PROYECTO DE TP
Expediente 4822-D-2013
Sumario: PROMOCION Y DESARROLLO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA ORGANICA: REGIMEN.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de promoción y desarrollo
para la producción agropecuaria orgánica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley
tiene por objeto establecer un régimen de promoción y desarrollo para productores
de productos orgánicos certificados conforme a la ley 25.127, - Producción
Ecológica. Biológica y Orgánica - y su reglamentación, por el término de diez (10)
años.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder
Ejecutivo Nacional, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación.
Artículo 3º.- Coordinación. La
autoridad de aplicación debe coordinar la ejecución de la presente ley con los
organismos intervinientes en los programas vigentes de Agregado de Valor, Sellos
de Alimentos Argentinos, Gestión de calidad y Diferenciación de Alimentos, Pymes
Alimentarias, así como con los organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales que ejecuten programas similares o vinculados con la producción
orgánica.
Artículo 4º.- Beneficiarios. Son
beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas domiciliadas y constituidas
en el territorio de la República Argentina, que estén habilitadas para realizar como
actividad la producción agropecuaria ecológica, biológica u orgánica debidamente
certificadas conforme la Ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -,
y su reglamentación.
Artículo 5º.- Alcance de los beneficios.
Para acogerse a los beneficios que establece el presente régimen, los beneficiarios
deben estar comprendidos en alguna de estas categorías respecto de la producción
orgánica:
Productores que se hallen en
actividad;
Productores que se encuentren en
alguna etapa de certificación; y
Productores que se inicien en la
actividad
Capítulo II
Beneficios impositivos comunes
Artículo 6º - Beneficios impositivos.
Los beneficiarios establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley, con sus
proyectos aprobados cuando corresponda y con su producción orgánica certificada
en el marco de la presente ley y de la 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y
Orgánica - y su reglamentación, gozarán de los siguientes beneficios, conforme lo
determine la reglamentación:
Amortización acelerada en el
Impuesto a las Ganancias por la compra o importación de bienes nuevos, sean de
capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes,
destinados al proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán
practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las
normas previstas en el artículo 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones;
Devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el
inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado
contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su
defecto, será devuelto en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de
aprobación del proyecto en las condiciones y con las garantías que al respecto
establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la
medida en que su importe no haya debido ser absorbido por los respectivos
débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
Conversión en Bonos intransferibles
de Crédito Fiscal, del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a
la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y
subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 - Instituto Nacional
de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados -, 24.013 - Ley de Empleo -, y
24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, sobre la nómina salarial
de empleados afectados al proyecto; y
Los bienes señalados en el inciso a),
no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
establecida por la Ley 25.063 o el que en el futuro lo complemente, modifique o
sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de
Aplicación y durante el período que ésta establezca.
Artículo 7º.- Afectación de los bienes
de capital. Los bienes adquiridos al amparo de lo establecido en el artículo 7º y 8º
de la presente ley deberán permanecer afectados al proyecto productivo orgánico
promovido mientras dure su ejecución.
Artículo 8º.- Aplicación de los Bonos
de Crédito Fiscal. Los Bonos de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 8º de la
presente ley no serán considerados a efectos de establecer la base imponible
correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Los beneficiarios podrán utilizar
dichos Bonos de Crédito Fiscal para la cancelación de los tributos nacionales y sus
anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.
Los Bonos de Crédito Fiscal no podrán
utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto en
los términos de la presente ley y en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su
favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Los Bonos de Crédito Fiscal que emita
la Autoridad de Aplicación que sean aplicados en un ejercicio fiscal, podrán
imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de DIEZ (10)
años, contado a partir de la emisión de los mismos.
Artículo 9º. - Aplicación del cupo
fiscal. Hasta tanto no se establezca un cupo fiscal, los proyectos aprobados
accederán a los beneficios establecidos en el artículo 8º de la presente ley.
A partir del establecimiento del cupo
fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos.
Capítulo III
Beneficios para emprendimientos
nuevos o en etapa de transición
Artículo 10.- Acceso al régimen. Para
acogerse al presente régimen, los beneficiarios que se inicien en la actividad o que
se encuentren en alguna etapa de transición en la certificación de su producción
orgánica, deberán presentar un proyecto de inversión al organismo competente
que cada provincia adherente determine para este régimen. Aprobado por la
autoridad provincial, será remitido a la autoridad de aplicación para su aprobación
definitiva.
Artículo 11.- Proyecto de inversión.
Los beneficiarios deben establecer en el proyecto de inversión las etapas del
proceso de certificación conforme los plazos que determina la legislación vigente.
La autoridad de aplicación distribuirá los beneficios que establece la presente ley,
conforme el beneficiario vaya verificando el cumplimiento de las etapas desde la
certificación en transición hasta la definitiva.
Artículo 12.- Prioridad de los
proyectos. La autoridad de aplicación debe priorizar los proyectos de inversión de
productores que se encuentre comprendidos en alguno de los siguientes
casos:
que estén en situación de crisis o
desastre;
que estén comprendidos según lo
establezca la reglamentación, conforme la actividad y la zona agroecológica en la
que se encuentre el establecimiento;
que estén registrados en el régimen
de agricultura familiar;
que tengan vinculación directa con la
formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de origen nacional;
que generen un aumento en el
empleo de recursos humanos;
que tengan un impacto
socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la
economía; y
que generen un aumento de la
competitividad y la diversificación de bienes o servicios.
Artículo 13.- Beneficios financieros.
Los titulares de los proyectos de inversión podrán recibir los siguientes
beneficios:
Aportes no reembolsables para la
ejecución del proyecto para productores en situación de crisis o desastre, según la
zona, superficie de la explotación y tipo inversión propuesta, conforme lo
determine la reglamentación;
Establecimiento de líneas de crédito
especiales para la financiación total o parcial de la formulación del proyecto de
inversión, de los estudios de base necesarios para su fundamentación y ejecución
del proyecto;
Subsidio total o parcial para cubrir los
gastos necesarios para la capacitación en la ejecución del proyecto para
productores, técnicos, supervisores, evaluadores de proyectos, empleados del
establecimiento productivo; y
Subsidios a la tasa de interés de
préstamos bancarios con dos (2) años de gracia, para la adquisición de bienes de
capital e infraestructura productiva.
CAPITULO IV
Fondo de Promoción para la
Producción Orgánica - FOPRORG -
Artículo 14. - FOPRORG. Créase el
Fondo de Promoción de la Producción Orgánica - FOPRORG - que estará destinado
a financiar los aportes establecidos en el Capítulo II de la presente ley.
Artículo 15. - Integración del
FOPROG. El FOPROG estará integrado por:
Una partida anual de TREINTA
MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) que se asigne a través de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
El cincuenta por ciento (50 %) de los
recursos correspondientes a los derechos de exportación percibidos por el Estado a
los productos orgánicos;
Multas percibidas por la aplicación de
sanciones a infracciones a esta ley;
Ingresos por legados o donaciones;
Fondos no reintegrables remitidos por
organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales;
Fondos reintegrados por los
emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga la presente ley; y
Recursos provenientes de otras
fuentes.
Artículo 16. - Administración del
FOPRORG. La administración del FOPRORG estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación definirá,
con el asesoramiento necesario de la Comisión asesora para la Producción
Orgánica creada por la ley 25.127 - Producción Ecológica. Biológica y Orgánica -,
los criterios de distribución de los fondos acreditados en el FOPRORG.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 17.- Autoridad competente.
La autoridad de aplicación es la competente para aplicar las sanciones
administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total
o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones.
Artículo 18.- Coordinación de
regulación y control. Facúltase a la autoridad de aplicación a promover la
coordinación de la regulación y control de lo establecido en la presente ley, con las
autoridades que los gobiernos provinciales y la ciudad autónoma de Buenos Aires,
determinen.
Artículo 19.- Instrucción del sumario.
La infracción o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
la presente ley o de sus reglamentaciones y las acciones, omisiones, prácticas
desleales y ardides cometidos para encubrir normas vigentes o para inducir a
engaño acerca de las condiciones de accesibilidad a los beneficios o al carácter y
calidad de los productos certificados, por parte de sus responsables, sean personas
físicas o los representantes de las personas jurídicas, será sancionada por la
autoridad de aplicación, previa instrucción del sumario que garantice el derecho de
defensa en juicio del presunto infractor, y sin perjuicio de otras responsabilidades
civiles y penales en las que haya podido incurrir.
Artículo 20. - Sanciones. Las
sanciones que se impongan a consecuencia del sumario administrativo serán
reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias
del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y
el perjuicio causado, con:
Apercibimiento;
Revocación parcial o total de los
beneficios otorgados;
Devolución del monto de los
subsidios;
Pago de los tributos no ingresados,
con más los intereses, multas o recargos que establezca la Administración Federal
de Ingresos Públicos;
Multas de entre diez mil pesos ($
10.000) y cien mil pesos ($100.000) que deben ser actualizadas anualmente por el
Poder Ejecutivo Nacional conforme al índice oficial de precios del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos - INDEC -;
Suspensión del establecimiento por el
término de hasta un (1) año; y
Clausura del establecimiento de uno
(1) a cinco (5) años.
Artículo 21.- Agravantes en las
sanciones. Cuando el monto de la multa que corresponda resulte inferior al
beneficio obtenido a causa de la comisión de la infracción, la sanción será
aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor, sin
perjuicio de las otras sanciones no pecuniarias aplicables.
En caso de reiteración o de
falseamiento de datos en perjuicio del Estado, las multas establecidas en el inciso
e) del artículo 18 de la presente ley, se aplicarán desde un monto mínimo de
treinta mil pesos ($ 30.000) y hasta cinco (5) veces el valor del máximo.
Artículo 22.- Efectos de la suspensión
y clausura. Las sanciones de suspensión y clausura del establecimiento implicarán
el cese de las actividades y la clausura del establecimiento por el mismo plazo
fijado en la sanción impuesta. Estas sanciones serán notificadas por la autoridad
de aplicación a las autoridades pertinentes, a los efectos de que no se practiquen
inspecciones, ni se otorgue ninguna clase de certificados o documentación que
sirva para facilitar las actividades de compraventa, transporte o exportación de los
productos.
Artículo 23.- Prescripción. Las
acciones para imponer sanciones prescriben a los cinco (5) años contados a partir
de la fecha de comisión de la infracción.
Artículo 24. - Procedimiento y
apelación. A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de
aplicación, será de aplicación la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus normas reglamentarias.
Agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en materia contencioso- administrativa con
jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la
aplicación de las sanciones previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.
Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o
en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto
suspensivo.
Artículo 25.- Destino de las multas. El
producido de las multas se destinará en partes iguales en la conformación del
FOPROG conforme el artículo 15 y en la financiación de campañas de
concientización dirigidas a la población sobre los beneficios de consumir productos
orgánicos.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 26.- Seguimiento del
Régimen. La Comisión Asesora para la Producción Orgánica, creada por la ley
25.127 de Producción Ecológica. Biológica y Orgánica, realizará el seguimiento de
la ejecución de los beneficios establecidos en la presente ley, con las siguientes
funciones asesoras, respecto de la autoridad de aplicación:
Formular las recomendaciones que
considere pertinentes para el cumplimiento de los objetivos establecidos;
Sugerir los requisitos que deberán
cumplimentar los beneficiarios; y
Proponer el beneficio que se otorgará
al productor conforme cada zona agroecológica del país y para cada actividad;
Artículo 27.- Financiamiento en el
ejercicio vigente. Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el
ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán
atendidos con las partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional,
Jurisdicción 051 - Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario -
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines
el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 28.- Adhesión de las
provincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir o a adecuarse al presente régimen, sancionando las leyes y reglamentos
que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 29.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días
desde su promulgación.
Artículo 30.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto de ley sobre la promoción de la agricultura orgánica, que ya fue
propuesto en el año 2009 por la Diputada (MC) María Inés Diez.
El problema que abordamos con
este proyecto es la producción agropecuaria orgánica sustentable y que genere el
menor impacto posible en el medio ambiente. La preocupación por el medio
ambiente es una constante actual en el mundo por la que los países promueven
formas de producción que, a la vez que otorgan valor agregado a los productos,
generen la menor contaminación posible.
En este ámbito se destacan las
llamadas "empresas verdes", entre las que se podrían encontrar los productores
agropecuarios orgánicos.
Lamentablemente nuestro país no
es de los que se preocupe especialmente por impulsar a las empresas que reducen
la contaminación, porque no existe una política de incentivos económicos para que
las compañías reduzcan su impacto en el medio ambiente. En este sentido, la
producción agropecuaria orgánica es un sector que se abre paso en un marco de
desigualdad, en un nivel en el que la exportación y la competitividad entre países,
es fundamental.
Recordemos que casi toda la
producción orgánica de nuestro país se exporta: estamos hablando de un sector
generador de divisas para el país, por lo que tiene un impacto muy acotado, casi
nulo, en el índice de precios del mercado interno.
La importancia que tiene para los
productores orgánicos el nivel de exportación de sus productos, refiere por una
parte a un sector altamente competitivo y pro la otra a la eficaz estructura de
certificación, establecida por la ley 25.127. Sin embargo no queremos quedarnos
con una parte de la historia, porque el mercado interno, ahora relativamente
pequeño, debe ser promovido y a esto también apuntamos.
En este sentido, pretendemos
concientizar y promover valor respecto de los productos alimenticios de origen
orgánico, atento a que se trata de productos nutritivos por excelencia.
Y estas cualidades devienen desde
el origen y de los controles correspondientes que debe tener la producción
orgánica, fundamentalmente basada en el manejo racional de la tierra y en la
exclusión del uso de insumos químicos agropecuarios artificiales que podrían
generar toxicidad.
La producción agropecuaria
orgánica abarca también el respeto por la biodiversidad y por los procesos y ciclos
ecológicos propios de cada zona e incluye un seguimiento de los productos desde
su origen a la góndola, es decir su trazabilidad.
Estas cualidades que naturalmente
tienen los productos orgánicos han hecho que su consumo se vaya incrementando,
sobre todo porque los consumidores están cada vez más informados sobre
alimentación saludable y buscan productos atóxicos, nutritivos y saludables.
Los productos orgánicos requieren
de mucha mano de obra en sus procesos de elaboración, por lo que son uno de los
sectores de fuentes de trabajo genuinas para el campo, así como de arraigo para
muchas familias que hoy no tienen futuro en zonas alejadas.
Señor Presidente, nuestro país es
un territorio privilegiado para la producción orgánica. Todos los climas y la
diversidad de tierras que posee permiten un amplio abanico de alimentos
orgánicos para producir, desde los primarios carnes, frutas, verduras hasta
productos más elaborados.
Esta situación hizo que nuestro país
tuviera liderazgo en el mundo, pero que ahora ha relegado a manos de Australia,
país que por lejos es el principal productor mundial de orgánicos.
Sin embargo y pese a que Argentina
mantiene puestos de vanguardia entre los principales países agropecuarios, las
cifras indican un descenso general del sector, porque faltan políticas de incentivos
para que los productores orgánicos compitan en condiciones equitativas con los
demás países, los que en su mayoría establecen programas de fomento para este
tipo de producción.
Reforzando estas consideraciones,
resulta preocupante el informe correspondiente al año 2012, que publica el propio
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en el que consta que,
comparando los datos respecto de 2011, la superficie cultivada se ha reducido en
un 15 % y las exportaciones totales han caído un 10 %. Otra cifra preocupante es
la reducción del número de establecimientos habilitados como orgánicos, los que
disminuyeron en un 15 % respecto de 2011. Los datos son ciertamente
preocupantes, porque
Los motivos expuestos ameritan una
especial consideración de este sector, sobre todo porque en su mayoría se trata de
pequeños productores. Recordemos que el tipo intensivo que requiere la
producción orgánica hace que los lotes sean en general de extensiones reducidas y
que los establecimientos cuenten con estructuras adaptadas a este tipo de
requerimientos productivos, como la agricultura familiar.
Este proyecto pretende entonces,
que nuestro país recupere ese lugar de liderazgo que como productor mundial tuvo
y que por otra parte, la producción orgánica sea de consumo habitual para los
argentinos.
Para esto es necesario establecer
condiciones favorables en el sector, a fin de que se perciban políticas perdurables y
generadoras de confianza para el inversor, a la vez que se promueva la
accesibilidad de los alimentos orgánicos en la población.
La ley vigente, N° 25.127 es un hito
para la producción agropecuaria orgánica, ya que estableció un marco adecuado,
sobre todo respecto de los procesos de certificación. Las herramientas de incentivo
de esta ley resultan insuficientes para impulsar emprendimientos o para que los ya
están en funcionamiento en épocas de crisis puedan seguir siendo
económicamente sustentables.
Es por esto que este proyecto
establece un sistema de promoción de productores orgánicos, según el momento
en el que se encuentren desde el punto de vista productivo, es decir antes de
iniciar la actividad, los que están en la etapa de certificación o los que ya estén en
la etapa productiva con la certificación definitiva otorgada.
Los beneficios impositivos se
establecen para todos los productores y comprenden a los bienes afectados o al
personal que trabaja en el establecimiento, entre los que se destacan:
amortización acelerada, la devolución anticipada del impuesto al valor agregado,
los pagos de impuestos con bonos intransferibles de crédito fiscal producto de
parte de las contribuciones de la seguridad social del personal afectado a la
producción y la no integración como base del cálculo para el impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta de determinados bienes afectados al proyecto.
Los beneficios que si distinguen por
la etapa en la que se encuentre el productor remiten a los financieros y que están
dirigidos a medianos y pequeños productores, sobre todo a los que integran la
agricultura familiar. También se tiene especial consideración por los que estén
eventualmente en estado de emergencia agropecuaria, situación que en el NOA se
ha transformado en los últimos años en una de las peores catástrofes para los
productores de la región, entre los que hay muchos orgánicos que han quedado
totalmente desamparados.
El valor agregado que tienen estos
productos es lo que hace sustentable todo el laboreo casi artesanal que debe
hacerse para evitar el agregado de agroquímicos a los potreros con cultivos. Es por
es por esto que se ha previsto la coordinación con los actuales programas que
Agregado de Valor, Sellos de Alimentos Argentinos, Gestión de calidad y
Diferenciación de Alimentos, Pymes Alimentarias, los que tienen una incidencia
importante en lo que ayuda integral del Estado se refiere.
Párrafo aparte merece la
intervención que se le otorga a la Comisión Asesora de la Producción Orgánica,
que ya tiene su competencia establecida en la ley 25.127 y que por este proyecto
se amplía al asesoramiento en la distribución del nuevo Fondo de Promoción para
la Producción Orgánica, que también se establece.
Señor Presidente, la falta de
políticas activas para el sector se han plasmado lamentablemente en los descensos
que surgen de los datos aportados y en la caída de la Argentina en el concierto de
los principales países de producción orgánica.
Esta tendencia se puede modificar,
aplicando una política de promoción como la que proponemos, que tenga en la
mira no solamente al productor y su familia, sino que se haga efectivo el apoyo del
Estado a la conservación del medio ambiente, que como política global impactaría
mucho en la actual coyuntura internacional.
El proyecto integra a los diversos
eslabones de la cadena productiva que comprende a los productores orgánicos,
por lo que quedan incluidas desde pequeños establecimientos de agricultura
familiar y pequeños productores hasta cooperativas regionales y también los
productores ya establecidos que tengan alguna dificultad motivada en las
recurrentes crisis que afectan al sector o por alguna emergencia generada por el
clima.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1307-D-15 |