyen mejoras en la presentación de los productos que se
traducen en envases cada vez más sofisticados, pero que los consumidores compran como parte
de los productos pese a que están predestinados a convertirse en residuos inmediatamente. Sin
embargo, una gestión racional de estos envases post consumo puede transformar la mayor
parte de ellos en recursos, reinsertándolos en la economía de mercado.
Por otro lado, sabemos que en nuestro país el
manejo que se hace de los residuos domiciliarios se limita casi exclusivamente a su disposición
final en depósitos a cielo abierto y, en ciertos casos, en rellenos sanitarios, que aunque son una
alternativa más aceptable y racional, se va percibiendo que resultan insuficientes y no
convenientes, tanto económica como ambientalmente, para dar cabida al enorme caudal de
residuos, a la vez que paralelamente van surgiendo nuevas alternativas que no consideran a los
residuos como materiales desechables, sino como recursos aprovechables a partir de diferentes
estrategias de valorización.
Particularmente sobre el proyecto de ley que
presentamos, se considera importante señalar que para su elaboración se han recopilado las
diversas normas que en el mundo atienden a esta cuestión, analizando en todos los casos sus
disposiciones, los objetivos alcanzados, las dificultades de implementación, etc., con lo cual
hemos podido contar con la invalorable experiencia que han desarrollado esos países en la
materia. Tales antecedentes nos permitieron evaluar con mayor precisión el alcance de ciertas
disposiciones contenidas en el proyecto, como ser la cuestión de la responsabilidad por la
gestión de los envases post consumo. Al respecto, hemos observado que en todos los países en
los que se ha legislado sobre la materia responsabilizando de la gestión de los envases post
consumo a quienes introducen esos envases en el mercado, han logrado implementar sistemas
de gestión que funcionan eficazmente. Ciertamente, la adopción del principio de
responsabilidad del productor en Europa ha dado resultados claros de prevención de residuos y
de incremento de reciclaje. Por ejemplo, en el caso de Alemania disminuyó el uso de envases en
un 15% durante la década de los noventa, y el reciclaje aumentó seis veces. En Suecia se
consiguió, asimismo, un desarrollo positivo del reciclaje, alcanzándose valores de hasta el 90%
en algunas corrientes de residuos. Por su parte, en Grecia se observó una disminución general
del 8% en la disposición final de residuos.
Es así que hemos resuelto, y estamos convencidos
de ello, responsabilizar a los productores de envases de su posterior gestión integral, una vez
que éstos, luego del consumo de los productos que contienen, son convertidos en residuos.
Asimismo, debemos destacar que el objetivo
fundamental del proyecto es encontrar una solución económicamente viable y ambientalmente
adecuada de evitar y minimizar la disposición final de envases post consumo sin reducir la
diversidad de productos del mercado y sin discriminar los envases de acuerdo al material por el
que estén compuestos. En tal sentido, la cantidad de envases dirigidos a disposición final sólo
podrá ser disminuida de manera significativa a través de sistemas integrales de gestión que
contemplen necesariamente la valorización de los mismos. En tal sentido, el proyecto de ley
entiende por valorización a toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los
envases post consumo, así como de los materiales que conforman los mismos, teniendo en
cuenta condiciones de protección del ambiente y de la salud. Entre otros, los métodos de
valorización son la reutilización, el reciclado, la incineración con recuperación de energía, etc.,
los cuales funcionarán de acuerdo a lo dictado por las autoridades competentes de cada
jurisdicción.
En esa dirección, se intenta impulsar a las empresas
a incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases,
de modo que cuando se diseñe un producto se piense en su aplicación, en el consumo de
recursos y en su posterior valorización una vez concluida su vida útil.
Otra característica importante de la presente
iniciativa es que establece criteriosos instrumentos económicos (medidas de carácter
económico, financiero o fiscal) para la protección del ambiente. En tal sentido, el proyecto
incorpora un régimen especial con beneficios fiscales para aquellos sujetos obligados que logren
anticiparse al cumplimiento de las metas exigidas por la ley, a la vez que establece una exención
impositiva aplicable a la comercialización de envases post consumo y de los materiales
resultantes del reciclado de los mismos. Es preciso señalar que los beneficios fiscales no se
otorgan como premio a quienes cumplen con la norma, pues sus disposiciones son de
cumplimiento obligatorio, sino que pretenden actuar como incentivos para avanzar mas allá de
lo que la ley impone. Por otro lado, la exención impositiva establecida pretende atender al final
de la cadena de la gestión de los envases que la norma exige, intentando estimular la demanda
de los envases post consumo y sus materiales derivados para su reintroducción en el mercado
como insumos de nuevos productos.
Señor Presidente, más allá de las responsabilidades
de los sujetos obligados en cuanto a la puesta en funcionamiento de los sistemas de gestión,
está claro que también será necesario que los consumidores desempeñen un papel clave en la
gestión de los envases post consumo, por lo que deberán estar correctamente informados para
poder adaptar sus comportamientos y actitudes a las necesidades de los sistemas de gestión
implementados, pues toda acción de prevención de la contaminación y protección de los
recursos naturales no tendrá éxito si no es acompañada por todos los sectores de la sociedad.
Por el contrario, si cada persona se suma desde su "limitado accionar personal" a los mismos
fines, el sistema de gestión propuesto podrá tener un amplio y asegurado éxito.
Por lo expuesto, se solicita a las señoras y señores
legisladores que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |