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PROYECTO DE TP


Expediente 4819-D-2012
Sumario: LEY DE CONVERTIBILIDAD (LEY 23928) Y LEY DE MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS (LEY 24073): DEROGACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 39, SOBRE ACTUALIZACIONES DE DEUDAS, IMPUESTOS, TARIFAS Y VALORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Derógase el artículo 10 de la ley 23.928.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 39 de la ley 24.073.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas complementarias a los fines de la aplicación de mecanismos de actualización de valores.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En sus orígenes, se decía del impuesto a las rentas (actualmente a las Ganancias), que las ventajas a la imposición personal progresiva no se limitaban a una determinada concepción de la justicia social. Por ello, no solo hablaban de las tarifas progresivas, sino también de dar un trato fiscal diferente a las rentas según su origen, gravando menos las rentas del trabajo que las del capital.
En el año 1960 se dictó la ley 15.272 de Revalúo de Activos que permitió la actualización del valor de los bienes a efectos impositivos y contables, luego de varios años de un fuerte proceso inflacionario. El mensaje que acompañaba al proyecto, mencionaba que la necesidad de esa actualización era tan generalmente reconocida que no requería mayor explicación.
Podemos indicar que ante la revisión de distintos mensajes del Poder Ejecutivo que elevaba proyectos de ley contemplando a los procesos inflacionarios, argumentaban que: se proponía adaptar el sistema impositivo a la inflación tendiendo a lograr una mayor equidad en la distribución de la carga impositiva, así como evitar que el impuesto recayera sobre ganancias meramente nominales.
En el marco de una estabilidad económica, mediante la denominada "ley de convertibilidad", a través de la ley 24.073 en el artículo 39 se estableció que a los fines de actualización de los valores prevista en la ley 11.683 y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices elaboradas por la Dirección General Impositiva, para dichos fines, tomarían como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
En la Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, celebrada en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) en el año 2006, surgió la recomendación sexta de la comisión correspondiente, la que indicó que: "De persistir en el tiempo el incremento de los precios en nuestra economía, se deberá revisar la normativa vinculada con el ajuste por inflación, y de corresponder, sancionar las normas que hagan operativo al mismo a fin de una correcta medición de la base imponible en el impuesto a las Ganancias" (1)
Diversos analistas que estudian la realidad económica internacional y nacional señalan numerosos efectos negativos de la inflación creciente y sostenida, entre ellos el debilitamiento de la moneda nacional como unidad de cuenta debido a la desactualización continúa de su poder adquisitivo, tanto desde el punto de vista de la tributación como del de las asignaciones y transferencias. A fin de evitarlo, se requiere de un método integral de ajuste por inflación.
En particular, la ley 24.073 en su art. 39 suspendió la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, en tanto señala que: "A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1º de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones)".
Esa suspensión se hallaba en consonancia con la ley 23.928 -de Convertibilidad- que dispuso en su art. 10, a saber: "Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."
Por lo tanto, a través del citado art. 39 se congeló en 1 el coeficiente de actualización aplicable, suspendiendo el ajuste establecido en la ley de impuesto a las ganancias. El método correctivo contenido en la ley 20.628 permitía expresar, en épocas inflacionarias, la información contable e impositiva en moneda homogénea y constante.
Mas allá de considerar qué índice se debería aplicar (IPC; CER; CVS), o cualquier otro que se disponga en una indización de nuestra economía (en los contratos o en los impuestos), queda claro que las variaciones de estos índices alcanzan valores suficientemente importantes como para ameritar un mecanismo de actualización continua y automática que preserve los contratos, prestaciones y exposiciones tributarias de la inestabilidad nominal que ha caracterizado a la Argentina en los últimos años.
La Argentina transitó un proceso avocado a la recuperación del peso como unidad de cuenta de contratos e instrumento de ahorro, proceso que en los últimos años se vio revertido por la persistente inflación y la falta de metas orientadoras para los agentes económicos.
Se trata de una tarea compleja, por las experiencias vividas por muchos argentinos, que en el presente contexto debe ser auxiliada reflotando los mecanismos de la indización.
La variación de precios genera la búsqueda de la actualización de los valores por el cual se contrata, llevando muchas veces, en ausencia de indización, a la adopción de una moneda extranjera como sustituto imperfecto y a nuestro juicio pernicioso para la estabilidad nominal de nuestra economía y para la recuperación del peso. La "indización" es un método que permite modificar en forma automática el valor nominal de una variable en función de los cambios que se producen en el valor nominal de otra, sin prescindir del uso de la moneda nacional.
En suma, sin ajuste por inflación, el Estado recauda más pero de manera injusta y regresiva, debilitando a su vez el uso del peso que se pretende apuntalar. De persistir tal situación, en un contexto nominalista, la falta de ajuste por inflación de ciertos importes fijos hace que el cálculo de los tributos se aparte del principio de realidad económica prescindiendo de la capacidad contributiva del contribuyente, y erosiona el poder adquisitivo del peso desfavoreciendo su uso.
La presente iniciativa, siguiendo principios de equidad, justicia y adaptación a la realidad, busca la aplicación de mecanismos adecuados para la actualización de valores.
Es por todas estas razones que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)