PROYECTO DE TP
Expediente 4817-D-2010
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA SERVICIOS QUE UTILIZAN ESPECTRO RADIOELECTRICO.
Fecha: 02/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1-. Sustitúyase el
artículo 32 de la ley 26.522, por el siguiente:
"Art.32. -
Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las
licencias que se encuentren planificadas, correspondientes a los servicios de
comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por
suscripción que utilicen espectro radioeléctrico o vínculos radioeléctricos no
satelitales serán adjudicadas por la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, mediante el régimen de concurso público abierto y
permanente.
En todos los casos y en forma previa
a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes.
Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos flexibles que
permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el
objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad. Las
frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se
mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo la autoridad de
aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presentación de un aspirante a
prestador del servicio.
Cuando un interesado solicite la
apertura de un concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los sesenta (60)
días corridos de presentada la documentación y las formalidades que establezca la
reglamentación.
Podrá solicitarse la inclusión en el
Plan Técnico de toda localización radioeléctrica no prevista en el mismo a petición
de parte interesada, si se verifica su factibilidad y compatibilidad técnica con el
Plan Técnico. Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso para la
adjudicación de la misma."
Art. 2°-. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo la modificación del artículo 32 de la ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual a fin de establecer un criterio único respecto de la
autoridad para la adjudicación de la licencias para servicios de comunicación
audiovisual que utilizan espectro radioeléctrico. El artículo 32 establece una
excepción respecto a la adjudicación de las licencias para servicios de radiodifusión
abierta cuya área primaria de servicio superan los cincuenta (50) kilómetros y en
poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes ya que en estos casos
la adjudicación estará a cargo del Poder Ejecutivo mientras que en los restantes
servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación
audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales serán
adjudicadas por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Señalamos que la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual ha significado un avance importante en pos de la
democratización de la comunicación en nuestro país y más aún cuando fue fruto
de un trabajo colectivo producto de un amplio consenso construido a lo largo de
muchos años. A pesar de ello, creemos importante la modificación del artículo 32
de la ley ya que es una cuestión fundamental para la aplicación de la misma.
En primer término, destacamos la
significación que adquirió el proceso de elaboración de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual ya que encuentra como fundamento principal los 21
puntos elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática presentados
en agosto de 2004. El amplio espectro de actores sociales avalan la importancia
del consenso logrado para dar con una ley reclamada desde la recuperación de la
democracia: los gremios de trabajadores de la Comunicación, de la CGT y CTA; los
organismos de defensa de Derechos Humanos; Madres y Abuelas de Plaza de
Mayo; las Universidades Nacionales y sus Carreras de Comunicación o Ciencias de
la Información o Periodismo; el movimiento cooperativo, radios comunitarias y de
pequeños y medianas empresas; y numerosos movimientos sociales.
Por aquel entonces, nucleados bajo la premisa
de que "no hay posibilidad de afianzamiento de la democracia política sin una
democratización de la comunicación", la Coalición planteó la necesidad de una nueva ley
que reemplace a la ley 22.285 para terminar con el proceso de concentración y
transnacionalización de los medios. Los 21 puntos recogieron estas premisas y desde la
elaboración de éstos, la Coalición transitó el país realizando muchos encuentros, debates,
seminarios, mesas redondas, etc. A partir de allí se elaboró un proyecto de ley que
finalmente fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional que no estuvo exento
de diversas modificaciones en pos de recoger la mayor cantidad de demandas por parte de
distintos sectores.
El anteproyecto de ley fue discutido a través
de charlas, cabildos abiertos y foros debate. Por caso, en la provincia de Salta se desarrolló
el 21 de mayo de 2009 en la Legislatura Provincial un foro con la presencia de Gustavo
Iovino (Decano de la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad Católica de Salta),
Emiliano Venier (Lic. en Comunicaciones Sociales) y Gabriel Mariotto (COMFER).
Asimismo debatieron la propuesta: Pablo Oscar Vuesch (Carta Abierta y Asamblea de
Pequeños y Medianos Empresarios); Marita Couto (ARUNA, Radio Universidad de Salta);
Alejandra García Vargas (Universidad Nacional de Salta y Universidad Nacional de Jujuy);
Angel González (ASTeC - Asociación Salteña de TV por Cable); Moisés Rioja (AMARC -
Asociación Mundial de Radios Comunitarias); Arturo Arroyo (ISEPCI - Instituto de
Investigación Socioeconómicas y Políticas Ciudadanas); Eduardo Aucapiña (ASORP -
Vicepresidente de Asociación de Radiodifusores de Provincia);Verónica Spaventa (INADI
Salta); Daniel Alejandro Díaz y César Argañaraz (Cooperativa Telefónica Libertador Gral.
San Martín, Provincia de Jujuy); Elena Corvalán (APeS - Asociación de Periodistas de
Salta); Marcos Antonio Tastaca (ASFRA-Asociación Sin Fronteras de Radiodifusores
Argentina); Alejandra Paredes (Sindicato de Prensa de Salta y Radio Capital). En este
sentido, todo el arco de las fuerzas vivas salteñas del sector estuvo presente. La necesidad
de una mayor democratización de los medios audiovisuales así como una mayor pluralidad
de voces y creación de puestos de trabajo en el sector también.
Los avances alcanzados por la ley a
nivel nacional son importantes: hay una búsqueda por democratizar la información
y que se la contemple como un derecho social; propicia y garantiza el libre
ejercicio de toda persona para investigar, buscar o difundir opiniones e ideas sin
censura previa; promueve la diversidad y suma voces incorporando nuevos actores
como las cooperativas, las asociaciones sin fines de lucros y los pueblos
originarios; incorpora los avances tecnológicos; fomenta la producción de
contenidos locales y nacionales; contempla el acceso a la información pública y la
transparencia respecto de los licenciatarios mediante un registro público, se
atiende a una audiencia vulnerable como es la infancia y los discapacitados así
como se establecen mecanismos de contralor a través de la creación de la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual,
el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y el Defensor del Público.
Frente a la ley anterior que sólo
refería a los medios audiovisuales bajo el principio del negocio comercial, para
nuestra provincia la nueva norma significará abrir el espectro para las
organizaciones sin fines de lucro así como para los numerosos pueblos indígenas;
permitirá una desconcentración de los medios audiovisuales; favorecerá a la
producción de un mayor contenido local y autóctono y sobretodo permitirá que se
creen nuevos puestos de trabajo. En términos generales, la ley busca desarrollar
tal como se expresa en su objeto, "mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento,
democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación".
Destacamos dos profundos cambios que se
realizaron al proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo: la posibilidad del no
ingreso de las empresas de telecomunicaciones al mercado audiovisual y la modificación en
una composición más democrática y equilibrada de la Autoridad de Aplicación. Respecto
de esto último, destacamos el avance que significa dar por tierra la otrora autoridad de
aplicación de la ley 22.285, el Comité Federal de Radiodifusión, bajo intervención de los
continuos gobiernos de turno que llevaba el lastre de una ley nacida bajo la dictadura. Esto
sin duda, llevaba a que la autoridad dependiera del Poder Ejecutivo con la consiguiente
manipulación política pasible de ser efectuada sobretodo al momento del otorgamiento de
las licencias y sus prórrogas así como el ejercicio del contralor.
En este sentido, señalamos un avance en la
composición de la nueva autoridad de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, al establecer un directorio integrado por siete (7) miembros
conformado por "un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo
nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta
de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno
(1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a
propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un
académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias
de la comunicación o periodismo de universidades nacionales".
Numerosas misiones y funciones fueron
asignadas por ley a la autoridad de aplicación, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación. Destacamos entre ellas las de aplicar, interpretar y hacer cumplir la
presente ley y normas reglamentarias; elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio
y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la
autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; aprobar los proyectos técnicos
de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el
inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad
de aplicación en materia de telecomunicaciones; elaborar y aprobar los pliegos de bases y
condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual; sustanciar los
procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda,
para la explotación de servicios de comunicación audiovisual; fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por
los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los
aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos; promover y estimular la
competencia y la inversión en el sector; aplicar las sanciones correspondientes por
incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo
control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar; entre otras.
Ahora bien, sin duda alguna, una de las
funciones más importantes es la que se encuentra establecida en el artículo 12 inciso 11)
que le permite "adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad
de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno,
incluso cautelar". Sin embargo, de la lectura del artículo 32 se desprende una
inconsistencia: que las licencias los servicios de comunicación audiovisual abierta y
servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos
no satelitales, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación con la excepción para las
licencias para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio supere los
cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de
quinientos mil (500.000) habitantes, las que lo serán por el Poder Ejecutivo Nacional.
En su momento, el artículo ha tenido
cierta resistencia al momento de ser tratado en el recinto al mermar a la Autoridad
de Aplicación de una de sus funciones más trascendentales como es la de
adjudicar licencias y más en los casos de la importancia que adquieren las licencias
para servicios de radiodifusión abierta cuya área primaria de servicio superan los
cincuenta (50) kilómetros y en poblaciones de más de quinientos mil (500.000)
habitantes ya que se trata de los medios de comunicación audiovisuales más
importantes e influyentes de la República. Para las provincias, esto significará sin
duda una pérdida de la federalización alcanzada por la Autoridad de Aplicación, si
tenemos en cuenta que muchas de las ciudades provinciales puedan alcanzar ese
número de habitantes. En este caso, se produciría una centralización en las
decisiones alrededor del Poder Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, el 75% de la
población salteña habita en la ciudad capital residiendo aquí unas 472.971
habitantes según el Censo del año 2001, hoy superadas. De esta manera, es el
Poder Ejecutivo Nacional quien adjudicará las licencias en esta ciudad. Según
Osvaldo Murúa, representante de la delegación Salta de la AFSCA "en Salta capital
existen 14 permisos precarios otorgados, de los cuales 8 están al aire; además hay
6 radios FM con licencias y 2 radios AM. El resto tiene dos situaciones: algunos
están con un pliego comprado en el año 1999. A partir de un proceso de
normalización con la ley anterior, ese proceso quedó estancado porque había 63
oferentes postulados para 9 frecuencias, esto no se resolvió. Hay otros que están
en una situación de clandestinidad" (1)
Así como el espíritu de la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual ha sido democratizar los medios audiovisuales y el acceso a la
información también ha sido la democratización de la Autoridad de Aplicación que aplica
la ley sobretodo teniendo por contraste la Autoridad de Aplicación de la anterior ley, el
COMFER, bajo intervención del Poder Ejecutivo. En este sentido, entendemos que en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia, debe dejarse en manos del Poder Ejecutivo la
adjudicación de las licencias de los servicios de comunicación audiovisual. Por eso es que
proponemos la modificación de la presente ley para que en todos los casos las licencias
sean adjudicadas por la autoridad de aplicación tal como reza el artículo 12 inciso 11) sin
excepción alguna.
Por la importancia que tiene la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual para el afianzamiento de la democracia y por la
importancia que adquiere la autoridad de aplicación para la aplicación efectiva de dicha ley
es que solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
LIBERTAD DE EXPRESION |