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PROYECTO DE TP


Expediente 4789-D-2015
Sumario: EMERGENCIA ELECTORAL: SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA POLITICA Y ELECTORAL.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Declárase la emergencia electoral en todo el territorio de la Nación Argentina a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2.- Créase la "Comisión Bicameral de la Reforma Política y Electoral" que tendrá a su cargo el análisis, estudio y elaboración de una nueva Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Código Electoral Nacional, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y, en general, toda la legislación en materia electoral y de partidos políticos que resulte pertinente en orden a los fines de su creación.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Bicameral estará constituida por diez (10) senadores y diez (10) diputados elegidos por los respectivos cuerpos, respetándose la representación proporcional de su composición política por bloques y a propuesta de los respectivos presidentes de bloques.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su carácter de cabeza del Poder Judicial y en el marco de la emergencia electoral para que, en coordinación con la Cámara Electoral Nacional, se avoque a la dirección y control del proceso electoral con vistas a las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015 y eventual segunda vuelta presidencial.
En particular, podrá intervenir dictando todas aquellas medidas conducentes a garantizar la mayor transparencia, claridad y simpleza en aquellos distritos que poseen regímenes tales como la denominada "ley de lemas y sublemas" o permiten procedimientos denominados "listas colectoras", "acoples" y todos aquellos que puedan ser susceptibles de confusión para el elector o de alterar la voluntad libremente expresada en las urnas. En particular, podrá disponer la utilización de la denominada "boleta única" conforme los procedimientos que resulten más adecuados en aras de asegurar la máxima transparencia de los comicios.
Del mismo modo, proveerá los medios conducentes a garantizar la máxima claridad y respeto a la voluntad ciudadana en la realización de los escrutinios provisorios y definitivos en todo el ámbito nacional, para lo cual podrá intervenir en dichos procesos supervisando y fijando pautas a los organismos del Poder Ejecutivo y empresas del Estado o privadas contratadas a tales efectos.
ARTÍCULO 5.- La presente ley es de orden público y entra en vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende a dar una respuesta inmediata y contundente a la situación generada en varios de los escrutinios provisorios y/o definitivos de las elecciones convocadas en el presente año en los ámbitos nacional y provinciales, cuyo punto culminante tuvo lugar el domingo 23 de agosto pasado durante los comicios desarrollados en la Provincia de Tucumán, y que ha generado hechos que resultan de público conocimiento y que, en aras a la brevedad, omito consignar en detalle.
La emergencia electoral nacional propuesta con vigencia hasta el 30 de junio de 2017 persigue varios objetivos, entre otros:
Encomendar a la Corte Suprema de Justicia, en su carácter de cabeza del Poder Judicial, para que -en coordinación con la Cámara Nacional Electoral- provea todo lo conducente a la dirección y administración del proceso electoral del 25 de octubre próximo y eventual segunda vuelta presidencial
Integrar una Comisión Bicameral para la Reforma Política y Electoral compuesta por 10 diputados y 10 senadores para que elabore una propuesta de reforma de las leyes electorales y relativas a los partidos políticos
Supervisar el funcionamiento de los regímenes electorales vigentes en todo el país, en particular en aquellas provincias que tienen sistemas denominados "de lemas y sublemas", "colectoras", "acoples" y otros similares que se prestan para la confusión del elector y de los escrutinios
Propiciar la utilización de la denominada "boleta única" para las elecciones del 25 de octubre próximo.
Sr. Presidente, desde la política, y en particular desde el Congreso de la Nación, debemos ponernos a la cabeza de un proceso de reforma política y electoral que traiga tranquilidad a la ciudadanía en el sentido que su voluntad será debida y estrictamente respetada, y evitar los bochornosos hechos como los acaecidos en la provincia de Tucumán y otros distritos.
Por tales escuetas y precisas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA