PROYECTO DE TP
Expediente 4781-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS CRITERIOS TECNICOS Y RAZONES POR LAS CUALES SE DICTO LA RESOLUCION 002/2012 DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, LA CUAL PRORROGA HASTA EL DIA 3 DE AGOSTO DE 2012 EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011.
Fecha: 11/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, Dr. Julio César Alak, un informe escrito sobre las razones objetivas
y los criterios técnicos que se han considerado al dictar la resolución 002/2012 de la
Oficina Anticorrupción, organismo que funciona en el ámbito del Ministerio que aquel
preside, y que prorroga hasta el día 3 de agosto de 2012 el plazo para la presentación de
las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Resolución 002/2012,
dictada por la Oficina Anticorrupción (OA), se extiende la prórroga definida por medio
de la Resolución 001/2012, para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2011.
El plazo originalmente
fijado por Resolución 001/2012 que establece que "...Los funcionarios obligados deben
presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
correspondientes al año 2011 entre el 7 de mayo de 2012 y el 6 de julio de 2012..."
(Articulo 1) se vio modificado a través de la Resolución 002/2012 de la Oficina
Anticorrupción que determina como nueva fecha límite para la realización de dicha
presentación, el 3 de agosto de 2012.
Numerosas convenciones internacionales
de lucha contra la corrupción, ratificadas por la Argentina, como la Convención
Interamericana contra la Corrupción, y la Convención de Naciones Unidas contra la
Corrupción, establecen la necesidad de implementar mecanismos para la declaración
de los ingresos, activos y pasivos por parte de los funcionarios públicos, así como
sistemas que garanticen el acceso eficaz de la ciudadanía a la información pública.
Es responsabilidad de las autoridades a
cargo, garantizar el acceso de la ciudadanía a información respecto de posibles
conflictos de intereses o incompatibilidades de los funcionarios públicos, y más aun,
sobre potenciales casos de enriquecimiento ilícito. La modificación discrecional de los
plazos establecidos, aún siendo facultad de la OA el establecimiento de los períodos de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, resulta llamativa. Y requiere,
al menos, de la elaboración de un informe por parte del titular de la OA, donde se
expliciten las causas que justifican esta modificación. Es parte de la rendición de
cuentas que los funcionarios deben realizar ante la ciudadanía, fundamentando el
porqué de sus decisiones. Más aún cuando se trata del cumplimiento de normas que
promueven la integridad y la transparencia en la gestión pública.
Por los motivos mencionados, solicito a
mis pares me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |