PROYECTO DE TP
Expediente 4818-D-2014
Sumario: REGIMEN DE REGULACION DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LEY 26020: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR COMO SERVICIO PUBLICO SU PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Por la que se declara Servicio
Público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de
petróleo (GLP). Modificación de la Ley 26020. Exención del Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Fijación de Tarifa Social para usuarios de bajos recursos y
Precio Regional Diferencial en la región del NEA.
Artículo 1º.- Modificase el artículo
5° de la ley 26.020, sobre régimen regulatorio de la industria y comercialización
de gas licuado de petróleo, que quedará sustituido por el texto siguiente:
"Servicio Público. Declárese
servicio público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de
petróleo".
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional adoptará los recaudos necesarios en la cadena de suministro de todos
los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado
de Petróleo a efectos de asegurar la universalidad del servicio para satisfacer
las necesidades de consumo interno, proteger los derechos de los
consumidores, brindar una adecuada información y publicidad, garantizar el
acceso a precios justos y razonables en todo el territorio nacional y abastecer
adecuadamente a los sectores residenciales que no cuenten con servicio de gas
natural por redes.
Artículo 3º.- Modificase la Ley
20631 de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997), y sus
modificatorias, a cuyo efecto se agrega al cuarto párrafo del artículo 28 y se
incluye entre las exenciones al régimen de IVA :
"las ventas de propano, butano y
gas licuado de petróleo (GLP) en toda clase de envases autorizados (garrafas y
cilindros de 10, 15 y 45 kilogramos) para uso domiciliario exclusivamente".
Artículo 4º.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía de la Nación, que
tendrá a su cargo implementar todas las cuestiones operativas y fijar la política
nacional en la materia.
Artículo 5º.- La Secretaría de
Energía de la Nación fijará una tarifa social para usuarios de bajos recursos en
todo el territorio nacional y mantendrá un precio regional diferencial para los
consumos residenciales de GLP en garrafas y cilindros de 10, 15 y 45
kilogramos en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte
de Santa Fe, desde la Ruta Provincial N° 98 Reconquista-Tostado hacia el norte,
hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se
propicia modificar el régimen regulatorio de la Ley 26020 a efectos de declarar
como Servicio Público la producción, comercialización y distribución del gas
licuado de petróleo (GLP).
Asimismo se propone sancionar
una exención total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los consumos
residenciales de GLP en garrafas y cilindros de 10, 15 y 45 kilogramos, la
fijación de una tarifa social para usuarios de bajos recursos y el mantenimiento
de un precio regional diferencial en la región del NEA, hasta tanto esa región
acceda a redes de gas natural.
En el marco de la sanción de la ley
26.020, que estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización
de gas licuado de petróleo, en el año 2005, la mayoría parlamentaria en el
Congreso de la Nación entendió que dicha actividad debían ser declarada de
"interés público", rechazando la petición esencial de reconocerla como servicio
público.
La posición oficial al discutirse la
ley que hoy pretendemos modificar fue sostenida por el Secretario de Energía
de la Nación, quien lamentablemente no aceptó la declaración de servicio
público, asegurando que con la llamada "garrafa social" se daba respuesta a lo
que se pretendía desde la oposición.
Pero hoy resulta de toda evidencia
que el régimen de comercialización del gas licuado de petróleo ha fracasado y
está muy lejos de asegurar un suministro regular, confiable y económico, de
manera que ni la llamada "garrafa social", ni los precios de referencia
reglamentados por la Ley 26020, han cumplido el objetivo propuesto de
inclusión social y son insuficientes para asegurarle a los sectores de menores
recursos la compra de garrafas a un precio accesible para su economía
familiar.
Nadie ignora que el gas licuado de
petróleo representa una necesidad primaria fundamental para quienes lo
consumen, al igual que los alimentos básicos, el suministro de agua potable, las
comunicaciones telefónicas y la corriente eléctrica, entre otros. El acceso a esos
bienes y servicios esenciales es un derecho del consumidor y del usuario que el
Estado debe tutelar, con la participación responsable de toda la sociedad,
porque no se abastece ni se hace efectivo por la sola presencia de la libertad de
mercado bajo la ley de la oferta y la demanda.
Entre los nuevos derechos y
garantías consagrados por la Constitución Nacional a partir de la reforma del
año 1994, el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental establece que:
"Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno."
A su vez la norma constitucional
prescribe que:
"Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de
la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos..."
Pero nada de ello ocurre con la
producción, distribución y venta del gas licuado de petróleo en nuestro país,
donde una gran mayoría de la población de menores recursos y conglomerados
enteros del interior como la región del NEA, consumen necesariamente ese
producto y debe soportar una continua escasez, aumentos de precios excesivos
y fuera del control estatal.
Las poblaciones de todo el noreste
argentino (NEA) están viviendo hoy una situación de angustia y honda
preocupación por la falta de suministro de garrafas de gas licuado de petróleo
(GLP) a precios subsidiados, que se repite nuevamente cada año, a poco de
iniciarse la temporada invernal.
Resulta prácticamente imposible
acceder a ese producto esencial, la llamada "garrafa social" por las graves
deficiencias que muestra la implementación del programa, la aguda escasez y la
falta de garantías y de controles del cumplimiento de las disposiciones de las
Leyes 26020 y su modificatoria 26314.
Por dichas normas se ha
reglamentado desde fines de 2007 (B.O. 13-12-2007), el suministro de gas
licuado en garrafas a un precio regional diferencial para las provincias de
Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, hasta tanto la región
acceda a redes de gas natural.
Sin embargo, no se logra
abastecer mínimamente a la región del NEA y los problemas de distribución en
tiempo y forma se agravan notablemente, año a año, a la llegada de cada
invierno.
Más aún, crece ahora la
preocupación y el apremio de los consumidores y usuarios, ante la inminente
reducción de subsidios que busca implementar el gobierno nacional, como parte
del ajuste económico y social en curso durante el corriente año.
De tal manera se multiplican los
reclamos en todos los barrios, pueblos y ciudades donde no es posible acceder
a las garrafas sociales a precios económicos en ningún comercio de la región,
sin que las autoridades hayan podido resolver los inconvenientes del suministro,
que está mostrando ahora la peor cara de la escasez y sin que se informe a la
población las medidas que piensan adoptarse al respecto.
Todo ello augura un complejo
escenario para la llegada de un nuevo invierno, mientras trascienden versiones
sobre fuertes incrementos de los precios oficiales del GLP, y compensaciones a
las empresas fraccionadoras como YPF, Total Gas y Refinor, entre otras, con
nuevos mecanismos de control sobre la cadena de distribución de garrafas
sociales.
Desde luego que sin un mayor
volumen de toneladas al año destinadas a abastecer el consumo, resultará
imposible acceder al producto, ya que el mercado de garrafas sociales creció
desde 478.000 a cerca de 700.000 toneladas al año, pero el volumen
comprometido en el programa gubernamental en vigencia, resulta hoy
claramente insuficiente.
La situación actual nos demuestra
que todas las medidas adoptadas hasta el momento no garantizan la provisión
del GLP a un precio razonable para la economía de los sectores de menores
recursos de nuestra población.
También la realidad nos demuestra
que en el mercado del gas licuado de petróleo hay unas setenta empresas,
doscientos fraccionadores y diez mil comercios distribuidores, pero el setenta y
ocho por ciento del mercado está absolutamente concentrado en tres
empresas, lo cual prueba que frente al consumidor tenemos un mercado
oligopólico, cuya posición dominante facilita la apropiación privada de la renta
hidrocarburífera, a la vez que agudiza las desigualdades sociales en nuestro
país.
El gobierno nacional debe
intervenir en beneficio del interés general garantizando el acceso de la
población al goce de determinados servicios esenciales para el desarrollo de
una razonable calidad vida, como el gas licuado de petróleo (GLP), donde
subyace una profunda desigualdad, y resulta indispensable restablecer el
equilibrio y la reparación social, que el Estado debe procurar con la plena
participación de la sociedad.
Mediante el artículo 44 de la Ley
26020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) y mediante el Decreto 1359 del año 2008 se
aprobó su reglamentación y se creó el Programa Nacional de Consumo
Residencial de Gas licuado de Petróleo Envasado que estableció las condiciones
para que las garrafas de GLP puedan ser adquiridas a un precio diferencial
establecido.
En virtud de ello, la Secretaría de
Energía de la Nación viene prorrogando sucesivos acuerdos de estabilidad del
precio del GLP envasado en garrafas, el último de los cuales venció el 30 de
Abril del corriente año, con las empresas productoras, fraccionadoras y
distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo Envasado. Pero el producto no se
consigue al precio de referencia fijado prácticamente en ningún lugar del país y
se registran descomunales aumentos en distintas localidades, en razón de la
distancia o por diversos factores que obstruyen su distribución.
De tal manera la realidad nos
demuestra que las medidas adoptadas no garantizan la provisión del GLP y que
el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas licuado de Petróleo
Envasado se encuentra colapsado, sin que los usuarios puedan adquirir ese
producto esencial al precio diferencial establecido por la Secretaría de Energía,
que no logra controlar su aplicación.
Por cierto, esta situación provoca
una profunda inequidad entre distintos sectores de la población y conlleva a la
injusticia de que aquellos que más tienen pagan menos por un producto
esencial, mientras que los que menos tienen abonan cifras altamente onerosas,
sufren abusos del mercado y observan desamparados el continuo aumento de
ese servicio, mientras que el gas natural, distribuido en red, que consumen los
sectores medios y más altos de la sociedad en el Área Metropolitana, goza de la
protección legal que les otorga el carácter de servicio público.
Existe una amplia coincidencia que
el camino más seguro para terminar con semejante injusticia, social y territorial,
es la declaración de servicio público a la producción, comercialización y
distribución del gas licuado de petróleo, que hoy en día constituye una deuda
pendiente del Estado nacional con la sociedad.
El carácter de servicio público
permitirá a las autoridades competentes adoptar medidas conducentes para
mejorar la provisión de gas licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros,
en términos de calidad, precio y seguridad. Se trata de una herramienta de
gestión fundamental para garantizar que el precio no se vea distorsionado por
conductas comerciales abusivas de cualquiera de los miembros que integran la
cadena comercial y logística del GLP, permitiendo establecer mecanismos
transparentes y eficientes para todos los agentes del mercado, evitar bruscas
fluctuaciones en los precios y determinar prioridades para su
abastecimiento.
No puede desconocerse que el
derecho de los consumidores de garrafas de GLP a ser protegidos por un
régimen legal de servicio público se funda en diversos instrumentos de
protección de los Derechos Humanos incorporados por el artículo 75 (inciso 22)
de la Constitución Nacional y que la necesidad de declarar ese consumo como
servicio público surge del deber del Estado de lograr el desarrollo humano de
sus habitantes (inciso 19) lo que supone la ponderación de prioridades básicas
de las personas que deber ser satisfechas y las poblaciones que deben ser
asistidas.
También corresponde al Congreso
Nacional, en virtud de la norma citada, proveer al progreso económico con
justicia social, lo que obliga a proteger los sectores más desposeídos de la
sociedad mediante un acceso en condiciones igualitarias de prestación de
servicios, lo que se encuentra muy lejos de ocurrir en la distribución y venta de
garrafas de GLP en el interior del país, particularmente en una región como el
NEA que carece de gas en red.
Desde luego, entendemos que
para lograr la tutela de tales derechos es necesario que el Estado nacional
intervenga y participe en el mercado, dentro de un marco que resguarde la
vigencia de derechos y garantías de un orden democrático, para evitar
inequidades y mantener un equilibrio en las relaciones que se desprenden de
las fuerzas del mercado. Para ello el Poder Ejecutivo debe fijar una tarifa social
que garantice la universalidad del servicio, a un precio accesible y hacerla
cumplir, lo que no ocurre en la actualidad en el suministro de un consumo
esencial como el GLP.
Asimismo se ha propuesto en este
proyecto de ley la exención total del IVA, Impuesto al Valor Agregado, que
actualmente tributa una tasa reducida del 10,5 %, para el GLP de uso
domiciliario exclusivamente.
En definitiva, con esta iniciativa
nos proponemos frenar de algún modo la ampliación de la brecha de
desigualdad social y territorial en el suministro de garrafas de gas licuado, un
elemento esencial para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de
vida.
Lograr que dicha prestación se
declare como servicio público, a todos los efectos legales, implicará un mayor
control del Estado - en cumplimiento de un mandato constitucional -, que
resguarde a los usuarios y permita acceder a precios justos y niveles de calidad
dignos, entendiendo que se trata también de un derecho humano y uno de los
mejores paradigmas de inclusión social que las leyes deben proteger.
Por los motivos expuestos, solicito
el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |