PROYECTO DE TP
Expediente 4797-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION LAS "IV JORNADAS DE SALUD Y SOCIEDAD 2012 - CONSTRUYENDO SOBERANIA EN SALUD - LAS POLITICAS QUE TENEMOS O LAS POLITICAS QUE NECESITAMOS", A REALIZARSE DEL 11 AL 13 DE JULIO DE 2012 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º: Deróguese la Ley
26.729.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Solicitamos la derogación de la
prórroga a la mal llamada Ley de Emergencia Económica por, básicamente, dos
razones: en primer lugar, entendemos que tal como está planteada la ley de
emergencia económica, es difícil encuadrarla dentro del marco de lo que permite la
Constitución Nacional en su artículo 76, cuando establece que las facultades
delegadas deben ser acotadas en objetivos y en tiempos. El recurso de la
legislación de "emergencia económica" ha dejado de ser, en la última década, un
recurso excepcionalísimo, produciéndose una distorsión del "estado de emer-
gencia". Lamentablemente, tanto el Gobierno Nacional como este Parlamento han
abusado de este mecanismo, que amenaza los propios principios constitucionales.
En este sentido, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado
los alcances de esta legislación de emergencia en muchos pronunciamientos,
remontándose a 1922 con el caso "Ercolano c/Lanteri de Renshaw" (Fallos,
136:161). Más recientemente (1990) ha definido claramente que "...cuando se
configura una situación de grave perturbación económica, social o política que
representa un máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad
y aun el imperioso deber de poner en vigencia un 'derecho excepcional'" (Fallos,
246:237). Solamente en estos casos, de conmoción social, económica y política, la
jurisprudencia de la Corte autoriza el recurso a un conjunto de "remedios
extraordinarios" (Fallos, 238:76), destinados a asegurar la autodefensa de la
comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que la Constitución
requiere (Fallos, 313:1656). Por lo tanto, el ejercicio de esta potestad debe ser
excepcionalísimo, producto de un evento grave que torna aceptables
transitoriamente ciertas restricciones a los derechos constitucionales, pero que
bajo ningún concepto crea facultades allí donde la Constitución y las leyes no las
reconocen (cfr. Vallegos Fedriani, Pablo, "La emergencia, la ley de consolidación de
deudas del Estado y los honorarios profesionales", Revista de Derecho
Administrativo, año 6, Nº 17, p. 453 y ss.).
En segundo lugar, en 2002, la
economía registraba años sucesivos de estancamiento y depresión económica,
altos niveles de desempleo, altos niveles de endeudamiento del sector público
nacional generado por una acumulación de años con cuentas fiscales deficitarias.
La situación interna estuvo exacerbada por un contexto económico internacional
poco favorable para la estructura productiva argentina, sesgada a la producción
primaria, por el deterioro de los precios internacionales de las materias primas y la
fuerte apreciación que tuvo el dólar norteamericano, divisa de referencia para el
comercio internacional en general y de materias primas en particular.
A partir de 2003, la Argentina se vio
envuelta en un contexto económico internacional completamente diferente al de
los 8 años previos. El surgimiento de China e India como grandes consumidores de
lo que nuestro país está privilegiado por naturaleza para proveerles, transformó la
realidad económica, y en gran medida social, de nuestro país. El resultado de este
entorno privilegiado, permitió que la actividad económica se expandiera y se
redujera la pobreza, la indigencia y el desempleo. La realidad indica hoy que, más
allá de las dificultades que pueda presentar la economía, y la difícil situación que
siguen atravesando millones de argentinos aun en la pobreza, no hay condiciones
objetivas que sustenten mantener la emergencia tal cual fue concebida en el 2002.
Hoy estaríamos en presencia de una ley de emergencia política. Es una ley que tan
solo le sirve al gobierno nacional para cubrir dificultades, que le provee comodidad,
como si ya no la tuviera con las mayorías parlamentarias, permitiéndole manejarse
con una discrecionalidad absolutamente inadecuada.
Por otra parte descontamos el apoyo
del oficialismo a esta derogación ya que entendemos que la vigencia de esta ley es
absolutamente incongruente e incompatible con el relato oficial. No sólo el que
exponen diariamente los legisladores y ministros nacionales, sino el de la misma
Sra. Presidenta, quien utiliza permanentemente la cadena nacional para contarnos
todas las bondades del modelo y toda la maravilla económica ocurrida en la
Argentina desde el 2003 en adelante. Esta ley de emergencia económica es de
2002. Si de 2003 en adelante de a poco fuimos alcanzando los índices que se
cansa de repetir el oficialismo, no se entiende por qué seguimos necesitando diez
años después la misma emergencia que cuando estábamos en 2002. En otra
situación estaríamos si el Gobierno Nacional reconociera un déficit fiscal, y una
política de ajuste como la de los 90, a la que también podríamos denominar
"sintonía fina".
Hasta ahora el Poder Ejecutivo ha
insistido desde el 2003 a esta parte mantener la legislación de emergencia, sin que
medien razones excepcionales que la justifiquen, y ha transformado una situación
de excepción circunstancial en una regla de la "normalidad".
Por último, consideramos necesario
fortalecer las instituciones, en particular la autoridad del Congreso de la Nación,
recuperando las facultades constitucionales conferidas. Ello significa, como la ha
escrito el presidente de la Corte Suprema, doctor Ricardo Lorenzetti, eliminar toda
concentración decisional que lleva a distribuir la riqueza y los costos del
funcionamiento social de un modo arbitrario por parte del Poder Ejecutivo, lo que
importa la identificación del interés general con la razón de Estado o de los grupos,
pero no con un acuerdo consensual de los ciudadanos a través de sus
representantes.
Por todo ello, solicitamos a los Sres.
Legisladores acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |