PROYECTO DE TP
Expediente 4800-D-2007
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE INHALANTES A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD: PROHIBIR LA VENTA DE SUSTANCIAS QUE CONTENGAN TOLUENO, CICLOHEXANO, ISOBUTANO O SOLVENTE.
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE VENTA DE
INHALANTES
A MENORES
DE 18 AÑOS DE EDAD
Artículo 1º -
Prohíbese en todo el territorio nacional la venta a menores de (18)
dieciocho años de edad, de pegamentos, adhesivos, cementos de
contacto o similares, que contengan tolueno, ciclohexano, isobutano o
solvente de cualquier tipo, que por inhalación produzca efectos
alucinógenos.
Artículo 2º - Los
envases de los productos comprendidos en el artículo 1º de la presente
Ley, deberán contener en lugar y tamaño claro y visible, la leyenda
"Prohibida su venta a menores de 18 años".
Artículo 3º - Los
comercios autorizados para la venta, depósito, suministro, exhibición o
entrega a cualquier título de los productos comprendidos en el Artículo
1º de la presente Ley, deberán colocar en un lugar claramente visible
de su local, un cartel informando acerca de esta prohibición.
Artículo 4º - El Ministerio de
Salud de la Nación es Autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º - La Autoridad de
aplicación tendrá facultades de elaborar y actualizar la nómina de productos y
sustancias a los que se extiende esta prohibición, y la de reglamentar y aplicar las
sanciones por violación a la misma.
Artículo 6º - Invítase a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 7º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de
la drogadicción se ha convertido en uno de los grandes
flagelos de nuestra sociedad, en especial los adolescentes y
menores de edad, que estando en su etapa de crecimiento y
formación, ven reducidas sus capacidades e incluso pueden
llegar a peligro de muerte.
Dentro de las
distintas clases de drogas y adicciones, se encuentran los
denominados inhalantes. En efecto, la inhalación de productos
toxicos a base de solventes ha crecido notablemente, no sólo
causando daños físicos irreparables a aquellos que los
consumen, sino también acrecentando la violencia y la
criminalidad en la sociedad, y, como se ha dicho, ponen en
peligro su crecimiento y su propia vida.
Ya que es
nuestro deber cuidar y brindar salud y seguridad a la
población, el presente proyecto se propone la prohibición de la
venta a menores de 18 años de edad de los productos que
contengan en su formulación tolueno, ciclohexano, isobutano
o solvente de cualquier tipo, que por inhalación produzca
efectos alucinógenos, a fin de evitar el fácil acceso de la
población infanto-juvenil a estos productos.
Asimismo, se propone en este
Proyecto que los envases de los productos contengan en lugar visible la prohibición
que se establece, así como el correspondiente cartel informando de la misma en el
local o comercio. En este sentido, se prevé que ambas informaciones se ubiquen
en sitios claramente visibles para el consumidor.
Observamos
cómo últimamente, debido a esta clase de adicción, han
crecido las muertes, las internaciones, e incluso los actos
criminales que incluyen a jóvenes, tanto mujeres como
hombres, de clases bajas como de clases media y alta. Los
hechos son espeluznantes y requieren de medidas firmes y
concretas que, aunque no puedan por sí mismas brindarnos
certeras soluciones, promuevan, colaboren y se complementen
en la extinción de este flagelo.
Por todo lo antes
expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |