PROYECTO DE TP
Expediente 4824-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 13 SOBRE NO OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO A PRISION O RECLUSION PERPETUA, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 14 , NO CONCESION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LOS QUE COMETEN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, Y DEL ARTICULO 165 PRISION PERPETUA SI CON MOTIVO U OCASION DE ROBO RESULTARE UN HOMICIDIO.
Fecha: 04/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley tiende a modificar artículos del Código Penal
Argentino, referentes a la libertad condicional de los condenados por
los delitos cometidos y a la pena impuesta por el delito de robo
seguido de muerte.-
El
primero de ellos, esto es el artículo 13 en su redacción actual, permite
la libertad condicional del reo, cuando haya sido condenado a la pena
de prisión o reclusión perpetua de obtener la libertad una vez cumplido
los treinta y cinco años de condena, debiendo en tal supuesto cumplir
con todos los recaudos y las condiciones que el mismo artículo le
exige.-
Sin
embargo la reforma que pretendemos le impide a estos delincuentes
que puedan obtener la libertad condicional cuando hayan cometido
delitos tan graves que hayan merecido la pena máxima que nuestro
ordenamiento penal le impone a una persona, esto es la prisión o
reclusión perpetua, en consonancia con el artículo 14 que impide
conceder la libertad condicional a quienes hayan cometido delitos cuya
pena sea justamente la de reclusión o prisión perpetua.-
Actualmente, conforme la redacción de los artículos 13 y 14
reformados por imperio de la ley nº 25.892 ( B.O. 26/05/2004) habría
una cierta diferencia, ya que el ultimo de los artículos impide otorgar la
libertad condicional a aquellas personas que hayan cometidos delitos
tan graves que merecen la pena de prisión o reclusión perpetua.- A
estas personas no se les puede beneficiar con este instituto.-
Por lo
tanto, cabe preguntarse : ¿por qué mantener la redacción del primer
párrafo del artículo 13 que establece que quien ha sido condenado a
prisión o reclusión perpetua y una vez cumplido el plazo de treinta y
cinco años, se le podrá otorgar la libertad condicional, cuando el
artículo siguiente se la niega ?.-
Entendemos que allí habría una cierta incongruencia entre uno y otro
artículo.- Mas allá de ello, pretendemos que quien ha cometido un
delito tan grave que haya merecido el máximo de la pena que impone
nuestro ordenamiento penal, no puede ser beneficiado con la libertad
condicional.-
Surge
entonces el interrogante: ¿por qué esta reforma tan importante?
Porque privar a una persona de la libertad una vez cumplido el plazo
de treinta y cinco años?.- La respuesta seguramente traerá un gran
debate en la sociedad y será un tema muy álgido, pero de alguna
manera debemos brindar a la sociedad las respuestas adecuadas para
que al menos, aplicando medidas extremas, como la que se sugieren,
las personas puedan sentirse mas seguras, al menos en la teoría.-
En
primer lugar debemos analizar la graduación de la pena que nuestro
ordenamiento penal impone a aquellas personas que cometen los
delitos allí tipificados.-Es así que aquellos delitos denominados
aberrantes por la significación de los mismos y la forma en que se han
cometido, merecen el máximo de la pena, por ejemplo los tipificados
en el artículo 80 que establece que se impondrá reclusión perpetua o
prisión perpetua, al que matare: a) a su ascendiente, descendiente o
cónyuge; b)con ensañamiento o alevosía; c) por un precio o promesa
remunerativa; d) por placer, codicia, odio racial; e) por el concurso
premeditado de dos o mas personas; etc.- Estos delitos tienen como
se dijo tipificado el máximo de la pena, por lo que la persona que lo
comete y es condenada al cumplimiento efectivo de la misma, deberá
purgar toda la condena y no será merecedor de la libertad
condicional.- En el mismo sentido en el caso del delito de extorsión
cuando muere la persona privada de libertad, o bien cuando en el caso
de producirse un robo y como consecuencia del mismo se produce el
homicidio de alguna persona.-
Muchos
juristas y defensores del derecho penal protectorio y reparatorio, dirán
sin duda alguna que ello es absolutamente inconcebible en nuestro
derecho, condenar a una persona a que purgue toda la condena en la
cárcel es incomprensible.- Mas allá de ello, también debemos tener en
cuenta que cuando se comete un delito, y máxime de los que
signifiquen la aplicación de una pena tan importante, como la prisión o
reclusión perpetua, estamos en presencia de un individuo de una
peligrosidad tan extrema que sin duda alguna no puede ser merecedor
de una quita en la graduación de la misma que le signifique la libertad
antes de tiempo, ya que quien comete este delito aberrante es alguien
que tiene un desprecio total por la vida del otro.-
Siempre,
cuando hay un delincuente de un lado, hay una víctima del otro lado,
que sufre la pérdida de un ser querido, en el caso del homicidio,
siempre el espejo refleja dos caras, no podemos solamente
circunscribirnos a una de ellas, y pensar solo en los derechos de quien
está privado de su libertad, sino también en los derechos humanos de
la víctima que es quien sufre en carne propia el delito.-
Las
dos personas tienen derechos humanos que deben respetárselos.- El
delincuente tendrá derecho a que se lo trate como un ser humano, en
una cárcel limpia, adecuada, brindándole todas las prerrogativas de
las cuales debe gozar y que se encuentran plasmadas tanto en
nuestra Carta Magna, como en los Tratados Internacionales, como ser
el de la Convención Americana de Derechos Humanos, para citar
algunos, nadie piensa en quitarle sus derechos, de ninguna manera, lo
que si es cierto es que la persona que cometió un delito de la
importancia de los que estamos analizando, debe purgar su vida en la
cárcel, debe saber que no podrá recuperar más su libertad, lo cual
deberá llevarlo a reflexionar antes de cometer un ilícito de tal gravedad
que pueda ser condenado a reclusión o prisión perpetua.- Pero como
dijimos, también existe la otra parte, la víctima que también tiene los
mismos derechos de quien delinque, también debemos protegerla y
asistirla, porque además de que es un ser humano, es quien sufre y es
quien ha sido de alguna manera directa o indirectamente victima de la
comisión de un ilícito aberrante y grave.-
Por eso, la
víctima debe saber que el agresor, el delincuente, que ha matado o
violado y luego matado, para ocultar el delito, será merecedor de la
pena máxima de prisión perpetua, y nunca será beneficiado con la
libertad condicional, bajo ningún aspecto aunque su conducta sea
intachable en la cárcel, no saldrá en libertad.-
Los que
no estén de acuerdo podrán argumentar que ello es como quitarle a la
persona la posibilidad de redimirse y de reinsertarse en la sociedad.-
Esto no es cierto.- El reo podrá redimirse podrá realizar todas las
actividades que quiera pero dentro de la cárcel , la libertad, que es
quizás uno de los bienes mas preciados que tiene una persona la
perderá para siempre, por eso antes de cometer un delito de tal
magnitud deberá saber que si es apresado y condenado no recuperará
nunca mas la libertad, quizás ello lo lleve a reflexionar y a desistir de la
comisión de un hecho que merezca una sanción tan grave, como es la
pérdida absoluta de la libertad.-
También en
la reforma que se propone se establece en el artículo 14 que no
podrán gozar de la libertad condicional, además del reincidente, que
esta previsto en la norma, aquellos que comenten los delitos
tipificados como "delitos a la integridad sexual", previstos en el Titulo III
del Código Penal, y que comprende entre otros a la violación, al
estupro, al abuso deshonesto, etc.-
Ello
significa que el violador, no podrá gozar de ninguna manera de una
libertad anticipada o morigerada, sino que deberá cumplir el total de la
pena que le haya sido impuesta, la condena deberá ser cumplida
íntegramente, sea esta el máximo o el mínimo de la pena que el
Código prevé, igualmente deberá ser íntegramente cumplida.-
Se lo
iguala al reincidente, o al que incumple una de las condiciones
impuestas para la libertad condicional, y debe volver a la cárcel.- Las
personas que abusan de menores, que violan a menores, o que
cometen estos hechos aberrantes no pueden de ninguna manera ser
beneficiados con la libertad condicional, as allá de que hayan cumplido
una parte de la condena, deberán permanecer todo el tiempo en la
cárcel, o sea no tendrán los beneficios de los demás, porque la
gravedad del delito amerita que así sea.-
Se han
conocido voces de numerosos estudiosos, sociólogos, psicólogos que
dicen que el violador no puede redimirse, que siempre vuelve a
cometer este hecho aberrante, que dejar libre a un violador significa
que tarde o temprano volverá a cometer el delito nuevamente, por ello,
si fuera así, y las estadísticas , en cierta manera, lo confirman,
entonces debemos ser severos en cuanto a los derechos y garantías
que tienen este tipo de delincuentes, y una manera es que si
delinquen deberán cumplir el máximo de la pena, no pudiendo tener
derecho a una libertad anticipada, ya que el tipo de delito marca que la
conducta seguida por el delincuente debe tener su correlato en la
sanción punitiva.-
Existen
proyectos que tratan de establecer bancos de ADN para los
violadores, que signifique no solo un avance significativo en el
descubrimiento de la persona que cometió este aberrante delito, sino
además una manera mas de asegurar que no quedará impune quien
comete este ilícito, ya que a través del banco genético podremos
descubrir a numerosas personas que por encontrarse en otro lugar o
en otra ciudad distinta de la cual cometió el delito es muy difícil de
perseguir, por ello sin duda una vez que se apruebe esta iniciativa se
descubrirán números delitos que hasta la fecha han quedado
impunes.-El suscripto es autor de un proyecto como el comentado.-
Por ello,
es que estimamos razonable y adecuado la reforma que por la
presente se propone, la cual quizás tengan signos controvertidos en
cuanto a los lineamientos que se persiguen, pero sin duda alguna
tiende a darle un matiz diferente al derecho penal, y así salvaguardar
mas a la victima que al victimario, porque éste en algún momento
volverá a la sociedad, a caminar las calles de nuestra ciudad, la
víctima en cambio nunca más, ya que se le ha quitado el bien mas
preciado que tiene, que es la vida, nunca mas podrá gozar de ella, y al
poco tiempo ya nadie se acuerda de la víctima, todos recordamos el
victimario que es el que queda vivo, pero quien muere en manos de
aquel, al poco tiempo lo olvidamos.-
La pregunta
entonces es clara: ¿La víctima no tiene los mismos derechos que el
victimario?.- La protección del Estado debe ser igual para los dos, a
uno se le impondrá una pena de tal magnitud que perderá por siempre
la libertad, a la otra le daremos, al menos, aunque ello sea insuficiente,
la seguridad de que quien cometió ese hecho, no saldrá nunca mas en
libertad.-
En el mismo
sentido del razonamiento la modificación al Código Penal impuesta por
la ley nº 25892, le quita la posibilidad de libertad condicional al que
cometiera homicidio para ocultar otro delito o para asegurar su
resultado o procurar su impunidad ( inc. 7º).- En la presente reforma
entendemos que debe incluirse a todo aquel que comete un homicidio
agravado, ya sea por el vinculo, con ensañamiento o alevosía, o por
un precio o recompensa, vale decir incluir dentro de la prohibición el
otorgamiento de la libertad condicional a todos aquellos que cometen
el delito de homicidio agravado, conforme la tipificación del artículo 80
del Código Penal.-
En igual
sentido y de acuerdo a la redacción actual del articulo 14, el que con
motivo del robo comete un homicidio, no podrá gozar de la libertad
condicional, entendemos que debe reformarse el artículo 165 del C.P.-
y elevar la pena en este tipo de delito a la de prisión o reclusión
perpetua, para asimilarla a los demás casos tipificados que merecen la
imposición de tal pena, y que se encuentran contemplados en el actual
artículo 14, para ser coherentes con lo que el legislador ha pretendido
en su reforma.-
Por los
argumentos expuestos solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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