PROYECTO DE TP
Expediente 4817-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. MODIFICACIONES SOBRE LA SESION INFORMATIVA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificanse los artículos 199, 200,
201 y 202 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 199: Cuando en virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior, el Jefe de Gabinete de Ministros concurra a la
Cámara de Diputados, se procederá de la siguiente forma:
a) El jefe de Gabinete de Ministros
con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles, hará llegar a los
presidentes de cada uno de los bloques políticos, a través del presidente de la
Cámara, un escrito con los temas a exponer.
b) Los bloques políticos integrantes
del cuerpo presentarán al jefe de Gabinete de Ministros, a través de la presidencia
de la Honorable Cámara, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir de
la recepción del temario, los requerimientos, informes y ampliaciones que
consideren oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de que se
trate.
Asimismo, el plenario de labor
parlamentaria, en el término de tres (3) días hábiles previos a la sesión
informativa, podrá incluir hasta un máximo de cuatro (4) temas adicionales al
temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
c) Ante el acontecimiento de un
hecho de gravedad institucional que ocurriera desde el vencimiento de los plazos
indicados en el inciso b) de este artículo y hasta el inicio de la sesión informativa,
los diputados podrán habilitar el tratamiento del mencionado hecho como nuevo
tema para su discusión en la sesión informativa con anterioridad al informe
regular.
Artículo 200: El jefe de Gabinete de
Ministros podrá concurrir acompañado de los ministros y secretarios de Estado que
considere convenientes. Estos sólo podrán hacer uso de la palabra a requerimiento
del Jefe de Gabinete de Ministros previo asentimiento de la Cámara.
Artículo 201: El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de cuarenta (40) minutos para exponer sus informes. Este
plazo se extenderá a una (1) hora para el supuesto previsto en el inciso c) del
artículo 199.
a) Concluida la exposición, los
legisladores podrán formular preguntas interrogando sobre un hecho, una
situación o una afirmación atinente a la exposición o a los requerimientos
oportunamente formulados. Cada intervención no podrá superar los cinco (5)
minutos, la que deberá ser contestada en igual término por el Jefe de
Gabinete.
Cada uno de los legisladores podrá
replicar o repreguntar hasta un máximo de dos veces.
b) Al concluir las preguntas, cada uno
de los bloques parlamentarios dispondrá de diez (10) minutos para exponer sobre
el informe brindado por el Jefe de Gabinete de Ministros y las contestaciones
efectuadas.
c) A petición de un diputado,
brevemente fundado y apoyado, podrá la Cámara, sin discusión y sobre tablas,
declarar libre el debate, en cuyo caso, podrá cada diputado, el Jefe de Gabinete de
Ministros y quienes lo acompañen, hacer uso de la palabra cuantas veces lo
estimen conveniente.
c) Finalizado el tiempo de exposición
de los distintos bloques parlamentarios, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá
de quince (15) minutos para realizar la intervención que cerrará el debate.
Artículo 202: El Jefe de Gabinete de
Ministros deberá responder a todas las preguntas que se le formulen. Sin perjuicio
de ello, excepcionalmente, cuando la naturaleza y la complejidad del asunto lo
requieran, podrá ampliar su contestación por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la sesión.
Artículo 202 bis: El incumplimiento
reiterado del Jefe de Gabinete de Ministros con la obligación dispuesta por el
artículo 101 de la Constitución Nacional será considerado mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones a los fines previstos en el artículo 53 de la Constitución
Nacional".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
presentado durante mi anterior mandato, tramitado originalmente bajo el Expte.
1915/06, y representado en los siguientes períodos legislativos.
La reglamentación que está vigente
actualmente en esta Honorable Cámara torna ilusorio el deber de contralor
parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete de
Ministros, ya que el informe mensual que brinda este funcionario ha devenido en
un mero acto ritual, manejado a su arbitrio y sin ningún intercambio fecundo con
los legisladores respecto de las cuestiones informadas, además que
recurrentemente se suele incumplir con la obligación establecida en el artículo 101
de la Constitución Nacional que le impone al Jefe de Gabinete la obligación de
concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de
las Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno. El incumplimiento en la
periodicidad de la visita informativa distorsionó su naturaleza, y en lugar de ser
una reunión de carácter regular u ordinario, se terminó transformando en una de
carácter extraordinario.
En 2008, diversos bloques
parlamentarios acordaron una serie de reformas para mejorar la dinámica de
interacción entre el JGM y los parlamentarios durante la sesión informativa, sin
embargo estas reformas al no poder ser institucionalizadas no posibilitaron mejorar
la dinámica de estas reuniones y por lo tanto siguen tornando ilusorio el deber de
contralor parlamentario que subyace a la obligación impuesta al Jefe de Gabinete
de Ministros.
Por lo tanto, cada vez que el JGM
asiste al Congreso se somete nuevamente a votación la metodología bajo la cual
se realizará la sesión. Este funcionamiento ad hoc implica que, en la práctica, tanto
la definición de la dinámica como los criterios para la presentación del informe, no
cumplen con el objetivo de contralor parlamentario sobre el Poder Ejecutivo, y sólo
representan un mero acto formal sin que pueda darse ningún intercambio con los
legisladores respecto de las cuestiones informadas.
En función de ello en este proyecto de
Resolución se propone:
Flexibilizar el contenido del informe, a
través del plenario de labor parlamentaria, facultándolo para la inclusión de temas
adicionales al temario propuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Ante el acontecimiento de un hecho
de gravedad institucional, se otorga a los diputados la facultad de habilitar el
tratamiento de este hecho como un nuevo tema para su discusión en la sesión
informativa.
Promover el intercambio entre los
legisladores y el Jefe de Gabinete de Ministros, posibilitando a todos los diputados
la reformulación de preguntas y facultando a la Cámara para que declare libre el
debate, cuando así lo proponga uno de sus integrantes.
Esperando ser acompañados en la
presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración
de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |