PROYECTO DE TP
Expediente 4783-D-2007
Sumario: SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO, CURSO LEGAL EXCLUSIVO EN LA REPUBLICA ARGENTINA DE LOS BILLETES Y MONEDAS QUE EMITE EL BANCO CENTRAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 617 Y 619 DEL CODIGO CIVIL.
Fecha: 02/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: A partir de la sanción de la presente
Ley sólo tienen curso legal en la República Argentina los billetes y monedas que emite el
Banco Central de la República Argentina desde la sanción del Decreto 2128/1991, que cir-
culan con la denominación 'PESO'.
El símbolo '$' representa al 'peso' y va ante-
puesto a la cifra. La centésima parte de un peso ($ 0,01) se denomina 'CENTAVO'.
Artículo 2º: El 'curso legal' del PESO supone su
poder cancelatorio para las obligaciones que involucran dinero, tanto en las relaciones pri-
vadas como en aquellas en las que el propio Estado argentino - federal, provincial o muni-
cipal - sea parte.
Artículo 3º: Modifíquense los artículos 617 y 619
del Código Civil, que quedarán redactados como sigue:
"Artículo 617: Si por el acto por el que se ha
constituido la obligación se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la
República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas."
"Artículo 619: Si la obligación del deudor fue-
se de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda extranjera, cumple
la obligación dando la cantidad de moneda de curso legal en la República necesaria para
convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio vigente al momento del cum-
plimiento de la obligación. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento
diferido el reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto cuando la duración del con-
trato fuere menor, con las limitaciones establecidas en el párrafo siguiente.
Únicamente si al momento del cumplimiento
de la obligación el valor resultare superior o inferior en al menos un veinte por ciento
(20%) al del tiempo de la contratación cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste
equitativo del precio; se no mediar acuerdo a ese respecto las partes podrán acudir a los
tribunales competentes para dirimir sus diferencias. La Justicia decidirá sobre el particular
de conformidad a la doctrina del Artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo
compartido.
Sólo la parte que no se hallare en situación
de mora que le resultare imputable podrá solicitar el reajuste de las prestaciones en los
casos y del modo previsto en el párrafo anterior".
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No hay ni habrá sistema mo-
netario ni financiero que funcione de modo socialmente aceptable si no permite aprove-
char las oportunidades de inversión que ofrece una economía en crecimiento, y para ello
resulta condición sine qua non la estabilidad de la cadena de pagos y la reducción de los
costos de transacción asociados al cumplimiento y resolución de los contratos. Sólo pue-
den garantizarse ambas cuando se logra generar 'Economías de Red' lo suficientemente
importantes. La idea es sencilla: nadie usa lo que nadie usa, y todos usan lo que todos
usan, porque el valor de lo usado (un idioma, el Windows, la moneda) está dado por per-
mitir intercambios con otras personas con un esfuerzo de poca significación. Pensemos en
nuestro idioma: como el Castellano es hablado por mucha gente, es 'bueno' hablarlo, que
es lo mismo que nos sucede a los hispanoparlantes respecto del inglés: como es una es-
pecie de 'lingua franca' moderna, es 'bueno' hablarla, porque nos permite comunicarnos
con enorme cantidad de personas en distintos lugares. Lo mismo sucede con una moneda:
si nadie la usa, nadie la usará, si todos la usan, usarla es 'bueno' porque me facilita las
transacciones con otras personas.
El concepto de 'Economía de Red' explica el
valor económico y social de los estándares (metro, kilo, Castellano, Inglés, peso, dólar,
etc.). El poder de un estándar es gigantesco, mucho más allá del valor económico que el
mercado de a la suma de todos los productos que se ciñen a él. Las batallas por los es-
tándares tienen a la larga un solo y aplastante ganador, y no gana quien tiene el mejor
producto, desde el punto de vista tecnológico, sino el que consigue una masa crítica que
genere 'Economías de Red' suficientes para despegarse de su oponente.
La adopción de una moneda extranjera como
'estándar' para los intercambios y el ahorro deja en inferioridad de condiciones al Estado
adoptante (no sólo porque resigna su política monetaria, sino porque tampoco puede in-
fluir significativamente sobre la del Estado emisor, excepto que se trate del caso en que
todos ceden a favor de una moneda común) y que eso provoca perjuicios claros, a media-
no y largo plazo, sobre el bienestar material y la soberanía política del Estado ceden-
te.
La alternativa racional consis-
te, al igual que en los casos en que se erigieron los sistemas de Seguridad Social, en se-
leccionar la alternativa socialmente eficiente a largo plazo en detrimento de la que proba-
blemente sería seleccionada por los agentes privados, librados a su arbitrio. En el caso
que nos ocupa, esto se plasma en el sesgo a favor del peso (o, visto desde otro punto de
vista, en contra de las monedas extranjeras) como denominador común de los cambios,
medio de pago y patrón de pago diferido, único medio de erigirlo - a mediano plazo - en
instrumento de reserva de valor. A tal fin debemos eliminar la igualdad de su status en los
contratos respecto de las monedas extranjeras (status que las legislaciones extranjeras no
otorgan al peso, por cierto).
Anteriormente el Código Civil consideraba a
las obligaciones de dar moneda extranjera como obligaciones de dar "cantidades de co-
sas" ¿Cuál es la diferencia entre ésta y la actual de 'dar sumas de dinero'? En primer lugar,
en caso de retraso del deudor en el cumplimiento de una obligación dineraria, el daño se
resarce mediante el pago de los intereses moratorios, mientras que en las de dar cantida-
des de cosas debe determinarse cuál ha sido el daño realmente sufrido. En segundo lugar,
en los casos en que el acreedor no quiera o no pueda prestar su colaboración para el pa-
go, el deudor de una obligación en pesos podrá liberarse "consignando", mediante un de-
pósito bancario y la correspondiente demanda judicial, sin tener que acudir al mecanismo
de intimaciones previsto en los artículos 764 y siguientes, para las obligaciones de dar co-
sas, a que quedarán sujetos quienes hayan pactado contratos en monedas distintas al pe-
so, viendo así incrementado sus costos de transacción y, consecuentemente, alentados a
pactar en pesos.
Creemos también que la modificación intro-
ducida al Artículo 619 permite que el deudor de una suma de moneda extranjero la susti-
tuya por la entrega de pesos al cambio corriente, compartiendo las partes el riesgo cam-
biario. El Proyecto consagra como regla general la renegociación entre las partes y el re-
curso judicial como última solución, cuando el desajuste sea mayor al 20%, estableciendo
desde el inicio que el caso será resuelto aplicando el principio del esfuerzo compartido;
ciertamente la modificación propuesta no impide que el contrato incorpore una cláusula
donde estipule el modo en que se solventará el riesgo cambiario, sin que ello viole ahora
el Art. 7º de la Ley 23.928.
¿Qué beneficios traería la sanción del Proyec-
to?
En primer lugar, ante un
shock imprevisto las partes saben cómo se repartirán las cargas; en segundo lugar, y co-
nocido ello, no tiene mayor sentido utilizar a la moneda extranjera como moneda del con-
trato (excepto para quienes realicen operaciones de comercio exterior, o de financiamien-
to entre residentes y no residentes), porque ante una devaluación ninguna de las partes
'ganaría' en protección en detrimento de la otra; por último, porque al estipular el modo
en que la Justicia debe resolver y en qué casos, se alivia su trabajo y se liberan recursos
para mejorar la prestación de tan importante servicio.
Desde el punto de vista del sistema de toma
de decisiones políticas, la reconstrucción de un sistema monetario y financiero basado en
el peso rehabilitará la capacidad de hacer política monetaria del Banco Central, permitién-
dole implementar líneas de redescuentos dirigidas a apoyar la reactivación de la economía,
a fin de favorecer la creación genuina de trabajo argentino, mediante el financiamiento de
proyectos que apunten a la producción de bienes con elevado valor agregado. Esta política
debe instrumentarse a través de un programa monetario que asegure una estricta canali-
zación de los fondos hacia el financiamiento de la producción y la acumulación de capital
reproductivo, de forma tal que la emisión no alimente la inflación, sino el círculo virtuoso
del crecimiento y el fortalecimiento de la moneda.
En numerosas ocasiones escuchamos hablar
de la necesidad de "recuperar la confianza", sin aclarar la confianza de quién, ni cómo, y
mucho menos si tal objetivo puede conseguirse por la simple voluntad de los actores. Pero
el hecho es que si la des - confianza no se implantó voluntariamente (pues fue impuesta
por la vía de los golpes de Estado, el endeudamiento fraudulento en perjuicio de la Nación
toda, y sus consecuencias asociadas), no podemos razonablemente suponer que el proce-
so vaya a revertirse de otro modo.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |