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PROYECTO DE TP


Expediente 4821-D-2011
Sumario: ENTIDADES DEPORTIVAS ENCUADRADAS EN LA LEY 25284: ESTABLECER BENEFICIOS PARA QUE CANCELEN LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 20630 Y MODIFICATORIAS, QUE ADEUDEN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY DE BENEFICIOS PARA ENTIDADES DEPORTIVAS.
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene como objeto, establecer la posibilidad de que las entidades encuadradas en el Art. 1° de la Ley 25.284, cancelen la totalidad de las obligaciones fiscales que emergen de la Ley 20.630 y sus modificaciones, que adeuden al 31 de diciembre de 2007 por impuesto, actualizaciones, intereses y multas mediante la dación en pago de espacios publicitarios en sus instalaciones deportivas, o en su defecto, su compensación con acciones de tipo social.
ARTICULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo que antecede, Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para que acuerde con los responsables de las entidades mencionadas la cancelación de las deudas referidas.
ARTICULO 3°.- Dejase establecido que las deudas que serán factibles de cancelar mediante lo dispuesto por la presente ley, solo serán aquellas en las que se verifique la circunstancia de que los juegos, sorteos o similares, hayan sido organizados y resulten bajo la responsabilidad absoluta y exclusiva de las entidades aludidas.
ARTICULO 4°.- La reglamentación dispondrá los mecanismos necesarios para aprobar el valor de los espacios publicitarios cedidos, como así también el de las acciones sociales ofrecidas; y arbitrará los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones en pago con las deudas mencionadas.
ARTICULO 5°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios necesarios a efectos que la Administración Federal de Ingresos Públicos realice la transferencia de los fondos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias, según les corresponda, sobre los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos del régimen de coparticipación federal de impuestos.
ARTICULO 6°.- Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto que arbitre las medidas que sean necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere la presente ley, respecto de aquellos contribuyentes que hayan acordado la cancelación en los términos de lo establecido precedentemente, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto, se pretende otorgar una herramienta adicional a aquellas entidades deportivas en crisis que se encuentren encuadradas en el artículo Primero de la Ley 25.284 - "Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial" puesto que muchas de ellas contienen un abultado pasivo, producto del impuesto a los premios de juegos de sorteo - Ley 20.630.
Es de destacar que dichas entidades recurren a la realización de rifas, bingos y otros juegos de sorteos similares, para poder recaudar fondos y sostenerse económicamente en el tiempo, pero terminan registrando elevados pasivos por el impuesto que grava justamente esas actividades y los montos acumulados en concepto de impuestos, multas y actualizaciones resultan de tal magnitud, que su pago en efectivo por parte de las entidades deportivas son determinantes de una situación de grave compromiso económico financiero.
Se pretende entonces, que dichos pasivos puedan ser saldados ya sea a través de la dación en pago de espacios publicitarios en sus instalaciones deportivas o en acciones de tipo social, en consonancia con el destino de lo recaudado por el mencionado tributo, puesto que una parte de esos fondos se transfieren al Fondo Especial para Bibliotecas Populares del Ministerio de Educación de la Nación y al Instituto Nacional del Teatro.
Asimismo, cabe mencionar que la Ley 25.284, en su artículo 2º expone los objetivos de dicha ley:
a) Proteger al deporte como derecho social
b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.
c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de insolvencia.
f) Recobrar el normal desempeño de la entidad.
Como podrá apreciarse, el objetivo del presente proyecto está en absoluta consonancia con los mismos que se establecieran en la Ley 25.284, que regla las entidades que pretendemos proteger, y que deja perfectamente sentado, que el deporte es un derecho social, ya que las entidades deportivas tienen un rol social de suma importancia, en especial en la vida de muchos niños y jóvenes que practican deportes.
El Honorable Congreso de la Nación ya en el año 1991 ha dado cuenta de la situación antes descripta, sancionando la Ley 24.069, que en su artículo 2º estableció: "Condónanse las deudas por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren las mismas, cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 31 de enero de 1991 inclusive, por el gravamen de la ley 20.630 y sus modificaciones y el adicional establecido por la ley 22.916 y sus modificaciones ...", lo cual ya exteriorizaba la incidencia del gravamen en las finanzas de diversas entidades entre las cuales se encontraban las deportivas.
Como antecedente normativo al pago de tributos en especie, pueden citarse los decretos 1190/96 y 664/94, mediante los cuales el Poder Ejecutivo de la Nación autorizó al organismo recaudador para cancelar obligaciones tributarias que mantenía Argentina Televisora Color Sociedad Anónima a cambio de la aceptación de espacios publicitarios en la programación de la empresa televisiva, medida que luego fue extendida a todos los medios de comunicación en general mediante el decreto 1520/99.
Más acá en el tiempo, el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1145/09 autorizó a "... la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008 (...) mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones".
Asimismo, la doctrina ha venido sosteniendo la admisión de pago en especie de deuda tributaria, sosteniendo que los beneficios que podrían derivarse de ella son la disminución de la evasión fiscal, reducción de los juicios de ejecución fiscal y los honorarios profesionales consiguientes, el aumento de la recaudación al facilitar la posibilidad del pago, además de que podría ser utilizado para aumentar el acervo cultural y artístico de un país, la protección y salvaguarda de bienes considerados de utilidad pública, el incentivo fiscal a cierto grupo de contribuyentes con características homogéneas además de ser una herramienta útil para hacer frente a crisis financieras y económicas. (1)
Por último, se establece como fecha de corte a las deudas impositivas el 31 de diciembre de 2007 en consonancia con la Ley 26.476 - Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.
Es por todo lo antes expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA