PROYECTO DE TP
Expediente 4785-D-2009
Sumario: CREACION DE UNA PRESTACION ASISTENCIAL DESTINADA A TODA PERSONA MAYOR DE EDAD DESOCUPADA, QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE POBREZA E INDIGENCIA.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESTACION
ASISTENCIAL
ARTICULO 1.- Crease una
prestación asistencial, de carácter pecuniario y mensual, destinada a toda
persona mayor de edad desocupada, que se encuentren en estado de
pobreza e indigencia.
ARTICULO 2.- La presente
ley tiene como objeto garantizar las necesidades de aquellas personas
mayor de edad, que carezcan de recursos económicos para hacer frente
a los gastos básicos de subsistencia, procurando su integración social que
posibilite el efectivo ejercicio de sus derechos, tales como la
alimentación, la salud y la educación.
ARTICULO 3.- Se considera
situación de pobreza e indigencia a los fines de la presente ley, cuando
no alcanza o carece, respectivamente, de recursos económicos para
satisfacer las necesidades humanas.
ARTICULO 4.- A los fines del
acceso al beneficio establecido en el articulo 1º de la presente ley, los
destinatarios del mismo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser desocupado al
momento de su solicitud.
b) No ser beneficiario de
ningún otro plan social y/o subsidio y/o prestación de cualquier
naturaleza.
c) Acreditar identidad
mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o
Cedula del Mercosur.
d) No ser titular registral de
ningún bien inmueble o mueble en todo el territorio nacional.
e) Acreditar un mínimo de 5
años de residencia en el territorio nacional.
f) En el caso de las personas
discapacitadas, deberán acreditar su condición mediante la presentación
del certificado expedido por autoridad competente.
g) Para aquellas personas
que tuvieran hijos menores de 21 años, a su cargo, deberán acreditar: (i)
la filiación con la partida de nacimiento; (ii) certificado de
convivencia.
ARTICULO 5.- Para el
cálculo de la prestación asistencia, se establece el siguiente orden de
ponderación:
a) persona mayor de edad
indigente;
b) persona mayor de edad
indigente con hijos a cargo de hasta veintiún (21) años de edad y/o
mujer embarazada y/o persona discapacitada a su cargo;
c) persona mayor de edad
pobre con hijos a cargo de hasta veintiún (21) años de edad;
c) persona mayor de edad
pobre de sexo femenino embarazada;
d) persona mayor de edad
discapacitada;
ARTICULO 6.-El monto de la
prestación asistencial será de pesos doscientos cincuenta ($ 280).
ARTICULO 7.- Los
beneficiarios de dicha prestación recibirán un plus, discriminado de la
siguiente forma:
a) persona mayor de edad
indigente con hijos a cargo de hasta veintiún (21) años de edad ($140
por cada hijo)
b) mujer embarazada
($160)
c) persona con discapacidad
a su cargo ($ 200)
ARTICULO 8.-La percepción
del beneficio se realizará a través de tarjetas magnéticas emitidas por el
Banco de la Nación Argentina, sin costo alguno para los beneficiarios.
ARTICULO 9.- El derecho a
percibir la prestación se mantendrá mientras subsistan las causas que
motivaron su otorgamiento y se cumpla con las corresponsabilidades
previstas en el artículo 11 de la presente ley.
ARTICULO 10º.-
Establecese programas de capacitación, empleo, desarrollo, salud y
educación a fin de que promuevan la superación de la situación de
pobreza y la inserción en el ámbito laboral.
ARTICULO11º.- Los
beneficiarios de la presente prestación asistencial tendrán a su cargo el
cumplimento de las siguientes obligaciones:
a) En materia de salud
1. Controles de embarazo y
posparto;
2. Controles de crecimiento
y desarrollo nutricional para los niños de hasta 2 años;
3. Controles de salud para
niños/as de tres (3) a veintiuno (21) años de edad, con una frecuencia
que será establecida de acuerdo a las normativas vigentes establecidas
por el Ministerio de Salud;
4. Certificaciones de
vacunación obligatoria;
5. Controles de salud de los
adultos mayores de sesenta (60) años;
Los controles de salud serán
acreditados mediante la presentación de los correspondientes certificados
expedidos por un establecimiento público o servicio médico adherido al
sistema de seguridad social.
Los beneficiarios tendrán su
cobertura médica a través del Programa Federal de Salud (PROFE).
b) En materia de
educación:
1. Asistencia escolar de cada
uno de los hijos a cargo desde los tres (3) a los dieciocho (18) años, en
todos los niveles educativos, acreditado mediante la presentación
semestral del Certificado Analítico de Material Aprobadas expedido por el
establecimiento educativo publico al cual concurran los menores.
2-Las personas mayores de
edad que solicitaren el beneficio instituido por la presente ley, y que no
hayan finalizado los estudios primarios y secundarios, deberán estar
inscriptos en un establecimiento educativo público a los fines de la
terminación de los mismos, los que tendrán a su cargo la presentación
semestral del Certificado Analítico de Material Aprobadas.
ARTICULO 12º.- Créase la
Comisión de Control de Prestaciones Asistenciales, dentro del ámbito del
Ministerio de Desarrollo y Acción Social, que estará integrada por un
representante de la Auditoria general de la nación, un representante del
defensor del Pueblo, un representante de la Sindicatura General de la
Nación, un representante del tribunal de cuentas de la nación y 3
representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en
asistencia social.
ARTICULO 13º.- La
Comisión de Control de Prestaciones Asistenciales tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir la documentación
señalada en el Artículo 4.- la cual deberá ser ingresada ante la Mesa de
Entradas, otorgándole un número de trámite.
b) Dictar el acto
administrativo mediante el cual se le otorgue o se le quite el beneficio
previsto en la presente ley.
c) Controlar el cumplimiento
de las obligaciones previstas en el Artículo 11º.-
d) Realizar acciones
tendientes a superar la situación de pobreza de los beneficiarios
e) Recibir reclamos,
denuncias y/o quejas
f) Llevar adelante los
programas que prevée el Artículo 10º.-
ARTICULO 14º.- La
prestación es de carácter intransferible y será embargable solo en hasta
un veinte por ciento.
ARTICULO 15º.- Será de
público conocimiento y de acceso directo toda la información referente al
otorgamiento y control de la prestación asistencial, la cual estará
digitalizada en medios de acceso al público en general.
ARTICULO 16º.- Créase una
Comisión Bicameral a cargo de la supervisión y control integral de lo
instituido en la presente ley, integrada por doce (12) miembros, seis (6)
diputados en representación de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y seis (6) senadores en representación del Honorable Senado de
la Nación, los cuales serán elegidos por sus respectivas Cámaras
guardando proporción con la representación política existente en cada
cuerpo.
La Comisión Bicameral
establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento; su
Presidente será designado a propuesta del bloque político con mayor
número de legisladores en el Congreso.
Para cumplir con su
cometido, la Comisión Bicameral deberá ser informada permanentemente
y/o a su requerimiento por el Poder Ejecutivo de toda circunstancia que
estime pertinente en el marco de la presente ley.
La Comisión Bicameral
deberá producir anualmente un informe anual dando cuenta del
resultado de su labor, el cual será de acceso público y puesto a
consideración de ambas Cámaras.
ARTICULO 17º.- Los
ciudadanos podrán denunciar por escrito los hechos, actos u omisiones
que impliquen incumplimiento de obligaciones de las personas o los
servidores públicos sujetos al cumplimiento de esta Ley. A tal efecto, las
denuncias y/o quejas podrán ser presentadas ante la Comisión de Control
de Prestaciones Asistenciales, el Defensor del Pueblo de la Nación, de las
provincias y de los municipios, en su caso, ante los mecanismos
administrativos pertinentes que se determinen en la
reglamentación.
ARTICULO 18º.- La Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la
partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Desarrollo y Acción
Social, conjuntamente con los Ministerios de Salud y Educación de la
Nación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación, posterior a la
promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las
previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la misma
ARTICULO 19º.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo
y Acción Social, conjuntamente con los Ministerios de Salud y Educación
de la Nación, lo cuales realizarán acciones interministeriales.
ARTICULO: 20º.- Se invita a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTICULO 21º.- La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
ARTICULO 22º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien dentro de las
obligaciones que tiene a su cargo el Estado Nacional esta la de cubrir las
necesidades básicas y elementales del ser humano, consagradas en
nuestra Constitución Nacional, ello no ocurre en la realidad actual de la
Argentina.
Ante los reclamos de los
sectores más carenciados e indigentes de todos el país, de la Iglesia, de
las ONGs, de los comedores barriales y de los legisladores , el Poder
Ejecutivo Nacional hace caso omiso.
Particularmente, la Iglesia a traves del cardenal Jorge Bergoglio,
criticó lo que denominó "la escandalosa pobreza" de la Argentina.
Manifesto el preocupante estado de la indigencia en el país, como una
preocupación que es habitual de la Iglesia.
La exposición de unos de los
máximos jefes de los, causó inquietud en esferas oficiales, porque las
estadísticas públicas no ofrecen un correlato real de la situación.
La distorsión de las
estadísticas es falta de credibilidad en la política oficial, lo cual retrasa la
inversión necesaria para reactivar la economía y reducir de esa manera la
miseria.
En virtud de lo expuesto
precedentemente, he decido presentar el presente proyecto de ley con el
objeto de brindar una prestación asistencial provisoria a las personas
pobres e indigentes, embarazadas, niños y mayores adultos, que están
desocupados y que no poseen ninguna clase de ingresos o los mismos
son menores a la Canasta Básica Familiar.
Conforme a ello, es
necesario que se establezcan políticas de Estado serias y a largo plazo,
solucionando la cuestión de fondo que es el desempleo, el deficit
habitacional, la falta de educación y de salud.
Si es cierto que el mundo ha
progresado proporcionalmente más en los últimos cincuenta años que en
toda la historia, no lo es menos el hecho de que la desigualdad entre las
clases sociales es una de las características que mejor definen al mundo
contemporáneo.
Este fenómeno se traduce,
sobre todo, en las grandes diferencias existentes entre los pueblos en el
acceso a bienes y servicios básicos, y es consecuencia de los procesos
económicos que, con diferentes resultados, se han experimentado en las
últimas décadas.
De lo manifestado, se
deduce claramente que la pobreza no es un fenómeno individual, sino
social.
El capitalismo argentino
todavía tiene que probar que es capaz de generar trabajo antes de
abandonar políticas amplias de transferencias monetarias a desocupados.
En Argentina se discute,
desde diferentes sectores, sobre el tamaño de la pobreza y las políticas
gubernamentales de largo plazo continúan sin aparecer.
La pobreza en el país llegó a
unos 12,7 millones de personas (31,8% de la población) y la indigencia
afectó a 4,7 millones (11,7% de la población), en estos meses que van
del 2009.
La indagación sobre el
índice de precios aplicados al los Consumidores, demuestra que la
canasta básica de alimentos subió, en la primera mitad del año un 5,1%.
Esta relación es usada con el fin de medir los parámetros de pobreza e
indigencia. Más de dos tercios de la suba fueron provocados por el
aumento de precios en productos de consumo de carácter esencial, como
patatas, carnes y productos lácteos.
Una persona
adulta en Argentina precisó en el primer semestre de 2009, de 261,7
pesos para comprar los productos básicos de la cesta. Para una "familia
tipo", compuesta por un matrimonio y dos hijos, el precio de esa cesta
ascendió a 809 pesos argentinos. Por otro lado los gastos totales de una
"familia tipo", cifras usados para la medición los guarismos de pobreza,
llegó 1.667,3 pesos.
"A pesar de
las cifras oficiales, hace dos años que la pobreza y la indigencia está
aumentando en Argentina". Para el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), la pobreza comprende el 15% del
pueblo argentino, es decir que, el gobierno reconoce menos de la mitad.
Por ello, la aceleración de los costos explica el aumento de la necesidad
de un amplio sector de los argentinos, las condiciones empeoraron por la
crisis a nivel mundial.
Quizás ha llegado el
momento de preguntarse qué es el desarrollo económico. Cada país
produce una masa de bienes y servicios. Parte de esta riqueza se la lleva
el consumo. Pero queda un sobrante. Según emplee este sobrante, así le
irá a un país en materia de desarrollo económico. Si loempleaen invertir,
el próximo año tendrá más sobrante. Si tiene una conciencia social, parte
pero sólo parte de esa suma se encaminará hacia la distribución en
beneficio de los más necesitados. Este es el sencillo mecanismo gracias al
cual han avanzado los países de punta. Aquí salta a la vista, empero, el
craso error económico en el que hemos caído durante las décadas de
nuestra declinación y es bueno destacar también que, habiendo pensado
en la distribución no ya como en un "complemento" de la inversión sino
como un "sustituto" de ella, los argentinos hemos perdido de vista el tren
del progreso.
Este error conceptual, que el
kirchnerismo ha exagerado hasta llevarlo al absurdo, también ha
afectado al no kirchnerismo en las décadas anteriores. El error de fondo
reside en el uso arbitrario de la palabra redistribución porque
"redistribuir" implica suponer que alguien distribuyó "antes", en su propio
beneficio, y que esto es lo que hay que redistribuir. A veces, es verdad,
esa "distribución" anterior provino de abusos y privilegios que es preciso
rectificar. Pero otras veces se ha debido a la capacidad creativa que
demostraron los innovadores. ¿A quiénes les quitó Bill Gates su fortuna?
¿Quién le distribuyó lo que ha ganado?
Max Weber llegó a la
conclusión de que el avance de los países de punta se debe a dos
factores concurrentes que son, de un lado, un empresariado competitivo,
y, del otro, una burocracia profesional y honesta que procura ponerle un
techo, aunque sin paralizarlo, en beneficio de los que están peor. Si se
desconoce esta dualidad del desarrollo, se cae, en un extremo, en la
concentración abusiva del capital en beneficio de una oligarquía, que es
la tentación de la derecha o, en el otro, en la distribución excesiva que
enerva el proceso del desarrollo y estimula la huida de los capitales, que
es la tentación de la izquierda.
Por décadas, nuestros partidos políticos se han inclinado por esta última
distorsión. Con los Kirchner, ella se ha entronizado con el agravante de
que su retórico "redistribucionismo" no culminó en una auténtica
distribución, sino en una concentración solapada en beneficio de los
gobernantes y sus amigos. Pero el error "redistribucionista", que los
Kirchner han exagerado en beneficio propio, no les pertenece solamente
a ellos sino también a amplias capas de nuestra sociedad. Es la
refutación de este error, es su superación en pos de un fértil equilibrio
entre la inversión y la distribución lo que ha atraído la lluvia de
inversiones que hoy se derrama sobre países latinoamericanos como
Brasil, Chile, Uruguay, Perú y Colombia. No esperamos que los Kirchner
se conviertan a esta visión del progreso de las naciones, pero deberíamos
procurar al menos que ella se pose sobre los opositores que aún
conservan una aspiración honesta al desarrollo, para que eviten a tiempo
el persistente y difundido error que ha colocado a la Argentina cada vez
más atrás en la larga lista de las naciones y que ha contribuido también,
aunque a veces por una convicción más inocente que mal intencionada, a
acercarla peligrosamente al círculo dantesco de las naciones
fallidas.
Por ello, el Trabajo es el eje
de la inclusión social y permite el desarrollo de la autoestima, elemento
esencial para una vida digna y permite el desarrollo de los pueblos.
Conforme a lo expuesto
precedentemente, concluyo en afirmar que sin perjuicio de que debemos
otorgar un beneficio económico para palear la grave situación actual de
la pobreza e indigencia en la Argentina, el trabajo es el mejor antídoto
contra la pobreza.
En virtud de ello, le solicito
a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BARTOLUCCI, GILDA LILIANA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0591-D-11 |