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PROYECTO DE TP


Expediente 4819-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 210 TER SOBRE PENAS DE DELITOS EN ESPECTACULOS PUBLICOS.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Por el que se modifica el Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11179, Título VIII, Delitos Contra el Orden Público. Incorporación del Artículo 210 ter, para la represión de faltas y delitos cometidos por grupos de asociados o simpatizantes en espectáculos futbolísticos.
Artículo 1°: Incorporase al Título VIII "Delitos contra el orden público", Capítulo II "Asociación Ilícita" del Código Penal de la Nación Argentina el siguiente artículo:
"Artículo 210 ter: Se impondrá reclusión o prisión de dos a ocho años al que formando parte, en forma abierta o encubierta, de un grupo estable integrado por diez o más asociados o simpatizantes de un club o equipo de futbol, participare de hechos de intimidación o violencia, delitos indeterminados o faltas al orden público, con motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, las prácticas o entrenamientos deportivos, sea durante, después o en los traslados desde o hacia los estadios o lugares donde se desarrollen dichos espectáculos o eventos.
El mínimo de la pena se elevará a cuatro años de reclusión o prisión para los jefes u organizadores de estos grupos y para quienes obtuvieren provecho personal o utilidades económicas generadas por la participación en dichos grupos u obtuviere lucro por la reventa de entradas. En los casos que el culpable fuera funcionario o empleado público, se impondrá además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto promover una modificación del Código Penal de la Nación para reprimir de manera más contundente a los grupos de personas organizados como "barras bravas" que generan hechos de violencia en el fútbol.
En primer lugar, quiero señalar que esta iniciativa debe examinarse, a mi juicio, en el marco de un amplio debate para obtener el mayor consenso legislativo, como he propuesto en un anterior proyecto de mi autoria, en el entendimiento que debemos enfrentar un fenómeno sociocultural que requiere un tratamiento multidisciplinario y un amplio cartabón de políticas públicas , que excede la represión de las faltas y delitos cometidos por grupos de asociados o simpatizantes en espectáculos futbolísticos. Para ello he propuesto la creación de una Comisión Bicameral en cuyo seno podamos debatir un conjunto de medidas de diversa índole, para erradicar la violencia en futbol.
Con este proyecto de ley se pretende penalizar de manera más severa los delitos contra el orden público cometidos por grupos de barras bravas que se organizaren para participar en sucesos de violencia en espectáculos futbolísticos, configurando una forma particular de asociación ilícita. Son hechos graves que dada la dimensión, agresividad y frecuencia adquiridos en los últimos tiempos, trascienden las simples contravenciones y deben formar parte de la legislación penal sustantiva, mediante su incorporación al Código Penal de la Nación.
El texto propuesto sindica como barra brava a un grupo estable integrado por diez o más asociados o simpatizantes de un club o equipo de futbol, que participare de hechos de intimidación o violencia, delitos indeterminados o faltas al orden público, con motivo o en ocasión de espectáculos futbolísticos, las prácticas o entrenamientos deportivos, sea durante, después o en los traslados desde o hacia los estadios o lugares donde se desarrollen dichos espectáculos o eventos.
Para ello se propicia incorporar un artículo al título VIII, que comprende los "Delitos Contra el Orden Público", incorporando un nuevo Artículo 210 ter, por el que se prevé imponer a los delitos cometido en barra , penas de reclusión o prisión de dos a ocho años.
También se ha previsto que el mínimo de la pena se elevará a cuatro años de reclusión o prisión para los jefes u organizadores de estos grupos y para quienes obtuvieren provecho personal o utilidades económicas generadas por la participación en dichos grupos u obtuvieren lucro por la reventa de entradas.
Asimismo en los casos que el culpable fuera funcionario o empleado público, se impondrá además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
De tal manera, hemos creído necesario impulsar esta reforma de la legislación penal para avanzar con la tipificación de los delitos de barras bravas, como una forma particular de asociación ilícita y la reventa de entradas, como modalidad de financiamiento de estos grupos que ha proliferado en gran escala últimamente.
Está muy claro que los hechos de violencia y delitos relacionados con el futbol crecen de manera exponencial, como lo prueba el número de personas fallecidas y la extrema violencia que domina los espectáculos futbolísticos, donde facciones en pugna de barras bravas se enfrentan en peleas brutales para apoderarse del mando de las tribunas y del control de los negocios subyacentes al dominio de hecho de los clubes de fútbol.
No obstante las medidas aplicadas por la Asociación del Futbol Argentino (AFA) como la prohibición del público visitante, y las acciones policiales para excluir a los violentos de los estadios de futbol, la situación es apremiante y reclama respuestas más contundentes en la legislación de fondo.
A su vez, con la incorporación al Código Penal de estas nuevas figuras delictivas se abre camino a la creación de fiscalías especiales por parte del Ministerio Público Fiscal para la prevención, investigación y represión de los delitos cometidos en eventos deportivos.
Desde luego que no basta con penalizar a las barras bravas para erradicar la violencia en el fútbol. Se trata de un problema que el Estado debe atacar de raíz, como un fenómeno de carácter socio cultural que trasciende el futbol. Seguramente esta reforma penal determinará la necesidad de cuerpos especializados de las policías y también aumentar la logística de los clubes en relación con los delitos vinculados a las prácticas deportivas, renovar los criterios de seguridad en los estadios y disponer de la mejor tecnología para afrontar toda clase de emergencias.
Estimo que la propuesta de elevar al Código Penal la represión de los delitos de barras bravas integrantes de grupos estables y organizados como una asociación ilícita permitirá una identificación más precisa de sus responsables, promotores y cabecillas. Ello puede significar un avance para erradicar la violencia en el fútbol, una asignatura pendiente e indelegable del quehacer estatal, que hoy resulta por demás perentoria.
Por los motivos expuestos, solicito el apoyo de mis pares en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/03/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/09/2015 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría