PROYECTO DE TP
Expediente 4792-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 241 DE LA LEY 24522, DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, SOBRE ASIENTO DE LOS PRIVILEGIOS LABORALES.
Fecha: 23/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ASIENTO DE LOS PRIVILEGIOS LABORALES EN EL CONCURSO Y LA QUIEBRA
ARTICULO 1° - Modifícase inciso 2º del artículo 241 de la Ley 24.522, el que quedará redactado así:
" 2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación, como así también sobre las marcas y el precio del fondo de comercio. También se extiende al dinero, títulos de crédito o depósitos en cuentas bancarias que sean resultado directo de la explotación."
ARTICULO 2° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual legislación en materia de privilegios para los créditos laborales en los concursos y quiebras es menos protectora que la que tradicionalmente rigió, fundamentalmente durante la vigencia de la ley 19.551.
Por la presente proponemos ampliar el asiento de los privilegios laborales.
Es cierto que muchos autores y legisladores consideran necesaria una reforma global de la Ley de Concursos y Quiebras. Coincidimos y pensamos que esa nueva ley debe reflejar un nuevo paradigma respecto de cómo distribuir las cargas de la insolvencia empresaria y cuáles son herramientas posibles para lograr la recuperación de las empresas que resulten, valga la redundancia, recuperables por la viabilidad del negocio que desarrollan, aun por medio de cooperativas de trabajadores que exhiban un plan de desarrollo empresario y de cancelación del pasivo, aun parcial. Pero mientras madura esa nueva idea, creemos que no es incorrecto realizar modificaciones puntuales.
La recuperación de algunos derechos que tenían los trabajadores en la regulación de la insolvencia de derecho, a nuestro modo de ver, es un punto que no admite dilaciones. El caso del art. 20 que establece la caducidad ipso iure del convenio colectivo de trabajo es un buen ejemplo, inquietud que ha sido recogida por el diputado Recalde en un proyecto de su autoría.
En el caso que nos ocupa pretendemos ampliar el asiento del privilegio especial de ciertos créditos laborales. En puridad, proponemos volver a la redacción de la norma que rigió durante la vigencia de la ley 19.551, que regulaba la materia en su artículo 265 inciso 4º, reincorporando el párrafo que la 24.522 eliminó.
De tal modo, volvería a ser asiento del privilegio laboral el precio del fondo de comercio -en el caso de que se enajene como tal- y las sumas de dinero, títulos y fondos depositados que existieren en la empresa fallida y resultaren producto de la explotación. A esa redacción existente en la 19.551 sugerimos agregar como asiento del privilegio las marcas, de modo de ampliar las posibilidades de que los trabajadores perciban sus créditos.
Como antes referíamos, la distribución de las cargas de la insolvencia implica una decisión del Estado que debe atender a la protección del crédito con especial cuidado respecto de la calidad de los titulares. Como es sabido, el producto de los bienes asiento del privilegio laboral resulta escaso por lo que ampliarlo respecto de las marcas parece justo, pues su valor -como es obvio- depende del prestigio que hayan adquirido por la calidad de los productos de la empresa fallida, donde la actividad de los trabajadores es relevante.
La ley 19.551 era un texto legal de buena factura técnica pero de indisputable ideología conservadora -hasta por el gobierno que la auspició-, por lo que cualquier oposición al presente desde una perspectiva de afectación de otros derechos sería infundada. De otro lado, ampliar el asiento de los privilegios dejando sin sustento a los acreedores quirografarios puede afectar el crédito que las empresas necesitan para desarrollarse y, por esa vía, perjudicar en lugar de favorecer a titulares de créditos laborales.
Por ello, en la inteligencia de que la recuperación y ampliación de los derechos de los trabajadores debe ser un programa paulatino, desarrollado sin apresuramientos y con responsabilidad pero sin pausas, sin afectar al capital.
Bajo tales principios proponemos a la Cámara la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1089-D-08 |