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PROYECTO DE TP


Expediente 4815-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. INCORPORACION DEL ARTICULO 114 TER SOBRE INFORME DE LAS COMISIONES EXPLICANDO ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y TEMAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Incorporar como artículo 114 ter en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el siguiente artículo:
"Artículo 114 ter. Junto con el inicio de cada año legislativo, la Secretaría permanente de cada Comisión permanente, especial y bicamerales elaborará un informe explicando los asuntos de su competencia y los temas que se encuentran en tratamiento. El mismo servirá para conformar un registro abierto de todas las personas físicas, grupo de personas o personas jurídicas que deseen tener información sobre los asuntos que se someterán a su estudio y tratamiento durante el año, sin perjuicio del deber de colocarla en el sitio web de la Cámara de Diputados, destinado a cada comisión permanente o temporal que se encuentre en funcionamiento. Si una comisión fuera creada durante el año legislativo, realizará este paso en el momento de constituida cuidando dar debida publicidad en la página web de la Honorable Cámara.
A esta base de datos, a los efectos de posibilitar y establecer una nexo fluido con la ciudadanía, se le remitirá copias por mails o correo postal de las invitaciones a reuniones de comisión -destinadas a los Diputados-, junto con su orden del día o temario, invitándolos a que acercar por escrito consideraciones sobre los asuntos de referencia de cara a motivar la realización de una audiencia pública u otro mecanismo de participación, atendiendo la radicación de la persona física o jurídica solicitante. Estas consideraciones deberán ser recibidas hasta 24 horas antes de la realización de la reunión.
Las comunicaciones que se recepten serán trasladas a cada uno de los y las Diputadas miembros de la comisión a los efectos de ser tenidas en cuenta para el tratamiento de las cuestiones planteadas y, si fuera pertinente, para la realización de las audiencias establecidas en el artículo 114 bis del presente reglamento.
Si en virtud del procedimiento antes expuesto, llegara un pedido de audiencia pública de manera expresa, dicha cuestión deberá ser planteada por la Secretaría de la Comisión en el momento inicial de la reunión, a lo que se deberá dar previo y adecuado tratamiento. La decisión de la Comisión deberá ser motivada y comunicada a las personas físicas, grupo de personas o personas jurídicas que lo solicitaron".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 3165/11.
Al respecto se considera que la modificación que se propone en este proyecto podrá significar una mejora del trabajo de las comisiones de esta Honorable Cámara y proporcionará una adecuada publicidad de su funcionamiento.
Asimismo representa un aporte para dar un adecuado cumplimiento a la garantía y protección del derecho a la libertad de expresión, que no sólo está reconocido en nuestra Constitución sino que ha sido un compromiso asumido por nuestro país ante la Comunidad Internacional a través de la ratificación de múltiples tratados y documentos de derecho internacional de los derechos Humanos, como son: la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otros.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone, en su numeral 1 que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
En este contexto, y en atención a las obligaciones en materia de derechos humanos que le competen a esta Honorable Cámara, es que debemos poner atención en fomentar este tipo de prácticas, no como una facultad de "informar y escuchar" sino como un compromiso institucional y expreso con estas acciones, limitando las posibilidades de encarar esta tarea de una manera discrecional y oportunista.
Sabemos que la libertad de expresión es una condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general, debate que es esencial para la existencia misma de la sociedad democrática. Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no puede debilitarse y somos, sobre todo los cuerpos políticos y deliberativos por excelencia, los llamados a preocuparnos por su realización efectiva, sin restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes legales establecidos.
Esperando ser acompañados en la presente iniciativa, elevamos el presente proyecto de Resolución a consideración de esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)