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PROYECTO DE TP


Expediente 4791-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LAS RESTRICCIONES PRESENTADAS DURANTE LA "CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO" REALIZADA EN 1994 EN EL CAIRO, EGIPTO, LA "CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO" REALIZADA EN 1999 NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y LA "IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER DE NACIONES UNIDAS" REALIZADA EN 1995 EN BEIJING, CHINA.
Fecha: 17/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación instrumentar los medios necesarios para dejar sin efecto las restricciones presentadas durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1994 en El Cairo, Egipto; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1999 en Nueva York, Estados Unidos; y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en 1995 en Beijing, China.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Estado Argentino realizó innumerables avances en el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de las mujeres y la diversidad sexual. Luego de casi dos décadas de la inclusión de tratados internacionales a la Constitución Nacional (Artículo 75, Inciso 22) se crearon y sancionaron más de una veintena de leyes nacionales que fortalecieron a la Argentina en su compromiso con la equidad de género, los derechos sexuales y reproductivos y los Derechos Humanos.
Uno de los primeros acuerdos internacionales en favor de los derechos de las mujeres fue la participación del país en el Programa de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) que se celebró en Cairo durante el año 1994. Entonces 179 países acordaron cumplir un Plan de Acción sustentado en principios de educación universal, reducción la tasa de mortalidad infantil, reducción de la tasa de mortalidad materna y acceso a servicios reproductivos y de salud sexual, incluyendo la planificación familiar, entre varios.
Entre los temas más relevantes se trató la reducción de la pobreza y de las desigualdades generacionales, étnicas y de género; la promoción de la salud y derechos reproductivos; la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres; y los cambios ocurridos en las familias. Desde entonces Argentina sancionó leyes favorables a la equidad de género, se avanzó en marcos normativos y políticas públicas y se mejoraron las cifras del Índice de Desarrollo Humano relativo al Género (IDG) (Aportes para el desarrollo humano en Argentina / 2011: Género en cifras: mujeres y varones en la sociedad argentina, UNFPA, 2011).
Argentina adhirió a la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994 y 1999 y a la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en Beijing (1995). Sin embargo, presentó reservas que en la actualidad resultan contradictorias y extemporáneas al conjunto de leyes nacionales sancionadas y con vigencia desde hace varios años en el país (Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo, 1994). Las reservas estuvieron dirigidas al uso del concepto de género; a la organización de las familias; a la educación sexual; y a los derechos sexuales y reproductivos.
En la Conferencia de 1999 Argentina sostuvo que la noción de género debía referirse a la "identidad sexual biológica del hombre y de la mujer" (Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo, UNFPA, 1994: 131-132). Esta concepción contradice nociones contenidas en las normas nacionales y las políticas sociales de los últimos diez años. Dichas normas permiten entender al género como una noción cultural e histórica, pasible de ser transformada, que da cuenta de las desigualdades sociales en las que se encuentran las mujeres y las poblaciones de la diversidad sexual.
Este concepto forma parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incorporada a la Constitución Nacional (Artículo 75, Inciso 22), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ratificada a través de la Ley Nº 24.632 y de varias conferencias regionales como la Unidad de Desarrollo y Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2010), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM, 2010) y la Reunión de Ministras y Altas Autoridades del MERCOSUR (RMAAM, 2011).
La legislación nacional también es explícita en su interés por garantizar la equidad de género. La Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley 26.150, que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, por mencionar algunas, se suman a la Ley 26.743 de Identidad de Género que, en conjunto, definen al género como una construcción social, simbólica y personal, que debe ser reconocida y garantizada por el Estado Nacional en todas sus expresiones sin distinciones.
De acuerdo a la Ley 26.743 todas las personas tienen derecho al "reconocimiento de su identidad de género" y al "libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género"; "a ser tratada de acuerdo con su identidad de género" (Artículo 1). La ley define a la identidad de género como "la vivencia interna e individual (...) tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento (...) También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales" (Artículo 2). En suma, la observación de Argentina sobre el uso del concepto de género no tiene sustento en el contexto legal, social y político actual.
Tampoco tiene correlato legal la restricción que se sostuvo en el año 1994 sobre la organización familiar. La delegación argentina manifestó: "Si bien la familia puede tener distintas formas, en ningún caso, se puede cambiar su origen y fundamento, es decir, la unión entre el hombre y la mujer, que produce los niños" (Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo, UNFPA, 1994: 132). Las familias, en cambio, remiten a relaciones culturales y sociales en cuya organización convivieron y conviven en forma dinámica diferentes conformaciones a lo largo del tiempo.
La Ley 23.515 de Divorcio Vincular, la Ley 24.779 de Adopción y la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario son ejemplos de algunas normativas que integran un sistema de reconocimiento y provisión de derechos para diversas organizaciones familiares en la legislación nacional. La Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario establece: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo" (Artículo 2). Más adelante, continúa: "Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo" (Artículo 42).
La Ley 26.618 concluye: "Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo" (Artículo 42).
Argentina también sostuvo restricciones al concepto de Salud Reproductiva. En la Conferencia de 1994 y de 1999 manifestó: "La Republica Argentina no puede admitir que en el concepto de 'salud reproductiva' se incluya el aborto ni como servicio ni como método de regulación de la fecundidad". Esta observación es improcedente al Plan de Acción en cuanto ninguno de los principios acordados refieren al aborto como método de de regulación de la fecundidad ni en las Conferencias Internacionales sobre Población y Desarrollo de 1994 y 1999 ni en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en 1995 en Beijing. Lo mismo se deriva de las definiciones proporcionadas por la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el año 2003.
El Principio 1 de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo expresa: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal" (1994).
Argentina manifestó reservas a este principio. En 1994 sostuvo: "La Republica Argentina acepta el Principio 1, teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción". Las Conferencias Mundiales (CIPD, 1994 y 1999; Beijing 1995) no se propusieron ni se expidieron sobre la concepción de la vida. El Principio 1 aboga por la libertad e igualdad de todas las personas sin distinciones como principio general de Derechos Humanos. La concepción de la vida no fue parte de sus objetivos o principios siendo irrelevante esta interpretación a efectos del cumplimiento del compromiso propuesto por el primer principio del Plan de Acción.
En el año 1999 Argentina expresó restricciones referidas a la educación sexual manifestando: "La educación sexual es un elemento fundamental de los derechos educativos de los padres (...), cuando se hace referencia a los adolescentes, niños, hombres y mujeres jóvenes en relación con los programas de salud sexual y reproductiva también debe haber un reconocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de los padres". Esta declaración es contraria a leyes sancionadas posteriormente. En particular, la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, sancionada en el año 2003, y la Ley 26.150, sancionada en el año 2006, que creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Ambas leyes proveen acceso universal, es decir, de toda la población sin restricciones. La Ley 25.673 garantiza "a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable" (Artículo 2. Inciso F). Finalmente, remarca entre las personas destinatarias de las acciones del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable "a la población en general, sin discriminación alguna" (Artículo 3).
La Ley 26.150 dispone: "Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal" (Artículo 1). Las acciones comprendidas en el Programa Nacional de Educación Sexual Integral "están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria" (Artículo 4).
La ley de Educación Sexual Integral crea espacios de formación e información para las familias con el propósito de ampliar sus conocimientos sobre "aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; de promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; y de vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa" (Artículo 9. incisos A, B y C).
En conclusión, se propone retirar las restricciones presentadas durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1994 en El Cairo, Egipto; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1999 Nueva York, Estados Unidos; y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en 1995 en Beijing, China. En la actualidad, estas restricciones no representan
la posición del Estado Nacional respecto a los avances en Derechos Humanos que se produjeron durante en los últimos años en el país.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Diputados y Diputadas, me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2512/2013 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 23/09/2013