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PROYECTO DE TP


Expediente 4784-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL, LEY 11179 (TO 1984): MODIFICACION DEL ARTICULO 300 (PENA DE PRISION POR MANIPULACION DE PRECIOS EN MERCADERIAS, FONDOS PUBLICOS O VALORES).
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el Art. 300 del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179 (T.O. 1984) y sus modificatorias por la siguiente redacción:
"ARTICULO 300. - Serán reprimidos con pri- sión de seis meses a dos años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o gé- nero, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado;
2º. El que ofreciere fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstan- cias falsas;
3º. El fundador, director, administrador, liquidador, síndico, auditor externo o integrante de una calificadora de riesgo de una so- ciedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, cer- tificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asam- blea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apre- ciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perse- guido al verificarlo. La pena se aumentará en dos terceras partes cuando las acciones u obligaciones emitidas por la sociedad u otra persona colectiva tuviesen oferta públi- ca.
4º. El que tergiversare el grado de ries- go de fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, di- simulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entre- ver hechos o circunstancias falsas. La pena se aumentará en dos terceras partes cuando los fondos públicos, acciones u obligaciones tuviesen oferta pública".
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hay convicción generalizada sobre ciertos hechos económicos:
1. La Argentina se encuentra nueva- mente en un sendero de crecimiento.
2. Los problemas actuales se relacio- nan, mayormente, con 'cuellos de botella' originados en el crecimiento desequilibrado de la etapa de sustitución de importaciones y el proceso de desindustrialización comenzado en 1975 y profundizado por el golpe de Estado de 1976 y las políticas neoliberales de los '90, y la distribución regresiva del ingreso que fue una de sus consecuencias más profun- das.
3. Para resolver los 'cuellos de botella' se necesita inversión e investigación y desarrollo de nuevos procesos y productos.
4. El financiamiento de las inversiones es caro y se concentra en el corto plazo. Hay financiamiento para el capital de trabajo, pe- ro no para la inversión que madura en plazos medianos a largos.
5. Para financiarse a plazos más largos se deben pagar tasas elevadas, o hacerlo en moneda extranjera.
6. Las PyMEs están racionadas en su acceso al crédito.
7. El ahorro argentino comenzó a re- componerse, pero el mercado financiero es poco profundo, por lo cual muchas veces debe expresarse como atesoramiento y se pierden oportunidades de rentabilidad para los aho- rristas y de inversión y rentabilidad para los empresarios.
Exponer aquí las políticas y los mecanismos mediante los cuales podrían arreglarse esos problemas y promover el crecimiento no re- sultaría pertinente. El proyecto que elevamos a consideración de la Honorable Cámara tie- ne un objetivo más restringido: evitar que el proceso de crecimiento y el necesario au- mento de la profundidad financiera faciliten el florecimiento de oportunistas que, aprove- chando la bonanza y el ánimo de lucro de los ahorristas transformen una oportunidad de rentabilidad en una excursión segura hacia el desastre financiero. La experiencia de mu- chos ahorristas en la crisis de 2001 - 2, la pretendida 'seguridad' ofrecida por bancos mul- tinacionales, las calificaciones de riesgo crediticio que no perciben lo evidente hasta que se transforma en inevitable, etc. son tristes recordatorios de que la ambición desinformada sólo conduce a la ruina individual y de la comunidad toda.
Hasta ahora, nuestro ordenamiento legal no prevé castigo a quienes cometan delitos en la promoción de inversiones, excepto por lo que hace a la figura de la estafa. En consecuencia, quien aconseja mal u oculta hechos re- levantes para evaluar el riesgo de una inversión tiene bajas probabilidades de resultar cas- tigado. De más está decir que tales acciones minan la confianza pública y mantienen al mercado de capitales por debajo de su potencial, sujeto a los vaivenes del flujo de inver- siones extranjeras, y al país por debajo de su potencialidad económica.
Hemos escuchado y continuamos escuchando reiteradas alusiones a la 'falta de confianza'. Parece pertinente, entonces, realizar un bre- ve repaso de lo que con ello se quiere significar y razonar de qué modo este Proyecto po- dría ayudar en su reconstrucción.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la confianza es la 'esperanza firme que se tiene de alguien o algo' y deriva de 'confiar', cuya 2ª acepción es 'depositar en alguien, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se tiene, la hacienda, el secreto o cualquier otra cosa'. Analicemos el proceso de decisión para la selección de una inversión financiera (acciones, bonos, fondos comunes de inversión, participación en fideicomisos, etc., que resultan más accesibles pa- ra el común de la gente): comienza, generalmente, la disponibilidad de ingresos (ahorro) a los cuales se busca dar un destino (preferentemente rentable y seguro). El menú de op- ciones de inversión accesible en cada caso vendrá determinado por el conocimiento pre- vio, la facilidad de acceso a la información relevante y la sencillez en la exposición de tal información, que permitirá formarse un juicio respecto de la relación riesgo / rendimiento de la inversión en cuestión.
El insumo clave en todo el proceso (como en cualquier proceso de decisión) es la información relevante y el modo en que es evaluada. El proceso de tomar una decisión informada requiere de una recolección de información relevante, exhaustiva y precisa. Si quien ahorra no tiene posibilidad de generar su propia información relevante, deberá confiar en la que le proporcionen los promotores, las eva- luadoras de riesgo crediticio, los medios de comunicación, etc.; por supuesto, la obtenida de los medios se referirá a cuestiones genéricas y será de aplicación limitada a la evalua- ción de un caso particular. De ahí lo crucial de la calidad, extensión y oportunidad de la in- formación proporcionada por los promotores y otros agentes encargados de efectuar una evaluación 'imparcial', si fuese el caso. Pero claro, no necesariamente alguien cuyo interés primordial consista en la colocación de determinada inversión en el mercado expondrá la totalidad de la información que conozca sobre los riesgos que tal colocación supone, a menos que se le exija. De ahí la necesidad de castigar aquellas conductas que delibera- damente tiendan a ocultar, tergiversar o minimizar riesgos para evitar que la decisión de invertir sea una decisión verdaderamente informada.
Del mismo modo, resulta coherente sancionar también a quienes tienen un rol específico en la vida societaria (auditores, calificadores de riesgo, administradores, síndicos, etc.) para desalentar que adopten la conducta ya referi- da.
Por todo lo expuesto se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007