PROYECTO DE TP
Expediente 4781-D-2007
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE TODO HOSPITAL PUBLICO DE CONTAR CON CENTRO DE HEMODIALISIS.
Fecha: 28/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE TODO
HOSPITAL PÙBLICO DE CONTAR CON CENTRO DE HEMODIÁLISIS
Artículo 1º.- Dentro del año de
la entrada en vigencia de esta Ley, todo hospital público dependiente
del Ministerio de Salud de la Nación, incluidos los Servicios de
Atención Médica Integral para la Comunidad (ley 17.102), deberá
contar con las instalaciones y elementos necesarios para la práctica
de hemodiálisis.
Artículo 2º.- El Ministerio de
Salud de la Nación arbitrará los medios para que todo hospital público
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuente, dentro del plazo previsto en el artículo 1, con las instalaciones
y elementos necesarios para la práctica de hemodiálisis.
Artículo 3º.- La
adquisición de los bienes necesarios para cumplir con esta Ley se regirá por el
Decreto 1072/2000, por las Leyes 18.875, 25.551, 25.590, y el decreto-ley
5.304/1963.
Artículo 4º.- Los gastos
que demande el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con las partidas
presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5º.- El incumplimiento
de esta Ley será considerado mal desempeño de las funciones, sin
perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Artículo 6º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Hospital Cosme Argerich, del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no cuenta con servicio de hemodiálisis.
Sin embargo, frente a él, cruzando la calle, funciona un centro privado dedicado
a dicha práctica.
Según informa el INCUCAI, en la
actualidad, cerca de 5.000 personas están en lista de espera por un transplante
de riñón, sea sólo dicho órgano o junto a otros (páncreas, hígado, o corazón),
representando más del 60 % de los pacientes en esa condición. Por otro lado,
cerca de 25.000 personas (incluyendo estos pacientes en lista de espera)
padecen de IRCT, y se someten a diálisis.
La Insuficiencia Renal Crónica
Terminal (IRCT), es la etapa de una enfermedad renal o de una falla renal
crónica, por la cual los pacientes necesitan realizarse diálisis o un trasplante. De
este modo, hasta tanto sea habido el órgano, el único medio de garantizar la
supervivencia del paciente es este procedimiento, que consiste en la separación
de sustancias por difusión, a través de una membrana semipermeable, como en
la extracción de impurezas de la sangre mediante un riñón artificial (diálisis
renal).
Si bien con la última modificación a
la Ley de Transplante de Órganos se intentó ampliar el número de donantes (si
bien en términos tan amplios que prácticamente cualquier persona puede
disponer sobre los órganos de otro), dicho objetivo no se ha logrado. Informa el
mismo INCUCAI que el índice de donantes en nuestro país es de 8,52 por
millón de habitantes, mientras que en España (el país con el mayor índice de
donantes por millón de habitantes) es de 27,3, en Uruguay de 19,4, y en Chile
de 8,65.
Con estos índices, es claro que la
vida de estas casi 25.000 personas está en peligro, por lo que es indispensable
garantizar que todo hospital público cuente con servicio de hemodiálisis,
cualquiera sea la potencial demanda de dicho servicio, ya que basta con que un
solo paciente lo requiera para justificar su existencia.
Igualmente, es por cierto muy
elevado el número de personas que necesitan someterse esta práctica. La
provincia que menos pacientes dialisados tiene es Tierra del Fuego, con 43
pacientes, sobre una población total de cerca de 125.000 habitantes.
En consecuencia, es indudable la
necesidad de dotar a todos los hospitales públicos con la infraestructura
necesaria para que 25.000 personas tengan garantizado el acceso a dicha
prestación.
Mientras tanto, 1611 porteños, y
un alto porcentaje de los 9919 bonaerenses que necesitan someterse a análisis,
no cuentan con ese servicio de manera gratuita en el Hospital Cosme Argerich.
Sólo tiene acceso a él quien cuente con los medios para acceder a la prestación
en la institución privada que (como una intolerable provocación) está justo
frente a este hospital público, que el propio Presidente Kirchner eligió para ser
asistido en caso de necesitarlo.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
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Comisión |
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