PROYECTO DE TP
Expediente 4815-D-2008
Sumario: CREACION DEL BOLETO PEDIATRICO GRATUITO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE PARA MENORES DE 18 AÑOS CON ENFERMEDADES CRONICAS.
Fecha: 04/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: CREACIÓN. Créase en
todo el territorio nacional el "boleto pediátrico".
Artículo 2º: BOLETO PEDIÁTRICO. Se
entiende por boleto pediátrico a un pase gratuito en medios de transporte público
terrestre para todos los menores de 18 años con enfermedades crónicas, que
deban someterse a tratamiento médico o rehabilitación prolongada. El beneficio se
hace extensivo a un acompañante.
Artículo 3º: CERTIFICADO MÉDICO.
El centro de salud emitirá un certificado médico precisando fecha, nombre,
apellido, DNI y domicilio del menor, establecimiento sanitario, diagnóstico de la
enfermedad, práctica terapéutica y plazo del tratamiento.
Artículo 4º: ACOMPAÑANTE: Se
emitirá junto al boleto pediátrico un carnet sin identificación para el adulto
responsable para entrega o retiro de estudios, búsqueda de medicamentos, visita
del menor internado y toda actividad relacionada con el efectivo tratamiento, en
ausencia del menor beneficiado.
Artículo 5º: BOLETO PEDIÁTRICO.
Las autoridades sanitarias y de transporte de cada jurisdicción coordinarán las
acciones necesarias para el otorgamiento, funcionamiento y control del boleto
pediátrico y carnet del acompañante.
Artículo 6º: LISTADO. El Ministerio de
Salud de la Nación definirá cuales son las enfermedades por las cuales se podrá
expedir el "boleto pediátrico".
Artículo 7º: PUBLICIDAD. El Ministerio
de Salud realizará campañas de difusión del beneficio.
Artículo 8º: ADHESIÓN. Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 9º: VIGENCIA. La presente ley
entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial, y será reglamentada por la autoridad que corresponda.
Artículo 10º: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fin del presente proyecto es proteger
el derecho de todo niño y adolescente a la vida y el acceso a los servicios de
salud.
La Sociedad Argentina de Pediatría
(SAP) pronuncia lo siguiente sobre las enfermedades crónicas:
"El avance científico y
tecnológico ha cambiado la epidemiología de las enfermedades de la infancia. La
aparición de vacunas, antibióticos, la sobrevida del recién nacido de alto riesgo y
el tratamiento de enfermedades que años atrás eran mortales, ha dado lugar a
una nueva población: los niños y adolescentes con enfermedades crónicas.
En el mundo se calcula
que entre el 5 y el 20% de los niños y a adolescentes padecen alguna enfermedad
crónica. El niño con una enfermedad crónica es un niño cuya afección afecta su
desenvolvimiento diario por más de tres meses al año, o requiere hospitalización
por más de un mes al año, o está en riesgo de padecer cualquiera de estas dos
condiciones.
Existe otra
denominación para este grupo de pacientes: "niños con necesidades especiales
de atención médica", focalizando en las necesidades del paciente.
Las enfermedades
crónicas incluyen patologías tan disímiles como el asma, la displasia
broncopulmonar, la fibrosis quística, la parálisis cerebral, las cardiopatías
congénitas, la diabetes, las malformaciones, la infección por VIH, la enfermedad
inflamatoria intestinal, la artritis crónica juvenil, la epilepsia, las enfermedades
oncológicas y otras.
Esta diversidad hace
que sea difícil generalizar un modelo de atención, pero gran parte de los
problemas que enfrentan estos niños y sus familias son comunes a todas las
afecciones crónicas".
Enuncio a continuación 2 principios de
la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU en relación con la salud de los
niños:
"El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
En muchas ocasiones los servicios
médicos adecuados y gratuitos existen pero continúan siendo invisibles para las
familias con bajos recursos, por la lamentable realidad de no contar con el dinero
para hacer frente al traslado, negándosele así también la posibilidad de sanar o
de mejorar la calidad de vida, cuando la cura sea imposible.
"El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular."
Es a partir de este principio donde se
tienen que poner en marcha todos los elementos posibles desde el Estado para
garantizar el pleno cumplimiento del mismo: no interrumpir un tratamiento por el
traslado, significa muchas veces "salud".
La continuidad y la no interrupción del
tratamiento son vitales para una recuperación en enfermedades agudas, crónicas,
para las rehabilitaciones, y para todo tratamiento de tiempo prolongado. Tener el
diagnóstico de la enfermedad, conocer el tratamiento y no poder acceder a los
mismos o interrumpirlos por carecer de los medios económicos para acercarse al
centro de salud, es definitivamente un crimen que debe ser revertido.
Algunas enfermedades en las cuales la
interrupción del tratamiento es mortal para el niño: ENCE - Encefalopatías
crónicas no evolutivas, IRC - Insuficiencia renal crónica, EPOC - Enfermedades
pulmonares obstructivas crónicas con o sin dependencia de oxígeno,
Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, Enfermedades hereditarias del
metabolismo, Enfermedades reumatológicas, Enfermedades onco -
hematológicas, Cardiopatías congénitas complejas corregidas con alta morbilidad
y Enfermedades hepáticas crónicas.
Este proyecto recoge el
sentido del artículo 22, inciso a), de la ley 22.431, sobre protección integral de las
personas con discapacidad, en relación al otorgamiento de pases gratuitos en el
transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional a fin de que puedan asistir
a los controles médicos y tratamientos de rehabilitación.
El boleto pediátrico es un instrumento
válido para acercar los servicios de salud a los más carenciados eliminando el
costo del transporte como motivo del abandono a la posibilidad de mejorar la
calidad de vida de los menores enfermos y su entorno familiar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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