PROYECTO DE TP
Expediente 4816-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA; MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE OBLIGACIONES DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Incorpórense como incisos tercero,
cuarto y quinto del artículo 52 del Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, los siguientes textos:
"3.- mantener en custodia las
declaraciones juradas que de sus patrimonios presentan los diputados, autoridades
y demás funcionarios de la Cámara, de acuerdo a las normas vigentes.
4.- facilitar la consulta y hacer
entrega a las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en
los artículo 10 y 11 de la Ley 25.188, de copia de las declaraciones juradas
presentadas por los diputados, autoridades y demás funcionarios de la Cámara,
dentro del plazo de cinco días hábiles desde que aquellas hubieren sido solicitadas;
excluyéndose la información contenida en el sobre cerrado y lacrado a que se
refiere el inciso e) del artículo 6 de la Ley 25.188.
La inobservancia de lo dispuesto en
este inciso será considerada falta grave a los efectos de la aplicación de una
sanción disciplinaria.
5.- Proceder a la publicación, en la
página de Internet de la Cámara de Diputados de la Nación, de la nómina
completa de todas las becas, los subsidios y las pensiones otorgadas. Esta
información será publicada en una ventana especial donde conste el detalle que
sigue:
a) el diputado proponente del
beneficio,
b) el nombre completo del
beneficiario,
c) el monto de la beca, el subsidio o
la pensión otorgada.
d) En caso de publicación de
subsidios, la razón de utilidad pública por la que han sido otorgados.
e) En caso de publicación de becas de
estudio, la mención de los estudios para cuyo curso la beca ha sido otorgada, y el
nombre del establecimiento educativo en que dichos estudios se cursan.
En la ventana de cada uno de los
diputados se publicarán, con el mismo detalle, todas las becas, subsidios y
pensiones por ellos propuestas."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
presentado durante mi anterior mandato, tramitado originalmente bajo el Expte.
3916/06, y representado en los siguientes períodos legislativos.
La modificación que se propone en el
artículo 52 del Reglamento de esta Honorable Cámara, respecto a las obligaciones
del Secretario Administrativo corresponde incorporar, por un lado, la transparencia
en el otorgamiento de becas, subsidios y pensiones en el ámbito de la Cámara de
Diputados de la Nación, y por otro mantener en custodia las declaraciones juradas
de patrimonios que presentan los diputados, autoridades y demás funcionarios de
la Cámara, de acuerdo a las normas vigentes y facilitar la consulta de las mismas
por parte de los particulares.
En el caso de las declaraciones
juradas, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Etica Pública en cuanto a su
publicación ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, se considera oportuno establecer un procedimiento que
reglamente la forma en que se dará acceso a las mismas también en esta
Honorable Cámara.
Asimismo se considera que también
debería establecerse como obligación del Secretario Administrativo, la publicación
en la página de Internet de esta Cámara de toda beca, subsidio o pensión que sea
otorgada. De esta manera se refuerza la posibilidad de que la ciudadanía efectúe
un cierto control de estos actos, que hacen disposición de recursos públicos.
Esperando ser acompañados en la
presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración
de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |