Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4817-D-2013
Sumario: LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO: REGIMEN INTEGRAL.
Fecha: 18/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1: Declarar al tráfico ilícito de estupefacientes como amenaza nacional que atenta contra la seguridad ciudadana y del Estado, y de interés público, a las medidas necesarias para su control.
Artículo 2: Principios. La presente ley se rige por los principios de:
a) Responsabilidad compartida: es deber del Estado por medio de sus órganos competentes propiciar la cooperación internacional, técnica, jurídica y económica para fortalecer y coordinar estrategias entre Estados, y promover programas de investigación, prevención y sanción en materia de estupefacientes.
b) Respeto por los derechos humanos: las disposiciones consagradas en la presente ley deben interpretarse garantizando los derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución Nacional y de conformidad con los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.
c) Enfoque integral y multidisciplinario: la política de lucha contra las drogas deberá adoptar estrategias complementarias y multisectoriales que integren sus componentes básicos: producción, tráfico, comercialización, consumo y delitos transnacionales relacionados como el lavado de activos, la corrupción, la trata de personas, el tráfico de armas y de precursores químicos y la financiación del terrorismo.
Artículo 3: Definiciones: A los efectos de la presente ley se entiende por:
Tráfico ilícito: actividad que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de estupefacientes mediante actos de fabricación, producción, comercialización, distribución, entrega y transporte de dicha sustancia.
Tránsito internacional: cuando el sujeto activo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por cualquier medio importe, exporte, facilite o traslade los mismos de un país a otro.
Aeronave sospechosa: aquella que no posea plan de vuelo autorizado y/o matricula y/o que omita dar información necesaria para su identificación.
Entrega controlada: técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, o sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan del territorio nacional, lo atraviesen o entren en él, o circulen dentro de él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes.
NOA (Noroeste Argentino): aquella región compuesta por las provincias de Jujuy, Salta, la Rioja, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.
NEA (Noreste Argentino): aquella región compuesta por las provincias de Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
Artículo 4: Objetivos: Son objetivos de la presente ley:
El desarrollo de acciones eficaces para la lucha contra el narcotráfico y los delitos conexos.
La protección de la soberanía nacional e integridad territorial a través del control y vigilancia de las fronteras, el espacio aéreo y aguas territoriales.
La promoción de las estrategias coordinadas y concertadas de los Estados de la región en un marco de cooperación y asistencia recíproca.
La mejora de los servicios de control aéreo, de aguas jurisdiccionales y terrestre a través de un sistemas de control con la capacidad y equipamiento necesario para lograr una cobertura integral y permanente de las fronteras, según las especificaciones previstas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo 5: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Seguridad de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Defensa.
Las demás Secretarias, Ministerios y organismos nacionales actuaran en colaboración y en conjunto con la autoridad de aplicación de acuerdo a sus respectivas competencias y de conformidad a lo dispuesto en la reglamentación.
Artículo 6: Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Reforzar el control de las fronteras mediante las acciones previstas en la presente ley.
b) Elaborar un protocolo que contenga la modalidad, oportunidad y circunstancias de ejecución de las medidas de indagación, intervención y persuasión previstas en la presente ley.
c) Promover, a través de los organismos correspondientes acciones de cooperación y coordinación bilateral o multilateral con otros países para reducir el tráfico ilícito de estupefacientes y de otros delitos de carácter transnacional, en particular con los países de la región.
d) Coordinar con el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que en las áreas de sus respectivas competencias implementen los tribunales para las causas vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes creados por la presente ley.
e) Coordinar con el Ministerio de Justicia y la Procuración General de la Nación el Sistema Nacional de denuncias sobre tráfico ilícito de estupefacientes creado en la presente ley.
f) Dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la implementación de la presente ley y resolver las cuestiones que se generen con motivo de ella.
g) Articular la interrelación y colaboración activa entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
h) Desarrollar un sistema unificado de información que se constituya en una plataforma tecnológica de convergencia multiagencial.
i) Determinar la cantidad y especificaciones de puestos de control fronterizos a efectos de cumplir con los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7: Declarase la emergencia del sistema de control de fronteras en las regiones del Noroeste (NOA) y del Noreste (NEA).
CAPITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL
Artículo 8: Crease el Sistema Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial cuya función es garantizar la inviolabilidad de la frontera y del espacio aéreo a través de las acciones previstas en el presente capitulo.
Artículo 9 : Desígnese a la Fuerza Aérea Argentina como órgano ejecutor del Sistema Integral de Vigilancia y Control aeroespacial facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema en el marco de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 10: El órgano ejecutor tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Sistema Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial. A tal fin, debe contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de precisión posible con respecto a los componentes del mismo.
Artículo 11: En el diseño de las especificaciones técnicas y operativas, el órgano ejecutor debe incorporar tecnología nacional o extranjera que permita la mayor celeridad en la puesta en marcha del sistema y que sea posible de ser extendida y actualizada en el futuro.
Artículo 12: El diseño del Sistema Integral de Vigilancia y Control Aeroespacial debe cumplir con la normativa dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Artículo 13: Se debe instalar la cantidad necesaria de radares tridimensionales (3D) fijos y/o móviles y de gran alcance, con el grado de superposición suficiente para evitar que queden zonas libres de cobertura a partir de un nivel mínimo de 450 metros de altura y conforme con las especificaciones técnicas y operativas que determine el órgano ejecutor del presente capitulo.
Artículo 14: Instruyese a la autoridad de aplicación a declarar Secreto Militar a las especificaciones técnicas y operativas que considere necesaria reservar.
Artículo 15: Todo vuelo en el espacio aéreo nacional de cualquier aeronave declarada hostil según las prescripciones previstas en la presente ley será interpretado como una amenaza a la seguridad estatal y ciudadana y una violación a la soberanía nacional.
Artículo 16: El órgano ejecutor de la presente ley ante la penetración aérea de la frontera nacional por parte de aeronaves sospechosas, debe seguir de manera gradual los siguientes pasos:
MEDIDAS DE INDAGACION: El órgano ejecutor procurara por todos los medios a su alcance, incluyendo la cooperación internacional si es posible, determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento a través de la siguiente secuencia:
Reconocimiento a distancia: consiste en registrar por medio de fotografías o filmaciones datos de la aeronave sospechosa, matricula, tipo de aeronave, dirección y otras características relevantes.
Confirmación de la matricula: operación consistente en verificar ante la Administración Nacional de Aviación Civil la conformidad de los datos obtenidos o suministrados.
Contacto Radial: intentar tomar contacto radial con la aeronave mediante la frecuencia internacional de emergencia y/o por cualquier otra frecuencia posible para intimarla a su identificación.
MEDIDAS DE INTERVENCION: Determinada la irregularidad del vuelo:
Cambio de ruta: Se intimará mediante el contacto radial con la aeronave a través de la frecuencia internacional de emergencia y/o por cualquier otra frecuencia posible al cambio de ruta.
Aterrizaje: Se le ordenará el aterrizaje en el aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional.
MEDIDAS DE PERSUACION: Ante la falta de respuestas de las acciones anteriores se procederá a:
Realización de señales visuales conforme con las reglas establecidas internacionalmente y de reconocimiento obligatorio.
Realización de disparos de advertencia con munición trazadora en forma visible y sin intención de impactar, evitando poner en peligro la integridad física de la aeronave.
Advertencia a la aeronave, en al menos tres oportunidades, que en caso de persistir su actitud de desobediencia a las órdenes impartidas, será pasible del protocolo de inutilización o derribo.
Artículo 17. Agotadas las medidas antes señaladas la aeronave será declarada hostil y quedara sujeta a medidas de derribo o destrucción previa autorización del Presidente de la Republica o de la autoridad por el delegada en el máximo nivel jerárquico del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
Artículo 18: Excepcionalmente y solo en el supuesto que la aeronave demostrase hostilidad manifiesta hacia el interceptor, podrá hacerse fuego defensivo sin importar en qué etapa del proceso se encontrare.
Artículo 19: Para la ejecución de estas acciones de derribo y destrucción son de cumplimiento estricto las siguientes condiciones:
Los procedimientos serán registrados en grabación sonora, cintas de videos digital o por cualquier otro medio tecnológicamente factible y confiable. Las grabaciones deben evidenciar el cumplimiento de todos los protocolos, rutinas o procedimientos establecidos en la presente ley y normas complementarias.
El procedimiento de derribo y destrucción deberá ejecutarse en lugares de baja densidad poblacional y solo después de haber cumplido escalonadamente con los diferentes niveles previos al derribo.
CAPITULO III
CONTROL E INHABILITACION DE AERODROMOS
Artículo 20: La Administración Nacional de Aviación Civil en función de las facultades que le confiere el Art.2 del decreto 1770/2007 o la norma que lo reemplace, a través de sus órganos especializados, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir la construcción de aeródromos clandestinos utilizados para operaciones de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Artículo 21: Son funciones de la Administración Nacional de Aviación Civil:
a) Proceder a la destrucción o inhabilitación de las pistas de aterrizaje clandestinas.
b) Llevar un Registro diario donde las autoridades encargadas de la administración y control de los aeropuertos y aeródromos existentes deben remitir la siguiente información:
(1) Matrícula, características y motivo del vuelo, de salida o llegada, de cada aeronave.
(2) Nombre del piloto, tripulación y pasajeros si los hubiere.
(3) Carga que transporta, indicando su peso, características, contenido, nombre y dirección del remitente y su destinatario.
(4) Si es que se trasladan valores, especificando su procedencia, monto y denominación, nombre de la persona que los transporta y el destinatario si lo hubiere.
Artículo 22: El Ministerio del Interior y Transporte y el de Defensa, en coordinación con la Administración Nacional de Aviación Civil están a cargo de la seguridad de los aeródromos y aeropuertos y a tal fin dictarán las disposiciones complementarías para el adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas, a efecto de que cada fuerza asuma la responsabilidad de su competencia en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de seguridad Interior.
CAPITULO IV
SISTEMA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE AGUAS JURISDICCIONALES
Artículo 23: La Prefectura Naval Argentina, en concordancia con el artículo 31 de la ley de Defensa Nacional N° 23.554, no puede ser desafectada de sus funciones, de control y vigilancia de aguas jurisdiccionales, en funciones no especificas a su jurisdicción, sin perjuicio del artículo 32 de la ley N° 23.554.
Artículo 24: Crease el Sistema Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales cuya función es garantizar la inviolabilidad de la frontera a través de la navegación fluvial y lacustre mediante las acciones previstas en el presente capitulo y las normas complementarias.
Artículo 25: Desígnese a la Prefectura Naval Argentina como órgano ejecutor del Sistema Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema en el marco de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 26: El órgano ejecutor tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para la elaboración y su posterior elevación a la Autoridad de Aplicación de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Sistema Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales. A tal fin, debe contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de precisión posible con respecto a los componentes del mismo.
Artículo 27: En el diseño de las especificaciones técnicas y operativas, el órgano ejecutor debe incorporar tecnología nacional o extranjera que permita la mayor celeridad en la puesta en marcha del sistema y que sea posible de ser extendida y actualizada en el futuro.
Artículo 28: Para la elaboración del Sistema Integral de Vigilancia y Control de Aguas Jurisdiccionales se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
Coordinar con otras Fuerzas de Seguridad la interrelación necesaria, a fines de intercambio de información, investigación y procedimientos.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros Ministerios competentes, la cooperación internacional con otros países, a través de convenios bilaterales, multilaterales, u otra legislación posible, a fin de coadyuvar en la tarea de prevención, detección e intervención en delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Actualizar las plataformas tecnológicas, los métodos y/o mecanismos adecuados a implementarse en la prevención y control del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Proveer de equipamiento y transporte adecuado para la navegación fluvial y lacustre, con la tecnología necesaria, que sea expandible, de procedencia nacional o extranjera y actualización y modernización de los sistemas y equipos en uso.
Capacitar adecuadamente los recursos humanos en el uso de los sistemas tecnológicos, en la prevención, detección e intervención del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Artículo 29: La Prefectura Naval Argentina, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir la construcción de puertos clandestinos utilizados para operaciones de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
A tal fin deberá elaborar y mantener actualizado, un registro nacional de puertos habilitados. En los casos de puertos no habilitados, que no estén destinados a un uso ilegítimo o ilegal, la Prefectura Naval Argentina deberá promover y gestionar la habilitación correspondiente de los mismos, implementando todas las medidas de control que la legislación requiera.
Artículo 30: La Autoridad de Aplicación de la presente ley y/o el órgano ejecutor del presente capitulo quedan facultados a dictar toda norma complementaria a los fines del cumplimiento de la presente ley.
CAPITULO V
CONTROL TERRESTRE DE FRONTERA
Artículo 31: La Gendarmería Nacional, en concordancia con el artículo 31 de la ley de Defensa Nacional N° 23.554, no puede ser desafectada de sus funciones, de control y vigilancia de la frontera terrestre, en funciones no especificas a su jurisdicción, sin perjuicio del artículo 32 de la ley N° 23.554.
Artículo 32: El Ministerio de Seguridad, en coordinación con las áreas correspondientes deberá implementar la adecuada interrelación de las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas a los siguientes fines:
El adecuado y oportuno relevo de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, a efecto de que cada fuerza asuma la responsabilidad de su competencia en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de seguridad Interior.
Articular la colaboración activa entre Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad en tareas de prevención, detección y control del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Coordinar la interrelación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con los fiscales actuantes, en materia de investigación de delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Intercambiar información pertinente, coadyuvando a la investigación y el accionar entre las distintas Fuerzas
Artículo 33: La Autoridad de Aplicación de la presente ley en coordinación con las áreas correspondientes de cada provincia, debe asegurar la inviolabilidad de la frontera teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Disponer de la cantidad necesaria de puestos de control fronterizos y pasos habilitados, teniendo en cuenta la distancia entre puestos de control, en razón de la efectiva vigilancia y cobertura.
Establecer las medidas necesarias para el impedimento del ingreso ilegal de personas y/o contrabando de objetos y/o tráfico ilícito de estupefacientes, con mayor énfasis en la frontera seca, donde no existen obstáculos naturales de deslinde.
Establecer la tecnología y mecanismos necesarios para el efectivo control de la frontera durante las 24hs.
Proveer de los recursos humanos suficientes.
Proveer del equipamiento y transporte adecuado, con sistemas de geolocalización, para la prevención, localización y control de intromisión ilegal, y la detección de objetos o personas.
Disponer y desarrollar unidades especiales, en las aéreas álgidas de la frontera, en las distintas fuerzas, con la capacitación, ejercitación y entrenamiento adecuado, acorde a las tareas de lucha contra el narcotráfico y delitos conexos.
Mantener la capacitación y actualización de equipamiento a las unidades especiales existentes.
Capacitar adecuada de los recursos humanos en el uso de los sistemas tecnológicos, en la prevención, detección, interceptación e interdicción del tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos.
Disponer de vehículos y medios de transportes rápidos, aéreos y terrestres que faciliten el despliegue rápido de tropas, con geolocalización, que puedan enviar información a los centros de control o de comando.
CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS SOBRE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
Artículo 34: Crease un sistema nacional de denuncias anónimas sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes en el ámbito de la Procuraduría de Narcocriminalidad dependiente de la Procuración General de la Nacional.
Artículo 35: A fin de implementar el artículo anterior se fijara un número de tres cifras (912) que funcionara las 24 hs los 365 días del año a fin de receptar las denuncias relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes.
Las llamadas serán sin cargo y podrán realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Artículo 36: Las denuncias podrán ser anónimas. En el caso que el denunciante se identifique, la identidad del mismo será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial y luego de la finalización del mismo, aun para las fuerzas de seguridad que intervengan.
Artículo 37. Las compañías licenciatarias del servicio básico de telefonía y el servicio de telefonía móvil o celular deberán reservar el número 912 y poner a disposición de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Nación los medios necesarios para garantizar la implementación de presente capitulo.
CAPITULO VII
SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION SOBRE NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS
Artículo 38: Desarróllese el "Sistema Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos" SUINAR.
Artículo 39: El órgano ejecutor del presente capitulo es el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 40: El SUINAR" se implementará sobre una plataforma tecnológica que permita la carga, recopilación sistematizada, el acceso, procesamiento y análisis de los datos.
Los organismos o áreas que resulten identificadas como fuentes de información deben remitir la información, conforme a los criterios metodológicos que se establezcan para el SUINAR, de acuerdo a la reglamentación.
Artículo 41: Son fuentes primarias de información:
El Ministerio de Seguridad de la Nación.
El Ministerio de Defensa de la Nación.
La Secretaria de programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
La Fuerza Aérea Argentina.
La Administración Nacional de Aviación Civil.
La Policía Federal Argentina.
La Gendarmería Nacional.
La Prefectura Naval Argentina.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Procuraduría en Narcocriminalidad "PROCUNAR".
Las policías de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cualquier otro organismo que la Autoridad de Aplicación disponga necesaria.
Artículo 42: El SUINAR debe contar con actualización permanente.
CAPITULO VIII
TRIBUNALES DE NARCOTRAFICO
Artículo 43: Modificase los incisos c, d y e del artículo 2 de la ley 24050, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, de Narcotráfico, de Menores, en lo Criminal Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales con asiento en las provincias.
d) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en Narcotráfico, en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias.
e) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, en Narcotráfico, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales con asiento en las provincias."
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44: A los fines de la presente ley, las Fuerzas de Seguridad, con autorización del juez interviniente y en el marco de la legislación vigente, podrá utilizar el método de "entrega controlada" en el marco jurídico correspondiente, respetando siempre los derechos humanos y estableciendo acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países
Artículo 45: La República Argentina, prestará a cualquier Estado que lo requiera, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición del tráfico ilícito de estupefacientes y los delitos conexos, que correspondan a la jurisdicción de aquel, en los términos de la ley 24. 767 y los convenios internacionales vigentes en la materia.
Artículo 46: La autoridad de aplicación debe establecer programas de capacitación a los funcionarios de las instituciones judiciales, el personal de aduana, de las Fuerzas de Seguridad y de las áreas que según sus competencias estén afectadas a las acciones derivadas de la aplicación de la presente ley.
Artículo 47: La presente Ley, deberá ser divulgada antes de su vigencia, por medio de la red pública de información, destinada a los aeronavegantes y de conocimiento obligatorio para el ejercicio de la actividad aérea en el espacio aéreo.
Artículo 48: Derogase toda disposición que sea contraria a la presente Ley.
Artículo 49: Los gastos que demande la presente ley se atenderán con recursos asignados en la Ley de Presupuesto a los Ministerios de Defensa y Seguridad, según sus competencias en el marco de la presente ley.
Artículo 50: La presente ley es de orden público.
Artículo 51: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El narcotráfico constituye un problema grave en nuestro país y en la región. Los indicadores que proporcionan los datos estadísticos, son incuestionables. Se trata tal como lo describe la propuesta de una Ley Marco del Parlamento Latinoamericano, de una amenaza a la seguridad de los Estados y a su integridad territorial.
La presente iniciativa se propone en el marco del principio de responsabilidad compartida. Tal como lo prevé la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988, de la cual nuestro país es parte, "la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados". Este principio se debe enmarcar en el siguiente contexto: "a) la necesidad de cooperación internacional y de una acción concertada, b) la necesidad de adoptar un criterio amplio y equilibrado que comprenda medidas que se refuercen mutuamente con objeto de reducir la oferta y la demanda de drogas y c) el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, entre otras cosas el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados y del principio de no injerencia en sus asuntos internos, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales".
La Argentina, debe asumir su rol como integrante de la comunidad internacional y específicamente como actor de esta región, que plantea un escenario de complejidad creciente en las operaciones de producción, distribución, consumo de drogas y los delitos conexos.
Nuestro país, está realizando pasos para ocuparse del tema de la prevención, educación, la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación. Recientemente esta Cámara de Diputados ha dado media sanción a un proyecto de ley que promueve un abordaje integral y multidimensional, desde la perspectiva del respeto por los derechos humanos y con la mira puesta en preservar la salud y lograr retrasar la edad del inicio al consumo y la rehabilitación en el caso de quienes ya padecen un consumo problemático. Si bien la iniciativa no contempla todos los aspectos que habíamos propuesto y que nos parecían muy necesarios, constituye un avance en la materia.
A su vez, el gobierno nacional ha impulsado diferentes programas sociales que buscan revertir las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran grandes grupos, y que constituyen facilitadores para el consumo.
Pero sucede que estos programas sociales, no contribuyen a la inclusión, desde que no generan capacidades ni oportunidades para el desarrollo de habilidades que permitan a las personas en situación de vulnerabilidad, contar con las herramientas que los capaciten para revertir esa situación, con perspectivas de movilidad social.
Es entonces necesario, para abordar el problema, diseñar estrategias para contener la acción delictiva y disuadir el ingreso de drogas a nuestro país, proveniente de otros Estados.
Necesitamos prácticas que sean eficaces y que se traduzcan en acciones que contribuyan a dar una batalla vigorosa contra este flagelo y que operen como factores de disuasión a las acciones del narcotráfico, que por otra parte, cuentan con un nivel de organización transnacional superior al que tienen los Estados para combatirlas.
Está en juego la seguridad de nuestros ciudadanos que perciben en el narcotráfico y en los delitos conexos, una amenaza creciente que cotidianamente extiende sus fronteras, avanzando sobre los espacios que antes se consideraban seguros y que ahora se han convertido en zonas vulnerables.
La demanda de la sociedad en este sentido es transversal a cualquier espacio político y formas de pensamiento. La lucha contra el narcotráfico es una batalla en la que nos va a todos como Nación un interés esencial que tiene que ver con un estilo de vida que queremos preservar porque surge de un consenso generalizado y la adhesión a valores fundamentales como el respeto por los derechos humanos, la vida y la libertad.
La realidad Argentina es de evidente desprotección. El Estado no tiene una política pública que aborde con una visión estratégica el tema de la lucha contra el narcotráfico. Las pistas clandestinas, los vuelos clandestinos, los pasos fronterizos no habilitados por los que el tráfico se realiza sin control, son todos indicadores de la necesidad imperiosa de abordar de una vez con seriedad y firmeza el problema en toda su dimensión.
La demanda de radarización es una constante que, no ha logrado concretarse en acciones diagramadas con una dotación de recursos humanos y tecnológicos suficientes y aptos para la detección de los vuelos.
El Operativo Escudo Norte, no cuenta con datos que puedan dar sustento a la afirmación contenida en el decreto de prórroga del mismo, vinculado a que "ha dado buenos resultados". En realidad, lo que se sabe es que faltan radares, que funciona uno solo y que lo hace con un horario preestablecido, lo que nos exime de mayores comentarios relacionados con la eficacia del mismo.
En ese marco, la iniciativa que presentamos pretende un abordaje integral, regulando diferentes aspectos que ejecutándose en conjunto constituirán una herramienta eficaz.
El proyecto propone la declaración del estado de emergencia en las fronteras del Noroeste argentino y del Noreste argentino. Sabemos que actualmente son las zonas de mayor permeabilidad, en la que existen una cantidad de pasos fronterizos clandestinos y en donde el tráfico ilícito se ve reforzado por la cultura de la ilegalidad que se encuentra instalada como estilo de vida en el lugar.
Las Jornadas sobre Narcotráfico realizadas en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el día 19 de marzo del corriente año y las reuniones que mantuvimos en la provincia de Salta, han sido contundentes.
En Salta, convocados por el Diputado Biella y por una preocupación generalizada de la sociedad de esa provincia, un grupo de legisladores radicales nos reunimos con integrantes de la Cámara Federal y allí se nos informó a cerca de la falta de funcionamiento de los Radares tridimensionales del llamado "Operativo Escudo Norte", de la escasez de los mismos y del funcionamiento discontinuo del único que existe en Santiago del Estero.
En la localidad de Orán nos reunimos con funcionarios del Juzgado Federal quienes ratificaron los problemas ya descriptos por sus pares de la Cámara Federal indicando como preocupante el aumento de la violencia por delitos vinculados al narcotráfico. En los últimos tiempos se decomisó la cantidad de quince mil kilos de cocaína.
Asimismo nos informó de ciudadanos de procedencia colombiana con situación irregular de radicación, dedicados a la actividad de prestamistas clandestinos.
En la oportunidad nos reunimos también con distintas organizaciones de la sociedad civil, con periodistas y referentes de las fuerzas de seguridad quienes evidenciaron los problemas y las preocupaciones ya señaladas en la región.
Con tales antecedentes, el proyecto incluye también la creación de un Tribunal con competencia en materia de narcotráfico, para que, en la emergencia actual, pueda dedicarse a pleno a las actuaciones de esta materia. Los miembros de la Cámara Federal de Salta nos informaron que existen más de seis mil causas vinculadas al narcotráfico, muchas de las cuales están a punto de prescribir por falta de infraestructura para diligenciarlas y la carencia de instalaciones carcelarias para atender la problemática, sumado a la carencia de recursos humanos suficientes.
Uno de los aspectos que contempla el proyecto es la creación de tribunales con competencia en materia de narcotráfico y delitos conexos. Esto significa la posibilidad de contar con una jurisdicción específica, con infraestructura y recursos humanos capacitados para la atención de esta problemática.
Actualmente en las provincias de Salta y Jujuy funciona la Cámara Federal de Salta con una jurisdicción que presenta la particularidad de tener una extensa frontera con Chile, Bolivia y Paraguay. En la frontera existen pasos habilitados y, consecuentemente controlados por las fuerzas de seguridad y pasos que no han sido habilitados como tales y que en la clandestinidad sirven para el tráfico.
Además, hay que agregar que en esa extensión no existen obstáculos naturales de deslinde, con lo cual esto constituye un factor que facilita los delitos del tráfico por esas zonas.
El volumen de este tipo de delitos es creciente y de ello dan cuenta los juzgados federales que funcionan bajo la órbita de la Cámara Federal. Tienen miles de causas que desbordan las capacidades propias de los organismos jurisdiccionales, impactando igualmente en la lentitud de los procesos, y en un sistema carcelario prácticamente colapsado.
De acuerdo al mapa judicial elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara Federal de Salta es el Tribunal con tres jueces que más causas recibe en el país, con un promedio anual de 848 causas, muy por encima de los promedios de otras jurisdicciones con igual cantidad de magistrados. Esto sin dudas, obedece a su ubicación geográfica lo que torna indispensable la puesta en marcha de los juzgados y tribunales ya creados y aún no implementados y la creación de los tribunales de Narcotráfico.
Otro punto abordado en el proyecto es el de la radarización. Al respecto se elaboró un plan de radarización que no se cumplió, luego se dictó el Decreto 1407/04 que establecía el Sistema de Vigilancia aérea y que claramente no resulto eficaz tampoco a la hora de una vigilancia integral y permanente. Es necesario entonces, en el marco de esta estrategia integral que proponemos, abordar la radarización con la afectación de los recursos tecnológicos, económicos y humanos que sean necesarios para instalar radares técnicamente preparados para la detección de los vuelos que transitan de manera clandestina por el espacio aéreo argentino, vulnerando nuestra soberanía nacional y afectando la seguridad de nuestros ciudadanos.
Ahora bien, una vez detectadas las aeronaves y declaradas hostiles, es necesario definir cuáles serán las acciones a realizar. Y para esto, deben hacerse las previsiones que consolidarán la capacidad defensiva del Estado Nacional y que operarán con la debida difusión e información a los restantes países, como factor disuasorio que entendemos contribuirá de manera decidida a disminuir los índices de este tipo de delitos.
Han sido reiteradas las denuncias de pistas clandestinas en la zona del NOA y del NEA, como así también los vuelos irregulares que atraviesan el espacio aéreo argentino, en lugares que se encuentran en estado de indefensión por la ausencia de controles, la falta de radares o el funcionamiento restringido de los mismos a ciertos horarios o lugares.
Uno de los principios en los que se fundamenta el proyecto que presentamos es el del respeto de los derechos humanos. Por tal motivo, las medidas de fuerza contra aeronaves declaradas hostiles, reconocen una secuencia obligatoria e inexcusable de pasos sucesivos con un despliegue de diferentes acciones que tienden a disuadir a la aeronave de continuar su vuelo no autorizado.
Únicamente, luego de agotadas todas las medidas de detección, de intervención y de persuasión, recién en esa instancia y, con la debida autorización del presidente de la Nación, se podrán adoptar medidas de fuerza habiendo entendido que la aeronave está comprometiendo la defensa del territorio y la soberanía de nuestra Nación.
Al respecto son varios los países de la región que cuentan con medidas de fuerza previstas para cumplir cuando las aeronaves han hecho caso omiso de las restantes advertencias previas, entre ellos Brasil.
Con relación al derribo de aviones, constituye un tema largamente debatido. Ante todo no debemos olvidar que el derecho posee un carácter instrumental y que por lo mismo debe ser una herramienta para el logro del bien común. Aquí está en juego la seguridad de los ciudadanos y tratándose de ese bien jurídico protegido son indispensables medidas de acción directa que se adopten en casos y situaciones extremas, con el debido resguardo y supervisión y después de haber fracasado todas las instancias previas.
En nuestra región, son varios los países que han resuelto incluir en sus legislaciones acciones de derribo de las aeronaves que hubieran sido declaradas hostiles y luego de haber agotado una serie de medidas protocolizadas y estrictamente controladas en su aplicación.
Pero el control no puede limitarse solo al espacio aéreo, por tal motivo hacemos previsiones en el proyecto estableciendo un sistema y mecanismos articulados de vigilancia y control de las aguas jurisdiccionales a través de la Prefectura y de la frontera seca a través de la Gendarmería Nacional. Establecemos como norma la imposibilidad que quedará vedada por ley a partir de este proyecto, de restar efectivos de las fuerzas de seguridad de sus tareas habituales en el control de las fronteras para afectarlos a otros destinos en detrimento de la seguridad del Estado y de los ciudadanos.
La denuncia anónima que habilitamos a través del proyecto encuentra su fundamento en la cantidad de personas que accidentalmente toman conocimiento de datos e información valiosa para avanzar sobre la erradicación de estos delitos y que se encuentran cautivas del pánico de hacer la denuncia ante la posibilidad de represalias.
Es por ello que entendemos que promover el anonimato en la denuncia puede contribuir eficazmente a obtener información necesaria y valiosa.
A título ejemplificativo señalamos que en el mes de marzo de este año, en la provincia de San Juan se pudo detectar un cargamento de 70,6 kg de marihuana y 15,9 kg de cocaína). La droga provenía de Mendoza y sería trasladada a Chile a lomo de mula. La operación de detención fue posible merced a un trabajo de seis meses de investigación que se originó a partir de una denuncia anónima.
En definitiva, es imperioso y constituye un desafío y un deber del actual contexto del país y del mundo, situarse de una vez en el camino que nos permita trabajar coordinada y estratégicamente en la lucha contra el narcotráfico. Nuestros ciudadanos están esperando acciones concretas, voluntad política y capacidad de operar y gestionar un plan de acción que le muestra al mundo, la irrenunciable decisión de la Argentina de proteger a sus ciudadanos, su soberanía y la integridad de su territorio.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
DEFENSA NACIONAL
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI LUIS MARIO (A SUS ANTECEDENTES)