PROYECTO DE TP
Expediente 4791-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LAS RESTRICCIONES PRESENTADAS DURANTE LA "CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO" REALIZADA EN 1994 EN EL CAIRO, EGIPTO, LA "CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO" REALIZADA EN 1999 NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y LA "IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER DE NACIONES UNIDAS" REALIZADA EN 1995 EN BEIJING, CHINA.
Fecha: 17/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación instrumentar los medios necesarios para dejar sin efecto las
restricciones presentadas durante la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo realizada en 1994 en El Cairo, Egipto; la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo realizada en 1999 en Nueva York, Estados Unidos;
y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en
1995 en Beijing, China.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Argentino realizó
innumerables avances en el reconocimiento, la protección y la promoción de los
derechos de las mujeres y la diversidad sexual. Luego de casi dos décadas de la
inclusión de tratados internacionales a la Constitución Nacional (Artículo 75,
Inciso 22) se crearon y sancionaron más de una veintena de leyes nacionales
que fortalecieron a la Argentina en su compromiso con la equidad de género,
los derechos sexuales y reproductivos y los Derechos Humanos.
Uno de los primeros acuerdos
internacionales en favor de los derechos de las mujeres fue la participación del
país en el Programa de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo (CIPD) que se celebró en Cairo durante el año 1994.
Entonces 179 países acordaron cumplir un Plan de Acción sustentado en
principios de educación universal, reducción la tasa de mortalidad infantil,
reducción de la tasa de mortalidad materna y acceso a servicios reproductivos y
de salud sexual, incluyendo la planificación familiar, entre varios.
Entre los temas más relevantes se
trató la reducción de la pobreza y de las desigualdades generacionales, étnicas
y de género; la promoción de la salud y derechos reproductivos; la equidad de
género y el empoderamiento de las mujeres; y los cambios ocurridos en las
familias. Desde entonces Argentina sancionó leyes favorables a la equidad de
género, se avanzó en marcos normativos y políticas públicas y se mejoraron las
cifras del Índice de Desarrollo Humano relativo al Género (IDG) (Aportes para
el desarrollo humano en Argentina / 2011: Género en cifras: mujeres y varones
en la sociedad argentina, UNFPA, 2011).
Argentina adhirió a la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo en 1994 y 1999 y a la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en Beijing (1995). Sin
embargo, presentó reservas que en la actualidad resultan contradictorias y
extemporáneas al conjunto de leyes nacionales sancionadas y con vigencia
desde hace varios años en el país (Informe de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo El Cairo, 1994). Las reservas estuvieron
dirigidas al uso del concepto de género; a la organización de las familias; a la
educación sexual; y a los derechos sexuales y reproductivos.
En la Conferencia de 1999
Argentina sostuvo que la noción de género debía referirse a la "identidad sexual
biológica del hombre y de la mujer" (Informe de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo El Cairo, UNFPA, 1994: 131-132). Esta
concepción contradice nociones contenidas en las normas nacionales y las
políticas sociales de los últimos diez años. Dichas normas permiten entender al
género como una noción cultural e histórica, pasible de ser transformada, que
da cuenta de las desigualdades sociales en las que se encuentran las mujeres y
las poblaciones de la diversidad sexual.
Este concepto forma parte de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer incorporada a la Constitución Nacional (Artículo 75, Inciso 22), la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer ratificada a través de la Ley Nº 24.632 y de varias conferencias
regionales como la Unidad de Desarrollo y Género de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2010), la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM, 2010) y la Reunión de Ministras y Altas Autoridades del
MERCOSUR (RMAAM, 2011).
La legislación nacional también es
explícita en su interés por garantizar la equidad de género. La Ley 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, la Ley 23.179 de aprobación de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley 24.417 de
Protección contra la Violencia Familiar, la Ley 25.673 de creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley 26.150, que crea
el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, por mencionar algunas, se
suman a la Ley 26.743 de Identidad de Género que, en conjunto, definen al
género como una construcción social, simbólica y personal, que debe ser
reconocida y garantizada por el Estado Nacional en todas sus expresiones sin
distinciones.
De acuerdo a la Ley 26.743 todas
las personas tienen derecho al "reconocimiento de su identidad de género" y al
"libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género"; "a ser
tratada de acuerdo con su identidad de género" (Artículo 1). La ley define a la
identidad de género como "la vivencia interna e individual (...) tal como cada
persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al
momento del nacimiento (...) También incluye otras expresiones de género,
como la vestimenta, el modo de hablar y los modales" (Artículo 2). En suma, la
observación de Argentina sobre el uso del concepto de género no tiene
sustento en el contexto legal, social y político actual.
Tampoco tiene correlato legal la
restricción que se sostuvo en el año 1994 sobre la organización familiar. La
delegación argentina manifestó: "Si bien la familia puede tener distintas formas,
en ningún caso, se puede cambiar su origen y fundamento, es decir, la unión
entre el hombre y la mujer, que produce los niños" (Informe de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo El Cairo, UNFPA, 1994: 132).
Las familias, en cambio, remiten a relaciones culturales y sociales en cuya
organización convivieron y conviven en forma dinámica diferentes
conformaciones a lo largo del tiempo.
La Ley 23.515 de Divorcio
Vincular, la Ley 24.779 de Adopción y la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario
son ejemplos de algunas normativas que integran un sistema de
reconocimiento y provisión de derechos para diversas organizaciones familiares
en la legislación nacional. La Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario establece:
"El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de
que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo" (Artículo 2). Más
adelante, continúa: "Todas las referencias a la institución del matrimonio que
contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al
matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al
constituido por DOS (2) personas de distinto sexo" (Artículo 42).
La Ley 26.618 concluye: "Los
integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS
(2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas
de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma
del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el
sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos
derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del
mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo" (Artículo
42).
Argentina también sostuvo
restricciones al concepto de Salud Reproductiva. En la Conferencia de 1994 y
de 1999 manifestó: "La Republica Argentina no puede admitir que en el
concepto de 'salud reproductiva' se incluya el aborto ni como servicio ni como
método de regulación de la fecundidad". Esta observación es improcedente al
Plan de Acción en cuanto ninguno de los principios acordados refieren al aborto
como método de de regulación de la fecundidad ni en las Conferencias
Internacionales sobre Población y Desarrollo de 1994 y 1999 ni en la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas realizada en 1995 en
Beijing. Lo mismo se deriva de las definiciones proporcionadas por la Ley
25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable en el año 2003.
El Principio 1 de la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo expresa: "Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Toda persona tiene los derechos
y las libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Toda persona tiene derecho a la vida, a
la libertad y la seguridad personal" (1994).
Argentina manifestó reservas a
este principio. En 1994 sostuvo: "La Republica Argentina acepta el Principio 1,
teniendo en cuenta que la vida existe desde el momento de la concepción". Las
Conferencias Mundiales (CIPD, 1994 y 1999; Beijing 1995) no se propusieron ni
se expidieron sobre la concepción de la vida. El Principio 1 aboga por la libertad
e igualdad de todas las personas sin distinciones como principio general de
Derechos Humanos. La concepción de la vida no fue parte de sus objetivos o
principios siendo irrelevante esta interpretación a efectos del cumplimiento del
compromiso propuesto por el primer principio del Plan de Acción.
En el año 1999 Argentina expresó
restricciones referidas a la educación sexual manifestando: "La educación
sexual es un elemento fundamental de los derechos educativos de los padres
(...), cuando se hace referencia a los adolescentes, niños, hombres y mujeres
jóvenes en relación con los programas de salud sexual y reproductiva también
debe haber un reconocimiento de los derechos, deberes y responsabilidades de
los padres". Esta declaración es contraria a leyes sancionadas posteriormente.
En particular, la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual
y Procreación Responsable, sancionada en el año 2003, y la Ley 26.150,
sancionada en el año 2006, que creó el Programa Nacional de Educación Sexual
Integral.
Ambas leyes proveen acceso
universal, es decir, de toda la población sin restricciones. La Ley 25.673
garantiza "a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos
y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación
responsable" (Artículo 2. Inciso F). Finalmente, remarca entre las personas
destinatarias de las acciones del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable "a la población en general, sin discriminación alguna"
(Artículo 3).
La Ley 26.150 dispone: "Todos los
educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los
establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal" (Artículo 1). Las acciones comprendidas en el Programa Nacional de
Educación Sexual Integral "están destinadas a los educandos del sistema
educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o
privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de
educación técnica no universitaria" (Artículo 4).
La ley de Educación Sexual
Integral crea espacios de formación e información para las familias con el
propósito de ampliar sus conocimientos sobre "aspectos biológicos, fisiológicos,
genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la
sexualidad de niños, niñas y adolescentes; de promover la comprensión y el
acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente
ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones
interpersonales positivas; y de vincular más estrechamente la escuela y la
familia para el logro de los objetivos del programa" (Artículo 9. incisos A, B y
C).
En conclusión, se propone retirar
las restricciones presentadas durante la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo realizada en 1994 en El Cairo, Egipto; la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en 1999 Nueva York,
Estados Unidos; y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas
realizada en 1995 en Beijing, China. En la actualidad, estas restricciones no
representan
la posición del Estado Nacional
respecto a los avances en Derechos Humanos que se produjeron durante en los
últimos años en el país.
Por todo lo expuesto es que
solicito a los Diputados y Diputadas, me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/09/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2512/2013 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 23/09/2013 |