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PROYECTO DE TP


Expediente 4815-D-2008
Sumario: CREACION DEL BOLETO PEDIATRICO GRATUITO EN MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE PARA MENORES DE 18 AÑOS CON ENFERMEDADES CRONICAS.
Fecha: 04/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: CREACIÓN. Créase en todo el territorio nacional el "boleto pediátrico".
Artículo 2º: BOLETO PEDIÁTRICO. Se entiende por boleto pediátrico a un pase gratuito en medios de transporte público terrestre para todos los menores de 18 años con enfermedades crónicas, que deban someterse a tratamiento médico o rehabilitación prolongada. El beneficio se hace extensivo a un acompañante.
Artículo 3º: CERTIFICADO MÉDICO. El centro de salud emitirá un certificado médico precisando fecha, nombre, apellido, DNI y domicilio del menor, establecimiento sanitario, diagnóstico de la enfermedad, práctica terapéutica y plazo del tratamiento.
Artículo 4º: ACOMPAÑANTE: Se emitirá junto al boleto pediátrico un carnet sin identificación para el adulto responsable para entrega o retiro de estudios, búsqueda de medicamentos, visita del menor internado y toda actividad relacionada con el efectivo tratamiento, en ausencia del menor beneficiado.
Artículo 5º: BOLETO PEDIÁTRICO. Las autoridades sanitarias y de transporte de cada jurisdicción coordinarán las acciones necesarias para el otorgamiento, funcionamiento y control del boleto pediátrico y carnet del acompañante.
Artículo 6º: LISTADO. El Ministerio de Salud de la Nación definirá cuales son las enfermedades por las cuales se podrá expedir el "boleto pediátrico".
Artículo 7º: PUBLICIDAD. El Ministerio de Salud realizará campañas de difusión del beneficio.
Artículo 8º: ADHESIÓN. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 9º: VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, y será reglamentada por la autoridad que corresponda.
Artículo 10º: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El fin del presente proyecto es proteger el derecho de todo niño y adolescente a la vida y el acceso a los servicios de salud.
La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) pronuncia lo siguiente sobre las enfermedades crónicas:
"El avance científico y tecnológico ha cambiado la epidemiología de las enfermedades de la infancia. La aparición de vacunas, antibióticos, la sobrevida del recién nacido de alto riesgo y el tratamiento de enfermedades que años atrás eran mortales, ha dado lugar a una nueva población: los niños y adolescentes con enfermedades crónicas.
En el mundo se calcula que entre el 5 y el 20% de los niños y a adolescentes padecen alguna enfermedad crónica. El niño con una enfermedad crónica es un niño cuya afección afecta su desenvolvimiento diario por más de tres meses al año, o requiere hospitalización por más de un mes al año, o está en riesgo de padecer cualquiera de estas dos condiciones.
Existe otra denominación para este grupo de pacientes: "niños con necesidades especiales de atención médica", focalizando en las necesidades del paciente.
Las enfermedades crónicas incluyen patologías tan disímiles como el asma, la displasia broncopulmonar, la fibrosis quística, la parálisis cerebral, las cardiopatías congénitas, la diabetes, las malformaciones, la infección por VIH, la enfermedad inflamatoria intestinal, la artritis crónica juvenil, la epilepsia, las enfermedades oncológicas y otras.
Esta diversidad hace que sea difícil generalizar un modelo de atención, pero gran parte de los problemas que enfrentan estos niños y sus familias son comunes a todas las afecciones crónicas".
Enuncio a continuación 2 principios de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU en relación con la salud de los niños:
"El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
En muchas ocasiones los servicios médicos adecuados y gratuitos existen pero continúan siendo invisibles para las familias con bajos recursos, por la lamentable realidad de no contar con el dinero para hacer frente al traslado, negándosele así también la posibilidad de sanar o de mejorar la calidad de vida, cuando la cura sea imposible.
"El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular."
Es a partir de este principio donde se tienen que poner en marcha todos los elementos posibles desde el Estado para garantizar el pleno cumplimiento del mismo: no interrumpir un tratamiento por el traslado, significa muchas veces "salud".
La continuidad y la no interrupción del tratamiento son vitales para una recuperación en enfermedades agudas, crónicas, para las rehabilitaciones, y para todo tratamiento de tiempo prolongado. Tener el diagnóstico de la enfermedad, conocer el tratamiento y no poder acceder a los mismos o interrumpirlos por carecer de los medios económicos para acercarse al centro de salud, es definitivamente un crimen que debe ser revertido.
Algunas enfermedades en las cuales la interrupción del tratamiento es mortal para el niño: ENCE - Encefalopatías crónicas no evolutivas, IRC - Insuficiencia renal crónica, EPOC - Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas con o sin dependencia de oxígeno, Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, Enfermedades hereditarias del metabolismo, Enfermedades reumatológicas, Enfermedades onco - hematológicas, Cardiopatías congénitas complejas corregidas con alta morbilidad y Enfermedades hepáticas crónicas.
Este proyecto recoge el sentido del artículo 22, inciso a), de la ley 22.431, sobre protección integral de las personas con discapacidad, en relación al otorgamiento de pases gratuitos en el transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional a fin de que puedan asistir a los controles médicos y tratamientos de rehabilitación.
El boleto pediátrico es un instrumento válido para acercar los servicios de salud a los más carenciados eliminando el costo del transporte como motivo del abandono a la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los menores enfermos y su entorno familiar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA