PROYECTO DE TP
Expediente 4777-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FOCO DE AFTOSA DETECTADO EN PARAGUAY.
Fecha: 27/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, ante el foco de aftosa declarado por el SENACSA de la Republica
del Paraguay, en el departamento de San Pedro de dicho país, a fin de
solicitarle al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), que informe
sobre los siguientes puntos:
1.- Estado de situación y
gravedad de la misma en esa región donde fue detectado el foco de aftosa.
.
2.- Estado de situación de zona
de frontera, enfocado principalmente al corredor de Alta Vigilancia.
3.- Indique que procedimientos
y protocolos está llevando el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal
(SENACSA) de la República del Paraguay, entidad par al SENASA.
4.- Indique que procedimientos
y protocolos está llevando o va a llevar a cabo el SENASA, para prevenir
cualquier tipo de propagación del virus hacia la República Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República del Paraguay a
través del decreto 7302 declaró la emergencia sanitaria animal debido a la
detección de un foco de aftosa en la localidad de Sargento Loma, distrito de
San Pedro de Icuamandiyu, departamento de San Pedro, activando así el
sistema nacional de emergencia sanitaria animal (SINAESA).
El diagnostico de foco de aftosa
fue presentado ante el Ministerio de Agricultura de dicho país, por el servicio
de Calidad y Salud Animal (SENACSA), y declarado por la resolución
2146/2011. El foco fue confirmado mediante análisis laboratorial, el cual
arrojó resultado positivo en animales del Establecimiento "SANTA HELENA",
ubicado en la localidad de Sargento Loma, distrito de San Pedro de
Icuamandiyú, departamento de San Pedro.
Así mismo en esta resolución el
servicio sanitario y de acuerdo a lo establecido por la ley 808/96, activa el
Sistema de Emergencia nacional Sanitaria Animal a través de la cual se
implementarán las medidas necesarias para evitar a difusión de la fiebre
aftosa.
Que dado los focos de fiebre
aftosa han ocurrido en el pasado, así como han afectado al Paraguay, lo han
hecho también en otros países de la región, fue creada la Zona de Alta
vigilancia para prevenir el avance de la aftosa en Sudamérica, abarcando los
corredores fronterizos existentes entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
y Chile.
Y que en el ámbito Veterinario
del Cono Sur se hizo un acuerdo formal de estrategias armonizadas para ser
aplicada en las zonas de alta vigilancia, siendo una de las principales
acciones implementar un plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, a través
de la vacunación sistemática y obligatoria del rodeo bovino, intensificación de
la vigilancia epidemiológica, entre otras acciones.
Que debido al control y a la
prevención de la zona fronteriza en Febrero de 2011 la Organización
internacional de Sanidad Animal declaró a la franja de 15 kilómetros que se
extiende a lo largo de los límites con Paraguay y Bolivia, conocida como Zona
de Alta Vigilancia (ZAV), libre de aftosa con vacunación. Que al mismo
tiempo por Resolución 181/2010 se modificó el plan de vacunación contra
aftosa y se determinó solo dos vacunaciones para las categorías menores de
2 años entendiéndose por tales a todas las categorías con excepción de
vacas y toros.
Que dadas estas estrategias a
nivel regional y a los cambios de status sanitarios y de exigencias a nivel
local y ante una nueva detección de fiebre aftosa en la región que se
encuentra a aproximadamente 300km de la frontera con Argentina y a la
rápida propagación que suele tener esta enfermedad solicito al Poder
Ejecutivo, a través del SENASA que informe sobre los puntos más arriba
expuesto a fin de contar con mayor información sobre este tema.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |