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PROYECTO DE TP


Expediente 4821-D-2014
Sumario: DECLARAR COMO SERVICIO PUBLICO NACIONAL AL GAS LICUADO ENVASADO EN GARRAFA.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO NACIONAL DEL GAS LICUADO ENVASADO EN GARRAFA
Artículo 1º - Declárese servicio público nacional en todo el territorio argentino la producción, distribución y venta al público de gas licuado envasado en garrafas.
Artículo 2º - Establécese un precio máximo uniforme de dieciséis pesos (16$) por cada garrafa de diez kilogramos (10 kg) de gas licuado; veinte pesos (20$) por cada garrafa de 12 kilogramos; y 25$ para los envases de 15 kilogramos.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo Nacional financiará el precio máximo, incrementando el valor de la alícuota del derecho a la exportación de hidrocarburos, creado por la ley 25.561.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios de Economía y Finanzas Públicas, Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Desarrollo Social, asegurará el abastecimiento y distribución necesarios para satisfacer las necesidades de consumo de los usuarios del servicio.
Artículo 5°- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6°- la presente ley es de orden público. Ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo 7°- Deróganse todas las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se funda en la falta de un sistema de distribución de gas natural por redes que satisfagan las necesidades de consumo de la población, y en la consideración de que esta falencia se subsana actualmente recurriendo al consumo de gas licuado en envases de diez o más kilos, teniéndose en cuenta, asimismo, que este tipo de combustible ha sido denominado "gas de los pobres" ya que los hogares de menores recursos son los que recurren al mismo.
Debemos tener presente, en principio, que el artículo 1° de la ley 24.076 declaró el carácter de servicio público nacional para el transporte y la distribución del gas natural, dejando a una ley especial el marco regulatorio de la actividad del gas licuado (artículo 87 de la ley 24.076). A su vez, el artículo 1° de la ley 17.319 declaró la pertenencia inalienable e imprescriptible del Estado Nacional con respecto a los yacimientos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental.
Cabe considerar, señor presidente, que la cantidad de hogares que dependen de uso del mencionado fluido se estima en cuatro y medio millones.
Atendiendo a la realidad de que el gas licuado (GL), tiene un precio final que en mucho supera en equivalente de calorías proporcionadas al gas natural, lo que suma una injusticia adicional a los sectores empobrecidos.
Comprendiendo, a raíz de las denuncias realizadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación, que la explotación comercial del GL se encuentra en situación de virutal monopolio, ya que una sola empresa que concentra el 55, 3 % de la producción total del país, el 64,2% dela capacidad de transporte y el 78,2% de la capacidad de almacenamiento.
Actualmente en la provincia del Chaco, se vende la garrafa de 10 kilos entre 45 y 60 $. Hemos repetido una y otra vez, poniendo el acento en la situación de inequidad manifiesta de más de quince millones de usuarios de gas licuado, que habitan en el interior del país y los cordones más pobres del conurbano bonaerense. Una situación que se agrava año a año con la aparición de los primeros fríos, cuando los precios del gas en garrafas se disparan y alcanzan valores irrazonables y abusivos.
Mientras sectores medios y altos de la sociedad pueden acceder al gas por redes con precios subsidiados, el acceso a la garrafa de gas licuado determina un deterioro de la calidad de vida para los sectores sociales más desfavorecidos por la privación o la escasez de un producto esencial.
Las distancias entre la realidad y el relato oficial nos muestran cómo la llamada "garrafa para todos" -de 10 kilos- que tendría que llegar al consumidor en sus puntos de venta a Dieciséis Pesos ($16.-) no se consigue en ninguna parte, a este precio. Hoy en día los valores corrientes son de $ 36, $ 40, y $45.- por lo cual el subsidio estatal resulta inexistente para la gran mayoría de la población afectada.
El gobierno nacional no está cumpliendo adecuadamente con la Ley Nº 26.020, sobre el régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado, en cuyo marco fue creado un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP), envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Dicho Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como único objeto financiar un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg., en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, y norte de la provincia de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural. (art. 45 de la Ley 26020 con las modificaciones de la Ley 26314).
Debo reiterar en este proyecto que esta normativa fue producto de duros reclamos de nuestra región y de una larga y persistente lucha que hace mucho tiempo venimos sosteniendo para lograr una efectiva reducción de los precios del gas licuado, en cantidades suficientes para cubrir las necesidades de nuestra población, ya que el cupo asignado no nos alcanza en los inviernos y se incrementa año a año, mientras el gas licuado no se distribuye aún por redes en el Chaco, ni en ninguna otra Provincia del nordeste argentino.
Resulta imprescindible que la provisión de este consumo indispensable sea objeto de urgentes adecuaciones en su gestión, administración y funcionamiento por las autoridades nacionales, superando limitaciones de las cantidades distribuidas de GLP, que no ha logrado hacer realidad un reparto continuo y programado de garrafas con un precio regional diferencial en el Nordeste del país.
Tuve como legislador provincial la experiencia de luchar a brazo partido contra los precios excesivos de la garrafa de GLP en el Chaco, año tras año, en procura de consolidar una tarifa social básica, con recursos a todas las instancias de defensa de nuestros consumidores.
Debo señalar que como Diputado Nacional por la Provincia del Chaco he presentado varios proyectos buscando mitigar la diferencia que existe en relación a la cantidad y la calidad de los servicios básicos en la región del Nordeste, particularmente referidos a la supresión de impuestos sobre el gas licuado para consumos familiares y a la postergada obra de construcción del gasoducto regional GASNEA. Pero mucho antes de acceder a esta banca, inicié gestiones ante el Defensor del Pueblo Nacional, a cargo en ese entonces del Dr. Eduardo Mondino, que concluyeron de manera positiva, con una recomendación a la Presidencia de la Nación para subsidiar el servicio de GLP en nuestra región.
Dicha recomendación ha sido escuchada parcialmente desde el poder central, en los Programas de "Uso Racional de la Energía" y "Garrafas para Todos" para subsidiar el precio de las garrafas de 10 - 12 y 15 kilogramos en nuestra región. Pero si bien han significado un avance frente a la desigualdad existente por la carencia de redes de gas natural, hoy resultan limitados y además de difícil acceso para la mayoría de los consumidores
Nadie ignora que el gas en garrafas es el combustible utilizado por los hogares de menores recursos para cocinar y calefaccionar. Por otro lado, no todas las personas pueden llegar a los lugares donde se expende la garrafa. Por ello es necesario que las autoridades nacionales obliguen a los expendedores a cumplir con las resoluciones vigentes de la Secretaría de Energía de la Nación.
Dijimos muchas veces que "Gas para Todos" era un avance, pero estaba limitado y no representaba las características de universalidad que habían sido requeridas oportunamente al Defensor del Pueblo. El subsidio implementado ha demostrado que no es "universal" y por ello debemos procurar que sea una medida dinámica, como medio de superar graves restricciones en una materia donde la intervención del Estado nacional ha tenido serios altibajos, cuando no ha resultado un fracaso plagado de contradicciones.
Se debe revisar periódicamente su contenido, aumentar los volúmenes comprometidos, analizar las causas por las cuales el servicio no llega a todos los habitantes del NEA y norte de Santa Fe.
Creo que si no revisamos estas cuestiones, se pierde el concepto de universalidad que debe tener el subsidio para que la población comprendida en la región del NEA y Norte de Santa Fe, reciba en condiciones equitativas, normales, sin altos costos ni deficiencias, un servicio que es básico para todas las familias y que resulta cada vez más deficitario a los efectos de la prestación de un servicio universal.
Resulta inadmisible que en las Provincias de la región NEA se deban pagar en promedio la suma de $ 3,50 por cada kilogramo de GLP en garrafa, mientras que los consumidores que poseen gas natural por redes abonan menos de $ 0,50 centavos por cada kilogramo, lo que resulta casi diez veces más caro, aumentándose la brecha de desigualdad con el resto del país.
Como ya he señalado en forma reiterada, le corresponde al gobierno nacional asumir la responsabilidad de resolver estas asimetrías en forma inmediata - interviniendo sin demoras en la actual temporada invernal-, y no supeditar las soluciones que esperamos en nuestra región a anuncios, plazos o etapas de obras que debían haber llegado hace años y que tardarán en ejecutarse varios años más.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis ares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA