PROYECTO DE TP
Expediente 4810-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE OBLIGACION DE LOS SECRETARIOS DE PUBLICAR EN EL SITIO WEB LOS INFORMES O COMUNICACIONES REMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO AL CONGRESO Y, ESPECIALMENTE, LAS RESPUESTAS A LOS PEDIDOS DE INFORMES.
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORDENANDO LA
PUBLICACIÓN EN EL SITIO WEB DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAS
RESPUESTAS A LOS PEDIDOS DE INFORMES
Incorporar el inciso h) al punto 7 del
artículo 45 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 45 - Son obligaciones
comunes a los secretarios:
7. Publicar la siguiente
información en el sitio de Internet de la Cámara:
h) Todo informe o comunicación
remitida por el Poder Ejecutivo para conocimiento del Congreso y
especialmente las respuestas a los pedidos de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de resolución que aquí
venimos a proponer es producto del consenso de los diferentes bloques que
integran la Comisión Especial para la Modernización del Funcionamiento
Parlamentario y cuyos integrantes suscriben el presente.
Asimismo, este proyecto recoge una
iniciativa del diputado nacional (m.c.) Pablo G. Tonelli, expediente 1724-D-07 y
sigue los lineamientos del proyecto de resolución, expediente 12-D-10, sobre
contenidos mínimos del sitio web de la Cámara de Diputados de la Nación
presentado por los diputados Bertol, Urlich y Sola, reproducido en el presente año
(1) . Además, esta propuesta se integra y complementa con lo expresado en el
proyecto de resolución de autoría de la diputada Paula Bertol y del diputado Rubén
Lanceta, expediente 10-D-10, sobre reglamentación del libre acceso a la
información legislativa y administrativa producida en el ámbito de la Cámara de
Diputados de la Nación.
La función de control es la principal
función del Congreso moderno y la más importante si se entiende que su ejercicio significa
mucho más que formular denuncias: importa crear un sistema de protección de la
comunidad frente a abusos del poder.
Conforme nos enseña Pedro Planas (2) ,
algunos actos de control propician la publicidad y revisión de los actos del Ejecutivo por el
Congreso, otros ofrecen una sanción simbólica con efecto exclusivo en la opinión pública,
mientras otros controles aparejan una sanción de índole jurídica formal que procura la
dimisión de un ministro.
A través del ejercicio del control legislativo
se:
a. controla que el poder político se ejerza
conforme el ordenamiento jurídico;
b. piden cuentas y explicaciones a los
poderes públicos y sus responsables;
c. evalúan los criterios de oportunidad,
prudencia y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos;
d. lleva adelante una suerte de
juzgamiento político, ya que su accionar culmina en una censura moral o juicio político;
e. fiscaliza el cumplimiento de las
promesas electorales;
f. genera nueva legislación o se modifica
la existente.
Entre las principales instituciones y
herramientas de control están: a) la Oficina de Presupuesto del Congreso; b) el régimen de
tratamiento de las facultades delegadas y decretos de necesidad y urgencia; c) el juicio
político; d) la moción de censura al Jefe de Gabinete; e) los pedidos de informes; entre
otros.
Este proyecto exige la publicación de las
respuestas que el Poder Ejecutivo ofrece a las preguntas contenidas en los pedidos de
informes que el Congreso le remite.
Si bien los proyectos sobre pedidos de
informes pueden consultarse a través del sitio web de la Cámara, - en el que se publica su
texto original y la Orden del Día que contiene su dictamen -, no se tiene luego acceso al
contenido de la respuesta que llega del Poder Ejecutivo, la que se remite a la Comisión
competente, sin publicidad alguna.
Tal como señala en los fundamentos
de su proyecto el diputado nacional (mc) Tonelli: "La incorporación de nuevas
tecnologías habilita canales más eficaces y menos onerosos para difundir informes,
material de interés, notificaciones, etc. En este sentido, considero de especial
relevancia que las contestaciones que el Poder Ejecutivo realiza a un pedido de
informes previamente remitido por el Congreso sean fácilmente accesibles, no solo
para el legislador autor del proyecto o para los integrantes de la comisión con
competencia en la materia. Incorporar los informes que brinda el Poder Ejecutivo
al sitio de Internet supondrá entonces dotar de mayor transparencia tanto la labor
de esta Cámara de Diputados como de los distintos organismos del Poder
Ejecutivo."
Por las razones expuestas se solicita
la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
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