PROYECTO DE TP
Expediente 4820-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSIDERAR COMO EXCEPCION A LA EXIGENCIA DE LA ACREDITACION DE LA ASISTENCIA OBLIGATORIA A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS PARA ACCEDER A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO, A NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES EN TRATAMIENTO DE REHABILITACION POR ADICCIONES.
Fecha: 02/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, considere como
excepción a la exigencia de la acreditación de la asistencia obligatoria a
establecimientos educativos públicos dispuesta en el subsistema no contributivo de
Asignación Universal por Hijo para Protección Social creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia 1602/2009 y reglamentado por Resolución 393/2009 de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); a aquellos niños, niñas
y/o adolescentes que no lo puedan hacer por encontrarse bajo tratamiento de
rehabilitación por adicciones en instituciones dedicadas a tal fin.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La adopción por parte del Poder
Ejecutivo Nacional de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
Decreto 1602/09, publicado en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 2009, tuvo
entre sus fundamentos mejorar la situación de los menores y adolescentes en
situación de vulnerabilidad social. En este sentido, este subsistema no contributivo
busca contemplar "la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos
familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones
Familiares instituido por la Ley Nº 24.714". De esta manera, y tal como se viene
implementando, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en
una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abona a uno
solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer
grado por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin
límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Tal como lo expresan los
considerandos del Decreto si bien la medida no garantiza la salida de la pobreza de
sus beneficiaros es un importante paliativo. Asimismo, y esto es dable destacar, es
que a fin de garantizar la universalidad y la transparencia y mejorar la condición
sanitaria y escolar de sus beneficiarios es que se condiciona el beneficio al
cumplimiento de controles sanitarios obligatorios así como la concurrencia al
sistema público de enseñanza.
Aún cuando se considera pertinente el
cumplimiento de tales requisitos es preciso señalar que en ciertas situaciones tales
como el tratamiento de rehabilitación por adicciones por parte de niños, niñas y/o
adolescentes se torna dificultoso la concurrencia al sistema de enseñanza. En la
actualidad, se observa un crecimiento en los índices de adicción de los menores y
en muchos casos está asociado a situaciones de vulnerabilidad y marginalidad
social. Según un estudio de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) de setiembre de 2009,
unas 117 personas, la mayoría jóvenes, se internan por día en centros de
rehabilitación de Argentina para dejar su adicción a las drogas. Esto hace que
Argentina sea el país con el mayor consumo de estupefacientes en América Latina.
Las estadísticas oficiales señalan que
el número de personas dependientes de las drogas aumentó un 32,4 por ciento
desde 1994. Por caso, en Ciudad de Buenos Aires por ejemplo el 93 por ciento de
los pacientes consumió por primera vez una sustancia psicoactiva entre los 11 y los
15 años; y más de un cuarto de los pacientes varones, menores de 18 años, han
incorporado desde los 13 años cinco drogas o más a su historia de consumo. Con
esto se evidencia la fuerte incidencia que tiene el consumo de drogas en los
menores. Por último, resta señalar el tiempo que se requiere para curar la
adicción: los "consumidores problemáticos" que representan el 54,3 por ciento del
total, reciben tratamiento ambulatorio y se calcula que hace falta por lo menos dos
años para curar la adicción.
Dado que la reglamentación de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social no refiere a estas situaciones
particulares es que resulta necesario que se las contemple como excepciones en
pos de garantizar el principio de universalidad que persigue tal subsistema no
contributivo. Es preciso tener en cuenta que la ley Nº 26.061 tiene por objeto la
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se
encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento
jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Asimismo, dicha normativa entiende
como interés superior de éstos, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el
derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los
beneficios de la Seguridad Social. Por ello, se precisa que los organismos del
Estado tienen el deber de establecer políticas y programas para la inclusión de las
niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos (artículo
26º). En tal sentido, se observa que la Asignación Universal por Hijo se inscribe en
esta dirección aunque es preciso que contemple la situación de aquellos que se
encuentran bajo tratamiento de rehabilitación por adicciones ya que como lo
expresa la Ley 26.601 niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención
integral de su salud y su inclusión en programas de asistencia integral,
rehabilitación e integración.
En tal sentido, porque se reconoce la
importancia de la Asignación Universal por Hijo en pos de mejorar la situación de
los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social y porque creemos
en el principio de universalidad que persigue, es que pedimos se contemple la
situación descripta más arriba y el acompañamiento de nuestros pares en el
presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1330/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4820-D-2010 y 5200-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 29/2010 | 29/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/12/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4820-D-2010 y 5200-D-2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4820-D-2010 y 5200-D-2010 | 30/11/2011 |