PROYECTO DE TP
Expediente 4794-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROPONERLE A LOS ESTADOS - PARTE DEL MERCOSUR UNA DEFINICION MAS PRECISA Y COMPLETA DE LOS ALCANCES DE LA "CLAUSULA DEMOCRATICA DEL MERCOSUR" ACORDADA EL DIA 24 DE JULIO DE 1998 EN EL PROTOCOLO DE USHUAIA.
Fecha: 02/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. Instar al Poder Ejecutivo
Nacional a que proponga a los Estados-Parte del Mercosur una definición más
precisa y completa de los alcances de la "cláusula democrática" del Mercosur
acordada el 24 de julio de 1998 en el Protocolo de Ushuaia, cuyo artículo
primero establece: "La plena vigencia de las instituciones democráticas es
condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los
Estados Partes del presente Protocolo".
2. Proponer que esta
definición incluya los valores señalados por la Carta Democrática
Interamericana, documento suscripto por la totalidad de los Estados miembro
de la Organización de Estados Americanos (OEA) y, por ende, por todos los
Estados parte y Estados asociados del Mercosur.
3. De acuerdo a dicha Carta,
se considerarán como elementos fundamentales de la democracia:
- el carácter representativo y
constitucional de su ejercicio;
- el respeto a la legalidad, los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
- el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al estado de derecho;
- la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo;
- el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas;
- la separación e independencia de
los poderes públicos;
- la transparencia de las
actividades gubernamentales;
- la probidad y responsabilidad de
los gobiernos en la gestión pública;
- el respeto por los derechos
sociales y la libertad de expresión y de prensa;
- la subordinación constitucional
de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A diez años de haberse firmado
el Protocolo de Ushuaia sobre el compromiso democrático de nuestros países,
es oportuno instar al gobierno nacional a que proponga a los Estados Parte del
Mercosur una definición precisa de la "cláusula democrática". Para ello
proponemos referirnos a un documento que todos los Estados parte y asociados
del Mercosur han suscripto y se han comprometido a respetar: la Carta
Democrática Interamericana, aprobada en sesión plenaria del 11 de Septiembre
de 2001 en Lima, Perú, por los 34 países miembro de la Organización de Estado
Americanos (OEA), y que define, en sus primeros cuatro artículos, los
elementos esenciales de la democracia representativa y los componentes
fundamentales de su ejercicio.
También debemos tener
presente la experiencia de la Unión Europea, principal proceso de integración
regional a nivel global y el más avanzado en la consolidación de las estructuras
supranacionales como garantes del desarrollo, el respeto de los Derechos
Humanos y los valores y principios democráticos, ha establecido como pauta
fundamental para sus relaciones con el resto de los países y las regiones del
mundo su propia "cláusula democrática", según la cual puede solicitar la
adhesión a la UE todo país europeo que respete los principios de libertad,
democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
Estado de Derecho.
Además, según los denominados
"criterios de Copenhague", introducidos en diciembre de 1993 con motivo del
Consejo Europeo celebrado en la capital danesa, todo país candidato debe
tener: instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de
Derecho, los Derechos Humanos y el respeto y la protección de las minorías;
una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a
la presión competitiva y las fuerzas de mercado dentro de la Unión, y la
capacidad de asumir las obligaciones y suscribir los objetivos de la unión
política, económica y monetaria.
Es oportuno mencionar que en la
actualidad, las amenazas a los sistemas democráticos ya no sólo agreden a la
democracia y a los ciudadanos sino a los mismos procesos de integración
mediante coerciones sobre la libertad de prensa y de expresión, limitaciones de
la participación política de partidos o individuos, manejo arbitrario de los
instrumentos del estado por parte de los gobiernos, fraude electoral, etc. Ante
ello, es oportuno establecer una definición los más amplia y precisa posible del
criterio democrático de admisión y permanencia en el Mercosur, para así
demarcar los parámetros entre los cuáles se debe construir el proceso de
integración regional y definir los criterios de incorporación de nuevos
socios.
En línea con lo precedente,
citamos el correspondiente articulado de la Carta Democrática Interamericana,
que sostiene:
"Artículo 1: Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de
promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2: El ejercicio
efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los
regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme
al respectivo orden constitucional.
Artículo 3: Son elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas
en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos.
Artículo 4: Son
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de
prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las
entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia".
Teniendo en cuenta lo anterior y
remarcando que todos los países de América del Sur han acordado y firmado
las definiciones hechas por la Carta Democrática Interamericana, es que
instamos al gobierno nacional a que proponga a los Estados Parte del Mercosur,
por intermedio de los organismos y procedimientos que considere oportunos,
esta formulación de la Cláusula Democrática del Mercosur y su adopción como
parte inseparable del corpus legal y jurídico del Bloque.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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