PROYECTO DE TP
Expediente 4821-D-2011
Sumario: ENTIDADES DEPORTIVAS ENCUADRADAS EN LA LEY 25284: ESTABLECER BENEFICIOS PARA QUE CANCELEN LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 20630 Y MODIFICATORIAS, QUE ADEUDEN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007.
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
EL SENADO Y LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
LEY DE BENEFICIOS PARA
ENTIDADES DEPORTIVAS.
ARTICULO 1°.- La presente ley tiene
como objeto, establecer la posibilidad de que las entidades encuadradas en el Art. 1° de
la Ley 25.284, cancelen la totalidad de las obligaciones fiscales que emergen de la Ley
20.630 y sus modificaciones, que adeuden al 31 de diciembre de 2007 por impuesto,
actualizaciones, intereses y multas mediante la dación en pago de espacios publicitarios
en sus instalaciones deportivas, o en su defecto, su compensación con acciones de tipo
social.
ARTICULO 2°.- A los fines de lo
establecido en el artículo que antecede, Facúltese a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para que acuerde con los responsables de las entidades
mencionadas la cancelación de las deudas referidas.
ARTICULO 3°.- Dejase establecido que las
deudas que serán factibles de cancelar mediante lo dispuesto por la presente ley, solo
serán aquellas en las que se verifique la circunstancia de que los juegos, sorteos o
similares, hayan sido organizados y resulten bajo la responsabilidad absoluta y exclusiva
de las entidades aludidas.
ARTICULO 4°.- La reglamentación
dispondrá los mecanismos necesarios para aprobar el valor de los espacios publicitarios
cedidos, como así también el de las acciones sociales ofrecidas; y arbitrará los
mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones
en pago con las deudas mencionadas.
ARTICULO 5°.- La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios necesarios a efectos
que la Administración Federal de Ingresos Públicos realice la transferencia de los fondos
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias, según les corresponda, sobre
los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos del régimen de
coparticipación federal de impuestos.
ARTICULO 6°.- Facúltese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto que arbitre las medidas que
sean necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y
administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere la presente ley,
respecto de aquellos contribuyentes que hayan acordado la cancelación en los términos
de lo establecido precedentemente, con excepción de las acciones a interponer con el fin
de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente proyecto, se pretende
otorgar una herramienta adicional a aquellas entidades deportivas en crisis que se
encuentren encuadradas en el artículo Primero de la Ley 25.284 - "Régimen Especial de
Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de
Administración con Control Judicial" puesto que muchas de ellas contienen un abultado
pasivo, producto del impuesto a los premios de juegos de sorteo - Ley 20.630.
Es de destacar que dichas entidades recurren
a la realización de rifas, bingos y otros juegos de sorteos similares, para poder recaudar
fondos y sostenerse económicamente en el tiempo, pero terminan registrando elevados
pasivos por el impuesto que grava justamente esas actividades y los montos acumulados
en concepto de impuestos, multas y actualizaciones resultan de tal magnitud, que su pago
en efectivo por parte de las entidades deportivas son determinantes de una situación de
grave compromiso económico financiero.
Se pretende entonces, que dichos pasivos
puedan ser saldados ya sea a través de la dación en pago de espacios publicitarios en
sus instalaciones deportivas o en acciones de tipo social, en consonancia con el destino
de lo recaudado por el mencionado tributo, puesto que una parte de esos fondos se
transfieren al Fondo Especial para Bibliotecas Populares del Ministerio de Educación de la
Nación y al Instituto Nacional del Teatro.
Asimismo, cabe mencionar que la Ley 25.284,
en su artículo 2º expone los objetivos de dicha ley:
a) Proteger al deporte
como derecho social
b) Continuar las actividades
que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar
ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante
un accionar prudente y económicamente sustentable.
c) Sanear el pasivo
mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada
judicialmente.
d) Garantizar los derechos
de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de
insolvencia.
f) Recobrar el normal
desempeño de la entidad.
Como podrá apreciarse, el objetivo del
presente proyecto está en absoluta consonancia con los mismos que se establecieran en
la Ley 25.284, que regla las entidades que pretendemos proteger, y que deja
perfectamente sentado, que el deporte es un derecho social, ya que las entidades
deportivas tienen un rol social de suma importancia, en especial en la vida de muchos
niños y jóvenes que practican deportes.
El Honorable Congreso de la
Nación ya en el año 1991 ha dado cuenta de la situación antes descripta, sancionando la
Ley 24.069, que en su artículo 2º estableció: "Condónanse las deudas por impuesto,
actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren
las mismas, cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 31 de enero de 1991
inclusive, por el gravamen de la ley 20.630 y sus modificaciones y el adicional establecido
por la ley 22.916 y sus modificaciones ...", lo cual ya exteriorizaba la incidencia del
gravamen en las finanzas de diversas entidades entre las cuales se encontraban las
deportivas.
Como antecedente normativo al pago de
tributos en especie, pueden citarse los decretos 1190/96 y 664/94, mediante los cuales el
Poder Ejecutivo de la Nación autorizó al organismo recaudador para cancelar
obligaciones tributarias que mantenía Argentina Televisora Color Sociedad Anónima a
cambio de la aceptación de espacios publicitarios en la programación de la empresa
televisiva, medida que luego fue extendida a todos los medios de comunicación en
general mediante el decreto 1520/99.
Más acá en el tiempo, el Poder
Ejecutivo mediante el decreto 1145/09 autorizó a "... la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que acuerde
con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas
fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de
2008 (...) mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las
emisoras o en sus publicaciones".
Asimismo, la doctrina ha venido sosteniendo la
admisión de pago en especie de deuda tributaria, sosteniendo que los beneficios que
podrían derivarse de ella son la disminución de la evasión fiscal, reducción de los juicios
de ejecución fiscal y los honorarios profesionales consiguientes, el aumento de la
recaudación al facilitar la posibilidad del pago, además de que podría ser utilizado para
aumentar el acervo cultural y artístico de un país, la protección y salvaguarda de bienes
considerados de utilidad pública, el incentivo fiscal a cierto grupo de contribuyentes con
características homogéneas además de ser una herramienta útil para hacer frente a crisis
financieras y económicas. (1)
Por último, se establece como
fecha de corte a las deudas impositivas el 31 de diciembre de 2007 en consonancia con la
Ley 26.476 - Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo
registrado, exteriorización y repatriación de capitales.
Es por todo lo antes expuesto que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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