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PROYECTO DE TP


Expediente 4799-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION.
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - 24.241.-
ARTICULO 1: Incorpórese como Articulo 19 bis) a la Ley Nacional Nº 24.241, el siguiente texto:
"Articulo 19 bis): Se exceptúan del articulo anterior los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos aunque sean de carácter electivo, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, o autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y obras sociales del sector público que desarrollen dicha actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quienes tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido CINCUENTA (50) años de edad.
c) Acrediten TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad.
d) Acrediten VEINTE (20) años de residencia continua e ininterrumpida en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al momento de solicitar los beneficios".
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Base de la Seguridad Social está dada por la solidaridad y la universalidad; no vivimos como seres aislados, independientes los unos de los otros, sino formando un todo orgánico, en que cada uno depende de otro y viceversa.
En relación al principio de universalidad, no se quiere con ello significar que a la sociedad hay que estimarla como una simple suma de individuos en iguales condiciones, sino que debemos considerar las peculiaridades y fundamentalmente las necesidades de cada una de las regiones geográficas en donde el individuo se desarrolla socialmente.
El hombre mira hacia el futuro con cierta aprehensión, tiende a obtener un bienestar que haga su vida apacible, sin mayores contratiempos o para que cuando alguno se produce - como casi siempre sucede - pueda hacer frente al mismo.
El Bienestar Social es aquella actividad organizada que se propone ayudar a una mutua adaptación de los individuos y de su entorno social. Este objetivo es alcanzado mediante el uso de técnicas y métodos que están ideados para permitir a los individuos, grupos y comunidades hacer frente a sus necesidades y resolver sus problemas de adaptación a un modelo cambiante de sociedad y mediante la acción cooperadora para mejorar las condiciones económicas y sociales.
El presente proyecto tiene por objeto establecer un régimen especial de excepción dentro de la Ley Nacional Nº 24241 - del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, en cuanto a los requisitos de edad exigidos por el artículo 19 de dicha ley.
Este régimen especial de excepción esta destinado para aquellas personas físicas que en forma permanente o transitoria desempeñen algunas de las actividades en relación de dependencia que a continuación se enumeran en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos aunque sean de carácter electivo, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, o autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y obras sociales del sector público.
Este beneficio se acordara a aquellos agentes que acrediten 20 años de residencia en forma continua e ininterrumpida en la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al momento de solicitar los beneficios.
Dicho régimen especial de excepción a estos agentes del Estado Nacional obedece al reconocimiento por aquellas personas que han forjado la patria en esas tierras tan lejanas.
Por ello es el Estado Nacional el que tiene el deber de reconocer de una manera especial, y que mejor que esta, la labor que desarrollan dichos agentes del Estado, en condiciones climáticas tan adversas, en las cuales se convive con muy bajas temperaturas durante la mayor parte del año.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WILDER, RICARDO ALBERTO TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA