PROYECTO DE TP
Expediente 4809-D-2010
Sumario: LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO (LEY 24946): MODIFICACIONES, SOBRE DEBERES Y DESIGNACION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y DEL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma a la Ley Orgánica del
Ministerio Público (ley 24.946)
Deberes del Procurador General
de la Nación y del Defensor General de la Nación
Art. 1. Modifíquese el artículo 5 de la ley
24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
El Procurador General de la Nación
y el Defensor General de la Nación serán designados, a propuesta de la
Comisión Bicameral creada en esta ley, por el Congreso de la Nación en
sesiones públicas convocadas a ese único efecto.
Los antecedentes del candidato a
Procurador General o Defensor General se publicarán en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante un (1)
día. Desde la publicación y por quince (15) días hábiles, los particulares, los
colegios profesionales y las asociaciones con reconocido interés en el tema
podrán hacer llegar a la Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado,
sus observaciones sobre los candidatos para consideración de ambas Cámaras.
Art. 2. Incorpórase el artículo 5 bis de la
ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
Para la designación de los
magistrados mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de
esta ley, el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación
elevarán una terna de candidatos a la Comisión Bicameral.
La integración de las ternas, los
cargos a cubrir y los antecedentes de los candidatos se publicarán en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en DOS (2) diarios de circulación nacional,
durante un (1) día. Cuando el cargo a cubrir tuviere asiento fuera de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la publicación también deberá efectuarse en un (1)
diario de circulación en la o las jurisdicciones que correspondiere.
Desde el día de la publicación y
por el término de quince (15) días hábiles, los particulares, los colegios
profesionales y las asociaciones con reconocido interés en el tema podrán hacer
llegar a la Comisión Bicameral, por escrito y de modo fundado, sus
observaciones sobre los candidatos ternados. El procedimiento, en todos los
casos, concluirá con una audiencia pública en el ámbito de la Comisión
Bicameral.
La Comisión Bicameral evaluará a
los ternados y las observaciones recibidas, y designará por la mayoría simple del total
de sus miembros al elegido. El dictamen y los antecedentes pertinentes de los
candidatos serán públicos.
Art. 3. Modifíquese el inciso e) del
artículo 21 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
e) Elaborar y presentar
personalmente un informe anual sobre el desempeño de las funciones
asignadas al Ministerio Público ante la Comisión Bicameral creada por esta ley.
Art. 4. Modifíquese el artículo 23 de la
ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
El Ministerio Público se relacionará
con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia. La relación con
el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral permanente
integrada por cuatro diputados y cuatro senadores.
Será función de la Comisión
Bicameral:
a) Proponer al Congreso
Nacional la designación del Procurador General de la Nación y el Defensor
General de la Nación.
b) Designar a los
magistrados mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de
esta ley.
c) Expedirse sobre la
rendición de cuentas del ejercicio.
d) Recibir los informes
previstos por los artículos 21 inc. e y 32 de esta ley.
e) Convocar al Procurador
General de la Nación y al Defensor General de la Nación para tratar temas
vinculados al contenido del informe anual, a asuntos de política criminal y de
administración de justicia en general.
f) Solicitar la opinión del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa acerca de la conveniencia de
reformas legislativas.
Art. 5. Agréguense los siguientes
párrafos segundo y tercero al artículo 32 de la ley 24.946:
Dentro de los dos meses de la
remisión del informe al Congreso, el Procurador General de la Nación y el
Defensor General de la Nación deberán presentarlo personalmente ante la
Comisión Bicameral y responderán a las inquietudes de los Diputados y
Senadores. Tanto el informe como su presentación serán públicos y la sociedad
civil y los particulares podrán remitir sus observaciones.
En cualquier otro momento,
además, podrán ser convocados para tratar temas vinculados al contenido del
informe anual, a asuntos de política criminal y de administración de justicia en
general, manteniendo una relación permanente de diálogo y coordinación.
Art. 6. Modifíquese el inciso j) del
artículo 33 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
j) Elevar al Poder Legislativo, y a
solicitud de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca
de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo,
por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas
reglamentarias.
Art. 7. Modifíquese el inciso k) del
artículo 51 de la ley 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
k) Elevar al Poder Legislativo, y a solicitud
de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público de la Defensa acerca de la
conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias.
Art. 8. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma propuesta busca
acentuar el control parlamentario sobre el Ministerio Público y mejorar su
comunicación con el Congreso. Para ello, modifica la ley 24.496 y establece la
participación de la Comisión Bicameral en la designación del Procurador General
de la Nación, del Defensor General de la Nación y de los demás magistrados, e
impone nuevos deberes o amplía los ya existentes en cabeza de los máximos
responsables de cada rama.
En primer lugar, el art. 5 establece
que el Congreso designará en un proceso público y transparente al Procurador
General de la Nación y al Defensor General de la Nación a propuesta de la
Comisión Bicameral. El art. 5 bis atribuye a la Comisión Bicameral la facultad de
designar a los demás magistrados del Ministerio Público. A diferencia del
sistema vigente, en ambos casos se privilegia el papel del Congreso por sobre
el Poder Ejecutivo. Se trata de un paso notable hacia la democratización de las
instituciones de la justicia.
En términos de rendición de
cuentas, esencialmente, se consagra el deber del Procurador General y del
Defensor General de presentar personalmente el informe anual ya previsto en
la Ley Orgánica del Ministerio Público y someter esa presentación al escrutinio
público y a las observaciones de la sociedad civil. Ello servirá no sólo a un mejor
control y debate, sino a la mayor legitimación de la labor del Ministerio
Público.
Paralelamente, se consagra
también el deber de atender las inquietudes de los diputados y senadores y de
asistir a las convocatorias de éstos, por supuesto, sin comprometer el
servicio.
La propuesta redundará en un
mayor control ciudadano del servicio de justicia y del modo en que los
funcionarios del Ministerio Público atienden las necesidades de la población. El
proyecto, por ello, alienta una mayor exposición personal de los funcionarios y
la interacción transparente de los máximos responsables de cada oficina con
los representantes del pueblo y de las provincias.
La ley aclara, además, que la
Comisión tendrá carácter permanente, para construir una relación más fluida y
significativa con el Congreso y prevé la posibilidad de otras convocatorias útiles
al mejor servicio de justicia y al escrutinio ciudadano.
Por las razones expuestas,
invitamos a los colegas a acompañar la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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