PROYECTO DE TP
Expediente 4815-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER SOBRE INFORME DE LAS COMISIONES EXPLICANDO ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y TEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Incorporar como artículo 114 ter en el
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente
artículo:
"Artículo 114 ter. Junto con el inicio
de cada año legislativo, la Secretaría permanente de cada Comisión permanente,
especial y bicamerales elaborará un informe explicando los asuntos de su
competencia y los temas que se encuentran en tratamiento. El mismo servirá para
conformar un registro abierto de todas las personas físicas, grupo de personas o
personas jurídicas que deseen tener información sobre los asuntos que se
someterán a su estudio y tratamiento durante el año, sin perjuicio del deber de
colocarla en el sitio web de la Cámara de Diputados, destinado a cada comisión
permanente o temporal que se encuentre en funcionamiento. Si una comisión
fuera creada durante el año legislativo, realizará este paso en el momento de
constituida cuidando dar debida publicidad en la página web de la Honorable
Cámara.
A esta base de datos, a los efectos de
posibilitar y establecer una nexo fluido con la ciudadanía, se le remitirá copias por
mails o correo postal de las invitaciones a reuniones de comisión -destinadas a los
Diputados-, junto con su orden del día o temario, invitándolos a que acercar por
escrito consideraciones sobre los asuntos de referencia de cara a motivar la
realización de una audiencia pública u otro mecanismo de participación,
atendiendo la radicación de la persona física o jurídica solicitante. Estas
consideraciones deberán ser recibidas hasta 24 horas antes de la realización de la
reunión.
Las comunicaciones que se recepten
serán trasladas a cada uno de los y las Diputadas miembros de la comisión a los
efectos de ser tenidas en cuenta para el tratamiento de las cuestiones planteadas
y, si fuera pertinente, para la realización de las audiencias establecidas en el
artículo 114 bis del presente reglamento.
Si en virtud del procedimiento antes
expuesto, llegara un pedido de audiencia pública de manera expresa, dicha
cuestión deberá ser planteada por la Secretaría de la Comisión en el momento
inicial de la reunión, a lo que se deberá dar previo y adecuado tratamiento. La
decisión de la Comisión deberá ser motivada y comunicada a las personas físicas,
grupo de personas o personas jurídicas que lo solicitaron".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 3165/11.
Al respecto se considera que la
modificación que se propone en este proyecto podrá significar una mejora del
trabajo de las comisiones de esta Honorable Cámara y proporcionará una
adecuada publicidad de su funcionamiento.
Asimismo representa un aporte para
dar un adecuado cumplimiento a la garantía y protección del derecho a la libertad
de expresión, que no sólo está reconocido en nuestra Constitución sino que ha
sido un compromiso asumido por nuestro país ante la Comunidad Internacional a
través de la ratificación de múltiples tratados y documentos de derecho
internacional de los derechos Humanos, como son: la Declaración Americana sobre
los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, entre otros.
El artículo 13 de la Convención
Americana dispone, en su numeral 1 que: "Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección."
En este contexto, y en atención a las
obligaciones en materia de derechos humanos que le competen a esta Honorable
Cámara, es que debemos poner atención en fomentar este tipo de prácticas, no
como una facultad de "informar y escuchar" sino como un compromiso
institucional y expreso con estas acciones, limitando las posibilidades de encarar
esta tarea de una manera discrecional y oportunista.
Sabemos que la libertad de expresión
es una condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos
políticos o de interés general, debate que es esencial para la existencia misma de
la sociedad democrática. Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no
puede debilitarse y somos, sobre todo los cuerpos políticos y deliberativos por
excelencia, los llamados a preocuparnos por su realización efectiva, sin
restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes legales
establecidos.
Esperando ser acompañados en la
presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración
de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |