PROYECTO DE TP
Expediente 4789-D-2015
Sumario: EMERGENCIA ELECTORAL: SE DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017; CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA POLITICA Y ELECTORAL.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Declárase la
emergencia electoral en todo el territorio de la Nación Argentina a partir de la
promulgación de la presente ley y hasta el 30 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2.- Créase la "Comisión
Bicameral de la Reforma Política y Electoral" que tendrá a su cargo el análisis,
estudio y elaboración de una nueva Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Código
Electoral Nacional, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y, en general,
toda la legislación en materia electoral y de partidos políticos que resulte
pertinente en orden a los fines de su creación.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Bicameral
estará constituida por diez (10) senadores y diez (10) diputados elegidos por los
respectivos cuerpos, respetándose la representación proporcional de su
composición política por bloques y a propuesta de los respectivos presidentes de
bloques.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en su carácter de cabeza del Poder Judicial
y en el marco de la emergencia electoral para que, en coordinación con la Cámara
Electoral Nacional, se avoque a la dirección y control del proceso electoral con
vistas a las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015 y
eventual segunda vuelta presidencial.
En particular, podrá intervenir
dictando todas aquellas medidas conducentes a garantizar la mayor transparencia,
claridad y simpleza en aquellos distritos que poseen regímenes tales como la
denominada "ley de lemas y sublemas" o permiten procedimientos denominados
"listas colectoras", "acoples" y todos aquellos que puedan ser susceptibles de
confusión para el elector o de alterar la voluntad libremente expresada en las
urnas. En particular, podrá disponer la utilización de la denominada "boleta única"
conforme los procedimientos que resulten más adecuados en aras de asegurar la
máxima transparencia de los comicios.
Del mismo modo, proveerá los
medios conducentes a garantizar la máxima claridad y respeto a la voluntad
ciudadana en la realización de los escrutinios provisorios y definitivos en todo el
ámbito nacional, para lo cual podrá intervenir en dichos procesos supervisando y
fijando pautas a los organismos del Poder Ejecutivo y empresas del Estado o
privadas contratadas a tales efectos.
ARTÍCULO 5.- La presente ley es de
orden público y entra en vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiende a
dar una respuesta inmediata y contundente a la situación generada en varios de
los escrutinios provisorios y/o definitivos de las elecciones convocadas en el
presente año en los ámbitos nacional y provinciales, cuyo punto culminante tuvo
lugar el domingo 23 de agosto pasado durante los comicios desarrollados en la
Provincia de Tucumán, y que ha generado hechos que resultan de público
conocimiento y que, en aras a la brevedad, omito consignar en detalle.
La emergencia electoral nacional
propuesta con vigencia hasta el 30 de junio de 2017 persigue varios objetivos,
entre otros:
Encomendar a la Corte Suprema de
Justicia, en su carácter de cabeza del Poder Judicial, para que -en coordinación
con la Cámara Nacional Electoral- provea todo lo conducente a la dirección y
administración del proceso electoral del 25 de octubre próximo y eventual
segunda vuelta presidencial
Integrar una Comisión Bicameral para
la Reforma Política y Electoral compuesta por 10 diputados y 10 senadores para
que elabore una propuesta de reforma de las leyes electorales y relativas a los
partidos políticos
Supervisar el funcionamiento de los
regímenes electorales vigentes en todo el país, en particular en aquellas provincias
que tienen sistemas denominados "de lemas y sublemas", "colectoras", "acoples"
y otros similares que se prestan para la confusión del elector y de los
escrutinios
Propiciar la utilización de la
denominada "boleta única" para las elecciones del 25 de octubre próximo.
Sr. Presidente, desde la política, y en
particular desde el Congreso de la Nación, debemos ponernos a la cabeza de un
proceso de reforma política y electoral que traiga tranquilidad a la ciudadanía en el
sentido que su voluntad será debida y estrictamente respetada, y evitar los
bochornosos hechos como los acaecidos en la provincia de Tucumán y otros
distritos.
Por tales escuetas y precisas razones,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |