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PROYECTO DE TP


Expediente 4820-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSIDERAR COMO EXCEPCION A LA EXIGENCIA DE LA ACREDITACION DE LA ASISTENCIA OBLIGATORIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS PARA ACCEDER A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, A NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES EN TRATAMIENTO DE REHABILITACION POR ADICCIONES.
Fecha: 02/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, considere como excepción a la exigencia de la acreditación de la asistencia obligatoria a establecimientos educativos públicos dispuesta en el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/2009 y reglamentado por Resolución 393/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); a aquellos niños, niñas y/o adolescentes que no lo puedan hacer por encontrarse bajo tratamiento de rehabilitación por adicciones en instituciones dedicadas a tal fin.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La adopción por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Decreto 1602/09, publicado en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2009, tuvo entre sus fundamentos mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. En este sentido, este subsistema no contributivo busca contemplar "la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714". De esta manera, y tal como se viene implementando, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Tal como lo expresan los considerandos del Decreto si bien la medida no garantiza la salida de la pobreza de sus beneficiaros es un importante paliativo. Asimismo, y esto es dable destacar, es que a fin de garantizar la universalidad y la transparencia y mejorar la condición sanitaria y escolar de sus beneficiarios es que se condiciona el beneficio al cumplimiento de controles sanitarios obligatorios así como la concurrencia al sistema público de enseñanza.
Aún cuando se considera pertinente el cumplimiento de tales requisitos es preciso señalar que en ciertas situaciones tales como el tratamiento de rehabilitación por adicciones por parte de niños, niñas y/o adolescentes se torna dificultoso la concurrencia al sistema de enseñanza. En la actualidad, se observa un crecimiento en los índices de adicción de los menores y en muchos casos está asociado a situaciones de vulnerabilidad y marginalidad social. Según un estudio de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) de setiembre de 2009, unas 117 personas, la mayoría jóvenes, se internan por día en centros de rehabilitación de Argentina para dejar su adicción a las drogas. Esto hace que Argentina sea el país con el mayor consumo de estupefacientes en América Latina.
Las estadísticas oficiales señalan que el número de personas dependientes de las drogas aumentó un 32,4 por ciento desde 1994. Por caso, en Ciudad de Buenos Aires por ejemplo el 93 por ciento de los pacientes consumió por primera vez una sustancia psicoactiva entre los 11 y los 15 años; y más de un cuarto de los pacientes varones, menores de 18 años, han incorporado desde los 13 años cinco drogas o más a su historia de consumo. Con esto se evidencia la fuerte incidencia que tiene el consumo de drogas en los menores. Por último, resta señalar el tiempo que se requiere para curar la adicción: los "consumidores problemáticos" que representan el 54,3 por ciento del total, reciben tratamiento ambulatorio y se calcula que hace falta por lo menos dos años para curar la adicción.
Dado que la reglamentación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social no refiere a estas situaciones particulares es que resulta necesario que se las contemple como excepciones en pos de garantizar el principio de universalidad que persigue tal subsistema no contributivo. Es preciso tener en cuenta que la ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Asimismo, dicha normativa entiende como interés superior de éstos, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social. Por ello, se precisa que los organismos del Estado tienen el deber de establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos (artículo 26º). En tal sentido, se observa que la Asignación Universal por Hijo se inscribe en esta dirección aunque es preciso que contemple la situación de aquellos que se encuentran bajo tratamiento de rehabilitación por adicciones ya que como lo expresa la Ley 26.601 niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud y su inclusión en programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
En tal sentido, porque se reconoce la importancia de la Asignación Universal por Hijo en pos de mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social y porque creemos en el principio de universalidad que persigue, es que pedimos se contemple la situación descripta más arriba y el acompañamiento de nuestros pares en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1330/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4820-D-2010 y 5200-D-2010 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 29/2010 29/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/12/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4820-D-2010 y 5200-D-2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4820-D-2010 y 5200-D-2010 30/11/2011