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PROYECTO DE TP


Expediente 4816-D-2011
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL (BUEN).
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Del Boleto Estudiantil
Art. 1 - Créese, a partir de la sanción de la presente ley, el SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL. (B.U.E.N)
Art. 2º - Establézcase el SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL (B.U.E.N) para estudiantes de los ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, que acrediten condición de regularidad y viajan habitualmente en las empresas urbanas y suburbanas de pasajeros de todo el país.
Art. 3 - Precio. Líneas Urbanas: El precio es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo del boleto mínimo vigente para los servicios públicos de pasajeros por automotor en ámbitos de Áreas Metropolitanas. Todos los ómnibus que en su recorrido no salgan de un departamento, es decir, su recorrido sea dentro de una misma ciudad.
Líneas Interurbanas: El precio es el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo del boleto mínimo vigente para los servicios públicos de pasajeros por automotor en el ámbito de Áreas inter departamentales Provinciales, es decir, cualquiera sea el número de departamentos y distancia del recorrido de la línea de colectivos.
Art. 4º - Establézcase un pase gratuito para uso de los estudiantes de ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, que residan en las denominadas zonas desfavorables o rurales, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º - Lo dispuesto en la presente Ley tendrá aplicación durante los días de cursado de clases teóricas, prácticas y otras actividades educativas complementarias que integren los programas oficiales de estudios de asistencia obligatoria.
Art. 6º - El boleto es válido para todos los días hábiles. Los días feriados y domingos, el boleto no tendrá vigencia.
Art. 7º - Se contemplara como máximo la cantidad de 60 (SESENTA) boletos por mes por beneficiario.
Capítulo II
Del Órgano de Aplicación
Art. 8º - Desígnese como órgano de aplicación y de control a la Secretaria de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Siendo el organismo ejecutivo de cada provincia, con competencia en la materia, la que otorgue el pase.
Art. 9º - Créase un sistema nacional de acreditaciones para el acceso de los estudiantes de los ciclos Primario, EGB, Secundario, Polimodal, Terciarios y Universitarios, al boleto o credencial estudiantil.
Art. 10º - El boletos o credencial estudiantil será entregado por los organismos ejecutivos provinciales con competencia en materia de transporte, a los usuarios que se presenten con la credencial que habilita a los estudiantes a recibir el beneficio.
Art. 11º - Los organismos ejecutivos provinciales con competencia en materia de transporte, tendrán a su cargo la puesta en funcionamiento y atención de los sitios de tramitación y entrega del boleto o credencial estudiantil. La expedición será entre el día uno (1) y el día diez (10) de cada mes, o en caso de ser este último, sábado, domingo o feriado, hasta el primer día hábil siguiente, en jornadas mínimas de 4 (CUATRO) horas diarias.
Art. 12° - El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Capítulo III
De las acreditaciones
Art. 13º - El beneficiario del boleto o credencial estudiantil tendrá acceso a esta gratuitamente.
Art. 14º - Requisitos para el boleto o credencial estudiantil. Estos son:
- Constancia de alumno regular, según las condiciones que disponga cada Facultad.
- Apellido y nombre.
- Tipo y número de Documento.
- Foto carnet 4x4.
- Para el caso del artículo 4°, constancia de domicilio expedida por las autoridades pertinentes, que acrediten las circunstancias enumeradas en el mismo.
Art. 15º - El boleto o credencial estudiantil debe ser único e indivisible.
Art. 16º - Los estudiantes extranjeros gozarán del beneficio del boleto o credencial estudiantil, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 14.
Capitulo IV
Sanciones
Art. 17º - Los estudiantes se verán imposibilitados de usar el boleto o credencial estudiantil en los siguientes casos:
a) Si el boleto o credencial estudiantil que portara fuera falsa, adulterada y/o apócrifa.
b) Si el boleto o credencial estudiantil fuera portada por otro que no fuera el original.
c) Si se intentara utilizar el beneficio los días sábados después de las 14 horas, los días domingos y feriados.
Art. 18º - Toda falta o transgresión dará lugar a la pérdida de dicho beneficio por un período de 1 (UN) año, y por un periodo lectivo en caso de reincidencia. (Por Ej.: prestar el boleto o credencial estudiantil a otro beneficiario, tachar, corregir o deteriorar la misma.).
A los efectos, las empresas de transporte comunicarán dichas anomalías acompañadas de las pruebas respectivas, al establecimiento educacional, y remitirá copia de la misma a la Autoridad de Aplicación.
Capítulo V
Adhesión por las provincias
Art. 19º - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art. 20º - De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de crear un SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL (B.U.E.N) nace del interés por mejor el bienestar de los estudiantes y favorecer a la educación.
Es indiscutible que la educación es el pilar más importante de cualquier estado y garantizar la misma es una obligación de quienes asumen las responsabilidades públicas. Es innegable, a su vez, que todas las medidas que un estado tome para favorecer a la misma generara un valor agregado superlativo.
Es por estos argumentos esgrimidos anteriormente que intento generar un nuevo valor agregado al sistema educativo y consiste en garantizar a nuestros estudiantes la posibilidad de acceder más fácilmente a los centros educativos de todo el país.
El porcentaje de estudiantes que debe tomar un transporte público para asistir a clases es alto, por lo tanto disminuir el costo del pasaje favorecería la concurrencia y bajaría el ausentismo y la deserción escolar, practica que el Estado Nacional intenta llevar a cabo y que el Parlamento debe sustentar con un ordenamiento jurídico estable y legal.
Numerosas provincias como Santa Fe ya aplicaron un régimen de Boleto estudiantil y este proyecto lo que intenta es extenderlo a toda la Republica e invitar a las provincias a adherirse al SISTEMA DE BOLETO UNICO ESTUDIANTIL NACIONAL.
La herramienta legal prevista por la Constitución Argentina para llevar a cabo partidas presupuestarias es la Ley de Presupuesto General de la Nación, y este proyecto impone como mecanismo de financiamiento a dicha Ley.
Como autoridad de aplicación dispone a la Secretaria de Transporte de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a las entidades públicas con competencia en la materia, de cada provincia.
El B.U.E.N garantiza entre las cuestiones mencionadas con anterioridad, el federalismo expresado en nuestra ley suprema, debido a que extiende a todos los distritos las mismas necesidades en cuanto al transporte de los estudiantes. Como así también, favorece a los estudiantes de lugares desfavorables, donde se hace más difícil la concurrencia a los centros educativos.
Mencionados todos los argumentos, solicito a mis pares acompañen el proyecto con su voto positivo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0958-D-13