PROYECTO DE TP
Expediente 4816-D-2011
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL (BUEN).
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
Del Boleto
Estudiantil
Art. 1 - Créese, a partir de
la sanción de la presente ley, el SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL
NACIONAL. (B.U.E.N)
Art. 2º - Establézcase el
SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL (B.U.E.N) para
estudiantes de los ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y
Universitarios, que acrediten condición de regularidad y viajan habitualmente
en las empresas urbanas y suburbanas de pasajeros de todo el país.
Art. 3 - Precio. Líneas
Urbanas: El precio es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
costo del boleto mínimo vigente para los servicios públicos de pasajeros por
automotor en ámbitos de Áreas Metropolitanas. Todos los ómnibus que en su
recorrido no salgan de un departamento, es decir, su recorrido sea dentro de
una misma ciudad.
Líneas Interurbanas: El precio es el
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo del boleto mínimo
vigente para los servicios públicos de pasajeros por automotor en el ámbito de
Áreas inter departamentales Provinciales, es decir, cualquiera sea el número de
departamentos y distancia del recorrido de la línea de colectivos.
Art. 4º - Establézcase un
pase gratuito para uso de los estudiantes de ciclos Primario, EGB, Secundario,
Polimodal, Terciarios y Universitarios, que residan en las denominadas zonas
desfavorables o rurales, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º - Lo dispuesto en la
presente Ley tendrá aplicación durante los días de cursado de clases teóricas,
prácticas y otras actividades educativas complementarias que integren los
programas oficiales de estudios de asistencia obligatoria.
Art. 6º - El boleto es válido
para todos los días hábiles. Los días feriados y domingos, el boleto no tendrá
vigencia.
Art. 7º - Se contemplara
como máximo la cantidad de 60 (SESENTA) boletos por mes por
beneficiario.
Capítulo II
Del Órgano de
Aplicación
Art. 8º - Desígnese como
órgano de aplicación y de control a la Secretaria de Transporte de la Nación,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios. Siendo el organismo ejecutivo de cada provincia, con competencia en
la materia, la que otorgue el pase.
Art. 9º - Créase un
sistema nacional de acreditaciones para el acceso de los estudiantes de los
ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, al
boleto o credencial estudiantil.
Art. 10º - El boletos o
credencial estudiantil será entregado por los organismos ejecutivos provinciales
con competencia en materia de transporte, a los usuarios que se presenten con
la credencial que habilita a los estudiantes a recibir el beneficio.
Art. 11º - Los organismos
ejecutivos provinciales con competencia en materia de transporte, tendrán a su
cargo la puesta en funcionamiento y atención de los sitios de tramitación y
entrega del boleto o credencial estudiantil. La expedición será entre el día uno
(1) y el día diez (10) de cada mes, o en caso de ser este último, sábado,
domingo o feriado, hasta el primer día hábil siguiente, en jornadas mínimas de
4 (CUATRO) horas diarias.
Art. 12° - El Presupuesto
General de la Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Capítulo III
De las
acreditaciones
Art. 13º - El beneficiario
del boleto o credencial estudiantil tendrá acceso a esta gratuitamente.
Art. 14º - Requisitos para
el boleto o credencial estudiantil. Estos son:
- Constancia de alumno regular,
según las condiciones que disponga cada Facultad.
- Apellido y nombre.
- Tipo y número de
Documento.
- Foto carnet 4x4.
- Para el caso del artículo 4°,
constancia de domicilio expedida por las autoridades pertinentes, que acrediten
las circunstancias enumeradas en el mismo.
Art. 15º - El boleto o
credencial estudiantil debe ser único e indivisible.
Art. 16º - Los estudiantes
extranjeros gozarán del beneficio del boleto o credencial estudiantil, siempre
que se cumplan los requisitos del artículo 14.
Capitulo IV
Sanciones
Art. 17º - Los estudiantes
se verán imposibilitados de usar el boleto o credencial estudiantil en los
siguientes casos:
a) Si el boleto o credencial
estudiantil que portara fuera falsa, adulterada y/o apócrifa.
b) Si el boleto o credencial
estudiantil fuera portada por otro que no fuera el original.
c) Si se intentara utilizar el
beneficio los días sábados después de las 14 horas, los días domingos y
feriados.
Art. 18º - Toda falta o
transgresión dará lugar a la pérdida de dicho beneficio por un período de 1
(UN) año, y por un periodo lectivo en caso de reincidencia. (Por Ej.: prestar el
boleto o credencial estudiantil a otro beneficiario, tachar, corregir o deteriorar la
misma.).
A los efectos, las empresas de
transporte comunicarán dichas anomalías acompañadas de las pruebas
respectivas, al establecimiento educacional, y remitirá copia de la misma a la
Autoridad de Aplicación.
Capítulo V
Adhesión por las
provincias
Art. 19º - Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Art. 20º - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de crear un SISTEMA
DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL (B.U.E.N) nace del interés por
mejor el bienestar de los estudiantes y favorecer a la educación.
Es indiscutible que la educación
es el pilar más importante de cualquier estado y garantizar la misma es una
obligación de quienes asumen las responsabilidades públicas. Es innegable, a su
vez, que todas las medidas que un estado tome para favorecer a la misma
generara un valor agregado superlativo.
Es por estos argumentos
esgrimidos anteriormente que intento generar un nuevo valor agregado al
sistema educativo y consiste en garantizar a nuestros estudiantes la posibilidad
de acceder más fácilmente a los centros educativos de todo el país.
El porcentaje de estudiantes que
debe tomar un transporte público para asistir a clases es alto, por lo tanto
disminuir el costo del pasaje favorecería la concurrencia y bajaría el ausentismo
y la deserción escolar, practica que el Estado Nacional intenta llevar a cabo y
que el Parlamento debe sustentar con un ordenamiento jurídico estable y legal.
Numerosas provincias como
Santa Fe ya aplicaron un régimen de Boleto estudiantil y este proyecto lo que
intenta es extenderlo a toda la Republica e invitar a las provincias a adherirse al
SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL.
La herramienta legal prevista por
la Constitución Argentina para llevar a cabo partidas presupuestarias es la Ley
de Presupuesto General de la Nación, y este proyecto impone como mecanismo
de financiamiento a dicha Ley.
Como autoridad de aplicación
dispone a la Secretaria de Transporte de la Nación dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a las entidades públicas
con competencia en la materia, de cada provincia.
El B.U.E.N garantiza entre las
cuestiones mencionadas con anterioridad, el federalismo expresado en nuestra
ley suprema, debido a que extiende a todos los distritos las mismas
necesidades en cuanto al transporte de los estudiantes. Como así también,
favorece a los estudiantes de lugares desfavorables, donde se hace más difícil
la concurrencia a los centros educativos.
Mencionados todos los
argumentos, solicito a mis pares acompañen el proyecto con su voto
positivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0958-D-13 |