PROYECTO DE TP
Expediente 4819-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA (LEY 25063), SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A LOS BIENES DESTINADOS A PROGRAMAS, PLANES Y/O PROYECTOS IMPLEMENTADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, SIEMPRE QUE SE PRESENTE EL BALANCE SOCIO AMBIENTAL.
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
EL SENADO Y LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN
ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Responsabilidad Social
Empresaria: Exención en el Impuesto a la Ganancia Minima Presunta.
Artículo 1º- Incorpórase al artículo 3º de la ley
de Ganancia Mínima Presunta, el siguiente inciso:
"Los bienes destinados al desarrollo de
programas, planes y/o proyectos implementados en materia de responsabilidad social
empresaria, siempre que se presente el balance socio ambiental."
Art 2º- A los fines de esta ley, entiéndase por
"balance socio ambiental" al documento que deberá suministrar la información que a
continuación se requiere:
a) Los datos e informaciones correspondientes
a las conductas socialmente responsables que la empresa haya realizado durante el
último ejercicio comercial anual.
Se deberán incluir todos aquellos conceptos
vinculados con las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa, de
manera tal que se exponga el impacto ambiental y/o social. Dichos impactos, sean sus
efectos positivos, neutros o negativos, deberán expresarse de forma analítica, exhaustiva
y sistemática.
b) la información de las inversiones destinadas
a solventar las conductas socialmente responsables, la cual será expuesta, además, en el
estado de resultados contable correspondiente al ejercicio comercial anual.
c) La identificación y descripción de los grupos
de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus actividades
ordinarias.
d) La identificación y descripción de los grupos
de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo específico de conductas
socialmente responsables.
e) El tipo y el procedimiento de auditoria a
realizar para el control del balance socio ambiental.
f) Las exigencias legales en materia de
derecho al consumidor, de la competencia, ambiental, laboral, previsional, de la seguridad
social, y demás prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la empresa.
g) La situación del cumplimiento fiscal de
regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales que sean de aplicación a la
empresa.
h) En los supuestos en los que correspondiere,
la descripción de los derechos y obligaciones que provengan de los acuerdos de
voluntades celebrados en materia de responsabilidad social empresaria. Este requisito
será exigido tanto respecto de aquellos acuerdos celebrados con otras empresas
(nacionales o extranjeras), como asimismo, respecto de los que hubieren sido realizados
con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.
Art. 3.º- La información del balance socio
ambiental se expondrá a través de los indicadores de desempeño dispuestos por las
normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) que resulten aplicables para la confección del
balance socio ambiental.
Art. 4º.- El balance socio ambiental deberá ser
transparente, auditable, completo, relevante, adecuado al contexto, preciso, neutral,
comparable y claro. La información que se brinde mediante ese instrumento deberá ser
objetiva, actualizada, veraz, suficiente, real, metódica, sistemática y cuantificada sobre los
efectos de las conductas socialmente responsables realizadas por la empresa.
Art. 5º.- La información contenida en el
balance socio ambiental deberá someterse a una auditoría practicada por un contador
público independiente, quien emitirá su informe de acuerdo a lo establecido por las
normas profesionales pertinentes dispuestas por la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").
Art. 6º.- Se presumirá que una conducta
socialmente responsable no ha sido realizada si respecto de la misma no se suministrare
la información necesaria para su identificación, cuantificación y control dentro del balance
socio ambiental.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8º.- La presente ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propicia una
modificación en el impuesto a la ganancia mínima presunta con el fin de inducir a las
empresas a materializar acciones de Responsabilidad Social Empresaria (de aquí en
adelante, "RSE") en la ejecución de sus negocios y actividades privadas.
El nuevo paradigma en el mundo de los
negocios, dejo atrás la diferencia entre la empresa privada y "lo social ", "lo ambiental ", o
"el bien común ".
Hoy en día, para que el desarrollo que está
teniendo el planeta, y en particular la Argentina sea sustentable, las empresas deben
integrar aspectos sociales y ambientales en sus políticas y planes de negocios. Esto es lo
que se conoce como RSE.
El Balance socio ambiental que se crea,
recogerá las acciones que en materia de RSE llevan adelante las empresas. De este
documento surgirán los "gastos e inversiones "en planes de RSE que la empresa hubiere
realizado en el ejercicio. Estas erogaciones y, por ende, los activos que la empresa
pudiera llegar a incorporar para ser destinadas a planes de RSE son los que se proponen
que estén exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Como consecuencia de esta medida, la "menor
"recaudación impositiva proveniente de esta exención, será "compensada" en el plano
social y ambiental por parte de las empresas. A su vez, las empresas conocen a la
perfección su microambiente y por ende estas acciones de RSE serán direccionadas con
mayor efectividad y eficiencia. Por ende, el beneficio, será mayor que el costo de
implementar esta medida impositiva.
Puede decirse que existe un "amplio
consenso" respecto a dos conceptos centrales que integran una definición contemporánea
de RSE. Por un lado el concepto de triple línea de resultados, que implica que las
decisiones en una empresa se toman teniendo en cuenta el resultado económico, pero
también los sociales y ambientales. Por el otro, la necesidad de profundizar el diálogo
social, con todas las partes interesadas para gestionar riesgos, obtener licencia para
operar y mejorar la competitividad. Y a estos dos aspectos claves se le debe sumar un
tercero: el aporte al desarrollo sustentable con inclusión social.
Hoy en día, para que el desarrollo de los
espacios físicos habitados por las comunidades de personas asuma la calidad de
"sustentable", no alcanza sólo con la gestión pública del Estado: es advertida como
necesaria y conveniente -dentro de este contexto-, la toma de una actitud solidaria por
parte de las empresas para con su entorno. En este sentido, una gran cantidad de
empresas, que con su ejemplo persuaden a las demás, se han comprometido en la
integración de aspectos sociales y ambientales en sus políticas y planes de negocios;
esto es, se han "auto-impuesto" el deber de comportarse como sujetos "socialmente
responsables". La asunción de este rol (activo) por parte de las empresas en pos de las
necesidades de la comunidad representa un fenómeno social que debe de regularse con
el objeto de contener y potenciar dichas prácticas e iniciativas.
Beatriz Anchorena, directora ejecutiva de la
Fundación Compromiso (1) , ha manifestado en reciente oportunidad que "En los últimos
diez años, el concepto de RSE se ha instalado en la agenda de nuestro país. Esto nos
permite abordar nuevos desafíos para profundizar el impacto de la contribución del sector
empresario al desarrollo sustentable. Por un lado la articulación público-privada, un
proceso de coordinación permanente entre el sector productivo, las organizaciones de la
sociedad civil y el sector público en sus tres sectores de gobierno -Nación, provincias y
municipios- a fin de generar escala, impacto y más alta calidad política pública. Por el
otro, la construcción de un mapa de competencias y generación de procesos de formación
en RSE, desarrollo sustentable y políticas públicas" (2) .
Es dable precisar, en atención a determinadas
menciones efectuadas en los anteriores párrafos, algunos puntos importantes
relacionados con el concepto de "desarrollo sustentable". El "principio de sustentabilidad",
el cual como criterio o pauta a asumir dentro de un sistema jurídico proporciona una guía
respecto de cómo han de interpretarse las reglas -de primer grado- sobre las que versan
las actividades productivas realizadas por el hombre (qué alcances darles), se encuentra
ya presente en la declaración surgida con motivo de la "Primera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente" realizada en Estocolmo entre el 5 y el 12 de
junio de 1972. Así, "el principio 1" de la mentada Declaración expresa que "El hombre
tiene derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuada en un medio de
calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras".
Asimismo, se recuerda que el "principio 3" de
la "Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo", de la Conferencia de las
Naciones Unidas del 3 al 14 de junio de 1992, manifiesta que "El derecho al desarrollo
debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras" (3) .
Lo recién expuesto reenvía a un asunto que la
modernidad, es claro, no sintió la necesidad de plantear, el de "la solidaridad" -cualidad ya
aludida-; pero hay más: esta solidaridad no es sólo actual sino también futura, ya que de
nuestro obrar presente depende, en buena medida, la suerte de los que vendrán.
Supone que debemos entregar a las
generaciones venideras un mundo que desde la estabilidad ambiental les brinde las
mismas oportunidades de desarrollo que tuvimos nosotros. Este principio tiene relación
directa con la base ética del orden ambiental -la solidaridad-y su paradigma. "Es que la
crisis del ecosistema... ha contribuido decisivamente a la conformación de una ética
basada en la solidaridad o, como se afirma de modo creciente, en la responsabilidad" (4)
.
Como se sabe, siguiendo una clasificación de
las Naciones Unidas que distingue en generaciones de derechos humanos, éstos se
dividen en los de:
1. "primera generación", dentro de los cuales
considera los derechos civiles y políticos, nacidos a la luz de la Revolución Francesa, la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de los
Códigos decimonónicos;
2. "segunda generación", en cuya categoría
encuadra los derechos económicos y sociales, con antecedentes en la Constitución
mexicana de 1917 y la Constitución alemana de Weimar de 1919, fortalecidos por el
movimiento del Constitucionalismo Social de los años '40;
3. "tercera generación", basados en la paz, la
solidaridad, la cooperación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo. Por lo
expuesto, el derecho ambiental se inscribe dentro de los llamados derechos de tercera
generación.
Pero, a su vez, en nuestra doctrina se postula
que encierran derechos de "cuarta generación" por su carácter "inter-generacional", lo que
conlleva un deber exigible: de conservación o preservación de los recursos naturales;
según la regla del art. 504 de nuestro Código Civil, estipulación a favor de un tercero,
constituida por un grupo igualmente protegido: las generaciones futuras (5) .
En lo que respecta a nuestro derecho positivo,
el artículo 4º de la Ley 25.675 (6) (de "Política Ambiental Nacional") establece, en
referencia al concepto del "Principio de sustentabilidad" que "El desarrollo económico y
social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una
gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de
las generaciones presentes y futuras". El mencionado principio jurídico, el cual fue
incorporado al texto de nuestra Constitución Nacional en virtud de la reforma del año 1994
(7) , se constituyó en base a la fórmula de Brundtland, acorde con la idea de "desarrollo
sustentable", "sostenible", "sostenido" o "duradero" elaborada para el informe de la
Comisión Mundial del Medio Ambiente y Desarrollo, denominado "Nuestro futuro común" y
que fue aprobado por las Naciones Unidas en 1998 (8) .
Concordantemente, la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo expresa que "A fin de alcanzar el desarrollo
sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada" (principio 4). "Para
alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los
Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumos insostenibles
y fomentar políticas demográficas apropiadas" (principio 8).
El profesor Néstor A. Cafferatta, especialista
en derecho ambiental, sostiene: "El desarrollo sustentable es la unión o el lazo entre el
medio y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose
en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y
futuras de la sociedad" (9) .
Por su parte, el profesor Bustamante Alsina
brinda mayores detalles en relación a los alcances que han de considerarse en relación a
esta exigencia de "desarrollo sustentable" impuesta por los ordenamientos jurídicos
modernos: "La sustentabilidad es requerida en cuatro áreas: a) área ecológica, lo que
conlleva mantener los procesos ecológicos que posibiliten la capacidad de renovación de
plantas, animales, suelos y aguas; mantener la diversidad biológica y su capacidad de
regeneración; b) área social, que permita igualdad de oportunidades de la sociedad y
estimule la integración comunitaria, con respeto por la diversidad de valores culturales;
ofrecimiento de oportunidades para la renovación social; asegurar la satisfacción
adecuada en las necesidades de vivienda, salud y alimentación; participación ciudadana
en la tarea de decisión y en la gestión ambiental; c) área cultural, que preserva la
identidad cultural básica y reafirma la forma de relación entre el hombre y su medio; d)
área económica, eficiencia, que implica internalización de costos ambientales;
consideración de todos los valores de los recursos, presentes, de oportunidad,
potenciales, incluso culturales no relacionados con el uso; equidad dentro de la
generación actual y respeto de las generaciones futuras".
El principio de sustentabilidad, como puede
advertirse por lo desarrollado hasta aquí, no puede sustraerse de un contexto espacial ni
temporal. Se debe concebir teniendo en cuenta el lugar y el momento histórico respecto
del cual ha de aplicarse. Para ello -y volviendo sobre una idea ya desarrollada en el
presente- la RSE debe adecuarse al contexto local, construyendo diagnósticos y
soluciones vinculadas a la identidad de las comunidades a las que pertenece.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |