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PROYECTO DE TP


Expediente 4785-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL, LEY 11179 (TO 1984): SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 190, 191, 193 Y 196 (PENAS DE PRISION POR CAUSAR ACCIDENTES DE TRANSITO EN TRANSPORTE PUBLICO Y NAVES).
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyanse los Art. 190, 191, 193 y 196 del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179 (T.O. 1984) y sus modificatorias por la siguiente redacción:
"ARTICULO 190. - Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante, vehículo de transporte público de pasajeros, de transporte de carga o aeronave.
Si el hecho produjere naufragio, varamiento, acciden- te vial o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión.
Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.
Las penas se reducirán a la mitad, si el hecho no im- portare un delito más severamente penado, cuando se ejecutare cualquier acto que ponga en pe- ligro la seguridad de un automóvil, motocicleta o vehículo semejante.
ARTICULO 191. - El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, o para detener o en- torpecer la marcha de un vehículo de transporte público de pasajeros, de transporte de carga, o hacerlo colisionar, será reprimido:
1º. Con prisión de seis meses a tres años, si no se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º. Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente;
3º. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona;
4º. Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.
Las penas se reducirán a la mitad, si el hecho no im- portare un delito más severamente penado, cuando se empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un automóvil, motocicleta o vehículo semejante.
Las penas se duplicarán cuando el hecho fuera un medio para cometer otro delito.
No será punible el entorpecimiento o la detención de la marcha de los vehículos mencionados en este artículo cuando se realizare en ejercicio del dere- cho a peticionar a las autoridades y no produjere dolosa o culposamente descarrilamiento u otro accidente.
ARTICULO 193. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, el que arrojare objetos contundentes o proyectiles contra un tren, vehículo de transporte público de pasajeros o tranvía en marcha.
Las penas se reducirán a la mitad, si el hecho no im- portare un delito más severamente penado, para aquel que arrojare cuerpos contundentes o pro- yectiles contra automóvil, motocicleta o vehículo semejante en marcha.
Las penas se duplicarán cuando el hecho fuera un medio para cometer otro delito.
ARTICULO 196. - Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare lesionada o muerta alguna per- sona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
Las penas se incrementarán en la mitad, si el hecho no importare un delito más severamente penado, cuando se trate de accidente provocado por in- observancia de los reglamentos u ordenanzas utilizando vehículo de transporte público de pasaje- ros, vehículo de transporte de carga, automóvil, motocicleta o vehículo semejante de alta cilindra- da, preparado o adaptado para competencias de velocidad o destreza.
Las penas se duplicarán, si el hecho no importare un delito más severamente penado, cuando el hecho se produzca a consecuencia de la participación en prueba de velocidad o destreza con el automotor, realizada en la vía pública sin autorización le- gal."
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las víctimas de accidentes de tránsito se han convertido en una de las principales causas de muerte en nuestro país. Si bien la cantidad total de víctimas no se conoce con precisión, ya que diversos organismos brindan cifras di- ferentes, nadie duda de su magnitud.
Más allá de todas las medidas preventivas que puedan tomarse, tenemos que tomar en cuenta que, a pesar de ser mencionados co- múnmente como 'accidentes', en su inmensa mayoría son sencillamente la consecuencia de comportamientos irresponsables y de la inobservancia de las normas de tránsito.
Analizando nuestro Código Penal nos damos cuenta de que el bien jurídico 'seguridad vial' no se encuentra específicamente protegido. En tanto y en cuanto no haya consecuencias patrimoniales o personales, aquellos compor- tamientos que pongan en riesgo la seguridad vial no son penalizados, sino que apenas son contravenciones a las normas de tránsito. Y sin embargo, son el sustrato en el que se in- cuban los 'accidentes'. Esa es la razón por la cual se proponen definiciones más precisas para diversas situaciones en las cuales se ponga en riesgo la seguridad vial.
El proyecto propone la modificación de diver- sos artículos del Título VII, Delitos contra la Seguridad Pública.
El bien jurídico a proteger: la 'seguridad vial', entendida como la presunción razonable de que si se respetan las normas que regulan la circulación de vehículos por la vía pública la ocurrencia de algún percance del cual resulten daños patrimoniales o personales sólo podrá deberse a error humano o a problemas me- cánicos.
El primer Art. cuya modificación se propone es el 190, proponiendo se castigue también a quienes pongan en peligro la seguridad de otros vehículos en pie de igualdad con naves y aeronaves en lo que respecta a la pena cuando se tratare de vehículos de transporte público de pasajero o de transporte de car- gas, y con penas morigeradas cuando se tratase de otro tipo de vehículos (no porque sean menos importantes o valiosos, sino porque el perjuicio social en el primer caso es, a priori, probablemente menor).
Con la modificación del Art. 191 se busca castigar algunos comportamientos que pueden generar accidentes, incluso fatales, agra- vando las penas cuando el hecho fuere un medio para cometer otro delito: el caso más conocido, arrojar algún objeto contra un automóvil en movimiento para hacerlo detener, a fin de robar a sus ocupantes. Con la misma lógica que en el Art. precedente se castiga más duramente el ataque al transporte público o de carga y menos a aquellos contra vehí- culos de transporte privado. Se incluye un párrafo final que busca discriminar con claridad entre comportamientos que ponen en riesgo la seguridad vial y otros que, aunque entor- pecen o detienen el tránsito, no la arriesgan ni buscan hacerlo (quienes protestan no ata- can a los vehículos para obligarlos a detenerse, salvo casos tan excepcionales que sobran los dedos de una mano para contarlos).
La lógica aplicada en la modificación del Art. 193 es semejante a la descripta en el párrafo previo, por lo cual consideramos suficiente lo allí expuesto.
Por último, la redacción propuesta para el Art. 196 busca castigar el empleo de los vehículos más potentes como 'armas'. Si la res- ponsabilidad es mayor cuando se emplea un medio capaz de provocar daño, el castigo por su empleo indebido también debe serlo. Y si de armas hablamos, así como rige la distin- ción entre 'armas de guerra' y 'de uso civil' y el marco normativo impone restricciones y sanciones distintas según sea el caso, ¿por qué no hacer lo mismo al valorar un hecho en el cual participó un vehículo poderoso respecto de otro en el cual intervino uno 'estándar'? La redacción propuesta considera delito a la mera participación en 'picadas', en el enten- dimiento de que son un comportamiento que aumenta considerablemente el riesgo de ocurrencia de accidentes viales, y duplica las penas para los casos en que ello suce- da.
¿Hasta qué punto son efectivas las mul- tas?
Existen importantes diferencias entre las normas y las tasas (en nuestro caso, multas) cuando las autoridades tienen información incompleta y cuando resulta costoso regular el comportamiento propenso al accidente vial de las diferentes personas que conducen. Para comprender estas diferencias, supongamos que el legislador puede optar entre cobrar la misma multa o establecer la misma norma para todos.
Examinemos, en primer lugar, los argumen- tos a favor de las multas. Generalmente, son preferibles a las normas por varias razones. En primer lugar, cuando deben establecerse las mismas normas para todas las empresas, las multas consiguen las mismas reducciones de los comportamientos riesgosos con un costo menor.
Si la curva de costo social marginal (el costo que la sociedad debe afrontar por un poco más de comportamientos propensos a los acci- dentes viales) es muy empinada, una pequeña variación en la aplicación de las multas (que no se cobren) generará costos sociales muy significativos. Tal cual sucede en la rea- lidad: si las multas no se cobran y todo el mundo comienza a pensar que no hay penaliza- ción a las infracciones, sólo la débil cadena del autocontrol evitará los comportamientos riesgosos y eso, en una sociedad que viene cultivando el individualismo exacerbado desde hace años, es casi lo mismo que decir que nada los evitará. En consecuencia, las multas dejan de ser efectivas y hay que aplicar normas, como se propone.
Por último, sabemos que este proyecto no es la panacea ni la solución definitiva al problema, pero es un punto de partida. Si hasta el viaje más largo comienza con el primer paso, démoslo ya.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007