PROYECTO DE TP
Expediente 4801-D-2009
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO, INCORPORANDO LA POSIBILIDAD DE LOS HOMBRES DE CONTINUAR TRABAJANDO POR CINCO AÑOS MAS LUEGO DE HABER CUMPLIDO LOS 65 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 02/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifìcase el art. 19 del capítulo
II del Título II de la Ley 24241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Tendrán derecho a la
prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los
afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y
cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta
(60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con
aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en
esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y
cinco (65) años de edad y los hombres hasta los setenta (70) años de edad; en ambos
supuestos, se aplicará la escala del artículo 128.
Al único fin de acreditar el mínimo de
servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el
exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad
excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos
establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38,
respectivamente".
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación que se plantea en el presente
proyecto de Ley, pretende poner en un pie de igual a hombres y mujeres, en relación a la
posibilidad de continuar desempeñándose laboralmente por un lapso de 5 años más
(optativo), luego de haber alcanzado la edad tope de 65 años.-
La iniciativa deviene justificable en razón de
que al haberse extendido la edad promedio de vida de hombres y mujeres, los primeros
pueden querer seguir prestando labores y así mantener el nivel de vida del que se goza en
actividad.
En efecto, algunos recientes estudios sobre la
edad y el trabajo, coinciden en que gran parte de los conceptos sobre envejecimiento deben
ser reconsiderados. El notable aumento del promedio de vida de los humanos trae como
consecuencia inmediata la prolongación de la actividad laboral. Así la Organización
Internacional del Trabajo viene sugiriendo un aumento en la edad de jubilación como
solución a la falta de recursos para financiar las pensiones y/o jubilaciones.
De acuerdo con un informe -a cargo de Colin
Gillion, Director del Departamento de Seguridad Social de la O.I.T. -, a medida que
aumenta el promedio de vida, la falta de un plan de pensión adecuada y el riesgo de una
vejez de pobreza amenazan a gran parte de la población mundial.
Actualmente en los países de la Unión
Europea (UE), por ejemplo se están realizando acciones comunes para suprimir todo tipo de
discriminación por cuestiones de edad y favorecer el empleo de las personas mayores de 60
años. Y en Japón se aprobó una ley para aumentar la edad de la jubilación a 65 años, la cual
en la actualidad es de 60 años.
La magnitud del envejecimiento de la
población mundial se refleja, por otra parte, en el hecho de que en los últimos 25 años el
número de personas con más de 65 años creció 45 millones, frente a los 120 millones de
personas en edad laboral.
Un informe de la CEPAL (Comisión
Económica para América Latina y el Caribe) divulgado en junio del año 2008, sostiene que
la población en América Latina envejece más rápido de lo previsto y se espera que en los
próximos 40 años el número de personas mayores represente casi un cuarto del total de
habitantes de la región.
En ese instrumento denominado
"Transformaciones demográficas y su influencia en el desarrollo en América Latina y el
Caribe", se señaló que el proceso de envejecimiento será más acelerado que en el pasado y
el número de personas mayores sobrepasará todas las expectativas. Así entre 1950 y 2000
la población de 60 años y más aumentó del 5,5% al 8,8%, pero este número se incrementará
hacia el 2050 hasta representar un 23,6%.
Estas razones hacen un panorama al que
nuestra legislación debiera adecuarse, y nos llevan a plantear y solicitar la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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