PROYECTO DE TP
Expediente 4799-D-2009
Sumario: CODIGO DE MINERIA (TEXTO ORDENADO DECRETO 456/1997). MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13, 36, 146, 147, SOBRE EXPLOTACION, EXPLORACION, CONCESION Y DEMAS ACTOS JURIDICOS SOBRE MINAS; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 153, 156 Y 158.
Fecha: 02/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL
CODIGO DE MINERIA
Artículo 1. Modificase el
artículo 13 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456/1997) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 13: La explotación de
las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, podrán ser
declarados de utilidad pública por la jurisdicción competente.
La utilidad pública se supone en
todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión.
Fuera de ese perímetro, la
jurisdicción competente solo podrá declarar la utilidad pública en caso de
probarse la imprescindible necesidad de extender el área beneficiada
Dicha declaración no afectará, en
ningún caso, tierras habitadas por pueblos indígenas, tierras cultivadas o de
pastoreo, áreas protegidas, bosques nativos, tierras que sean hábitat de una o
más especies autóctonas de flora o fauna consideradas en "peligro de
extinción".
Artículo 2. Modificase el
artículo 36 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456/1997) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 36: No pueden
emprenderse trabajos mineros en:
- recinto de cementerios, calles y
sitios públicos;
- glaciares o su entorno cuando
los trabajos puedan afectarlos o impliquen su destrucción o traslado o
interfieran en su avance;
- nacientes de ríos;
- áreas protegidas, bosques
nativos, tierras que sean hábitat de una o más especies autóctonas de flora o
fauna consideradas en "peligro de extinción";
- a menor distancia de
quinientos (500) metros de los edificios, caminos de hierro, carreteros y
acueductos;
- a menor distancia de un (1)
kilómetro de cursos de agua, lagunas, vegas, vertientes, manantiales o demás
humedales.
Artículo 3. Modificase el
artículo 146 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456/1997) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 146: Verificada la
concesión, cuando esta haya sido declarada de utilidad pública, los fundos
superficiales y los inmediatos en su caso, excepto los mencionados en los
artículos 13, cuarto párrafo y 36, quedan sujetos a las servidumbres
siguientes, previa indemnización:
1. La de ser ocupados en la
extensión conveniente, con habitaciones, oficinas, depósitos, hornos de
fundición, máquinas de extracción, máquinas de beneficio para los productos
de la mina, con canchas, terreros y escoriales.
2. La ocupación del terreno para
la apertura de vías de comunicación y transporte, sea por los medios
ordinarios, sea por tranvías, ferrocarriles, canales u otros, hasta arribar a las
estaciones, embarcaderos, depósitos, caminos públicos o particulares más
próximos o más convenientes, y a los abrevaderos, aguadas y pastos.
3. El uso de las aguas naturales
para las necesidades de la explotación, para la bebida de las personas y
animales ocupadas en la faena y para el movimiento y servicio de las
máquinas, con las limitaciones establecidas en el artículo 147.
Este derecho comprende el de
practicar los trabajos necesarios para la provisión y conducción de las aguas.
4. El uso de los pastos naturales
en terrenos no cercados.
Artículo 4. Modificase el
artículo 147 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456/1997) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 147. Si el uso o la
conducción de las aguas corrientes ofrece perjuicios al cultivo del fundo
sirviente o a otros, a establecimientos industriales ya instalados o en estado
de construcción o al ecosistema, la servidumbre se limitará a la cantidad de
agua que, sin ese perjuicio, pueda utilizarse o conducirse.
Pero, en todo caso habrá lugar a
la bebida de las personas y animales ocupados en la faena
Artículo 5. Derogase el
artículo 153 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456/1997).
Artículo 6. Modificase el
artículo 156 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456/1997) el
que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 156. La concesión de
una mina declarada de utilidad pública comprende el derecho de exigir la
venta del terreno correspondiente, excepto aquellos alcanzados por lo
dispuesto en los artículos 13, cuarto párrafo y 36.
Mientras tanto, se sujetará a lo
dispuesto en el parágrafo de las servidumbres.
Artículo 7. Derogase el
artículo 158 del Código de Minería (texto ordenado por Decreto
456/1997)
Artículo 8. Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país la explotación de
las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes revisten el
carácter de utilidad pública. Este carácter le fue otorgado en la redacción
original del Código de Minería, específicamente en el artículo 13, cuya
modificación se propone.
El Código minero data de 1887,
esa época lejana difiere absolutamente de la que hoy vivimos. A fines del siglo
XIX el interés del estado estaba puesto en el desarrollo industrial
considerándose a la minería motor de ese desarrollo y el planeta no
atravesaba la crisis ambiental que actualmente sufre. Por otro lado los
métodos extractivos utilizados eran bien diferentes, por ejemplo no se
consideraba viable la explotación de minerales diseminados, de baja ley, a
cielo abierto, aplicándose para la minería metálica solo la explotación
subterránea de menor impacto.
Lo cierto es que la situación y las
tradicionales formas de explotación que dieron lugar a la declaración de
utilidad pública de la actividad minera se han modificado de tal forma que
dicha declaración requiere hoy su inmediata revisión. Actualmente, sabemos y
reconocemos que hay intereses superiores que tienen que ver con la
preservación del planeta y de determinados recursos esenciales para la vida,
como el agua, que siendo un bien absolutamente indispensable y escaso,
resulta ser un recurso en riesgo y en muchos casos severamente contaminado
precisamente, por actividades mineras insuficientemente controladas.
A principios del siglo XX el
desarrollo de la minería podía, tal vez, dar lugar a la resignación de otros
intereses en post de la misma. Hoy en día la explotación de minerales no
puede ostentar una categoría superior a la
preservación de la salud, la vida
y la conservación de la naturaleza que están, o deben estar, por encima de
cualquier otro interés. Podríamos decir que el orden de prioridades se ha
modificado y no es la explotación minera la que ocupa o debe ocupar un lugar
de privilegio.
Los cambios sociales, políticos,
económicos deben ser acompañados por las leyes. Las normas no pueden
permanecer inertes y deben responder a la realidad de las sociedades a las
que están dirigidas.
Ni siquiera el concepto de
"utilidad pública", es inmutable, por el contrario "varía con las condiciones
económicas, políticas y sociales de la sociedad a que se lo refiera" (SC Buenos
Aires, Marzo 3 1964). ED, 14-273.
Si bien no existe un concepto
único de utilidad pública, ese carácter siempre está relacionado o implica el
bien común o el interés colectivo y no aquel que responda a un interés
meramente privado de un particular.
En el caso de la actividad
minera, la "calificación de utilidad pública" es determinante o da fundamento a
la expropiación y constitución de servidumbres a favor de las concesiones.
Ahora bien, para que una expropiación o servidumbre sea legítima debe
existir una relación de racionalidad entre aquellas y el bien común. Esas
expropiaciones o servidumbres deben cumplir una función social, y eso no
ocurre en la mayoría de los emprendimientos mineros. Lo que sí sucede es
que la categorización de utilidad pública de la actividad minera y los derechos
que con ello se generan a favor de los concesionarios colisionan con derechos
fundamentales de muchos que sufren la escasez y la contaminación de las
aguas, deben ceder, dejar paso, emigrar, modificar sus formas de vida y ver
peligrar su salud.
El código minero fue objeto de
numerosas modificaciones desde su sanción, siendo las más importantes las
que tuvieron lugar en la década del 90. Dichas modificaciones se fundaron en
que el régimen que aquel establecía era obsoleto. Sin embargo el carácter de
utilidad pública de la actividad no fue objeto de debate. Y si bien, la industria
minera es una actividad así considerada en casi todos los países del mundo,
entiendo que, actualmente, están dadas todas condiciones para que
debatamos si la minería reúne aún los requisitos para ostentar este carácter,
en general y a priori de cualquier demostración.
Como dijimos anteriormente los
métodos de extracción de minerales se han modificado y este no es un detalle
menor en relación al planteo que aquí efectuamos.
Las explotaciones mineras
pueden clasificarse genéricamente en dos grandes grupos: subterráneas y a
cielo abierto, así también existen casos intermedios en los que se combinan o
coexisten técnicas propias de cada uno de los grupos y se dice que son
explotaciones mixtas. El impacto de las explotaciones mineras sobre el
ambiente es muy diferente según se trate de un tipo de explotación o de
otro.
Respecto a la minería metálica,
hasta mediados del siglo 20, la minería subterránea era el método más
utilizado. Después de la segunda guerra mundial, lo avances tecnológicos, el
agotamiento de yacimientos promovieron la explotación en minas a cielo
abierto y la extracción de minerales diseminados, de baja ley.
Generalmente la minería
subterránea tiene menor impacto ambiental que las minas a cielo abierto y
afecta una menor superficie de terreno.
A la hora de hablar de impactos
sobre el medio también influyen las características del mineral que se explota.
Es necesario diferenciar entre los productos de cantera y los minerales
metálicos, energéticos y algunos minerales industriales. Es sin duda este
último tipo de minería la que conlleva un impacto ambiental mayor.
Enumeraremos algunos de los
impactos ambientales de la minería metalífera a cielo abierto:
Alteración de los usos y
características del suelo;
Alteración de los drenajes
naturales de las aguas superficiales y subterráneas;
Contaminación de recursos
hídricos;
Generación de drenajes ácidos
resultantes de la oxidación de minerales sulfurados, principalmente pirita, en
presencia de aire, agua y bacterias;
Acumulación de metales pesados
en el medio;
Extinción de especies de flora y
fauna;
Contaminación acústica;
Contaminación
atmosférica...
El consumo de agua
merece un detalle mayor. El agua es un recurso natural imprescindible para la
vida sobre la tierra cuya disponibilidad es decreciente. Y es el principal
insumo en la minería metálica a cielo abierto.
Los grandes emprendimientos
metalíferos que tienen lugar o se proyectan en nuestro país se encuentran en
su mayoría en zonas semidesérticas, sin embargo utilizan millones de litros de
agua por día.
Los emprendimientos mineros de
este tipo tendrán entonces incidencia directa sobre el uso del recurso agua por
parte de las comunidades cercanas, en su mayoría agrícola ganaderas.
A modo de ejemplo, en la
Provincia de San Juan, el yacimiento Veladero consume 110 litros de agua por
segundo, proveniente del Río Las Taguas y de dos pozos de agua subterránea
y el proyecto Pascua Lama consumirá 215 litros por segundo provenientes del
mismo curso de agua (datos denunciados por la concesionaria). La extracción
de agua por parte de estos dos mega emprendimientos, de un mismo curso de
agua, sin duda afectará dicha cuenca y con ello el abastecimiento de las
comunidades aguas abajo.
Tal como lo dispone el Código
Civil (art. 2.340 y ccs) y los Códigos de agua provinciales, el agua que
utilizarán los emprendimientos mineros es de dominio público. Un bien de
dominio público tiene el fin de satisfacer necesidades generales, en el caso al
que nos referíamos en los párrafos precedentes el agua de todos será utilizada
por dos emprendimientos privados en detrimento de las comunidades que
tendrán dificultades para regar sus cultivos y satisfacer sus necesidades
básicas.
También, además de la
extracción desmesurada, existe el riesgo real de que los cursos de agua se
contaminen. La posible alteración de la calidad de los recursos hídricos está
asociada, en términos generales, a la incorporación de sustancias provenientes
del dique de colas, drenaje ácido, efluentes cloacales y eventuales derrames
de sustancias tóxicas. Esto sucedió, y sigue sucediendo en Catamarca: las
filtraciones del dique de colas del emprendimiento La Alumbrera contaminaron
las aguas superficiales y subterráneas de la Cuenca del río Vis Vis. El dique de
colas se halla sobre un terreno permeable, fisurado, con fracturas y fallas
geológicas, común en los andes.
Otra cuestión a tener en cuenta
a la hora de juzgar si determinados emprendimientos mineros pueden ser
considerados de utilidad pública es el consumo de energía: la minería es una
industria energético - intensiva, consume entre el 7% y el 10% de la
producción mundial de energía.
Cada nueva mina a cielo abierto
equivale a la incorporación de una ciudad de 300.000 habitantes a la red de
suministro. Una ciudad de ese tamaño consume 100 MW, menos que el
consumo del yacimiento La Alumbrera, que
consume entre 120 y 150 MW
anuales y lo que prevén utilizar Agua Rica y Pascua Lama.
En cuanto al consumo de
combustibles fósiles, en proceso de agotamiento, el tipo de emprendimientos
como los mencionados usan millones de litros o metros cúbicos anuales,
comparables con el consumo de una provincia entera en el mismo período. A
modo de ejemplo, el proyecto minero Potasio Río Colorado, ubicado en la
provincia de Mendoza y recientemente aprobado, consumirá 1.000.000 de
metros cúbicos de gas diarios.
Por otro lado, son muchos los
casos en Argentina en los que el desarrollo de la actividad minera se opone al
ejercicio de derechos de raigambre constitucional de los pueblos originarios.
Muchas mineras exploran o contienen dentro de sus concesiones tierras de
comunidades aborígenes, desconociendo sus derechos sobre el territorio,
avanzando sobre sus zonas de pastoreo o cultivos.
Así también muchas obras de
infraestructura construidas en función de la explotación de yacimientos, tales
como caminos, gasoductos y o tendido de redes de alta tensión atraviesan u
ocupan los territorios comunitarios, sin la solicitud ni el reconocimiento
debido, haciendo valer el derecho real de servidumbre de paso en relación a
los mismos que el Código minero les otorga.
Algunos casos:
- En Jujuy, la Compañía Minera
Aguilar, que contiene dentro de su propiedad privada a varias comunidades
aborígenes Kollas, como Vicuñayoc, La Poma.
- La explotación minera de
extracción de oro en la localidad de Liviara y Orosmayo, en el Departamento
de Abrapampa, ha producido gran mortandad de animales ovinos y camélidos
y contaminación de las aguas.
- En Neuquén, la Empresa
Ámbar S.A. ha solicitado la explotación de minerales de tercera categoría sin
solicitar autorización a la Comunidad Millaqueo, superficiaria de dicho
yacimiento, en el Departamento Picunches, cuyas tierras fueran reconocidas
por posesión y reserva permanente. La molienda se encuentra dentro del
territorio de la Comunidad, sin que la misma haya prestado su consentimiento.
- En Neuquén, durante el año
2.008 se concedió a la empresa "Emprendimientos mineros S.A.", la tenencia
exclusiva de pertenencias mineras en Campana Mahuida, para explotar cobre
y molibdeno, en territorio de la comunidad mapuche Mellao Morales.
El 31/12/08 la comunidad Mellao
Morales realizó un plebiscito para que sus integrantes se pronuncien respecto
de la concesión de minas en territorio comunitario que arrojó los siguientes
resultados: por el sí a proyectos mineros en territorio comunitario, 0,84 % de
los votos; por el no a proyectos mineros en territorio comunitario, 99,16 % de
los votos.
- El proyecto Navidad en Chubut,
cerca del pueblo de Gan Gan, avanza sobre territorio originario de los
tehuelches. "Esta gente (los empleados de la minera) recorren los campos, no
piden permiso, entran nomás y van marcando con banderas donde les interesa
hacer pruebas. Eso ya está mal y nosotros no lo aprobamos. Tampoco dimos
permiso para correr el chenque (cementerio), eso no se toca, y estos señores
que hablan lindo entraron y corrieron todo" (Página 12. Negocios mineros,
pesares indígenas. Por Darío Aranda. 9-09-08)
Todos los impactos descriptos,
más aquellos que no incluimos en estos fundamentos hacen que la minería
metalífera a cielo abierto, la minería a gran escala sea resistida por las
comunidades, ocasionando conflictos y movilización social.
El desarrollo sustentable
no solo implica ausencia de contaminación, implica, más bien, un
cambio de paradigma en el cual tal vez deban abandonarse
determinados procesos y patrones productivos en post del bien
común. Cualquier actividad que prive a las personas de desarrollar sus
actividades de subsistencia, que consuma agua en forma desmedida o
ponga en riesgo su calidad, que avance sobre los territorios de los
pueblos originarios, que consuma la energía equivalente a miles de
personas e industrias y no asegure la posibilidad de las generaciones
futuras de satisfacer sus necesidades no debe gozar del carácter de
utilidad pública.
La minería actualmente en
mucho de los casos es solo útil a intereses privados. Es necesario
compatibilizar los intereses de las empresas con los del estado y los habitantes
de nuestro país para que el desarrollo sustentable tenga lugar.
Por todo lo dicho, y
muchas causas y casos que en función de no extendernos en demasía
no hemos citado, este proyecto propone eliminar el carácter de
utilidad pública de la actividad minera, a priori.
La utilidad pública que sirve de
causa y base a la expropiación se concreta en una declaración que formula el
Estado, y en nuestro país, le compete exclusivamente al órgano legislativo.
Por ello nada obsta a que esa declaración, si el emprendimiento minero reúne
los requisitos y características correspondientes, la haga la provincia en cuyas
tierras se encuentra el yacimiento. Esa facultad propia de las jurisdicciones
provinciales no sería necesario expresarla en el artículo pero lo hacemos con
el fin de no generar un rechazo in límine de este proyecto y que su
tratamiento sea posible.
No consideramos que desde la
Nación deba otorgarse el carácter de utilidad pública a actividades que se
desarrollarán en lugares diversos de nuestro país. Creemos que cada provincia
o jurisdicción deberá evaluar responsablemente cada proyecto minero y
declararlo de utilidad pública si lo considera correspondiente.
Ahora bien, en el marco de los
fundamentos brindados, consideramos que aunque sea la legislatura
competente la que declare la utilidad pública de determinada concesión o
emprendimiento minero dicha declaración no puede afectar ciertos derechos
de raigambre constitucional o bienes colectivos o comunes. Por ello
incorporamos un párrafo en el que enumeramos una serie de tierras o
sitios que permanecerán inmunes al carácter de utilidad pública,
servidumbres y expropiaciones, ellos son: las tierras habitadas por
pueblos originarios, tierras cultivadas o de pastoreo, áreas protegidas,
bosques nativos, tierras que sean hábitat de una o más especies
autóctonas de flora o fauna consideradas en "peligro de extinción".
Posteriormente avanzamos en la
modificación del artículo 36 que enumera los lugares en donde no puede
desarrollarse la minería ni ningún otro trabajo minero, incorporando otros a
los ya mencionados por el mismo. Es así que consideramos que no puede
haber minería en los glaciares, ya sean estos descubiertos, cubiertos,
de roca, o en su entorno cuando los trabajos mineros puedan afectar
negativamente a los mismos o impliquen su destrucción o traslado o
interfieran en su avance; en las nacientes de ríos; en las áreas
protegidas, bosques nativos, tierras que sean hábitat de una o más
especies autóctonas de flora o fauna consideradas en "peligro de
extinción"; ni a menor distancia de quinientos (500) metros de los
edificios, caminos de hierro, carreteros, acueductos, ni de un (1)
kilómetro de ríos y otros humedales.
Con el fin de plantear una
reforma prolija acomodamos los textos de los artículos 146 y 156 a la
modificación propuesta de los artículos 13 y 36.
Asimismo, como el fin de
la reforma aquí planteada no es otro que la protección de
determinados bienes naturales y los derechos colectivos sobre los
mismos proponemos también la modificación del artículo 147
supeditando el uso y la conducción de las aguas corrientes en
beneficio de la mina a la ausencia de perjuicios para los fundos o
establecimientos industriales que se sirven de ellas.
Asimismo proponemos la
derogación de los artículos 153 y 158. El primero de ellos, porque cuando se
trata de constituir derechos reales, como el de servidumbre, no nos parece
lógico hacer prevalecer las urgencias mineras, tal como establece el mismo.
Con respecto al artículo
158, dicha norma dispone que si el terreno correspondiente a una
concesión, es del Estado o Municipio, la cesión será gratuita.
Entendemos que no hay razón para otorgar gratuitamente derechos
sobre tierras fiscales, de los estados o municipios, para el beneficio de
un particular. Dicha cesión va en desmedro del erario público.
Consideramos que el debate que
este Congreso debe darse en relación a la actividad minera es muy amplio y
urgente. Esta propuesta incluye solo
algunos puntos de los que
creemos deben integrar esa discusión, que están destinados esencialmente a
proteger determinados bienes comunes y derechos. Esperamos sean tomados
en cuenta como un aporte y discutidos por esta Cámara.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0329-D-11 |