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PROYECTO DE TP


Expediente 4786-D-2007
Sumario: PROHIBIR LA ACEPTACION DE TARJETAS DE CREDITO Y/O DEBITO DEFINIDAS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 25065, EN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DE ACTIVIDAD LUDICA DENOMINADOS "SALAS DE JUEGO".
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prohíbase en todo el te- rritorio de la Nación Argentina, la aceptación de tarjetas de crédito, de débito, o de com- pra, según las define el Art. 2º de la Ley 25.065, en los establecimientos o locales de acti- vidad lúdica denominados "salas de juego", destinadas a los "juegos de suerte, envite o azar", que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas e hipó- dromos.
Artículo 2º: La publicidad de los es- tablecimientos mencionados en el Artículo precedente, o de productos destinados a los juegos de suerte, envite o azar, o de los juegos en sí mismos, se sujetará a las siguientes limitaciones:
a) Sólo se podrá identificar al estable- cimiento o local de actividad lúdica.
b) No podrá mostrar a la situación de juego como placentera, beneficiosa o conveniente para las personas o la sociedad.
c) No podrán participar en ella, o pro- moverlas de cualquier modo, figuras del mundo artístico, deportivo u otras cuyo público esté constituido preferentemente por menores de edad;
d) Queda prohibido realizar actividades de promoción o publicidad de juegos de suerte, envite o azar en la vía pública y en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad;
e) Queda prohibida la promoción y dis- tribución de muestras de los productos destinados a los juegos de suerte, envite o azar en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, espectáculos y otras ac- tividades calificadas como 'aptas para menores de 18 años';
Artículo 3º: Actuarán como autori- dades de aplicación de la presente Ley las definidas en el Art. 50 de la Ley 25.065.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley altera la regla existente hasta hoy, que permite a las salas públicas de juego el empleo de medios electrónicos de pago, asimilándolas a un comercio como cualquier otro. Por cierto que lo son, pero mien- tras que muy raramente se reportan casos de compulsión al consumo, la ludopatía o com- pulsión al juego fue reconocida hace ya mucho tiempo por la Organización Mundial de la Salud como enfermedad.
En consonancia con lo anteriormente expues- to, también creemos que resulta pertinente introducir limitaciones a la publicidad, tanto de las salas como del juego mismo, ya que el conocimiento y el bombardeo publicitario pue- den actuar - pues la concreción de la compra es su objeto último - como desencadenan- tes de la compulsión a jugar. Y téngase presente que la publicidad no apunta al hecho del juego en sí, sino a la descripción del 'ambiente' y del placer obtenido por el consumo; mensajes dirigidos a los sentimientos, justamente para dificultar que la razón los des- eche.
Si se impide que puedan adquirirse fichas pa- ra apostar mediante tarjetas de crédito o débito - y entonces habrá que emplear única- mente efectivo - la existencia de límites impuestos por las entidades financieras para las extracciones operará como restricción automática y objetiva para el desarrollo de la com- pulsión.
Un jugador o jugadora social preverá la can- tidad de dinero que llevará consigo, o que dedicará a apostar, y cuando sus recursos se hayan consumido cambiará de actividad; ello no ocurre con una persona afectada por la ludopatía, y la disponibilidad inmediata de medios de pago sólo profundiza los perjuicios, puesto que las apuestas terminan sólo cuando ya no tenga más recursos propios, o crédi- to.
Reconocemos que existe una tensión explícita entre el interés fiscal en obtener recursos del juego legal y nuestra propuesta, pero tam- bién que, hasta que podamos definir una herramienta más precisa para detectar y preve- nir la ludopatía, el criterio de protección de la Salud Pública debe prevalecer sobre el inte- rés tributario.
Por otra parte, pero no menos importante: quien utiliza cualquier forma de crédito para financiar apuestas falsea, en los hechos, su nivel declarado de riesgo crediticio. Uno de los cimientos básicos de cualquier sistema financiero es el conocimiento de solicitante de crédito, a fin de seleccionar a los postulantes cuyos riesgos no resulten excesivos. Si una de las preocupaciones recurrentes tanto de la investigación como de la política económica es qué hacer con quienes son per- cibidos como más riesgosos de lo que son, como las PYMES, se comprenderá que este ca- so - su imagen especular - también nos preocupe. Téngase presente que, por ejemplo, en el caso de las tarjetas de crédito, el límite de crédito siempre resulta sustancialmente superior al de los adelantos en efectivo, por lo cual la sanción de este Proyecto dificultaría la tergiversación del nivel de riesgo crediticio.
En razón de lo anteriormente apuntado, a nuestro entender, dificultar el acceso de los jugadores a los medios de pago puede contri- buir, aún cuando sea marginalmente, a limitar los efectos personales y/o patrimoniales y el desarrollo de la enfermedad.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007