PROYECTO DE TP
Expediente 4777-D-2007
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 01/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESUPUESTOS
MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE
PERIGLACIAL
Artículo 1. OBJETO. La
presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los
glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como
reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga
de cuencas hidrográficas.
Artículo 2. DEFINICIÓN. A
los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo
perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado
por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas,
cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte
constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos
y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área
de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso
hídrico.
Artículo 3. INVENTARIO.
Crease el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los
glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas
existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su
adecuada protección, control y monitoreo.
Artículo 4. INFORMACIÓN
REGISTRADA. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la
información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica,
ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente
periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor
de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del
ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que
sean relevantes para su conservación.
Articulo 5. El inventario y
monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino
de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación
de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.
Artículo 6. ACTIVIDADES
PROHIBIDAS. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan
afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º,
impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las
siguientes:
a) La liberación, dispersión o
disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o
residuos de cualquier naturaleza o volumen.
b) La construcción de obras de
arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la
investigación científica.
c) La exploración y explotación
minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se
desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo.
d) La instalación de
industrias.
Artículo 7. Todas las
actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se
encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, según corresponda
conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución,
conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito
las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de
emergencias aéreas o terrestres.
b) Científicas, realizada a pié o
sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los
glaciares y el ambiente periglacial.
c) Deportivas incluyendo
andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el
ambiente.
Artículo 8. AUTORIDAD
COMPETENTE. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente
aquella que determine cada jurisdicción.
Artículo 9. AUTORIDAD DE
APLICACION. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Organismo
Nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Artículo 10. Serán
funciones de la Autoridad de Aplicación:
1. Formular las acciones
conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente
periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las
Provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
2. A través del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) realizar
y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares;
3. Elaborar un informe
periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino,
así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus
zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
4. Asesorar y apoyar a las
jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección
de glaciares;
5. Crear programas de
promoción e incentivo a la investigación;
6. Desarrollar campañas de
educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
Artículo 11.
INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la
presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten,
previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la
naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes
sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que
correspondan:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 100 (cien) a 100.000
(cien mil) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración
correspondiente.
c) Suspensión de la actividad de
treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
Artículo 12. En caso de
reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos
b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término
de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido
sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Artículo 13. Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en la presente Ley.
Artículo 14. El importe
percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se
destinará, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental de los
glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
Artículo 15. Créase el
Fondo para la Conservación de Glaciares que estará destinado a financiar el
Inventario, la evaluación y monitoreo de los glaciares existentes en el país.
Artículo 16. El Fondo para
la Conservación de Glaciares estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente
se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional, que para el primer año no podrá ser inferior al 0.005% del
mismo.
b) Ingresos por legados o
donaciones;
c) Fondos no reintegrables
provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u
organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de
otras fuentes;
Artículo 17. La
administración del Fondo para la Conservación de Glaciares, estará a cargo de
la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 18. DISPOSICION
TRANSITORIA. Las actividades descritas en el artículo 6 en ejecución al
momento de la sanción de la presente ley deberán, en un plazo máximo de
180 días, someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que
tenga por principal objeto de estudio el o los glaciares afectados. En caso de
verificarse impacto negativo se ordenará el cese o traslado de la actividad y las
medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Artículo 19. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un recurso
natural fundamental para el desarrollo de la vida en el planeta. Esta
afirmación pronunciada en tantas oportunidades es una circunstancia
indiscutida de la que no se ha tomado debida conciencia en aquellos
países o regiones donde la misma aún se brinda generosa.
El agua dulce,
corresponde solo a 3% del total de agua en el planeta, y un 77,06% de
ella esta congelada en los polos y en los glaciares de latitudes medias.
Su uso ineficiente, la contaminación y su distribución espacial
heterogénea la han situado en una condición de escasez, poniendo a la
población mundial en situación de vulnerabilidad, generándose graves
conflictos sociales, políticos, económicos y ambientales, que concitan
la preocupación de los gobiernos, la ciudadanía y los organismos
internacionales. Actualmente, la disputa por este recurso entre
distintas fuentes productivas y de consumo han profundizado la
preocupación mundial y puesto en evidencia la fuerte conexión
existente entre escasez de agua, pobreza y degradación ambiental.
El proyecto de ley que
pongo a consideración de mis pares tiene por objeto la protección de
los glaciares y el ambiente periglacial: importantísimas fuentes de
agua en estado sólido, y que gracias a los procesos de acumulación y
fusión, permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes,
abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades
productivas de gran parte del país.
Actualmente los mismos no
están siendo suficientemente investigados ni protegidos por el Estado
En la actualidad no existe entre
los científicos un acuerdo unánime que permita el uso de una sola definición
del término glaciar. Tomaremos como base la definición de Lliboutry (1956)
que indica como glaciar a "toda masa de hielo perenne, formada por
acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma (...) que
fluye bajo su propio peso hacia las alturas inferiores" o que presenta signos de
haber tenido movimiento.
La formación de los
glaciares se debe al proceso de trasformación de nieve a hielo, conocido como
diagénesis. Dicho proceso se genera por la compactación de la nieve en
sucesivos estratos de acumulación, con la consiguiente pérdida parcial del aire,
aumentando la densidad y pasando de una textura suave y esponjosa a una
granular y más dura (Paterson, 2001).
Los glaciares pueden ser
clasificados según variados aspectos:
Según Morfología o
forma: mantos de hielo continental1, campos de hielo2, glaciares de valle3,
glaciares en domo4, glaciares de cráter o entorno convergente5, glaciares de
montaña6, glaciares de escombro7 y glaciaretes8 (Asociación Internacional de
Ciencias Hidrológicas, UNESCO 1985).
Según dinámica pueden
ser glaciares activos o inactivos, los primeros presentan un flujo característico
de las masas de hielo, en tanto que los segundos poseen un flujo muy lento o
son estables dinámicamente.
Según el clima de la región
en que se encuentran pueden ser del tipo tropical9, subtropical10 (glaciares de
los Andes Desérticos y Centrales), templado11 (glaciares del norte de la
Patagonia), subantártico12(glaciares del Campos de Hielo Sur), y polar13
(Antártida).
Según la
génesis interna: existen glaciares descubiertos, glaciares cubiertos y
glaciares de roca.
Los glaciares descubiertos se
definen como "toda masa de hielo perenne, formada por acumulación de nieve,
cualquiera sean sus dimensiones y su forma (...) que fluye bajo su propio peso
hacia las alturas inferiores" (Lliboutry, 1956). A grandes rasgos, los glaciares
descubiertos presentan una zona de acumulación o alimentación y una zona de
ablación o derretimiento. Es posible encontrarlos en toda la Cordillera, pero
tienen mayor envergadura en la zona austral, donde se encuentran los campos
de hielo.
Los glaciares cubiertos son
aquellos que poseen una capa detrítica externa (roca criofragmentada) que
actúa de aislante. La existencia de una cobertura de criosedimentos sobre la
superficie de los glaciares es muy común en la Cordillera de los Andes.
Los glaciares de escombros o
rocosos son cuerpos congelados permanentemente, lobulados o con forma de
lengua, compuestos de material no consolidado sobresaturado con hielo
intersticial, de segregación, que reptan pendiente abajo como consecuencia de
la pendiente y deformación plástica del hielo que contienen (Barsch, 1996;
Trombotto, 2000).
En los glaciares
de escombros y el ambiente periglacial los fragmentos de roca de diversos
tamaños se encuentran congelados y con diferentes tipos de hielo
(permafrost). Su cubierta superior llamada capa activa se congela y
descongela estacionalmente (Trombotto et al., 1999; Trombotto &
Ahumada,
1 Gran masa de hielo que cubre un continente, por ejemplo, Antártica.
2 Grandes extensiones de hielo como el Campo de Hielo Patagónico Sur.
3 Presentas varias zonas de acumulación que confluyen hacia un valle, más ancho y
largo, como son los glaciares Güssfeldt y de Las Vacas en la zona del Aconcagua.
4 Ocupan la cima de un centro montañoso, teniendo una
distribución radial que es típica de algunos volcanes, como es el caso del Volcán Tupungato, Lanin y Tronador.
5 Ubicados en una depresión topográfica en forma de cráter,
rodeados por montañas que impide evacuación superficial del hielo. Ejemplo: Volcán Copahue.
6 Glaciares de extensión reducida limitados a ciertos sectores
de la montaña como los existentes en la pared sur del Aconcagua.
7 Son cuerpos congelados permanentemente compuestos de material no consolidado
abundantes en los Andes Áridos argentinos.
8 Corresponde a pequeñas masas de nieve y/o hielo de forma
indefinida que persisten por al menos dos años consecutivos.
9 Fuertes precipitaciones durante todo el año, pero son más abundantes en una sola
temporada. Ejemplo: Glaciares de la Cordillera Blanca, Perú.
10 Fuertes precipitaciones en invierno, con veranos secos y fuerte radiación solar. En
los Andes de San Juan y Mendoza existen buenos ejemplos de este tipo de glaciares.
11 Con precipitaciones durante todo el año pero mucho más intensas en invierno como
ocurre en el norte de la Patagonia andina.
12 Corresponde al clima que caracteriza los grandes Campos de hielo patagónicos y
regiones aledañas, donde los glaciares se forman como consecuencia de las abundantes precipitaciones durante todo el año.
Ejemplo: Glaciares del Campo de Hielo Patagónico Sur y otros glaciares en Santa Cruz y Tierra del Fuego.
13 Se refiere al clima extremadamente frío que impera en Antártica y que es
responsable de la presencia del manto de hielo continental.
2005). La capa activa tiene, por
lo tanto, un rol hidrológico importante como "almacenador de agua" (Buk,
1983; Corte, 1997). Otras geoformas importantes desde el punto hidrológico
son las pendientes sedimentarias criogénicas.
Según
estado Térmico: existen glaciares fríos o polares, templados y politermales
(Ahlmann 1935).
Los Glaciares Fríos poseen una
temperatura muy inferior a 0°C en la zona de acumulación, la ablación es muy
escasa, la formación es lenta debido a escasas precipitaciones.
Los Glaciares Templados, son
aquellos cuya masa se encuentra a temperatura de fusión de hielo, y que
varía según la presión a que está sometida (dependiendo del espesor de hielo,
su densidad y la aceleración de gravedad a la que está expuesta).
Los Glaciares Politermales,
poseen una masa de hielo que está bajo del punto de fusión, pero en la base
de la lengua terminal puede alcanzar temperaturas cercanas al punto de
derretimiento.
Sin embargo se debe hacer notar
que no existen límites claros para la diferenciación térmica de los glaciares, ya
que esta estará determinada, en primera instancia, por la altitud, y en
segunda, por la latitud en que se encuentran.
Difícilmente una categorización
puede describir al total de los glaciares existentes en el mundo, por lo tanto las
que se adoptan generalmente son elegidas según la finalidad del estudio que
se realiza. Ante la duda si una masa de hielo puede o no ser calificado como
glaciar conforme a los términos de esta Ley, deberá solicitarse un informe al
Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales.
La situación de degradación y
retroceso de la que son objeto las masas de hielo del planeta debido a los
efectos del cambio climático, y a las intervenciones directas e indirectas de los
proyectos productivos generados en sus zonas de influencia han suscitado la
preocupación científica y ciudadana por el futuro de los glaciares.
Es importante destacar que un
glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el
medioambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a
condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello cualquier acción
que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede
generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en
riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a
los deshielos (PNUMA, 2004).
En ambos lados de la Cordillera
de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como
consecuencia del Calentamiento Global un proceso de retracción generalizado.
El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado
durante la década de los noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua
que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado
con la ayuda de cartografía y radares (Rignot et al., 2003). Este estudio,
publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la
Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la
mayoría de los 63 glaciares que monitorearon en los Campos de Hielo
Patagónicos. Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en
Santa Cruz.
"El retroceso actual de los
glaciares es un fenómeno generalizado en los Andes, con la excepción de
algunos glaciares, como el Perito Moreno. El retroceso ha sido paulatino
durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70",
dijo Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y
Ciencias Ambientales.
En las regiones áridas del oeste
argentino, las actividades agrícolas y económicas son altamente dependientes
del recurso agua. En las provincias de Mendoza y San Juan, el agua potable así
como aquella empleada para el regadío y la producción de energía eléctrica se
origina a partir de la nieve y de los cuerpos de hielo en las altas cumbres de la
Cordillera de los Andes.
En los Andes Centrales la nieve
se acumula como consecuencia de tormentas frontales que alcanzan la región
principal-mente en invierno. En aquellos sectores más elevados y protegidos
de la fuerte radiación solar, particularmente alta en verano, la nieve persiste
de un año al siguiente y forma con el tiempo cuerpos de hielo permanentes.
Estos cuerpos de hielo persistirán a través de los años si existe un balance
entre el agua que se acumula en la parte superior del glaciar (generalmente en
forma de nieve) y el agua que se derrite por ablación en la parte baja del
glaciar. Dependiendo de las variaciones anuales en la precipitación nívea y la
temperatura, los glaciares aumentan su masa en años con grandes nevadas
invernales y temperaturas relativamente frescas en verano, mientras que sus
volúmenes se reducen en años secos y muy cálidos. En años de escasa
precipitación nival en la Cordillera, los glaciares suministran hasta el 70% de
los caudales de los ríos en Mendoza y San Juan, porcentaje que se incrementa
hasta el 85% si se considera la contribución de los glaciares cubiertos por
detritos y de escombros (Leiva, 2004, 2007; Milana 1998). Este balance les
confiere a las masas de hielo en los Andes Centrales un papel
fundamental en la regulación del recurso hídrico.
En años particularmente
húmedos el agua se acumula en estos cuerpos de hielo para ser
entregada posteriormente cuando el recurso agua se torna más escaso
(Leiva, 1989, 2007). Los glaciares durante los períodos estivales o de sequía,
son las fuentes principales de abastecimiento debido a su respuesta inversa al
déficit hídrico, ya que en períodos secos y con menor caída de nieve aflora el
hielo más antiguo y sucio, provocando menor reflectancia, con lo cual el glaciar
absorbe más energía solar, ocasionando un mayor derretimiento. Al contrario,
durante los años en que la nieve caída es mayor, la reflectancia aumenta,
disminuyendo la fusión y la escorrentía de agua (Paterson 2001).
De allí que conocer el
número, área y distribución espacial de los cuerpos de hielo en las
diferentes cuencas andinas, es imprescindible para toda planificación
de las actividades humanas dependiente del recurso agua en el oeste
argentino.
Por ello por medio de este
proyecto de ley proponemos la creación de un Inventario de Glaciares que
individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio nacional,
su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se
encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y
uso del agua potable.
Proponemos para la elaboración
del inventario al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias
Ambientales (IANIGLA) que es una Unidad Ejecutora del CONICET, en la que
participan además la Universidad Nacional de Cuyo y los Gobiernos de
Mendoza y San Juan. Esta propuesta se debe a que dicho organismo ya ha
avanzado en esta tarea en parte de las provincias de San Juan y Mendoza.
El IANIGLA-CONICET, como
dijimos, está desarrollando un inventario de glaciares de Mendoza y San Juan,
dentro del marco del Inventario Mundial de Glaciares (WGI). El principal
objetivo de este proyecto es proveer un conocimiento global de la nieve y el
hielo como fuente de agua y las características de los cuerpos de hielo en todo
el mundo. Cuatro mil doscientos cuarenta glaciares y manchones de
nieve por sobre los 1500 m s.n.m. han sido inventariados solo para las
cuencas de los ríos Castaño, Blanco, de los Patos (C. Aguado, 1996),
Mendoza, Tunuyán (sector oriental de la cuenca (Corte y Espizua,
1981; Espizua, 1982), Atuel y Malargüe (Cobos, 1979). El área
englazada para las cuencas inventariadas es la siguiente: Río Castaño:
93,24km2, Río Blanco: 286,90 km2, Río de los Patos: 175,88 km2 (lo que
arroja un total de556,02 km2 para la cuenca superior del Río San Juan), Río
Mendoza: 664,34 km2, Río Tunuyán: 145,08 km2 (parcial, sólo incluye
Cordones del Plata y del Portillo), Río Atuel:186,32 km2 y Río Malargüe:12,34
km2. El área total englazada para todas las cuencas mencionadas
alcanza los 1564,10 Km2, de los cuales 48% corresponde a hielo
descubierto y 52% a hielo cubierto.
Como expresáramos: el agua
dulce es escasa, los glaciares están sufriendo un proceso de retroceso a nivel
mundial, estos son una fuente fundamental de agua para todo el oeste de
nuestro país. Entonces debemos saber cuántos glaciares existen en nuestro
territorio, sus características, su estado y evolución. Esta información es
imprescindible para toda planificación futura del recurso hídrico regional,
particularmente en estos momentos en que se están produciendo importantes
cambios climáticos, relacionados con la actividad antrópica en el planeta.
Así también esta norma, como
presupuesto mínimo y sin intención alguna de avasallar las facultades
provinciales, establece la prohibición de ciertas actividades probadamente
nocivas, sobre los glaciares o el ambiente periglacial. De acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer la de las generaciones futuras. El estado es quién
debe velar por el efectivo ejercicio de ese derecho, proveyendo a la protección
del mismo, a la utilización racional de los recursos naturales y a la
preservación del patrimonio natural.
La liberación o disposición de
sustancias contaminantes o residuos sobre la superficie del glaciar lo
impactaría de modo altamente negativo, de igual manera la explotación minera
o hidrocarburifera. Esas actividades deberán llevarse a cabo lejos de estas
fuentes de agua potable con el fin de proteger ese recurso natural de primera
necesidad. Lógicamente hasta allí llega el presupuesto mínimo, las actividades
referidas en el proyecto podrán desarrollarse fuera de ese reducto donde y
como la provincia disponga.
En cumplimiento de la manda
constitucional contenida en el artículo 41 y de los acuerdos y tratados
multilaterales en los cuales nuestra nación es parte, es una responsabilidad
indeclinable de este Congreso privilegiar el resguardo de la vida, la salud de los
ciudadanos y el ambiente protegiendo el agua.
Esta preocupación, por la
desaparición de los cuerpos de hielo es mundial. Varios países de Europa
(España, Francia, Suiza) ya han legislado o tomado medidas en materia de
protección de glaciares y su entorno morfológico. Así también se están
empezando a delinear políticas de protección de glaciares y ecosistemas de
montañas en nuestro continente.
Un proyecto de similar tenor al
presente se encuentra en tratamiento en el congreso chileno, desde el año
pasado, con el fin de establecer una serie de reglas para monitorear la
intervención de la actividad humana en o sobre las masas de hielo y en
algunos casos, prohibirla. El mismo responde a la preocupación que numerosos
proyectos extractivos proyectados o en marcha en la zona alto andina generó
en el gobierno y la ciudadanía del hermano país. Muchos de los glaciares
andinos son compartidos por Argentina y Chile, así como algunas actividades
humanas que podrían afectarlos. Por ello nos pareció importante proponer una
especial protección y un relevamiento de los glaciares que se encuentran en
nuestro territorio en consonancia con el vecino país.
Agradecemos la
enriquecedora colaboración de los investigadores y técnicos del
IANIGLA y especialmente de su Director Ricardo Villalba, en la
elaboración del presente proyecto de ley.
Consideramos urgente y esencial
la protección de los glaciares como factores y objetos de seguridad estratégica
para responder al mantenimiento de los ecosistemas, las necesidades de las
poblaciones humanas y las actividades productivas, en especial para la
producción agrícola, con el objeto de mantenerlos como reserva de recursos
hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, caudales
y napas en épocas de verano y periodos de sequía.
Preservemos el agua antes que
sea demasiado tarde.
Por todo lo expuesto solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3273/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Senado | Orden del Dia 0614/2008 | 29/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 21/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 22/11/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA MAFFEI | 22/11/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 22/10/2008 | SANCIONADO |
Diputados | COMUNICACION DEL DECRETO 1837/2008 del 22/10/2008 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION AL CONGRESO DE LA NACION (0030-PE-2008) |