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PROYECTO DE TP


Expediente 4816-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA; MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE OBLIGACIONES DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Incorpórense como incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 52 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, los siguientes textos:
"3.- mantener en custodia las declaraciones juradas que de sus patrimonios presentan los diputados, autoridades y demás funcionarios de la Cámara, de acuerdo a las normas vigentes.
4.- facilitar la consulta y hacer entrega a las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículo 10 y 11 de la Ley 25.188, de copia de las declaraciones juradas presentadas por los diputados, autoridades y demás funcionarios de la Cámara, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que aquellas hubieren sido solicitadas; excluyéndose la información contenida en el sobre cerrado y lacrado a que se refiere el inciso e) del artículo 6 de la Ley 25.188.
La inobservancia de lo dispuesto en este inciso será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de una sanción disciplinaria.
5.- Proceder a la publicación, en la página de Internet de la Cámara de Diputados de la Nación, de la nómina completa de todas las becas, los subsidios y las pensiones otorgadas. Esta información será publicada en una ventana especial donde conste el detalle que sigue:
a) el diputado proponente del beneficio,
b) el nombre completo del beneficiario,
c) el monto de la beca, el subsidio o la pensión otorgada.
d) En caso de publicación de subsidios, la razón de utilidad pública por la que han sido otorgados.
e) En caso de publicación de becas de estudio, la mención de los estudios para cuyo curso la beca ha sido otorgada, y el nombre del establecimiento educativo en que dichos estudios se cursan.
En la ventana de cada uno de los diputados se publicarán, con el mismo detalle, todas las becas, subsidios y pensiones por ellos propuestas."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el presentado durante mi anterior mandato, tramitado originalmente bajo el Expte. 3916/06, y representado en los siguientes períodos legislativos.
La modificación que se propone en el artículo 52 del Reglamento de esta Honorable Cámara, respecto a las obligaciones del Secretario Administrativo corresponde incorporar, por un lado, la transparencia en el otorgamiento de becas, subsidios y pensiones en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación, y por otro mantener en custodia las declaraciones juradas de patrimonios que presentan los diputados, autoridades y demás funcionarios de la Cámara, de acuerdo a las normas vigentes y facilitar la consulta de las mismas por parte de los particulares.
En el caso de las declaraciones juradas, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Etica Pública en cuanto a su publicación ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se considera oportuno establecer un procedimiento que reglamente la forma en que se dará acceso a las mismas también en esta Honorable Cámara.
Asimismo se considera que también debería establecerse como obligación del Secretario Administrativo, la publicación en la página de Internet de esta Cámara de toda beca, subsidio o pensión que sea otorgada. De esta manera se refuerza la posibilidad de que la ciudadanía efectúe un cierto control de estos actos, que hacen disposición de recursos públicos.
Esperando ser acompañados en la presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración de esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)