PROYECTO DE TP
Expediente 4819-D-2012
Sumario: LEY DE CONVERTIBILIDAD (LEY 23928) Y LEY DE MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS (LEY 24073): DEROGACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 39, SOBRE ACTUALIZACIONES DE DEUDAS, IMPUESTOS, TARIFAS Y VALORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Derógase el artículo
10 de la ley 23.928.
Artículo 2°.- Derógase el artículo
39 de la ley 24.073.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación
de mecanismos de actualización de valores.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En sus orígenes, se decía del impuesto
a las rentas (actualmente a las Ganancias), que las ventajas a la imposición
personal progresiva no se limitaban a una determinada concepción de la justicia
social. Por ello, no solo hablaban de las tarifas progresivas, sino también de dar un
trato fiscal diferente a las rentas según su origen, gravando menos las rentas del
trabajo que las del capital.
En el año 1960 se dictó la ley 15.272
de Revalúo de Activos que permitió la actualización del valor de los bienes a
efectos impositivos y contables, luego de varios años de un fuerte proceso
inflacionario. El mensaje que acompañaba al proyecto, mencionaba que la
necesidad de esa actualización era tan generalmente reconocida que no requería
mayor explicación.
Podemos indicar que ante la revisión
de distintos mensajes del Poder Ejecutivo que elevaba proyectos de ley
contemplando a los procesos inflacionarios, argumentaban que: se proponía
adaptar el sistema impositivo a la inflación tendiendo a lograr una mayor equidad
en la distribución de la carga impositiva, así como evitar que el impuesto recayera
sobre ganancias meramente nominales.
En el marco de una
estabilidad económica, mediante la denominada "ley de convertibilidad", a través
de la ley 24.073 en el artículo 39 se estableció que a los fines de actualización de
los valores prevista en la ley 11.683 y en las normas de los tributos regidos por la
misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices
elaboradas por la Dirección General Impositiva, para dichos fines, tomarían como
límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
En la Asamblea
Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, celebrada en la Facultad de
Ciencias Económicas (UBA) en el año 2006, surgió la recomendación sexta de la
comisión correspondiente, la que indicó que: "De persistir en el tiempo el
incremento de los precios en nuestra economía, se deberá revisar la normativa
vinculada con el ajuste por inflación, y de corresponder, sancionar las normas que
hagan operativo al mismo a fin de una correcta medición de la base imponible en
el impuesto a las Ganancias" (1)
Diversos analistas que estudian la
realidad económica internacional y nacional señalan numerosos efectos negativos
de la inflación creciente y sostenida, entre ellos el debilitamiento de la moneda
nacional como unidad de cuenta debido a la desactualización continúa de su
poder adquisitivo, tanto desde el punto de vista de la tributación como del de las
asignaciones y transferencias. A fin de evitarlo, se requiere de un método integral
de ajuste por inflación.
En particular, la ley
24.073 en su art. 39 suspendió la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación,
en tanto señala que: "A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la
ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los
tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley
23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos
los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de
marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las
actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus
modificaciones)".
Esa suspensión se
hallaba en consonancia con la ley 23.928 -de Convertibilidad- que dispuso en su
art. 10, a saber: "Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de
1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la
indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los
bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse
ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive
convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las
sumas de pesos que corresponda pagar."
Por lo tanto, a través del citado art. 39
se congeló en 1 el coeficiente de actualización aplicable, suspendiendo el ajuste
establecido en la ley de impuesto a las ganancias. El método correctivo contenido
en la ley 20.628 permitía expresar, en épocas inflacionarias, la información
contable e impositiva en moneda homogénea y constante.
Mas allá de considerar qué índice se
debería aplicar (IPC; CER; CVS), o cualquier otro que se disponga en una
indización de nuestra economía (en los contratos o en los impuestos), queda claro
que las variaciones de estos índices alcanzan valores suficientemente importantes
como para ameritar un mecanismo de actualización continua y automática que
preserve los contratos, prestaciones y exposiciones tributarias de la inestabilidad
nominal que ha caracterizado a la Argentina en los últimos años.
La Argentina transitó un proceso
avocado a la recuperación del peso como unidad de cuenta de contratos e
instrumento de ahorro, proceso que en los últimos años se vio revertido por la
persistente inflación y la falta de metas orientadoras para los agentes
económicos.
Se trata de una tarea compleja, por las
experiencias vividas por muchos argentinos, que en el presente contexto debe ser
auxiliada reflotando los mecanismos de la indización.
La variación de precios
genera la búsqueda de la actualización de los valores por el cual se contrata,
llevando muchas veces, en ausencia de indización, a la adopción de una moneda
extranjera como sustituto imperfecto y a nuestro juicio pernicioso para la
estabilidad nominal de nuestra economía y para la recuperación del peso. La
"indización" es un método que permite modificar en forma automática el valor
nominal de una variable en función de los cambios que se producen en el valor
nominal de otra, sin prescindir del uso de la moneda nacional.
En suma, sin ajuste por inflación, el
Estado recauda más pero de manera injusta y regresiva, debilitando a su vez el
uso del peso que se pretende apuntalar. De persistir tal situación, en un contexto
nominalista, la falta de ajuste por inflación de ciertos importes fijos hace que el
cálculo de los tributos se aparte del principio de realidad económica prescindiendo
de la capacidad contributiva del contribuyente, y erosiona el poder adquisitivo del
peso desfavoreciendo su uso.
La presente iniciativa, siguiendo
principios de equidad, justicia y adaptación a la realidad, busca la aplicación de
mecanismos adecuados para la actualización de valores.
Es por todas estas razones que solicito
a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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