PROYECTO DE TP
Expediente 4799-D-2007
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION.
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY
NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -
24.241.-
ARTICULO 1: Incorpórese
como Articulo 19 bis) a la Ley Nacional Nº 24.241, el siguiente texto:
"Articulo 19 bis): Se exceptúan del
articulo anterior los funcionarios, empleados y agentes que en forma
permanente o transitoria desempeñen cargos aunque sean de carácter electivo,
en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u
organismos centralizados, descentralizados, o autárquicos, empresas del Estado,
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y obras sociales del sector público
que desarrollen dicha actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, quienes tendrán derecho a la prestación básica universal
(PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido
CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido
CINCUENTA (50) años de edad.
c) Acrediten TREINTA (30) años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en
el Sistema de Reciprocidad.
d) Acrediten VEINTE (20) años de
residencia continua e ininterrumpida en la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, al momento de solicitar los beneficios".
ARTICULO 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Base de la Seguridad Social
está dada por la solidaridad y la universalidad; no vivimos como seres aislados,
independientes los unos de los otros, sino formando un todo orgánico, en que
cada uno depende de otro y viceversa.
En relación al principio de
universalidad, no se quiere con ello significar que a la sociedad hay que
estimarla como una simple suma de individuos en iguales condiciones, sino que
debemos considerar las peculiaridades y fundamentalmente las necesidades de
cada una de las regiones geográficas en donde el individuo se desarrolla
socialmente.
El hombre mira hacia el futuro
con cierta aprehensión, tiende a obtener un bienestar que haga su vida
apacible, sin mayores contratiempos o para que cuando alguno se produce -
como casi siempre sucede - pueda hacer frente al mismo.
El Bienestar Social es aquella
actividad organizada que se propone ayudar a una mutua adaptación de los
individuos y de su entorno social. Este objetivo es alcanzado mediante el uso de
técnicas y métodos que están ideados para permitir a los individuos, grupos y
comunidades hacer frente a sus necesidades y resolver sus problemas de
adaptación a un modelo cambiante de sociedad y mediante la acción
cooperadora para mejorar las condiciones económicas y sociales.
El presente proyecto tiene por
objeto establecer un régimen especial de excepción dentro de la Ley
Nacional Nº 24241 - del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -, en
cuanto a los requisitos de edad exigidos por el artículo 19 de dicha ley.
Este régimen especial de
excepción esta destinado para aquellas personas físicas que en forma
permanente o transitoria desempeñen algunas de las actividades en relación de
dependencia que a continuación se enumeran en la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Los
funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria
desempeñen cargos aunque sean de carácter electivo, en cualquiera de los
poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados,
descentralizados, o autárquicos, empresas del Estado, sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y obras sociales del sector público.
Este beneficio se acordara a
aquellos agentes que acrediten 20 años de residencia en forma continua e
ininterrumpida en la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur al momento de solicitar los beneficios.
Dicho régimen especial de
excepción a estos agentes del Estado Nacional obedece al reconocimiento por
aquellas personas que han forjado la patria en esas tierras tan lejanas.
Por ello es el Estado Nacional el
que tiene el deber de reconocer de una manera especial, y que mejor que esta,
la labor que desarrollan dichos agentes del Estado, en condiciones climáticas tan
adversas, en las cuales se convive con muy bajas temperaturas durante la
mayor parte del año.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WILDER, RICARDO ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE UNIDAD PROVINCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |