PROYECTO DE TP
Expediente 4815-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INCORPORAR UN INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS EN TODOS LOS NOTICIEROS TELEVISIVOS Y EN AQUELLOS PROGRAMAS PRODUCIDOS CON FONDOS PUBLICOS.
Fecha: 02/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que, por intermedio de Radio y
Televisión Argentina (RTA), el Ministerio de Educación o las autoridades que correspondan, el Poder
Ejecutivo Nacional arbitre las medidas necesarias para incorporar la presencia de un intérprete de
lengua de señas en la transmisión de los noticieros televisivos así como en todos los programas
producidos con fondos públicos tanto en la señal de la TV Pública como en Canal Encuentro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina, a través de la Ley Nacional Nº
26.378, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad así como su
protocolo facultativo, según resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106
del 13 de diciembre de 2006. En el preámbulo de la mencionada Convención se establece
expresamente en el punto h) que la discriminación contra cualquier persona por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
Asimismo, el punto k) menciona que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras
para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen
vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. El art. 2 establece que "a los fines
de la presente Convención: la 'comunicación' incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el
Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros
modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso".
Más adelante establece que se entenderá como
discriminación por motivos de discapacidad, "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos
de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo". Esta
categorización incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes
razonables, entendiendo por "ajustes razonables" las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el
7,1% de la población argentina sufre algún tipo de discapacidad, lo cual involucra alrededor de 2,7
millones de personas, cifra que se estima superior porque la Encuesta Nacional de Personas con
Discapacidad (ENDI) sólo analizó centros urbanos con población superior a 5.000 habitantes, y se
sabe que en áreas rurales la falta de acceso a rehabilitación implica que haya porcentajes mayores.
Según los resultados de la ENDI, un 18% de las personas con discapacidad padece algún tipo de
discapacidad auditiva.
El art. 21 de la Convención mencionada establece además
que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con
discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de
recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante
cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente
Convención, entre ellas: ...d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran
información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas
con discapacidad.
El art. 30, por su parte, en su punto 1 b) establece que Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de
condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para
asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de televisión, películas,
teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.
El presente proyecto se propone equiparar las
oportunidades de aquellas personas con discapacidad auditiva en cuanto a acceder a aquellos
programas informativos o culturales, que se producen desde la televisión pública o desde la señal
Canal Encuentro, en ambos casos realizados con los fondos provistos por el Estado Nacional con
objetivos entre los que se cuenta, claramente, el de democratizar la comunicación y contribuir a
superar todas las formas de discriminación vigentes.
En virtud de la normativa vigente arriba aludida, así como
de las argumentaciones expuestas en el párrafo precedente, se hace evidente la obligación que tiene
el Estado de intervenir con medidas concretas en esta realidad a los efectos de garantizar el completo
acceso a la información y a la cultura de todas las personas con discapacidad. Resulta
profundamente inequitativo y un déficit actual que los programas producidos con fondos públicos,
siendo la Argentina firmante de la Convención, no cuenten con esta medida que implica remover en la
práctica un obstáculo que impide el acceso de numerosos compatriotas a la comunicación y a la
información, en ejercicio de sus derechos humanos más elementales.
Entendemos que con la instauración de una medida de
esta naturaleza, no sólo se estará cumpliendo en parte con el Protocolo Facultativo en el que el
Estado argentino ha comprometido sus esfuerzos, sino también brindando un ejemplo de alta
capacidad didáctica al resto de las señales televisivas para que imiten la actitud integradora en sus
propias producciones.
En virtud de las argumentaciones esgrimidas, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |