PROYECTO DE TP
Expediente 4819-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 210 TER SOBRE PENAS DE DELITOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Por el que se modifica el Código
Penal de la Nación Argentina, Ley 11179, Título VIII, Delitos Contra el Orden
Público. Incorporación del Artículo 210 ter, para la represión de faltas y delitos
cometidos por grupos de asociados o simpatizantes en espectáculos
futbolísticos.
Artículo 1°: Incorporase al Título
VIII "Delitos contra el orden público", Capítulo II "Asociación Ilícita" del Código
Penal de la Nación Argentina el siguiente artículo:
"Artículo 210 ter: Se impondrá
reclusión o prisión de dos a ocho años al que formando parte, en forma abierta
o encubierta, de un grupo estable integrado por diez o más asociados o
simpatizantes de un club o equipo de futbol, participare de hechos de
intimidación o violencia, delitos indeterminados o faltas al orden público, con
motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, las prácticas o
entrenamientos deportivos, sea durante, después o en los traslados desde o
hacia los estadios o lugares donde se desarrollen dichos espectáculos o
eventos.
El mínimo de la pena se elevará a
cuatro años de reclusión o prisión para los jefes u organizadores de estos
grupos y para quienes obtuvieren provecho personal o utilidades económicas
generadas por la participación en dichos grupos u obtuviere lucro por la
reventa de entradas. En los casos que el culpable fuera funcionario o empleado
público, se impondrá además inhabilitación especial por el doble del tiempo de
la condena."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto promover una modificación del Código Penal de la Nación para
reprimir de manera más contundente a los grupos de personas organizados
como "barras bravas" que generan hechos de violencia en el fútbol.
En primer lugar, quiero señalar
que esta iniciativa debe examinarse, a mi juicio, en el marco de un amplio
debate para obtener el mayor consenso legislativo, como he propuesto en un
anterior proyecto de mi autoria, en el entendimiento que debemos enfrentar un
fenómeno sociocultural que requiere un tratamiento multidisciplinario y un
amplio cartabón de políticas públicas , que excede la represión de las faltas y
delitos cometidos por grupos de asociados o simpatizantes en espectáculos
futbolísticos. Para ello he propuesto la creación de una Comisión Bicameral en
cuyo seno podamos debatir un conjunto de medidas de diversa índole, para
erradicar la violencia en futbol.
Con este proyecto de ley se
pretende penalizar de manera más severa los delitos contra el orden público
cometidos por grupos de barras bravas que se organizaren para participar en
sucesos de violencia en espectáculos futbolísticos, configurando una forma
particular de asociación ilícita. Son hechos graves que dada la dimensión,
agresividad y frecuencia adquiridos en los últimos tiempos, trascienden las
simples contravenciones y deben formar parte de la legislación penal
sustantiva, mediante su incorporación al Código Penal de la Nación.
El texto propuesto sindica como
barra brava a un grupo estable integrado por diez o más asociados o
simpatizantes de un club o equipo de futbol, que participare de hechos de
intimidación o violencia, delitos indeterminados o faltas al orden público, con
motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, las prácticas o
entrenamientos deportivos, sea durante, después o en los traslados desde o
hacia los estadios o lugares donde se desarrollen dichos espectáculos o
eventos.
Para ello se propicia incorporar un
artículo al título VIII, que comprende los "Delitos Contra el Orden Público",
incorporando un nuevo Artículo 210 ter, por el que se prevé imponer a los
delitos cometido en barra , penas de reclusión o prisión de dos a ocho
años.
También se ha previsto que el
mínimo de la pena se elevará a cuatro años de reclusión o prisión para los jefes
u organizadores de estos grupos y para quienes obtuvieren provecho personal o
utilidades económicas generadas por la participación en dichos grupos u
obtuvieren lucro por la reventa de entradas.
Asimismo en los casos que el
culpable fuera funcionario o empleado público, se impondrá además
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
De tal manera, hemos creído
necesario impulsar esta reforma de la legislación penal para avanzar con la
tipificación de los delitos de barras bravas, como una forma particular de
asociación ilícita y la reventa de entradas, como modalidad de financiamiento
de estos grupos que ha proliferado en gran escala últimamente.
Está muy claro que los hechos de
violencia y delitos relacionados con el futbol crecen de manera exponencial,
como lo prueba el número de personas fallecidas y la extrema violencia que
domina los espectáculos futbolísticos, donde facciones en pugna de barras
bravas se enfrentan en peleas brutales para apoderarse del mando de las
tribunas y del control de los negocios subyacentes al dominio de hecho de los
clubes de fútbol.
No obstante las medidas aplicadas
por la Asociación del Futbol Argentino (AFA) como la prohibición del público
visitante, y las acciones policiales para excluir a los violentos de los estadios de
futbol, la situación es apremiante y reclama respuestas más contundentes en
la legislación de fondo.
A su vez, con la incorporación al
Código Penal de estas nuevas figuras delictivas se abre camino a la creación de
fiscalías especiales por parte del Ministerio Público Fiscal para la prevención,
investigación y represión de los delitos cometidos en eventos deportivos.
Desde luego que no basta con
penalizar a las barras bravas para erradicar la violencia en el fútbol. Se trata de
un problema que el Estado debe atacar de raíz, como un fenómeno de carácter
socio cultural que trasciende el futbol. Seguramente esta reforma penal
determinará la necesidad de cuerpos especializados de las policías y también
aumentar la logística de los clubes en relación con los delitos vinculados a las
prácticas deportivas, renovar los criterios de seguridad en los estadios y
disponer de la mejor tecnología para afrontar toda clase de emergencias.
Estimo que la propuesta de elevar
al Código Penal la represión de los delitos de barras bravas integrantes de
grupos estables y organizados como una asociación ilícita permitirá una
identificación más precisa de sus responsables, promotores y cabecillas. Ello
puede significar un avance para erradicar la violencia en el fútbol, una
asignatura pendiente e indelegable del quehacer estatal, que hoy resulta por
demás perentoria.
Por los motivos expuestos, solicito
el apoyo de mis pares en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/09/2015 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |