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PROYECTO DE TP


Expediente 4817-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACIONES SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificanse los artículos 199, 200, 201 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 199: Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de Gabinete de Ministros concurra a la Cámara de Diputados, se procederá de la siguiente forma:
a) El jefe de Gabinete de Ministros con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, hará llegar a los presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la Cámara, un escrito con los temas a exponer.
b) Los bloques políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia de la Honorable Cámara, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se trate.
Asimismo, el plenario de labor parlamentaria, en el término de tres (3) días hábiles previos a la sesión informativa, podrá incluir hasta un máximo de cuatro (4) temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
c) Ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos indicados en el inciso b) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa, los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe regular.
Artículo 200: El jefe de Gabinete de Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 199.
a) Concluida la exposición, los legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5) minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones efectuadas.
c) A petición de un diputado, brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas, declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo estimen conveniente.
c) Finalizado el tiempo de exposición de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran, podrá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la sesión.
Artículo 202 bis: El incumplimiento reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución Nacional".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el presentado durante mi anterior mandato, tramitado originalmente bajo el Expte. 1915/06, y representado en los siguientes períodos legislativos.
La reglamentación que está vigente actualmente en esta Honorable Cámara torna ilusorio el deber de contralor parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de Ministros, ya que el informe mensual que brinda este funcionario ha devenido en un mero acto ritual, manejado a su arbitrio y sin ningún intercambio fecundo con los legisladores respecto de las cuestiones informadas, además que recurrentemente se suele incumplir con la obligación establecida en el artículo 101 de la Constitución Nacional que le impone al Jefe de Gabinete la obligación de concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de las Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno. El incumplimiento en la periodicidad de la visita informativa distorsionó su naturaleza, y en lugar de ser una reunión de carácter regular u ordinario, se terminó transformando en una de carácter extraordinario.
En 2008, diversos bloques parlamentarios acordaron una serie de reformas para mejorar la dinámica de interacción entre el JGM y los parlamentarios durante la sesión informativa, sin embargo estas reformas al no poder ser institucionalizadas no posibilitaron mejorar la dinámica de estas reuniones y por lo tanto siguen tornando ilusorio el deber de contralor parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de Ministros.
Por lo tanto, cada vez que el JGM asiste al Congreso se somete nuevamente a votación la metodología bajo la cual se realizará la sesión. Este funcionamiento ad hoc implica que, en la práctica, tanto la definición de la dinámica como los criterios para la presentación del informe, no cumplen con el objetivo de contralor parlamentario sobre el Poder Ejecutivo, y sólo representan un mero acto formal sin que pueda darse ningún intercambio con los legisladores respecto de las cuestiones informadas.
En función de ello en este proyecto de Resolución se propone:
Flexibilizar el contenido del informe, a través del plenario de labor parlamentaria, facultándolo para la inclusión de temas adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Ante el acontecimiento de un hecho de gravedad institucional, se otorga a los diputados la facultad de habilitar el tratamiento de este hecho como un nuevo tema para su discusión en la sesión informativa.
Promover el intercambio entre los legisladores y el Jefe de Gabinete de Ministros, posibilitando a todos los diputados la reformulación de preguntas y facultando a la Cámara para que declare libre el debate, cuando así lo proponga uno de sus integrantes.
Esperando ser acompañados en la presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración de esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)